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DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRAN
Magistrado ponente
AP127-2021
Radicación N° 57792.
Acta 14.
Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Buga, en contra del auto de 13 de febrero del año anterior, a través del cual el Tribunal Superior de esa ciudad le negó algunas pruebas dentro del proceso adelantado contra el doctor OLMEDO GÓMEZ TRUJILLO, ex Juez Tercero Penal del Circuito de Buga Valle, por las conductas punibles de prevaricato por acción y peculado por apropiación en concurso homogéneo y heterogéneo.
HECHOS
CAJANAL E.I.C.E en liquidación denunció penalmente al ex Juez Tercero Penal del Circuito de Tuluá Valle, OLMEDO GÓMEZ TRUJILLO, al considerar que a través de las sentencias de 19 de mayo de 2008, 9 de septiembre y 10 de noviembre de 2009, -proferidas dentro de las acciones de tutela 2008-00026, 2009-00074, 2009-00092- pudo incurrir en los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación a favor de terceros.
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Según la acusación, en los fallos de tutela proferidos por el ex Juez GÓMEZ TRUJILLO, no se tuvo en cuenta que CAJANAL, por Resoluciones 00702 del 17 de agosto del 2004, 0792 del 17 de febrero del 2005, 48618 del 25 de octubre de 2007 y 11447 del 12 de marzo del 2008, les había reliquidado su pensión de jubilación sobre la base de la doceava parte de la bonificación por servicios, de suerte que si pretendían que lo fuera por el 100%, su obligación era impugnar los actos administrativos y acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo y no a la residual y sumaria, como se entiende la acción de tutela.
En suma, el Juez GÓMEZ TRUJILLO contrarió la normatividad penal vigente cuando: i) amparó el derecho fundamental al mínimo vital de manera definitiva y no transitoria; ii) no realizó argumentación jurídico–probatoria razonable, en contravía de las sentencias de tutela T-885/09, SU/995/99 y T-400/09; iii) omitió verificar la existencia del perjuicio irremediable alegado en las demandas; iv) reconoció el reajuste pensional sobre la base del 100% de la bonificación por servicios y no sobre la doceava parte, en contravía de fallos del Consejo de Estado; v) causó grave perjuicio patrimonial a la accionada, quien debió efectuar pagos de reliquidación de pensiones en cumplimiento de los mencionados fallos de tutela, en sumas correspondientes a los $206.212.978.51, $164.531.068.09 y 283.153.4298.00, a favor de Elsa Teresa Peláez España, José Joaquín Ramírez Burgos y Óscar Manuel Ramírez Ayala, respectivamente.
ACTUACIÓN PROCESAL
Por los hechos antes mencionados, la Fiscalía General de la Nación imputó al ex Juez 3 Penal del Circuito de Tuluá, Valle, OLMEDO GÓMEZ TRUJILLO, los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación a favor de terceros, en concurso homogéneo y heterogéneo, de la siguiente manera:
1. El 4 de julio de 2019 a instancia del Juzgado Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Buga (Valle del Cauca)1, imputó lo relacionado con la reliquidación pensional efectuada a favor del señor José Joaquín Ramírez Burgos, dentro de la investigación nro. 76111-60-00-247-2012-00196-00. Hizo lo propio con el radicado 76111-60-00-247-2012-00228-00, por los hechos correspondientes con la reliquidación ordenada a favor del accionante Óscar Manuel Ramírez Ayala2.
2. El 22 de octubre de 2019, imputó los hechos referidos a la accionante Elsa Teresa Peláez España, en el radicado 76111-60-00-247-2012-00234-00. Audiencia celebrada en el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buga (Valle del Cauca)3.
3. Por cada imputación presentó escrito de acusación en la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, los días 04, 29 de julio y 25 de octubre de 2019.
4. En audiencias programadas para la formulación de acusación, celebradas el 6 de agosto y 14 de noviembre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca), a solicitud de la Fiscalía, dispuso conectar las tres investigaciones al radicado 76111-60-00-247-2012-00196-994. De igual manera, reconoció la calidad de víctima5 a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP6.
