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EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
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Radicación nº 114468
Acta n° 13.
Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Sería del caso continuar conociendo del amparo constitucional demandado por ISRAEL CAMELO CIFUENTES, contra la Dirección de Investigaciones de Narcotráfico de la Fiscalía General de la Nación y Sala Penal del Tribunal Superior de Cali por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, acceso a la administración de justicia, libertad, legalidad y presunción de inocencia, al interior de la actuación que se adelantó en su contra y culminó con decisión condenatoria, de no ser que se observa que esta Sala está llamada a integrar el contradictorio por pasiva.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
Del escrito de la demanda se infiere que el accionante ISAREL CAMELO CIFUENTES considera lesionadas sus prerrogativas fundamentales por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, en especial por la magistrada ponente de la sentencia de segunda instancia, doctora Socorro Mora Insuasty.
A juicio del censor, el proceso penal que se siguió en su contra adolece de crasos errores en la valoración probatoria que llevaron a imponer una pena más alta de la que realmente correspondía.
Expuso que si las pruebas obrantes en el proceso reflejaban la incautación de una cantidad menor de estupefaciente a la que finalmente se le imputó, resultaba desacertado agravar la conducta en razón de ello.
CONSIDERACIONES
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Lo anterior por cuanto se estableció que esta Sala en sede extraordinaria de Casación tuvo conocimiento del proceso que se siguió contra el accionante en el Tribunal Superior de Cali.
En efecto, con auto CSJ AP, 5 sep. 2012, rad. 39179 se inadmitió la demanda de casación formulada por la defensa de ISRAEL CAMELO CIFUENTES y otros contra la sentencia de segunda instancia emitida por el Tribunal demandado, decisión que ahora controvierte el censor.
En ese orden, como con la inadmisión de la demanda de casación fue que cobró firmeza la sentencia condenatoria proferida contra el accionante, es innegable que en el presente asunto se ostenta la legitimación en la causa por pasiva.
Así las cosas, corresponde a la Sala de Casación Civil, acorde con el numeral 7° del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 «Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho», modificado por el artículo 1° del Decreto 1983 de 2017 y el reglamento interno de la Corporación (Acuerdo 006 de 2002), conocer en primera instancia de la presente acción constitucional, por lo que se dispondrá la remisión inmediata de las diligencias.
Con el fin de acreditar lo aquí señalado, se remitirá copia del auto CSJ AP, 5 sep. 2012, rad. 39179 al que se hizo alusión.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1:
RESUELVE
1. Remitir por competencia las diligencias a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
2. Anexar a esta providencia copia del auto copia del auto CSJ AP, 5 sep. 2012, rad. 39179.
3. Comunicar al accionante la presente decisión.
Cúmplase,
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria