AP127-2021(57792)

2021 enero

Asistente Jurídico Inteligente

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DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRAN  

Magistrado  ponente  

AP127-2021  

Radicación  N° 57792.  

Acta  14.  

Bogotá  D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

La  Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la  Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Buga,  en contra del auto de 13 de febrero del año anterior, a través  del cual el Tribunal Superior de esa ciudad le negó algunas  pruebas dentro del proceso adelantado contra el doctor OLMEDO GÓMEZ  TRUJILLO,  ex  Juez Tercero Penal del Circuito de Buga Valle, por las conductas  punibles de prevaricato por acción y peculado por apropiación  en concurso homogéneo y heterogéneo.  

HECHOS  

CAJANAL  E.I.C.E en liquidación denunció penalmente al ex Juez  Tercero  Penal del Circuito de Tuluá Valle, OLMEDO GÓMEZ  TRUJILLO,  al  considerar que a través de las sentencias  de  19  de mayo de 2008,   9  de septiembre y 10  de noviembre de 2009, -proferidas dentro  de las acciones de tutela 2008-00026,  2009-00074,  2009-00092-  pudo incurrir en los delitos de prevaricato por acción y  peculado por apropiación a favor de terceros.  

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Según  la acusación, en los fallos de tutela proferidos por el ex  Juez GÓMEZ TRUJILLO,  no  se tuvo en cuenta  que  CAJANAL, por  Resoluciones  00702  del 17 de agosto del 2004, 0792 del 17 de febrero del 2005, 48618   del 25 de octubre de 2007 y 11447  del 12 de marzo del 2008, les había  reliquidado  su pensión de jubilación sobre la base de la doceava  parte de la bonificación por servicios, de suerte que si  pretendían que lo fuera por el 100%, su obligación era  impugnar los actos administrativos y acudir a la jurisdicción  de lo contencioso administrativo y no a la residual y sumaria, como  se entiende la acción de tutela.  

En  suma, el Juez GÓMEZ TRUJILLO contrarió la normatividad  penal vigente cuando: i) amparó el derecho fundamental al  mínimo vital de manera definitiva y no transitoria; ii) no  realizó argumentación jurídico–probatoria  razonable, en contravía de las sentencias de tutela T-885/09,  SU/995/99 y T-400/09; iii) omitió verificar la existencia del  perjuicio irremediable alegado en las demandas; iv) reconoció  el reajuste pensional sobre la base del 100% de la bonificación  por servicios y no sobre la doceava parte, en contravía de  fallos del Consejo de Estado; v) causó grave perjuicio  patrimonial a la accionada, quien debió efectuar pagos de  reliquidación de pensiones en cumplimiento de los mencionados  fallos de tutela, en sumas correspondientes a los  $206.212.978.51,  $164.531.068.09  y 283.153.4298.00,  a favor de Elsa  Teresa Peláez España, José  Joaquín Ramírez Burgos y Óscar  Manuel Ramírez Ayala, respectivamente.  

ACTUACIÓN  PROCESAL  

Por  los hechos antes mencionados, la Fiscalía General de la Nación  imputó al ex Juez 3 Penal del Circuito de Tuluá, Valle,  OLMEDO  GÓMEZ TRUJILLO, los delitos de prevaricato por acción y  peculado por apropiación a favor de terceros, en concurso  homogéneo y heterogéneo, de la siguiente manera:  

1.  El 4 de julio de 2019 a instancia del Juzgado Penal Municipal  Ambulante con Función de Control de Garantías de Buga  (Valle del Cauca)1,  imputó lo relacionado con la reliquidación pensional  efectuada a favor del señor José Joaquín Ramírez  Burgos, dentro de la investigación nro.  76111-60-00-247-2012-00196-00. Hizo lo propio con el radicado  76111-60-00-247-2012-00228-00, por los hechos correspondientes con la  reliquidación ordenada a favor del accionante Óscar  Manuel Ramírez Ayala2.  

2.  El  22 de octubre de 2019, imputó los hechos referidos a la  accionante Elsa Teresa Peláez España, en el radicado  76111-60-00-247-2012-00234-00. Audiencia celebrada en el Juzgado  Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías  de Buga (Valle del Cauca)3.  