5. La audiencia preparatoria tuvo lugar los días 12 y 13 de febrero de 2020, y en ella las partes realizaron sus postulaciones probatorias, específicamente, el Ente Acusador pidió, entre otras, las siguientes:
i. A través de Diana Patricia Giraldo Gómez Técnico Investigador II de la Unidad Investigativa del CTI Seccional Buga, en la actualidad adscrita a la Unidad Local de Ginebra Valle, y/o de María Julieth Parra Velásquez, asistente Fiscal 2 de la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Buga o a través del Fiscal acusador, se incorporaría el cuaderno original del proceso contentivo de la acción de tutela con radicación 2004-00167, accionante José Joaquín Ramírez Burgos y accionada CAJANAL EICE. Tales documentos, adujo, se encuentran relacionados en el escrito de acusación del radicado 761116000247201200196, páginas 16 y 17 del literal a) hasta la z), obtenidos a través de inspecciones realizadas el 11 de febrero de 20197, en el Juzgado 3 Penal del Circuito de Tuluá Valle y corresponden a:
“a) Carátula de Acción de Tutela Radicado No. 2004-00167 del Juzgado 3º Penal del Circuito de Tuluá (Valle) figurando como Accionante JOSÉ JOAQUÍN RAMÍREZ BURGOS y como Accionado CAJANAL.
b) Demanda de Tutela de fecha 20 de septiembre de 2004, suscrita por JOSÉ JOAQUÍN RAMÍREZ BURGOS y dirigida al Juez del Circuito –Reparto- de Tuluá (Valle).
c) Resolución Nro 6186 del 5 de marzo de 2004, emanada de CAJANAL a través de la cual se reconoce y ordena el pago de una Pensión Vitalicia por Vejez a JOSÉ JOAQUÍN RAMÍREZ BURGOS.
d) Certificación de Sueldos de fecha 3 de marzo de 2003, emanada de la Jefe de Talento Humano de la DESAJ Cali de JOSÉ JOAQUÍN RAMÍREZ BURGOS.
e) Certificación de Sueldos de fecha 31 de marzo de 2003, emanada de la Jefe de Talento Humano de la DESAJ Cali de JOSÉ JOAQUÍN RAMÍREZ BURGOS.
f) Constancia Secretarial del 21 de septiembre de 2004, a través de la cual el Secretario del Juzgado 3º Penal del Circuito de Tuluá (Valle) DANIEL M. RUÍZ GONZÁLEZ da cuenta de haber recibido Acción de Tutela interpuesta por JOSÉ JOAQUÍN RAMÍREZ contra CAJANAL quedando Radicada al No. 2004-00167.
g) Auto Nro 0789 del 22 de septiembre de 2004, emanado del Juzgado 3º Penal del Circuito de Tuluá (Valle), por medio del cual ordena acoger y dar trámite a la Demanda de Tutela interpuesta por JOSÉ JOAQUÍN RAMÍREZ BURGOS.
h) Oficio Nro. 1758 del 22 de septiembre de 2004 emanado del Juzgado 3 Penal del Circuito de Tuluá (Valle) y dirigido a la SubGerente (sic) de Prestaciones Económicas de CAJANAL MARTHA CRITINA RESTREPO CASTRO, notificándola de la Acción de Tutela impetrada por JOSÉ JOAQUÍN RAMÍREZ BURGOS.
i) Sentencia de Tutela Nro. 031 de 5 de octubre de 2004 dentro del Radicado No. 2004-00167-00, proferida por el Juzgado 3 Penal del Circuito de Tuluá (Valle) OLMEDO GÓMEZ TRUJILLO.
j) Oficio No. 1864 del 5 de octubre de 2004, suscrito por el Juez OLMEDO GÓMEZ TRUJILLO y dirigido a la SubGerente (sic) de Prestaciones Económicas de CAJANAL MARTHA CRISTINA RESTREPO CASTRO, notificándola del fallo de tutela.
k) Despacho Comisorio No. 032 del 6 de octubre de 2004, emanado del Juzgado 3 Penal del Circuito de Tuluá (Valle) y dirigido al Juzgado Penal del Circuito –Reparto- de Bogotá D.C., para notificar a CAJANAL la Sentencia de Tutela.
l) Oficio No. 4425 del 29 de octubre de 2009, suscrito por ANA ISABEL HERNÁNDEZ, Juez 26 Penal del Circuito de Bogotá D.C., y dirigido al Juez OLMEDO GÓMEZ TRUJILLO, haciendo devolución de Despacho Comisorio.
m) Carátula Despacho Comisorio Radicado 11001-31-04-026-2004-04-042 del Juzgado 26 Penal del Circuito de Bogotá D.C., figurando como Accionante JOSÉ JOAQUÍN RAMÍREZ BURGOS y como Accionado CAJANAL.
n) Despacho Comisorio No. 032 del 6 de octubre de 2004, emanado del Juzgado 3 Penal del Circuito de Tuluá (Valle) y dirigido a Juzgado Pena del Circuito –Reparto- de Bogotá D.C., para notificar a CAJANAL la Sentencia de Tutela.
