STP1468-2021

2021 enero

Asistente Jurídico Inteligente

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FABIO OSPITIA  GARZÓN  

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STP1468 – 2021  

Tutela de 1ª  instancia No. 114107  

Acta No. 13  

Bogotá D.  C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Se resuelve la  tutela instaurada por la  ASOCIACIÓN  COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES “ACDAC”  y ROBERTO  BALLEN BAUTISTA,  contra  la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, por la  presunta vulneración del derecho fundamental de petición.  

A la acción  se vinculó de oficio a la Secretaría de la Corporación  accionada.  

ANTECEDENTES Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

1. De  la  actuación  allegada  se  extrae   que la compañía  

Aerorepública  S.A., presentó acción de tutela en contra de la  Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 25  Laboral del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración  de su garantía fundamental al debido proceso, trámite  al cual fue vinculado el ex trabajador ROBERTO  BALLÉN BAUTISTA,  demandante dentro de la causa que originó la acción  constitucional (rad. No. 025-2018-00401-001).  

Igualmente fueron  vinculados, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín  y el Juzgado 20 Laboral del mismo lugar, autoridades que conocieron  el asunto radicado con el No. 05100-3105-020- 2013-633-002, así  como la Sala de Casación Laboral y la Sala de Decisión  de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal, dado que  resolvieron en primera y segunda instancia, respectivamente, la  demanda de amparo que inicialmente interpuso  ROBERTO BALLÉN BAUTISTA  contra aquellos despachos judiciales con sede en la ciudad de  Medellín.  

2. El conocimiento  de la acción preferente fue asignado al doctor Fernando  Castillo Cadena, Magistrado de la Sala de Casación Laboral,  quien, en auto del 15 de agosto de 2019, dispuso su remisión  para que fuera sometida a reparto de Sala Plena de esta Corporación,  en  atención a lo dispuesto por el artículo 44 del Acuerdo  006 de 2002 (Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia), en  concordancia con el numeral 7.º del artículo 1.º del  Decreto 1983 de 2017.  

3.  Cumplido lo anterior y surtido el trámite de rigor, la acción  fue fallada en primera instancia por la Sala de Casación  Penal, con   providencia   STP12097 del 4 de septiembre de 2019 (rad.  106519).  

4. Ahora, la  ASOCIACIÓN  COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES “ACDAC” y  ROBERTO  BALLEN BAUTISTA,  promueven demanda de tutela, en procura  del amparo del derecho fundamental de petición, presuntamente  conculcado por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Laboral.  

En sustento de su  pretensión, afirman  que como parte vinculada al procedimiento constitucional reseñado,  solicitaron “mediante  correos y escritos del 3 y 18 de junio, 3 de julio, 10 de septiembre,  5 de octubre y 28 de octubre de 2020 (…) al Magistrado  FERNANDO CASTILLO CADENA y a los demás Magistrados que  integran la Sala, que por favor me facilitaran copia de los  documentos que figuran en el expediente 11001020500020190135200,  relacionados con los impedimentos que dieron lugar a que dicha tutela  fuera conocida en primera instancia por la Sala de Decisión  número 3, Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia”.  

Agregan que solo  como consecuencia de la insistencia vía telefónica por  parte de ROBERTO  BALLEN BAUTISTA,  una funcionaria del despacho del Doctor Fernando Castillo Cadena  remitió un folio sin firma, pero no el auto solicitado,  documento en formato Word  que les fue enviado dos veces los días 30 de octubre y el 3 de  noviembre de 2020.  

5. Por considerar  que los  actos denunciados vulneran el derecho fundamental de petición,  solicitan el amparo constitucional y, en tal virtud, se ordene a la  corporación judicial accionada otorgar respuesta a su  solicitud, en los términos requeridos.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN  

La queja fue  admitida el pasado 12 de enero y en la misma fecha se ordenó  la notificación de la Sala de Casación Laboral para el  ejercicio del derecho de defensa. Fue  vinculada la Secretaría de esa Corporación.  

