ATP060-2021

2021 enero

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  ponente  

ATP060-2021  

Radicación  n.° 114294  

(Aprobación  Acta No. 13)  

Bogotá  D.C., veintiséis  (26) de enero de dos mil veintiuno (2021)  

ASUNTO  

Procede  la Sala a resolver el impedimento presentado por la Honorable  Magistrada Patricia  Salazar Cuellar para  conocer de la solicitud de amparo formulada por la ciudadana YENY  ALEXSANDRA CUARTAS VALENCIA,  contra el  Consejo  Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia,  con ocasión de la convocatoria número 27 de 2018 de  funcionarios de carrera de la Rama Judicial.  

ANTECEDENTES  

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Para respaldar su  solicitud de amparo, afirma, en síntesis, que la Sala  Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura expidió  el Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018, mediante el cual  convocó a concurso de méritos para la provisión  de cargos de la Rama Judicial.  

Aduce que se  inscribió en la convocatoria mencionada con el fin de ocupar  el cargo de Juez Promiscuo Municipal, y posteriormente, presentó  y aprobó la prueba de conocimientos, aptitudes y habilidades,  según le fue certificado en la Resolución CJR18-559 del  28 de diciembre de 2018.  

Explica que, a  pesar de lo anterior, el día 17 de mayo de 2019, las entidades  accionadas anunciaron a los participantes de la Convocatoria 27 que  existía un error en las calificaciones de la prueba de  conocimientos, aptitudes y habilidades, por lo tanto, se dispuso la  recalificación de los exámenes.  

No obstante,  mediante comunicado conjunto del 23 de octubre de 2020, se determinó  repetir la prueba del 2 de diciembre de 2018 dentro de la  Convocatoria No. 27 de 2018.  

Por lo anterior,  indica que el 3 de noviembre de 2020 elevó petición a  las entidades accionadas; sin embargo, reprocha  que la respuesta otorgada no satisfizo su derecho fundamental de  petición y existe una evidente omisión en su contenido.  

Considera que esta  omisión afecta su derecho de defensa y contradicción,  pues esta información no está sujeta a reserva.  

MANIFESTACIÓN  DE IMPEDIMENTO  

El  día 14 de diciembre de 2020, la Honorable Magistrada Patricia  Salazar Cuéllar se declaró impedida para intervenir en  el trámite de la acción de tutela, en razón de  la causal establecida en el numeral 1 del artículo 56 de la  Ley 906 de 2004, que dispone:  

Artículo  56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento:  

            

1. Que el          funcionario judicial, su cónyuge o compañero o          compañera permanente, o algún pariente suyo dentro          del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de          afinidad, tenga interés en la actuación procesal.          (Resaltado          fuera del texto original)  

Sobre el  particular, indicó: «(i)  que mi hija sea participante en el concurso de méritos y (ii)  que, por tanto, puede ser vinculada como tercero con interés  en trámite de tutela, son circunstancias especialísimas  que podrían despertar en el accionante, y en otros ciudadanos,  recelos infundados e innecesarios sobre mi ponderación e  imparcialidad en el presente caso»  (Textual).  

CONSIDERACIONES  

De conformidad con  lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en  concordancia con los artículos 56 y 58A de la Ley 906 de 2004  y el artículo 4 del Decreto 306 de 1992, esta Sala es  competente para conocer el impedimento manifestado por la Honorable  Magistrada Patricia Salazar Cuéllar.  

En relación  con la causal de impedimento invocada, la Corte Constitucional  mediante el auto 282 de 2012 reiteró que para que esta se  estructure es necesario acreditar que el interés sea actual y  directo:  

La doctrina  procesal ha reconocido que la procedencia de un impedimento o  recusación por la existencia de un interés en la  decisión, requiere la comprobación previa de dos (2)  requisitos esenciales, a saber: el interés debe ser actual y  directo.  

Es directo  cuando el juzgador obtiene, para sí o para los suyos, una  ventaja o provecho de tipo patrimonial o moral, y es actual,  cuando el vicio que se endilga de la capacidad interna del juzgador,  se encuentra latente o concomitante al momento de tomar la decisión.  De suerte que, ni los hechos pasados, ni los hechos futuros tienen la  entidad suficiente para deslegitimar la competencia subjetiva del  juez.  

En este orden  de ideas, para que exista un interés directo en los  magistrados de esta Corporación, es indispensable que frente a  ellos sea predicable la existencia de alguna ventaja de tipo  patrimonial a partir de las resultas del proceso. De igual manera, si  lo que se pretende probar es la existencia de un interés  moral, debe acreditarse con absoluta claridad la afectación de  su fuero interno, o en otras palabras, de su capacidad subjetiva para  deliberar y fallar. (Resaltado  fuera del texto original).  

Sobre el  particular, la Sala encuentra que la causal invocada es infundada  porque la Honorable Magistrada Patricia Salazar Cuellar no indicó  cuál es el interés que pueda tener su hija en el asunto  en concreto, especialmente porque lo que se debate se fundamenta en  la presunta vulneración en la que las autoridades accionadas  han incurrido al no responder satisfactoriamente la petición  formulada por el accionante y no publicitar los criterios y fórmulas  utilizadas para calificar la  prueba de aptitudes y conocimientos;  y porque tampoco acreditó con absoluta claridad cuál  sería la afectación de su capacidad subjetiva para  deliberar y fallar este asunto.  

De esta manera,  aunque se denota un presunto impedimento por lazos de consanguinidad,  ello no es óbice para que la aludida Magistrada resuelva la  solicitud de amparo, pues no se evidencia una circunstancia actual,  cierta y concreta, que podría, potencialmente, comprometer su  imparcialidad y ecuanimidad para conocerla.  

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En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Penal,  

RESUELVE:  

            

1. DECLARAR          INFUNDADO el impedimento manifestado por la Honorable Magistrada          Patricia Salazar Cuéllar,          para          conocer de la solicitud de amparo formulada por la ciudadana YENY          ALEXSANDRA CUARTAS VALENCIA,          contra el Consejo          Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia,          con ocasión de la Convocatoria número 27 de 2018 de          funcionarios de carrera de la Rama Judicial,          por las razones anotadas en precedencia.  

            

2. REGRESAR          inmediatamente          las diligencias al Despacho remitente, para lo de su cargo.  

            

3. Contra esta          determinación no procede recurso alguno.  

CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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