ñ) Sentencia de Tutela No. 031 del 5 de octubre de 2004 dentro del Radicado No. 2004-00167-00, proferida por el Juzgado 3 Penal del Circuito de Tuluá (Valle) OLMEDO GÓMEZ TRUJILLO.
o) Oficio No. 1864 del 5 de octubre de 2004, suscrito por el Juez OLMEDO GÓMEZ TRUJILLO y dirigido a la SubGerente (sic) de Prestaciones Económicas de CAJANAL MARTHA CRISTINA RESTREPO CASTRO, notificándola del fallo de Tutela.
p) Acta individual de Reparto de fecha 14 de octubre de 2004 al Juzgado 26 Penal del Circuito de Bogotá D.C., de Despacho Comisorio del Juzgado 3 Penal del Circuito de Tuluá (Valle).
q) Auto del 19 de octubre de 2004, emanado de la Jueza 26 Penal del Circuito de Bogotá D.C., por medio del cual dispone auxiliar la comisión impartida por el Juzgado 3 Penal del Circuito de Tuluá (Valle).
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s) Constancia de Recibido de fecha 6 de diciembre de 2004 de la Secretaría de la Corte Constitucional.
t) Constancia Secretarial de fecha 30 de marzo de 2005 de la Secretaria General de la Corte Constitucional MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ, dentro del Expediente T-1032760, mediante la cual se devuelve el proceso al Despacho de origen al haber sido excluido de revisión.
u) Auto No. 0296 del 28 de abril de 2005, emanado del Juzgado 3 Penal del Circuito de Tuluá (Valle), por medio del cual se declara ejecutoriado el fallo de tutela y se ordena el archivo del asunto.
v) Oficio No. GSP-953 del 28 de marzo de 2006, emanado de la Asesora General Grupo de Servidores Públicos de CAJANAL y dirigido al Juzgado 3 Penal del Circuito de Tuluá (Valle), remitiendo copias de las Resoluciones Nos. IHC del 16 de marzo de 2005 y 1979 del 19 de enero de 2005, por medio de la cual se da cumplimiento al fallo de tutela emitido en favor de JOSÉ JOAQUÍN RAMÍREZ BURGOS.
w) Resolución No. IHC del 16 de marzo de 2005, Radicado 28884/2005, a través de la cual se reliquida una pensión de vejez de JOSÉ JOAQUÍN RAMÍREZ BURGOS.
x) Oficio No. GSP-953 del 28 de marzo de 2006, emanado de la Asesora General Grupo de Servidores Públicos de CAJANAL y dirigido al Juzgado 3 Penal del Circuito de Tuluá (Valle), remitiendo copia de la Resolución No. 1979 del 19 de enero de 2005, por medio de la cual se da cumplimiento al fallo de tutela emitido en favor de JOSÉ JOAQUÍN RAMÍREZ BURGOS.
y) Resolución No, 1979 del 19 de enero de 2005, por medio de la cual se da cumplimiento al fallo de tutela emitido en favor de JOSÉ JOAQUÍN RAMÍREZ BURGOS.
z) Constancia Secretarial de Autenticación de expedición de copias de fecha 11 de febrero de 2019, suscrita por LEIDY CAROLINA COLLAZOS CABRERA, Secretaria de Juzgado 3 Penal del Circuito de Tuluá (Valle)”.
Con ellos pretende el Ente Fiscal demostrar el actuar antijurídico del investigado, pues, previo a la acción de tutela incoada por Ramírez Burgos en el año 2009, que ordenó reliquidar de manera definitiva su pensión de jubilación, éste había tramitado otra de igual naturaleza, el 20 de septiembre de 2004, ante el mismo funcionario, en la que se reconocieron iguales derechos mediante fallo número 031 de 5 de octubre siguiente.
ii) Alegando pertinencia y utilidad, pretende también el Ente Acusador, que se permita la incorporación como prueba en juicio, de los siguientes documentos, obtenidos igualmente a través de inspección realizada el 11 de febrero de 20198 al Juzgado 3 Penal del Circuito de Buga Valle, y que se encontraban anexos al cuaderno de copias de la misma acción sumaria nro. 2004-001679: a) formato de carátula de tutelas de la Corte Constitucional de contenido ilegible, b) oficio 4425 de 29 de octubre de 2009, a través del cual se hace devolución del despacho comisorio al Juzgado Tercero Penal del Circuito en cita10, y c) el oficio No. 108154, sin fecha, emanado de la subgerencia de Prestaciones Económicas de CAJANAL y dirigido al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá, dando cuenta del cumplimiento del fallo de tutela, en favor de José Joaquín Ramírez Burgos11.