3.  Por cada imputación presentó escrito de acusación  en la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de  Buga, los días 04, 29 de julio y 25 de octubre de 2019.  

4.  En audiencias programadas para la formulación de acusación,  celebradas el 6 de agosto y 14  de noviembre de 2019,  la  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara  de Buga (Valle del Cauca), a solicitud de la Fiscalía, dispuso  conectar las tres investigaciones al radicado  76111-60-00-247-2012-00196-994.  De igual manera, reconoció la calidad de víctima5  a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y  Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP6.  

5.  La  audiencia preparatoria tuvo lugar los días 12 y 13 de febrero  de 2020, y en ella las partes realizaron sus  postulaciones  probatorias, específicamente, el Ente Acusador pidió,  entre otras, las siguientes:  

            

i. A          través de Diana Patricia Giraldo Gómez Técnico          Investigador II de la Unidad Investigativa del CTI Seccional Buga,          en la actualidad adscrita a la Unidad Local de Ginebra Valle, y/o de          María Julieth Parra Velásquez, asistente Fiscal 2 de          la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de          Buga o  a través del Fiscal acusador, se incorporaría          el cuaderno original del proceso contentivo de la acción de          tutela con radicación 2004-00167, accionante José          Joaquín Ramírez Burgos y accionada CAJANAL EICE. Tales          documentos, adujo, se encuentran relacionados en el escrito de          acusación del radicado 761116000247201200196, páginas          16 y 17 del literal a) hasta la z), obtenidos a través de          inspecciones realizadas el 11 de febrero de 20197,          en el Juzgado 3 Penal del Circuito de Tuluá Valle y           corresponden a:  

“a)  Carátula  de Acción de Tutela Radicado No. 2004-00167  del Juzgado 3º Penal del Circuito de Tuluá (Valle)  figurando como Accionante JOSÉ  JOAQUÍN RAMÍREZ BURGOS y  como Accionado CAJANAL.  

b)  Demanda  de Tutela de fecha 20 de septiembre de 2004,  suscrita por JOSÉ JOAQUÍN RAMÍREZ BURGOS y  dirigida al Juez del Circuito –Reparto- de Tuluá  (Valle).  

c)  Resolución  Nro 6186 del 5 de marzo de 2004,  emanada de CAJANAL a través de la cual se reconoce y ordena el  pago de una Pensión Vitalicia por Vejez a JOSÉ JOAQUÍN  RAMÍREZ BURGOS.  

d)  Certificación  de Sueldos de fecha 3 de marzo de 2003,  emanada de la Jefe de Talento Humano de la DESAJ Cali de JOSÉ  JOAQUÍN RAMÍREZ BURGOS.  

e)  Certificación de Sueldos de fecha 31 de marzo de 2003,  emanada de la Jefe de Talento Humano de la DESAJ Cali de JOSÉ  JOAQUÍN RAMÍREZ BURGOS.  

f)  Constancia Secretarial del 21 de septiembre de 2004,  a través de la cual el Secretario del Juzgado 3º Penal  del Circuito de Tuluá (Valle) DANIEL M. RUÍZ GONZÁLEZ  da cuenta de haber recibido Acción de Tutela interpuesta por  JOSÉ JOAQUÍN RAMÍREZ contra CAJANAL quedando  Radicada al No. 2004-00167.  

g)  Auto Nro 0789 del 22 de septiembre de 2004,  emanado del Juzgado 3º Penal del Circuito de Tuluá  (Valle), por medio del cual ordena acoger y dar trámite a la  Demanda de Tutela interpuesta por JOSÉ JOAQUÍN RAMÍREZ  BURGOS.  

h)  Oficio Nro. 1758 del 22 de septiembre de 2004  emanado del Juzgado 3 Penal del Circuito de Tuluá (Valle) y  dirigido a la SubGerente (sic) de Prestaciones Económicas de  CAJANAL MARTHA CRITINA RESTREPO CASTRO, notificándola de la  Acción de Tutela impetrada por JOSÉ JOAQUÍN  RAMÍREZ BURGOS.  