En respuesta al  requerimiento efectuado, el Magistrado de la Colegiatura accionada,  doctor Fernando Castillo Cadena, informó que  mediante comunicados del 7 y 30 de octubre y 30 de noviembre de 2020,  enviado por medio de correo electrónico a través de la  Secretaría de la Sala, se le remitió al accionante,  copia simple del auto requerido, dictado el 15 de agosto de 2019,  dentro de la acción de tutela con número de radicado  interno 56980.  

Además, se  le informó telefónicamente al peticionario que la  providencia original en físico, no la poseía esa  dependencia, toda vez que el expediente de la acción de tutela  señalada, se remitió por competencia a la Sala Plena,  atendiendo lo dispuesto en el artículo 44 del Acuerdo 006 de  2002 del (Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia), toda  vez que involucraba actuaciones de la Sala de Casación Laboral  y Penal de esta Corporación, por lo que se le allegó el  proveído que se tenía en formato Word,  el cual contenía lo mismo que el documento en físico.  

Frente a lo  anterior, advierte que lo pretendido por la parte actora, ya fue  resuelto, en la medida que se le allegó la información  requerida, por lo tanto, se evidencia una carencia actual de objeto  por hecho superado, motivo por el cual solicita denegar el amparo  pretendido. Adjunta  copia de los correos electrónicos enviados al accionante en  las fechas mencionadas.  

El Director  Jurídico del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifiesta  que si bien esa Cartera Ministerial fue vinculada al presente trámite  preferente, carece de legitimidad en la causa por pasiva, teniendo en  cuenta que los fundamentos reales de la acción de tutela  recaen dentro de la órbita de las decisiones y actuaciones  desplegadas por parte de la Sala de Casación Laboral de la  Corte Suprema de Justicia, en el desarrollo de un proceso, demanda, o  acción constitucional de trámite interno, frente a lo  cual, no tiene más que expresar que es su deber acatar y  obedecer las decisiones que todos y cada uno de los jueces y demás  autoridades judiciales, e investigativas profieran dentro de los  límites de sus competencias, sin poder entrar a pronunciarse  respecto de la presunta violación de derechos fundamentales  del actor por parte de autoridades jurisdiccionales en ejercicio de  sus atribuciones constitucionales y legales.  

Solicita en  consecuencia, se desvincule del trámite de la acción de  tutela de la referencia al Ministerio de Justicia y del Derecho.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

Competencia  

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De conformidad  con lo establecido en el numeral 7º del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1º del Decreto 1983 de 2017, y según el artículo  44 del Reglamento de la Corte, esta Sala es competente para resolver  la presente acción de tutela, por dirigirse contra la Sala de  Casación Laboral.  

Problema  jurídico  

Corresponde  determinar si la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema  de Justicia vulneró el derecho fundamental de petición  de la parte accionante, ante la omisión de dar respuesta a la  solicitud presentada inicialmente el 3 de junio de 2020, y reiterada  con escritos del 8  de junio, 3 de julio, 10 de septiembre, 5 y 28 de octubre siguientes.  

Análisis  del caso concreto  

Dispone el  artículo 86 de la Constitución Política, y así  lo reitera el artículo 1º del Decreto en cita, que la  acción de tutela tiene por objeto la protección  efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean  amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las  autoridades públicas o los particulares.  

Se  caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que  tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la  protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece  de eficacia para su protección. Y, excepcionalmente, para  evitar la materialización de un perjuicio irremediable.  

Para empezar, debe  la Sala precisar que cuando los  sujetos procesales elevan peticiones dentro de una actuación  judicial, no deben ser entendidas como ejercicio del derecho  fundamental de petición, sino del derecho  de  postulación,  el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del  debido proceso y, por tanto, que su ejercicio está regulado  por las normas procesales que determinan la oportunidad de su  ejercicio.  