Según la Fiscalía, se trata de documentos complementarios que no estaban en el cuaderno original pero que revisten igual pertinencia y utilidad por hacer parte de la misma acción tuitiva.
6. Las solicitudes en reseña fueron negadas por el Tribunal Superior de Buga en decisión de 13 de febrero de 2020, motivando ello la interposición del recurso de apelación por parte de la representación del Ente Acusador.
DECISIÓN APELADA
Estimó el Tribunal Superior de Buga, que lo relacionado con la copia integral del proceso de acción de tutela 2004-00167 de 2004, resulta impertinente, dado que esos temas no fueron relacionados dentro de los hechos jurídicamente relevantes construidos en la acusación, lo cual constituye un hecho novedoso, como tampoco sumariamente se acreditó de qué manera hacen más o menos probable uno de los hechos o circunstancias referidos en la audiencia de acusación.
Por la misma razón que los anteriores y por no tener relación directa con el objeto de prueba, negó los documentos que hacían parte del cuaderno de copias de la acción de tutela en mención, en específico, el documento denominado como caratula ilegible, y el despacho comisorio enviado a CAJANAL para el cumplimiento del fallo emitido en el año 200412.
Ante la decisión adoptada, sólo el Ente Acusador interpuso el recurso de apelación13.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN POR PARTE DE LA FISCALIA
1. Busca a través del recurso de apelación que se revoque la decisión proferida por el Tribunal Superior de Buga y en su lugar, se decreten las pruebas que fueron por éste negadas.
Como equivocada señala la decisión de primera instancia, dado que no puede tildarse de impertinente el proceso de acción de tutela 2004-00167 fallado por el ex Juez GÓMEZ TRUJILLO el 5 de octubre de 2004, a favor José Joaquín Ramírez Burgos14, cuando lo cierto es que el mismo tiene relación indirecta con los hechos jurídicamente relevantes de la acusación.
Con ella pretende acreditar que desde el 2004, el mismo funcionario investigado había amparado los derechos a la seguridad social y al mínimo vital, ordenando a CAJANAL reliquidar la pensión del accionante Ramírez Burgos, no obstante, sin fundamento alguno decide en el año 2009 amparar los mismos derechos pero de manera definitiva.
Indica, además, que en los anexos del escrito de acusación quedaron relacionados todos los documentos que hacen parte de la acción sumaria, incluida la resolución 1979 del 19 de enero de 2005, que reliquidó la pensión del accionante Ramírez Burgos en cumplimiento del fallo de tutela de 2004.
Insiste en que se ordene su decreto.
2. En calidad de no recurrentes, tanto la Delegada de la Procuraduría como la defensa piden la confirmación de la decisión recurrida15. En contrario, la apoderada de víctimas, coadyuvó la pretensión de la impugnante16.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Competencia
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver el recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, teniendo en cuenta que se interpuso en contra de una decisión proferida en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca).
Previamente, es necesario precisar que la Corte circunscribirá su estudio a los asuntos objeto de impugnación o los que inescindiblemente se vinculan a ellos, acorde con las obligaciones que impone el principio de limitación.
Sobre el tema probatorio
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Sobre las exigencias de pertinencia, conducencia y utilidad que orientan la práctica probatoria, esta Sala en el auto CSJ AP-5785, del 30 de septiembre de 2015, Rad. 46153, señaló:
Múltiples son las decisiones de esta Corte en las que se afirma que la pertinencia tiene que ver con los hechos. Así lo establece el artículo 375 de la Ley 906 de 2004 en cuanto señala que “el elemento material probatorio, la evidencia física y el medio de prueba, deberán referirse, directa o indirectamente, a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias, así como a la identidad o a la responsabilidad penal del acusado. También es pertinente cuando sólo sirve para hacer más probable uno de los hechos o circunstancias mencionados, o se refiere a la credibilidad de un testigo o de un perito”.
Así, los debates en materia de pertinencia deben reducirse al análisis de la relación de los medios de prueba con el tema de prueba, esto es, con los hechos que deben probarse en cada caso en particular.
