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FABIO OSPITIA GARZÓN
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STP1468 – 2021
Tutela de 1ª instancia No. 114107
Acta No. 13
Bogotá D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Se resuelve la tutela instaurada por la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES “ACDAC” y ROBERTO BALLEN BAUTISTA, contra la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición.
A la acción se vinculó de oficio a la Secretaría de la Corporación accionada.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. De la actuación allegada se extrae que la compañía
Aerorepública S.A., presentó acción de tutela en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 25 Laboral del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su garantía fundamental al debido proceso, trámite al cual fue vinculado el ex trabajador ROBERTO BALLÉN BAUTISTA, demandante dentro de la causa que originó la acción constitucional (rad. No. 025-2018-00401-001).
Igualmente fueron vinculados, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado 20 Laboral del mismo lugar, autoridades que conocieron el asunto radicado con el No. 05100-3105-020- 2013-633-002, así como la Sala de Casación Laboral y la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal, dado que resolvieron en primera y segunda instancia, respectivamente, la demanda de amparo que inicialmente interpuso ROBERTO BALLÉN BAUTISTA contra aquellos despachos judiciales con sede en la ciudad de Medellín.
2. El conocimiento de la acción preferente fue asignado al doctor Fernando Castillo Cadena, Magistrado de la Sala de Casación Laboral, quien, en auto del 15 de agosto de 2019, dispuso su remisión para que fuera sometida a reparto de Sala Plena de esta Corporación, en atención a lo dispuesto por el artículo 44 del Acuerdo 006 de 2002 (Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia), en concordancia con el numeral 7.º del artículo 1.º del Decreto 1983 de 2017.
3. Cumplido lo anterior y surtido el trámite de rigor, la acción fue fallada en primera instancia por la Sala de Casación Penal, con providencia STP12097 del 4 de septiembre de 2019 (rad. 106519).
4. Ahora, la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES “ACDAC” y ROBERTO BALLEN BAUTISTA, promueven demanda de tutela, en procura del amparo del derecho fundamental de petición, presuntamente conculcado por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.
En sustento de su pretensión, afirman que como parte vinculada al procedimiento constitucional reseñado, solicitaron “mediante correos y escritos del 3 y 18 de junio, 3 de julio, 10 de septiembre, 5 de octubre y 28 de octubre de 2020 (…) al Magistrado FERNANDO CASTILLO CADENA y a los demás Magistrados que integran la Sala, que por favor me facilitaran copia de los documentos que figuran en el expediente 11001020500020190135200, relacionados con los impedimentos que dieron lugar a que dicha tutela fuera conocida en primera instancia por la Sala de Decisión número 3, Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia”.
Agregan que solo como consecuencia de la insistencia vía telefónica por parte de ROBERTO BALLEN BAUTISTA, una funcionaria del despacho del Doctor Fernando Castillo Cadena remitió un folio sin firma, pero no el auto solicitado, documento en formato Word que les fue enviado dos veces los días 30 de octubre y el 3 de noviembre de 2020.
5. Por considerar que los actos denunciados vulneran el derecho fundamental de petición, solicitan el amparo constitucional y, en tal virtud, se ordene a la corporación judicial accionada otorgar respuesta a su solicitud, en los términos requeridos.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
La queja fue admitida el pasado 12 de enero y en la misma fecha se ordenó la notificación de la Sala de Casación Laboral para el ejercicio del derecho de defensa. Fue vinculada la Secretaría de esa Corporación.
En respuesta al requerimiento efectuado, el Magistrado de la Colegiatura accionada, doctor Fernando Castillo Cadena, informó que mediante comunicados del 7 y 30 de octubre y 30 de noviembre de 2020, enviado por medio de correo electrónico a través de la Secretaría de la Sala, se le remitió al accionante, copia simple del auto requerido, dictado el 15 de agosto de 2019, dentro de la acción de tutela con número de radicado interno 56980.
Además, se le informó telefónicamente al peticionario que la providencia original en físico, no la poseía esa dependencia, toda vez que el expediente de la acción de tutela señalada, se remitió por competencia a la Sala Plena, atendiendo lo dispuesto en el artículo 44 del Acuerdo 006 de 2002 del (Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia), toda vez que involucraba actuaciones de la Sala de Casación Laboral y Penal de esta Corporación, por lo que se le allegó el proveído que se tenía en formato Word, el cual contenía lo mismo que el documento en físico.
Frente a lo anterior, advierte que lo pretendido por la parte actora, ya fue resuelto, en la medida que se le allegó la información requerida, por lo tanto, se evidencia una carencia actual de objeto por hecho superado, motivo por el cual solicita denegar el amparo pretendido. Adjunta copia de los correos electrónicos enviados al accionante en las fechas mencionadas.
El Director Jurídico del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifiesta que si bien esa Cartera Ministerial fue vinculada al presente trámite preferente, carece de legitimidad en la causa por pasiva, teniendo en cuenta que los fundamentos reales de la acción de tutela recaen dentro de la órbita de las decisiones y actuaciones desplegadas por parte de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en el desarrollo de un proceso, demanda, o acción constitucional de trámite interno, frente a lo cual, no tiene más que expresar que es su deber acatar y obedecer las decisiones que todos y cada uno de los jueces y demás autoridades judiciales, e investigativas profieran dentro de los límites de sus competencias, sin poder entrar a pronunciarse respecto de la presunta violación de derechos fundamentales del actor por parte de autoridades jurisdiccionales en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales.