i)  Sentencia de Tutela Nro. 031 de 5 de octubre de 2004  dentro del Radicado No. 2004-00167-00, proferida por el Juzgado 3  Penal del Circuito de Tuluá (Valle) OLMEDO GÓMEZ  TRUJILLO.  

j)  Oficio No. 1864 del 5 de octubre de 2004,  suscrito por el Juez OLMEDO GÓMEZ TRUJILLO y dirigido a la  SubGerente (sic) de Prestaciones Económicas de CAJANAL MARTHA  CRISTINA RESTREPO CASTRO, notificándola del fallo de tutela.  

k)  Despacho Comisorio No. 032 del 6 de octubre de 2004,  emanado del Juzgado 3 Penal del Circuito de Tuluá (Valle) y  dirigido al Juzgado Penal del Circuito –Reparto- de Bogotá  D.C., para notificar a CAJANAL la Sentencia de Tutela.  

l)  Oficio No. 4425 del 29 de octubre de 2009,  suscrito por ANA ISABEL HERNÁNDEZ, Juez 26 Penal del Circuito  de Bogotá D.C., y dirigido al Juez OLMEDO GÓMEZ  TRUJILLO, haciendo devolución de Despacho Comisorio.  

m)  Carátula Despacho Comisorio Radicado  11001-31-04-026-2004-04-042 del Juzgado 26 Penal del Circuito de  Bogotá D.C.,  figurando como Accionante JOSÉ JOAQUÍN RAMÍREZ  BURGOS y como Accionado CAJANAL.  

n)  Despacho Comisorio No. 032 del 6 de octubre de 2004,  emanado del Juzgado 3 Penal del Circuito de Tuluá (Valle) y  dirigido a Juzgado Pena del Circuito –Reparto- de Bogotá  D.C., para notificar a CAJANAL la Sentencia de Tutela.  

ñ)  Sentencia de Tutela No. 031 del 5 de octubre de 2004  dentro del Radicado No. 2004-00167-00, proferida por el Juzgado 3  Penal del Circuito de Tuluá (Valle) OLMEDO GÓMEZ  TRUJILLO.  

o)  Oficio No. 1864 del 5 de octubre de 2004,  suscrito por el Juez OLMEDO GÓMEZ TRUJILLO y dirigido a la  SubGerente (sic) de Prestaciones Económicas de CAJANAL MARTHA  CRISTINA RESTREPO CASTRO, notificándola del fallo de Tutela.  

p)  Acta individual de Reparto de fecha 14 de octubre de 2004  al Juzgado 26 Penal del Circuito de Bogotá D.C., de Despacho  Comisorio del Juzgado 3 Penal del Circuito de Tuluá (Valle).  

q)  Auto del 19 de octubre de 2004,  emanado de la Jueza 26 Penal del Circuito de Bogotá D.C., por  medio del cual dispone auxiliar la comisión impartida por el  Juzgado 3 Penal del Circuito de Tuluá (Valle).  

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s)  Constancia de Recibido de fecha 6 de diciembre de 2004  de la Secretaría de la Corte Constitucional.  

t)  Constancia Secretarial de fecha 30 de marzo de 2005  de la Secretaria General de la Corte Constitucional MARTHA VICTORIA  SÁCHICA MÉNDEZ, dentro del Expediente T-1032760,  mediante la cual se devuelve el proceso al Despacho de origen al  haber sido excluido de revisión.  

u)  Auto No. 0296 del 28 de abril de 2005,  emanado del Juzgado 3 Penal del Circuito de Tuluá (Valle), por  medio del cual se declara ejecutoriado el fallo de tutela y se ordena  el archivo del asunto.  

v)  Oficio No. GSP-953 del 28 de marzo de 2006,  emanado de la Asesora General Grupo de Servidores Públicos de  CAJANAL y dirigido al Juzgado 3 Penal del Circuito de Tuluá  (Valle), remitiendo copias de las Resoluciones Nos. IHC del 16 de  marzo de 2005 y 1979 del 19 de enero de 2005, por medio de la cual se  da cumplimiento al fallo de tutela emitido en favor de JOSÉ  JOAQUÍN RAMÍREZ BURGOS.  

w)  Resolución No. IHC del 16 de marzo de 2005,  Radicado 28884/2005, a través de la cual se reliquida una  pensión de vejez de JOSÉ JOAQUÍN RAMÍREZ  BURGOS.  