Ahora, la Ley 906 de 2004 consagra como regla general que las pruebas pertinentes son admisibles. Así se desprende del artículo 357 en cuanto afirma que el juez dará la palabra a la Fiscalía y luego a la defensa para que soliciten las pruebas que requieran para sustentar su pretensión, y a renglón seguido precisa que el juez decretará las pruebas solicitadas cuando ellas “se refieran a los hechos de la acusación que requieran prueba, de acuerdo con las reglas de pertinencia y admisibilidad previstas en este código”. En la misma línea, el artículo 376 establece que “toda prueba pertinente es admisible”, salvo en los eventos consagrados en sus tres literales17.
Por su parte, la conducencia se refiere a una cuestión de derecho. Sus principales expresiones son: (i) la obligación legal de probar un hecho con un determinado medio de prueba; (ii) la prohibición legal de probar un hecho con un determinado medio de prueba, y (iii) la prohibición de probar ciertos hechos, aunque en principio puedan ser catalogados como objeto de prueba18. Por ello, quien alega falta de conducencia debe indicar cuál es la norma jurídica que regula la obligación de usar un medio de prueba determinado u otra de las situaciones que acaban de mencionarse.
(…) Finalmente, “la utilidad de la prueba se refiere a su aporte concreto en punto del objeto de la investigación, en oposición a lo superfluo e intrascendente” (CSJ AP, 17 Mar 2009, Rad. 22053). Este aspecto en buena medida fue regulado en el artículo 376 en cita, en cuanto consagra la regla general de admisibilidad de las pruebas pertinentes, salvo, entre otras, las que puedan generar confusión en lugar de mayor claridad al asunto, exhiban escaso valor probatorio o sean injustamente dilatorias del procedimiento.
Caso concreto
El ex Juez OLMEDO GÓMEZ TRUJILLO fue acusado por el delito de prevaricato por acción y peculado por apropiación a favor de terceros, por haber proferido, entre otras decisiones, la del 9 de septiembre y 10 de noviembre de 2009 -acción 2009-00074-, que tuteló los derechos fundamentales a la seguridad social y mínimo vital del accionante José Joaquín Ramírez Burgos, y como consecuencia de ello, ordenar a CAJANAL le reliquidara su pensión de jubilación sobre la base de los salarios por él devengados, con el reconocimiento del 100% de la bonificación por servicios a partir de la fecha en que adquirió el derecho como ex empleado de la rama judicial.
En el escrito de acusación y la formulación de la misma, la Fiscalía indicó que CAJANAL, mediante resolución 6186 del 5 de marzo de 2004, había reconocido y ordenado cancelar al accionante Ramírez Burgos su pensión vitalicia de vejez, en cuantía de $1.365.961.10, a partir del 1 de abril de 2003, no obstante, por vía de tutela, se la había reliquidado por resolución 1979 de 19 de enero de 2005, en cuantía de $1.581.004.87 e incluida la doceava parte de la bonificación por servicios.
La tutela a la que se refiere el Acusador, es la que, sostiene en la solicitud de pruebas, Ramírez Burgos interpusiera en septiembre 20 de 2004, identificada con el radicado 2004-00167, y que correspondiera por reparto al mismo funcionario hoy investigado. En aquella ocasión el ex Juez GÓMEZ TRUJULLO protegió los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital del accionante, a través de fallo de 5 de octubre de ese año, derechos éstos que nuevamente amparó en la sentencia que hoy se reputa contraria a la Ley.
Tanto la tutela fallada el 20 de septiembre de 2004, por el ex Juez acusado, como los documentos a ella insertos y relacionados en el escrito de acusación del literal a) hasta la z), como claramente lo precisó el Ente Acusador al momento de realizar las postulaciones probatorias, hacen parte de los fundamentos facticos de la acusación y de sus anexos, los que, según la Fiscalía, serían incorporados en juicio con las testigos de acreditación Diana Patricia Giraldo Gómez y/o María Julieth Parra Velásquez.
Entiende la Sala, acorde con lo argumentado por la representación de la Fiscalía, que, en efecto, la acción de tutela con radicación 2004-00167-00, incoada años atrás por José Joaquín Ramírez Burgos, guarda directa conexión con la por él presentada en el año 2009, por tratarse de las mismas partes, a más que en ambos casos se protegieron idénticos derechos fundamentales por parte del Juez hoy investigado.
La Fiscalía ha señalado que con dichas probranzas hará más probable establecer el actuar antijurídico del ex Juez, por cuanto, al examinar la condición del accionante en pretérita oportunidad, debía conocer que sus derechos habían sido protegidos ya, sin que se justificara el nuevo pronunciamiento.