Solicita en consecuencia, se desvincule del trámite de la acción de tutela de la referencia al Ministerio de Justicia y del Derecho.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Competencia
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De conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, y según el artículo 44 del Reglamento de la Corte, esta Sala es competente para resolver la presente acción de tutela, por dirigirse contra la Sala de Casación Laboral.
Problema jurídico
Corresponde determinar si la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia vulneró el derecho fundamental de petición de la parte accionante, ante la omisión de dar respuesta a la solicitud presentada inicialmente el 3 de junio de 2020, y reiterada con escritos del 8 de junio, 3 de julio, 10 de septiembre, 5 y 28 de octubre siguientes.
Análisis del caso concreto
Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto en cita, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares.
Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
Para empezar, debe la Sala precisar que cuando los sujetos procesales elevan peticiones dentro de una actuación judicial, no deben ser entendidas como ejercicio del derecho fundamental de petición, sino del derecho de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso y, por tanto, que su ejercicio está regulado por las normas procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio.
Se ha dicho, en concreto, que en el ámbito jurisdiccional, específicamente al interior de un proceso judicial en el que el peticionario tiene la calidad de parte, sujeto procesal, víctima, interviniente, entre otras categorías posibles, el derecho de petición no procede (C.C.S.T-377/2002), porque si bien dicha prerrogativa puede ejercerse ante funcionarios judiciales y éstos se encuentran en la obligación de tramitar y responder las solicitudes que se les presenten, también es cierto que «el juez o magistrado que conduce un proceso judicial está sometido –como también las partes y los intervinientes– a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las disposiciones legales contempladas para las actuaciones administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que habrán de ser resueltos en su oportunidad procesal y con arreglo a las normas propias de cada juicio (artículo 29 C.P.)» (C.C. S.T-215A/2011).
En el caso concreto, advierte la Sala que la génesis de la inconformidad planteada por la parte accionante se relaciona con la solicitud presentada dentro de la acción de tutela que interpuso la compañía Aerorepública S.A. contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 25 Laboral del Circuito de la misma ciudad, trámite al cual fue vinculado como tercero con interés, el ahora accionante ROBERTO BALLÉN BAUTISTA.
Dicha demanda fue radicada en la Sala de Casación Laboral, y repartida al despacho del Magistrado Fernando Castillo Cadena, quien, mediante auto del 15 de agosto de 2019 dispuso remitirla por competencia a la Sala Plena, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Acuerdo 006 de 2002 del (Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia), toda vez que la queja constitucional involucraba actuaciones de la Sala de Casación Laboral y Penal de esta Corporación.
Durante el trámite adelantado en primera instancia, ROBERTO BALLÉN BAUTISTA, por intermedio de la ACDAC, remitió el 3 de junio de 2020, vía correo electrónico, petición dirigida a la Secretaría de la Sala de Casación Laboral en la que solicitó «copia del auto proferido por el despacho del Magistrado FERNANDO CASTILLO CADENA dentro del radicado de la referencia el pasado 15 de agosto de 2019».
Luego de reiterar la anterior solicitud el 18 de junio de 2020, los interesados insistieron a través de escrito del 3 de julio siguiente, advirtiendo que la información requerida «es vital en desarrollo de la acción que se encuentra en curso en la misma Corte, radicada bajo el número 59466, con Ponencia del Doctor OMAR ANGEL MEJIA AMADOR». Pedimento enviado nuevamente el 10 de septiembre, 5 y 28 de octubre de 2020.
El 30 de octubre de 2020, la Sala de Casación Laboral dio respuesta a la solicitud, enviando para el efecto copia simple del auto requerido, en virtud del cual se ordenó remitir la demanda de tutela para ser sometida a reparto de Sala Plena, sin que tal determinación se refiera, como parecieran entenderlo los accionantes, a una manifestación de impedimento. Se trata solo de una decisión que alude a la aplicación de las reglas de reparto al interior de la Corte Suprema de Justicia, en relación con una acción de tutela que involucra a más de una de sus Salas Especializadas.
Posteriormente, ante la insistencia de los peticionarios, la accionada, el 3 de noviembre de 2020, procedió a remitirles el documento Word que contiene el auto solicitado, explicándoles vía telefónica, que el documento original firmado obraba en la actuación que previamente y en cumplimiento de lo ordenado en el proveído objeto de la petición, fue trasladada para ser sometida a reparto de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia.
Así pues, es claro que la Sala de Casación Laboral, desde el 30 de octubre de 2020, atendió la solicitud presentada por ROBERTO BALLÉN SILVA y la ACDAC, y que bajo su conocimiento no se halla petición pendiente de resolución. En este orden de ideas, no hay razón para exigir a la Colegiatura accionada que emita algún tipo de pronunciamiento, como lo requiere el libelista.
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En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
1. Negar el amparo invocado por la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES “ACDAC” y ROBERTO BALLEN BAUTISTA.
2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria