ATP048-2021

2021 enero

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

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Radicación  nº 114468  

Acta  n° 13.  

Bogotá  D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Sería  del caso continuar conociendo del amparo constitucional demandado por  ISRAEL  CAMELO CIFUENTES,  contra la Dirección  de Investigaciones de Narcotráfico de la Fiscalía  General de la Nación y Sala  Penal del Tribunal Superior de Cali por la presunta vulneración  de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición,  acceso a la administración de justicia, libertad, legalidad y  presunción  de inocencia,  al interior de la actuación que se adelantó en su  contra y culminó con decisión condenatoria,  de no ser que se observa que esta Sala está llamada a integrar  el contradictorio por pasiva.  

ANTECEDENTES  PROCESALES RELEVANTES  

Del  escrito de la demanda se infiere que el accionante ISAREL  CAMELO CIFUENTES considera  lesionadas sus prerrogativas fundamentales por parte de la  Sala  Penal del Tribunal Superior de Cali, en especial por la magistrada  ponente de la sentencia de segunda instancia, doctora Socorro  Mora Insuasty.  

A  juicio del censor, el proceso penal que se siguió en su contra  adolece de crasos errores en la valoración probatoria que  llevaron a imponer una pena más alta de la que realmente  correspondía.  

Expuso  que si las pruebas obrantes en el proceso reflejaban la incautación  de una cantidad menor de estupefaciente a la que finalmente se le  imputó, resultaba desacertado agravar la conducta en razón  de ello.  

CONSIDERACIONES  

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Lo  anterior por cuanto se estableció que esta Sala en sede  extraordinaria de Casación tuvo conocimiento del proceso que  se siguió contra el accionante en el Tribunal Superior de  Cali.  

En  efecto, con auto  CSJ  AP, 5 sep. 2012, rad. 39179 se inadmitió la demanda de  casación formulada por la defensa de ISRAEL  CAMELO CIFUENTES  y otros contra la sentencia de segunda instancia emitida por el  Tribunal demandado, decisión que ahora controvierte el censor.  

En  ese orden, como con la inadmisión de la demanda de casación  fue que cobró firmeza la sentencia condenatoria proferida  contra el accionante, es  innegable que en el presente asunto se ostenta la legitimación  en la causa por pasiva.  

Así  las cosas, corresponde  a la Sala de Casación Civil, acorde con el numeral 7° del  artículo  2.2.3.1.2.1.  del Decreto 1069 de 2015 «Decreto  Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho»,  modificado por el artículo 1° del Decreto 1983 de 2017  y el reglamento interno de la Corporación (Acuerdo 006 de  2002), conocer  en primera instancia de la presente acción constitucional, por  lo que se dispondrá la remisión inmediata de las  diligencias.  

Con  el fin de acreditar lo aquí señalado, se remitirá  copia del auto CSJ AP, 5 sep. 2012, rad. 39179 al que se hizo  alusión.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1:  

RESUELVE  

1.  Remitir  por competencia las diligencias a la Sala de Casación Civil de  la Corte Suprema de Justicia.  

2.  Anexar  a esta providencia copia del auto copia del auto CSJ AP, 5 sep. 2012,  rad. 39179.  

3.  Comunicar al accionante la presente decisión.  

Cúmplase,  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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