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De igual manera resulta pertinente, dado que tiene relación directa con el tema de prueba, el cual se concreta a determinar la responsabilidad del ex funcionario investigado.
Empero, no advierte la Sala que de verdad el objeto de lo querido probar por la Fiscalía reclame de la presentación de todos y cada uno de los documentos que componen el trámite dado a la tutela inicialmente fallada por el acusado a favor del mismo accionante, pues, como quiera que lo buscado no es encontrar en ese asunto algún tipo de irregularidad, la pretensión demostrativa se satisface con la presentación de la demanda, del fallo expedido por el procesado y de la resolución 1979 del 19 de enero de 2005, por medio de la cual CAJANAL dio cumplimiento al mismo, verificándose no solo farragoso, sino innecesario, aportar todo lo recogido en la acción, entre otras razones, porque el solicitante no delimitó en cada caso concreto el efecto probatorio específico del documento.
En esas condiciones, como el objeto de lo solicitado, como argumento, se dirige a demostrar que ya sobre los mismos hechos, derecho y beneficiado, había emitido decisión similar, la práctica se realizará sobre la demanda de tutela, el fallo y la resolución que reliquidó la pensión del accionante Ramírez Burgos, en cumplimiento de la decisión de 2004.
Con relación a los demás documentos que hacían parte del cuaderno de copias de la acción de tutela 2004-00167-00 sólo se decreta por su utilidad el oficio No. 108154 S/F enviado por CAJANAL al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá, Valle por CAJANAL, pues, estaría dirigido a demostrar que esa entidad dio cumplimiento al fallo de tutela de 2004 proferido a favor de José Joaquín Ramírez Burgos. Los demás, como la carátula de la acción de tutela y oficio 4425 de 29 de octubre de 2009, a través del cual se hace devolución del despacho comisorio al Juzgado Tercero Penal del Circuito en cumplimiento de la acción constitucional, resultan superfluos, por verificarse suficiente la documentación decretada, en la que se probarían los mismos supuestos de hecho.
En consecuencia, se modificará parcialmente el numeral segundo de la decisión impugnada en el sentido de ordenar la incorporación a juicio con los testigos de acreditación, de los documentos aquí precisados.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. REVOCAR parcialmente el numeral segundo de la decisión proferida el 13 de febrero de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga para en su lugar ordenar la incorporación en juicio de las piezas procesales –demanda, fallo, resolución 1979 del 19 de enero de 2005 y oficio 108154 de cumplimiento- que hacen parte del proceso de tutela 2004-00167-00, conforme se dejó expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO. En lo demás, confirmar el auto apelado, en cuanto negó la incorporación de la carátula de la acción de tutela 2004-00167-00 –copia- y el oficio 4425 de 29 de octubre de 2009, conforme se dejó expuesto en la parte motiva.
TERCERO. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cópiese, comuníquese y cúmplase.
GERSON CHAVERRA CASTRO
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
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EYDER PATIÑO CABRERA
HUGO QUINTERO BERNATE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Fl. 19 del c.o. 1 primera instancia. Escrito de acusación.
2Fl. 14 del expediente que contiene dicha radicación.
3Fl. 25 Escrito de acusación correspondiente a ese radicado.
4 Fl. 40 vuelto, actuación conectada. Record 09:00 y 39:50 a 46:07
5 Record 01:10:50 a 1:12:30
6 Record 01:15:45 a 01:32:10
7 Página 15 del escrito de acusación
8 Página 15 del escrito de acusación
9 Record 11:50 a 13:29
10 El cual se había remitido por el Juzgado 3 en cita “… para notificar a Cajanal la sentencia de tutela…” literal j – k de la página 16 del escrito de acusación
11 Minuto 9:45 audiencia preparatoria 12/02/20.
12 Página 9 del auto de pruebas.
13 Record 33:00
14 Argumentos de sustentación de la alzada de record 34:08 a 44:23
15 Record 47:41 y 53:57
16 Record 47:54
17 “a) Que exista peligro de causar grave perjuicio indebido. b). Probabilidad de que genere confusión en lugar de mayor claridad al asunto, o que exhiba escaso valor probatorio, y, c) que sea injustamente dilatoria del procedimiento”.
18 DEVIS ECHANDÍA, Hernando. Teoría General de la Prueba Judicial. Bogotá: Ed. Temis, 2002.