Se ha dicho, en  concreto, que en  el ámbito jurisdiccional, específicamente al interior  de un proceso judicial en el que el peticionario tiene la calidad de  parte, sujeto procesal, víctima, interviniente, entre otras  categorías posibles, el derecho de petición no procede  (C.C.S.T-377/2002), porque si bien dicha prerrogativa puede ejercerse  ante funcionarios judiciales y éstos se encuentran en la  obligación de tramitar y responder las solicitudes que se les  presenten, también es cierto que  «el  juez o magistrado que conduce un proceso judicial está  sometido –como también las partes y los intervinientes–  a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las  disposiciones legales contempladas para las actuaciones  administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el  juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que  habrán de ser resueltos en su oportunidad procesal y con  arreglo a las normas propias de cada juicio (artículo 29  C.P.)»  (C.C.  S.T-215A/2011).  

En el caso  concreto, advierte la Sala que la génesis de la inconformidad  planteada por la parte accionante se relaciona con la solicitud  presentada dentro de la acción de tutela que interpuso la  compañía Aerorepública S.A. contra la Sala  Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 25  Laboral del Circuito de la misma ciudad, trámite al cual fue  vinculado como tercero con interés, el ahora accionante  ROBERTO  BALLÉN BAUTISTA.  

Dicha demanda fue  radicada en la Sala de Casación Laboral, y repartida al  despacho del Magistrado Fernando Castillo Cadena, quien, mediante  auto del 15 de agosto de 2019 dispuso remitirla por competencia a la  Sala Plena, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del  Acuerdo 006 de 2002 del (Reglamento Interno de la Corte Suprema de  Justicia), toda vez que la queja constitucional involucraba  actuaciones de la Sala de Casación Laboral y Penal de esta  Corporación.  

Durante el trámite  adelantado en primera instancia, ROBERTO  BALLÉN BAUTISTA,  por intermedio de la ACDAC,  remitió  el 3 de junio de 2020, vía correo electrónico, petición  dirigida a la Secretaría de la Sala de Casación Laboral  en la que solicitó «copia  del auto proferido por el despacho del Magistrado FERNANDO CASTILLO  CADENA dentro del radicado de la referencia el pasado 15 de agosto de  2019».  

Luego de reiterar  la anterior solicitud el 18 de junio de 2020, los interesados  insistieron a través de escrito del 3 de julio siguiente,  advirtiendo que la información requerida «es  vital en desarrollo de la acción que se encuentra en curso en  la misma Corte, radicada bajo el número 59466, con Ponencia  del Doctor OMAR ANGEL MEJIA AMADOR».  Pedimento enviado nuevamente el 10 de septiembre, 5 y 28 de octubre  de 2020.  

El 30 de octubre  de 2020, la Sala de Casación Laboral dio respuesta a la  solicitud, enviando para el efecto copia simple del auto requerido,  en virtud del cual se ordenó remitir la demanda de tutela para  ser sometida a reparto de Sala Plena, sin que tal determinación  se refiera, como parecieran entenderlo los accionantes, a una  manifestación de impedimento. Se trata solo de una decisión  que alude a la aplicación de las reglas de reparto al interior  de la Corte Suprema de Justicia, en relación con una acción  de tutela que involucra a más de una de sus Salas  Especializadas.  

Posteriormente,  ante la insistencia de los peticionarios, la accionada, el 3 de  noviembre de 2020, procedió a remitirles el documento Word  que  contiene el auto solicitado, explicándoles vía  telefónica, que el documento original firmado obraba en la  actuación que previamente y en cumplimiento de lo ordenado en  el proveído objeto de la petición, fue trasladada para  ser sometida a reparto de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia.  

Así pues,  es claro que la Sala de Casación Laboral, desde el 30 de  octubre de 2020, atendió la solicitud presentada por ROBERTO  BALLÉN SILVA  y la ACDAC,  y que bajo su conocimiento no se halla petición pendiente de  resolución. En este orden de ideas, no hay razón para  exigir a la Colegiatura accionada que emita algún tipo de  pronunciamiento, como lo requiere el libelista.  

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En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE  CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

R  E S U E L V E:  

1.  Negar el  amparo invocado por la ASOCIACIÓN  COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES “ACDAC”  y ROBERTO  BALLEN BAUTISTA.  

2.  Notificar  este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo  30 del Decreto 2591 de 1991.  

3.  De no ser impugnada esta sentencia, envíese  la actuación a la Corte Constitucional para su eventual  revisión.  

Notifíquese  y cúmplase  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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