x)  Oficio No. GSP-953 del 28 de marzo de 2006,  emanado de la Asesora General Grupo de Servidores Públicos de  CAJANAL y dirigido al Juzgado 3 Penal del Circuito de Tuluá  (Valle), remitiendo copia de la Resolución No. 1979 del 19 de  enero de 2005, por medio de la cual se da cumplimiento al fallo de  tutela emitido en favor de JOSÉ JOAQUÍN RAMÍREZ  BURGOS.  

y)  Resolución  No,  1979 del 19 de enero de 2005, por medio de la cual se da cumplimiento  al fallo de tutela emitido en favor de JOSÉ JOAQUÍN  RAMÍREZ BURGOS.  

z)  Constancia Secretarial de Autenticación de expedición  de copias de fecha 11 de febrero de 2019,  suscrita por LEIDY CAROLINA COLLAZOS CABRERA, Secretaria de Juzgado 3  Penal del Circuito de Tuluá (Valle)”.  

Con  ellos pretende el Ente Fiscal demostrar el actuar antijurídico  del investigado, pues, previo a la acción de tutela incoada  por Ramírez Burgos en el año 2009, que ordenó  reliquidar de manera definitiva su pensión de jubilación,  éste había tramitado otra de igual naturaleza, el 20 de  septiembre de 2004, ante el mismo funcionario, en la que se  reconocieron iguales derechos mediante fallo número 031 de 5  de octubre siguiente.  

ii)  Alegando pertinencia y utilidad, pretende también el Ente  Acusador, que se permita la incorporación como prueba en  juicio, de los siguientes documentos, obtenidos igualmente a través  de inspección realizada el 11 de febrero de 20198  al Juzgado 3 Penal del Circuito de Buga Valle,  y que se encontraban  anexos al cuaderno de copias de la misma acción sumaria nro.  2004-001679:  a) formato de carátula de tutelas de la Corte Constitucional  de contenido ilegible, b) oficio 4425 de 29 de octubre de 2009, a  través del cual se hace devolución del despacho  comisorio al Juzgado Tercero Penal del Circuito en cita10,  y c) el oficio No. 108154, sin fecha, emanado de la subgerencia de  Prestaciones Económicas de CAJANAL y dirigido al Juzgado  Tercero Penal del Circuito de Tuluá, dando cuenta del  cumplimiento del fallo de tutela, en favor de José Joaquín  Ramírez Burgos11.  

Según  la Fiscalía, se trata de documentos complementarios que no  estaban en el cuaderno original  pero que revisten igual pertinencia  y utilidad por  hacer parte de la misma acción tuitiva.  

6.   Las  solicitudes en reseña fueron negadas por el Tribunal Superior  de Buga en decisión de 13 de febrero de 2020, motivando ello  la interposición del recurso de apelación por parte de  la representación del Ente Acusador.  

DECISIÓN  APELADA  

Estimó  el Tribunal Superior de Buga,  que lo relacionado con la copia  integral del proceso de acción de tutela 2004-00167 de 2004,  resulta impertinente,  dado que esos temas no fueron relacionados  dentro de los hechos jurídicamente relevantes construidos en  la acusación, lo cual constituye un hecho novedoso, como  tampoco sumariamente se acreditó de qué manera hacen  más o menos probable uno de los hechos o circunstancias  referidos en la audiencia de acusación.  

Por  la misma razón que los anteriores y por no tener relación  directa con el objeto de prueba, negó los documentos que  hacían parte del cuaderno de copias de la acción de  tutela en mención, en específico, el documento  denominado como caratula  ilegible,  y el despacho comisorio enviado a CAJANAL para el cumplimiento del  fallo emitido en el año 200412.  

Ante  la decisión adoptada, sólo el Ente Acusador interpuso  el recurso de apelación13.  

FUNDAMENTOS  DE LA IMPUGNACIÓN POR PARTE DE LA FISCALIA  

1.  Busca a través del recurso de apelación que se revoque  la decisión proferida por el Tribunal Superior de Buga y en su  lugar, se decreten las pruebas que fueron por éste negadas.  

Como  equivocada señala la decisión de primera instancia,  dado que no puede tildarse de impertinente el proceso de acción  de tutela 2004-00167  fallado por el ex Juez  GÓMEZ  TRUJILLO el 5 de octubre de 2004, a favor José Joaquín  Ramírez Burgos14,  cuando lo cierto es que el mismo tiene relación indirecta con  los hechos jurídicamente relevantes de la acusación.  

Con  ella pretende acreditar que desde el 2004, el mismo funcionario  investigado había amparado los derechos a la seguridad social  y al mínimo vital, ordenando a CAJANAL reliquidar la pensión  del accionante Ramírez Burgos, no obstante, sin fundamento  alguno decide en el año 2009 amparar los mismos derechos pero  de manera definitiva.  

Indica,  además, que en los anexos del escrito de acusación  quedaron relacionados todos los documentos que hacen parte de la  acción sumaria, incluida la resolución 1979 del 19 de  enero de 2005, que reliquidó la pensión del accionante  Ramírez Burgos en cumplimiento del fallo de tutela de 2004.  

Insiste  en que se ordene su decreto.  

2.  En calidad de no recurrentes, tanto la Delegada de la Procuraduría  como la defensa piden la confirmación de la decisión  recurrida15.  En contrario, la apoderada de víctimas, coadyuvó la  pretensión de la impugnante16.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

Competencia  

La  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es  competente para resolver el recurso de apelación, de  conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo  32 de la Ley 906 de 2004, teniendo en cuenta que se interpuso en  contra de una decisión proferida en primera instancia por la  Sala Penal del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga (Valle del  Cauca).  

Previamente,  es necesario precisar que la Corte circunscribirá su estudio a  los asuntos objeto de impugnación o los que inescindiblemente  se vinculan a ellos, acorde con las obligaciones que impone el  principio de limitación.  

Sobre  el tema probatorio  

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Sobre  las exigencias de pertinencia, conducencia y utilidad que orientan la  práctica probatoria, esta Sala en el auto CSJ AP-5785, del 30  de septiembre de 2015, Rad. 46153, señaló:  

Múltiples  son las decisiones de esta Corte en las que se afirma que la  pertinencia  tiene que ver con los hechos. Así lo establece el artículo  375 de la Ley 906 de 2004 en cuanto señala que “el  elemento material probatorio, la evidencia física y el medio  de prueba, deberán referirse, directa o indirectamente, a los  hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta  delictiva y sus consecuencias, así como a la identidad o a la  responsabilidad penal del acusado. También es pertinente  cuando sólo sirve para hacer más probable uno de los  hechos o circunstancias mencionados, o se refiere a la credibilidad  de un testigo o de un perito”.  

Así,  los debates en materia de pertinencia deben reducirse al análisis  de la relación de los  medios de prueba con el tema de prueba,  esto es, con los hechos que deben probarse en cada caso en  particular.  

Ahora,  la Ley 906 de 2004 consagra como regla general que las pruebas  pertinentes son admisibles. Así se desprende del artículo  357 en cuanto afirma que el juez dará la palabra a la Fiscalía  y luego a la defensa para que soliciten las pruebas que requieran  para sustentar su pretensión, y a renglón seguido  precisa que el juez decretará las pruebas solicitadas cuando  ellas “se refieran a los hechos de la acusación que  requieran prueba, de acuerdo con las reglas de pertinencia y  admisibilidad previstas en este código”. En la misma  línea, el artículo 376 establece que “toda prueba  pertinente es admisible”, salvo en los eventos consagrados en  sus tres literales17.  

Por  su parte, la conducencia  se  refiere a una cuestión de derecho. Sus principales expresiones  son: (i) la obligación legal de probar un hecho con un  determinado medio de prueba; (ii) la prohibición legal de  probar un hecho con un determinado medio de prueba, y (iii) la  prohibición de  probar ciertos hechos, aunque en principio  puedan ser catalogados como objeto de prueba18.  Por ello, quien alega falta de conducencia debe indicar cuál  es la norma jurídica que regula la obligación de usar  un medio de prueba determinado u otra de las situaciones que acaban  de mencionarse.  

