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DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
STP11138-2021
Radicación n° 118274
Acta 208.
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Decide la Sala la impugnación presentada por la accionante, Dominga Moreno Díaz, contra el fallo proferido el 23 de junio de 2021, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual declaró improcedente la tutela interpuesta en protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social y vida digna, presuntamente vulnerados por Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
ANTECEDENTES
HECHOS Y FUNDAMENTOS
En lo que interesa al presente mecanismo constitucional, la promotora refiere que presentó demanda ordinaria laboral contra el Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones, con miras a obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento de su cónyuge Alejandro Zambrano Carrillo, hecho que acaeció el 22 de agosto de 1996, los intereses moratorios, la indexación y las costas del proceso.
Informa que el trámite se adelantó en el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla, despacho que accedió a las pretensiones invocadas en sentencia de 16 de marzo de 2017 y que fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad a través de fallo de 31 de julio de 2018.
Indica que la Procuradora Judicial 32 solicitó la nulidad de la sentencia al advertir que al proceso no se vinculó a Dumar Zambrano Moreno, hijo del causante «con problemas mentales», petición que el ad quem acogió en auto de 23 de octubre de 2018 y, en consecuencia, dispuso remitir las diligencias al juzgado de origen.
Manifiesta que en cumplimento de lo anterior, el a quo procedió a integrar el contradictorio con el descendiente del de cujus, y que el Ministerio Público solicitó que se declarara probada la excepción de cosa juzgada, toda vez que la aquí tutelista formuló demanda ordinaria contra la misma entidad y por idénticas pretensiones ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, súplicas que en aquella oportunidad fueron desestimadas, por no acreditar la convivencia con el causante, decisión que, en apelación, fue confirmada por el ad quem mediante fallo de 25 de agosto de 2009.
Relata que el Juzgado Trece Laboral del Circuito de esa ciudad, en sentencia de 25 de octubre de 2019 declaró probada la excepción de cosa juzgada, decisión que la promotora apeló ante el Tribunal, colegiado que en fallo de 16 de julio de 2020 modificó la determinación de primer nivel, en el sentido de precisar que tal excepción operó respectó a Moreno Díaz y no frente a Dumar Zambrano Moreno, a quien negó las súplicas de la demanda, tras sostener que no acreditó la condición de inválido, ni la dependencia económica de su padre al momento del deceso.
Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos superiores y, para su efectividad, solicita se deje sin valor y efecto la sentencia de 16 de julio de 2020 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y, como consecuencia de ello, se le reconozca la pensión de sobrevivientes a partir del fallecimiento de su cónyuge -23 de agosto de 1996- o, en su defecto, desde que presentó la reclamación administrativa.
DEL FALLO RECURRIDO
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de 23 de junio de 2021, declaró improcedente el amparo al estimar que el debate de fondo planteado ya fue decidido en otra tutela, concretamente en providencia CSJ STL7929-2020, confirmada por la Sala de Casación Penal en CSJ STP10070-2020, en donde la accionante pretendió dejar sin valor y efecto la sentencia proferida el 16 de julio de 2020 por el Tribunal accionado y, en consecuencia, le fuera concedido el derecho pensional de sobrevivientes, con base en los mismos argumentos que expone en esta demanda y que en su momento fueron desestimados, por insatisfacción del requisito de subsidiariedad.
DE LA IMPUGNACIÓN
Fue promovida por la accionante, quien indicó que impugnaba la decisión sin mayor argumentación al respecto.
CONSIDERACIONES
De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 333 de 2021, que modificó el Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el canon 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para conocer la impugnación contra la providencia emitida por la homóloga de Casación Laboral.
La máxima autoridad de la jurisdicción Constitucional ha sostenido, de manera insistente (primero en la sentencia C-590 del 8 de junio de 2005 y luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, entre otras), que este instrumento de defensa tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para impugnar o censurar las determinaciones dentro de un proceso judicial o administrativo.
Excepcionalmente, esta herramienta puede ejercitarse para la protección de derechos fundamentales que resultan violados cuando se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa; o en aquellos eventos en los cuales las providencias son expedidas fuera del ámbito funcional, en forma contraria a la ley; esto es, si se configuran las llamadas causales de procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente instituido, sea claramente ineficaz, suceso en el que procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio irremediable.
En el asunto bajo estudio, el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación presentada por la accionante Dominga Moreno Díaz, contra el fallo proferido el 23 de junio de 2021, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual declaró improcedente la tutela interpuesta en protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social y vida digna, presuntamente vulnerados por Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
A juicio de la actora, se violan sus prerrogativas superiores la sentencia de 16 de julio de 2020, emitida por la Sala accionada, que confirmó la dictada el 25 de octubre de 2019 por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de esa ciudad, en cuanto declaró probada la excepción de cosa juzgada, bajo el argumento de que la pensión de sobreviviente ya había sido discutida en el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, donde fue negada.
Así entonces, desde ya se anticipa que no resulta conflictivo concluir que el motivo de inconformidad ya fue abordado y resuelto en otro fallo de tutela donde se dirimió ese asunto concreto, lo que da lugar a predicar la presente tutela como temeraria.
Sobre el particular, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 dispone:
Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.
Conforme con la jurisprudencia de la Corte Constitucional (CC T-001-2016), los presupuestos para analizar la concurrencia de esta figura son los siguientes: (i) identidad de partes, (ii) similitud de objeto, (iii) correspondencia de causa petendi y (iv) inexistencia de un argumento válido que permita convalidar la duplicidad en el ejercicio del derecho de acción.
Es así como, se verifica que, en CSJ STL7929-2020, confirmada en CSJ STP10070-2020, cuya actora también lo es Dominga Moreno Díaz se dictó sentencia de tutela el 16 de septiembre de 2020, en la que declaró improcedente el amparo dirigido a cuestionar “por vía de la acción de amparo, la decisión del 16 de julio de 2020 de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante la cual declaró la cosa juzgada respecto de las pretensiones de la accionante y absolvió a Colpensiones de la solicitud elevada por Dumar Zambrano Moreno, pues considera que vulneró sus derechos fundamentales a la vida, la seguridad social y el mínimo vital”.
Es así como, de la revisión y comprensión de ese trámite con el actual se concluye que: i) las acciones constitucionales fueron promovidas por Dominga Moreno Díaz, y en ambas ocasiones se dirigió contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por lo que se predica identidad de partes.
ii) En las demandas, la inconformidad se sitúa en contra de la sentencia de 16 de julio de 2020, por medio de la cual se declaró la cosa juzgada, frente a la aspiración de la actora de reconocimiento de pensión de sobreviviente.
iii) En las postulaciones constitucionales, la pretensión fue manejada en sentido igual; esto es, que se dejara sin efecto esa providencia y se emitiera un nuevo pronunciamiento, acorde con sus intereses.
Igualmente, tampoco fueron expuestos argumentos que permitan convalidar la duplicidad destacada.
Luego, es claro que la última acción de tutela –la presente-, es temeraria teniendo en cuenta la satisfacción de los aludidos requisitos; además, por resultar contrario a la seguridad jurídica reabrir un debate concluido, sin que sea necesario tomar una determinación adicional, distinto a advertirle a la actora que no vuelva a presentar tutela por los mismos hechos, atendiendo que no cuenta con el grado de instrucción de abogada.
Por las anteriores razones se confirmará la sentencia recurrida.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Decisión de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo recurrido por las razones expuestas en este proveído.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
GERSON CHAVERRA CASTRO
EYDER PATIÑO CABRERA
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria