STP944-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder Patiño Cabrera  

Magistrado Ponente  

STP944-2020  

Radicación n.°  108277  

(Aprobado acta n.° 04)  

Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil  veinte (2020).  

ASUNTO  

Se resuelve la impugnación presentada por Huyl  Fadert Gaviria Fernández, frente  a la decisión  proferida el 7 de noviembre de 2019 por la Sala de Decisión  Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual negó la  acción de tutela interpuesta contra los Juzgados 2º y 3º  de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, la Policía  Nacional – Departamento de Antecedentes Judiciales y el  Ministerio de Relaciones Exteriores, por la presunta vulneración  de sus derechos al buen nombre, a la honra, a la dignidad humana, al  debido proceso, a la igualdad, «a la  libre movilidad transnacional» y al  hábeas data.  

ANTECEDENTES  

1. Hechos y fundamentos de la acción  

Fueron relatados por el A quo  de la siguiente manera:  

[…]  Se  tiene que el señor Huyl Fadert Gaviria Fernández, tuvo  en su contra dos sentencias condenatorias del 29 de junio de 2001 y  27 de mayo de 2002, emitidas por los Juzgados 19 y 11 Penal del  Circuito de Cali respectivamente, por los delitos de porte ilegal de  armas de fuego, hurto calificado y gravado(sic) y lesiones  personales.  

La  primera de las sentencias fue vigilada por el Juzgado Segundo de  Ejecución de Penas de Cali quien mediante auto del 30 de  septiembre de 2003 declaró la extinción de la pena, y  la segunda sentencia la vigiló el Juzgado Tercero de Ejecución  de Penas de Cali, quien igualmente declaró la libertad del  condenado por pena cumplida a través de auto del 27 de  noviembre de 2006.  

Precisa  el actor, que a pesar que las anteriores fueron declaradas  extinguidas, el 9 de julio de 2019 el Jefe del Departamento de  Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y  Seguridad del país de Chile, le negó la visación  temporal en dicho Estado, prohibiendo su ingreso a su territorio  porque el ciudadano registra antecedentes negativos por condenas de  tipo penal.  

En  atención a lo anterior, señala el señor Huyl  Fadert Gaviria Fernández, que una vez llegó a Colombia  presentó derecho de petición ante la SIJIN para que le  actualicen su base de datos de antecedentes penales, requerimiento  que fue atendido el 23 de septiembre de la anualidad, no obstante a  juico (sic) del actor la misma no satisface su solicitud de  certificarle que no tiene pendientes judiciales.  

Anterior  situación que es cuestionada por el actor, pues a raíz  de la falta de actualización de sus datos le fue negada la  visa temporal en el país de Chile, lo que ha generado que no  pueda salir de Colombia por temor a que le sea negada alguna  oportunidad laboral.  

Por  ello, solicita se ordene a “todas las entidades aquí  vinculadas, eliminen de forma inmediata los registros judiciales que  figuran a mi cargo y se me expidan las constancias legales para  limpiar mi buen nombre y el habeas data ante la sociedad y así  poder obtener mi libre movilidad por el territorio nacional y fuera  de él”.  

LA SENTENCIA IMPUGNADA  

La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior  de Cali negó el amparo al considerar que la información  que reposa en las bases de datos judiciales respecto del accionante  se encuentra actualizada y no tiene pendiente requerimiento alguno  con la justicia.  

Adujo que los antecedentes obtenidos por Chile, al  interior de sus procedimientos migratorios, se encuentra dentro del  marco constitucional y legal, y no constituyen vulneración a  sus derechos fundamentales.  

LA IMPUGNACIÓN  

Huyl Fadert Gaviria Fernández,  presentó memorial con el que  exteriorizó la intención de impugnar el fallo de  primera instancia, sin aducir  las razones de su disenso.  

CONSIDERACIONES  

1. Problema jurídico  

Corresponde a la Sala determinar si las autoridades  accionadas vulneraron los derechos al buen  nombre, a la honra, a la dignidad humana, al debido proceso, a la  igualdad, «a la libre movilidad  transnacional» y al hábeas data  del accionante, porque en su criterio no se han actualizado sus  antecedentes judiciales en Colombia y los mismos fueron reportados a  Chile, dentro de un trámite migratorio.  

2. Caso concreto  

2.1. En el presente asunto, el  peticionario se encuentra  inconforme con la información judicial que aparece en las  bases de datos de Colombia y que ha servido  como sustento para que,  dentro de un trámite  migratorio, Chile le negará su  visado temporal.  

De acuerdo con lo manifestado por la  Corte Constitucional, es importante precisar que la expedición  de un documento público como lo es el certificado judicial,  «con  una configuración tal que le permita a un tercero inferir la  existencia de antecedentes penales a nombre del titular, interfiere  en el ámbito prima facie de al menos dos derechos  fundamentales: el derecho al buen nombre y el derecho al habeas data.  Esto no significa restarle autonomía a cada uno de estos  derechos, pues sigue siendo válido que en determinados casos  una actuación puede suponer una restricción de uno de  esos derechos, pero no de los otros»1.  

Ahora bien, acerca de la  conservación, modificación y actualización de  los registros delictivos, el artículo 248 de la Carta Política  consagra: «Únicamente  las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva  tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales en  todos los órdenes legales».  

Asimismo, el artículo 166 de  la Ley 906 de 2004 consagra que la sentencia ejecutoriada que imponga  una sanción punitiva deberá ser comunicada a todos los  organismos que tengan funciones de policía judicial y archivos  sistematizados, «en  el entendido  que solo en estos casos se considerará que la  persona tiene antecedentes judiciales».  El artículo  472 de la Ley 600 de 2000 prevé la necesidad de informar a las  autoridades administrativas respectivas la decisión que pone  fin al proceso, dando cumplimiento al principio de publicidad y al  derecho de recibir y suministrar información imparcial  –artículo 20 de la  Constitución Política-.  