(…)  Finalmente,  “la utilidad  de  la prueba se refiere a su aporte concreto en punto del objeto de la  investigación, en oposición a lo superfluo e  intrascendente” (CSJ AP, 17 Mar 2009, Rad. 22053). Este aspecto  en buena medida fue regulado en el artículo 376 en cita, en  cuanto consagra  la regla general de admisibilidad de las pruebas  pertinentes, salvo, entre otras, las que puedan generar confusión  en lugar de mayor claridad al asunto,  exhiban escaso valor  probatorio o sean injustamente dilatorias del procedimiento.  

Caso  concreto  

El  ex Juez OLMEDO  GÓMEZ TRUJILLO  fue  acusado por el delito de prevaricato por acción y peculado por  apropiación a favor de terceros, por haber proferido, entre  otras decisiones, la del 9  de septiembre y 10 de  noviembre de 2009 -acción  2009-00074-,  que tuteló los derechos fundamentales a  la seguridad social y mínimo vital del accionante José  Joaquín Ramírez Burgos, y como consecuencia de ello,  ordenar a CAJANAL le reliquidara su pensión de jubilación  sobre  la base de los salarios por él devengados, con el  reconocimiento del 100% de la bonificación por servicios a  partir de la fecha en que adquirió el derecho como ex empleado  de la rama judicial.  

En  el escrito de acusación y la formulación de la misma,  la Fiscalía indicó que CAJANAL, mediante resolución  6186 del 5 de marzo de 2004, había reconocido y ordenado  cancelar al accionante Ramírez Burgos su pensión  vitalicia de vejez, en cuantía de $1.365.961.10, a partir del  1 de abril de 2003, no obstante, por  vía de tutela, se  la había reliquidado por resolución 1979 de 19 de enero  de 2005, en cuantía de $1.581.004.87 e incluida la doceava  parte de la bonificación por servicios.  

La  tutela  a  la que se refiere el Acusador, es la que, sostiene en la solicitud de  pruebas, Ramírez  Burgos interpusiera en septiembre 20 de 2004, identificada con el  radicado 2004-00167, y que correspondiera por reparto al mismo  funcionario hoy investigado. En aquella ocasión el ex Juez  GÓMEZ TRUJULLO  protegió  los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo  vital del accionante, a través de fallo de 5 de octubre de ese  año, derechos éstos que nuevamente amparó en la  sentencia que hoy se reputa contraria a la Ley.  

Tanto  la tutela  fallada  el 20 de septiembre de 2004,  por  el ex Juez acusado,  como  los documentos a ella insertos y relacionados en el escrito de  acusación del literal a) hasta la z), como claramente lo  precisó el Ente Acusador al momento de realizar las  postulaciones probatorias, hacen  parte de los fundamentos facticos de la acusación y de sus  anexos, los que, según la Fiscalía, serían  incorporados en juicio con las testigos de acreditación Diana  Patricia Giraldo Gómez y/o María Julieth Parra  Velásquez.  

Entiende  la Sala, acorde con lo argumentado por la representación de la  Fiscalía, que, en efecto, la  acción de tutela con  radicación 2004-00167-00, incoada años atrás por  José Joaquín Ramírez Burgos, guarda directa  conexión con la por él presentada en el año  2009, por tratarse de las mismas partes, a más que en ambos  casos se protegieron idénticos derechos fundamentales por  parte del  Juez hoy investigado.  

La  Fiscalía ha señalado que con dichas probranzas hará  más probable establecer el actuar antijurídico del ex  Juez, por cuanto, al examinar la condición del accionante en  pretérita oportunidad, debía conocer que sus derechos  habían sido protegidos ya, sin que se justificara el nuevo  pronunciamiento.  

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De  igual manera resulta pertinente, dado  que tiene relación directa con el tema de prueba, el cual se  concreta a determinar la responsabilidad del ex funcionario  investigado.  

Empero,  no advierte la Sala que de verdad el objeto de lo querido probar por  la Fiscalía reclame de la presentación de todos y cada  uno de los documentos que componen el trámite dado a la tutela  inicialmente fallada por el acusado a favor del mismo accionante,  pues, como quiera que lo buscado no es encontrar en ese asunto algún  tipo de irregularidad, la pretensión demostrativa se satisface  con la presentación de la demanda, del fallo expedido por el  procesado y de la resolución 1979  del 19 de enero de 2005,  por medio de la cual CAJANAL dio cumplimiento al mismo, verificándose  no solo farragoso, sino innecesario, aportar todo lo recogido en la  acción, entre otras razones, porque el solicitante no delimitó  en cada caso concreto el efecto probatorio específico del  documento.  

En  esas condiciones, como el objeto de lo solicitado, como argumento, se  dirige a demostrar que ya sobre los mismos hechos, derecho y  beneficiado, había emitido decisión similar, la  práctica se realizará sobre la demanda de tutela, el  fallo y la  resolución que reliquidó la pensión del  accionante Ramírez Burgos, en cumplimiento de la decisión  de 2004.  

Con  relación a los demás documentos que hacían parte  del cuaderno de copias de la acción de tutela 2004-00167-00  sólo se decreta por su utilidad el oficio  No. 108154 S/F enviado por CAJANAL al Juzgado Tercero Penal del  Circuito de Tuluá, Valle por CAJANAL, pues, estaría  dirigido a demostrar que esa entidad dio cumplimiento al fallo de  tutela de 2004 proferido a favor de José Joaquín  Ramírez Burgos. Los demás, como la  carátula de la acción de tutela y oficio  4425 de 29 de octubre de 2009, a través del cual se hace  devolución del despacho comisorio al Juzgado Tercero Penal del  Circuito en cumplimiento  de la acción constitucional, resultan superfluos, por  verificarse suficiente la  documentación decretada, en la que  se probarían los mismos supuestos de hecho.  

En  consecuencia, se modificará parcialmente el numeral segundo de  la decisión impugnada en el sentido de ordenar la  incorporación a juicio con los testigos de acreditación,  de los documentos aquí precisados.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

PRIMERO.  REVOCAR  parcialmente el numeral segundo de  la  decisión  proferida  el 13 de febrero de 2020 por la Sala Penal del Tribunal  Superior de Guadalajara de Buga para  en su lugar ordenar la  incorporación en juicio de las piezas procesales –demanda,  fallo,  resolución 1979 del 19 de enero de 2005 y oficio 108154  de  cumplimiento- que hacen parte del proceso de tutela 2004-00167-00,  conforme se dejó expuesto en la parte motiva.  

SEGUNDO.  En  lo demás, confirmar el auto apelado, en cuanto negó la  incorporación de la  carátula de la acción de tutela 2004-00167-00  –copia- y  el oficio 4425  de 29 de octubre de 2009, conforme se dejó expuesto en la  parte motiva.  

TERCERO.  Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.  

Contra  esta decisión no procede recurso alguno.  

Cópiese,  comuníquese y cúmplase.  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

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EYDER  PATIÑO CABRERA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Fl. 19 del c.o. 1 primera          instancia. Escrito de acusación.  

2Fl.          14 del expediente que contiene dicha radicación.  

3Fl.          25 Escrito de acusación correspondiente a ese radicado.  

4          Fl. 40 vuelto, actuación conectada. Record 09:00  y 39:50 a          46:07  

5          Record 01:10:50 a  1:12:30  

6          Record 01:15:45 a 01:32:10  

7          Página 15 del          escrito de acusación  

8          Página 15 del escrito de acusación  

9          Record 11:50 a 13:29  

10          El cual se había remitido por el          Juzgado 3 en cita “… para notificar a Cajanal la          sentencia de tutela…” literal j – k de la página          16 del escrito de acusación  

11          Minuto 9:45 audiencia preparatoria 12/02/20.  

12          Página 9 del auto de pruebas.  

13          Record 33:00  

14          Argumentos de sustentación de la alzada de record 34:08 a          44:23  

15          Record 47:41 y 53:57  

16          Record 47:54  

17          “a)          Que exista peligro de causar grave perjuicio indebido. b).          Probabilidad de que genere confusión en lugar de mayor          claridad al asunto, o que exhiba escaso valor probatorio, y,  c) que          sea injustamente dilatoria del procedimiento”.  

18          DEVIS ECHANDÍA, Hernando. Teoría General de la Prueba          Judicial. Bogotá: Ed. Temis, 2002.  

      

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