De  las copias allegadas al expediente, se observa que el accionante tuvo  en su contra dos sentencias condenatorias por parte de los Juzgados  19 y 11 Penales del Circuito de Cali, por los delitos de porte ilegal  de armas de fuego, hurto calificado y agravado y lesiones personales.  Procesos en los que, los Juzgados 2º y 3º de Ejecución  de Penas de esa ciudad, declararon la extinción de las penas  impuestas, el 30 de septiembre de 2003 y el 27 de noviembre de 2006,  respectivamente.  

Esas  decisiones fueron debidamente comunicadas a la Sección de  Antecedentes de la Policía Nacional, a la Registraduría  Nacional del Estado Civil, entre otros, con lo que, a la fecha, a  nombre de la parte actora no obra información de dichas  actuaciones.  

Prueba  de ello, se puede observar en el certificado expedido por la Policía  Nacional, de fecha 26 de octubre de 2019, autoridad que, ante la  petición formulada por el accionante, le comunicó que:  Huyl Fadert Gaviria Fernández,  «No  tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales».  

Lo  anterior, se encuentra acorde a lo dispuesto en los artículos  3, numeral 3-3 del Decreto 4057 de 2011 y el 2, numeral 1 del Decreto  0233 de 2012, que le asigna a esa entidad, la función actual  de «organizar,  actualizar y conservar los registros delictivos nacionales»  con base en los informes que deban rendir oportunamente las  autoridades judiciales, sin que signifique que una persona a quien le  decretaron la prescripción de la sanción penal, termine  por soportar de manera indefinida una anotación como la  reseñada, en un sistemático agravio de sus derechos  fundamentales al buen nombre y al hábeas data e incluso al  trabajo, por cuanto ello genera dificultades para acceder a un empleo  o cualquier otra actividad donde le sea exigida la presentación  de ese documento.  

Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia SU –  458 de 2012 dijo:  

“En la medida en que la vulneración del  derecho al habeas data se concreta en la conducta del administrador  de la base de datos sobre antecedentes penales, que permite que  terceros tengan acceso indiscriminado, inorgánico y no acorde  con una finalidad clara y precisa establecida en la Constitución  o la Ley, a dicha información personal, la Corte ordenará  al Ministerio de Defensa-Policía Nacional, o a la autoridad  encargada de la administración de la base de datos de  antecedentes penales que al momento de facilitar el acceso a dicha  base de datos impida que terceros sin un interés legítimo,  previamente definido en la ley, conozcan que los peticionarios A, B,  C, D, E, F, G, H, I, J,  K, L y M fueron condenados alguna vez por la  comisión de un delito. En esta medida, ordenará al  Ministerio de Defensa-Policía Nacional retomar la práctica  administrativa del entonces DAS, vigente hasta antes de la expedición  de la resolución 1157 de 2008. Esto es, que la leyenda sobre  el certificado o la constancia de los antecedentes penales, sea por  escrito, sea en documento electrónico o de cualquier otra  forma posible, sea la misma empleada en la resolución 1041 de  2004 del entonces DAS. Es decir: “no tiene asuntos pendientes  con las autoridades judiciales”.  

En consecuencia, la Sala ordenará a la Policía  Nacional, especialmente a la Dirección de Investigación  Criminal e INTERPOL, que modifique el sistema de consulta en línea  de antecedentes judiciales, de manera que al ingresar la cédula  de los señores A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L y M, y de  todos aquellos que se  encuentren en una situación similar o  que no registren antecedentes, aparezca la leyenda: “no tiene  asuntos pendientes con las autoridades judiciales”.  

36. Asimismo, con el fin de garantizar la vigencia de  los principios de finalidad, utilidad, necesidad y circulación  restringida de la información contenida en la base de datos  personales sobre antecedentes penales, la Sala prevendrá a la  Policía Nacional, especialmente a la Dirección de  Investigación Criminal e INTERPOL, para que modifique el  sistema de consulta en línea de antecedentes judiciales, de  manera que toda vez que terceros sin un interés legítimo,  al ingresar el número de cédula de cualquier persona,  registre o no antecedentes y siempre que no sea requerida por  autoridad judicial, aparezca en la pantalla la leyenda: “no  tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales”.  (Subrayas y negrilla fuera de texto).  

Evidencias  que le permitieron a la primera instancia y a esta Sala, verificar  que en nuestros sistemas no se encuentra información judicial  que atente contra los derechos fundamentales de Gaviria  Fernández.  

2.2. De otro lado, respecto a los  antecedentes utilizados por Chile para resolver su trámite  migratorio, razón le asistió al Tribunal Superior de  Cali cuando indicó que ese país cuenta con el legítimo  interés de solicitar y conocer los antecedentes penales del  accionante:  

[…]  En este orden de  ideas, era legítimo y tenía interés el país  de Chile de solicitar a las autoridades colombianas la información  relativa a los antecedentes penales del accionante con el fin de  continuar otorgándole la visa temporal, y a su vez la Policía  Nacional, quien es la encargada de administrar dichos datos, tenía  la obligación de informar las sentencias condenatorias que  presentaba el señor Gaviria Fernández, especificando  que las mismas ya estaban extinguidas. No obstante el Estado Chileno  tenía la discrecionalidad de aceptar o no de continuar  otorgándole la vida, una vez conociera de esta situación.  

Y como sustentó de su postura,  recordó la sentencia T-058 de 2015, en la que la Corte  Constitucional consideró  que «la  solicitud del certificado de antecedentes judiciales por un Gobierno  extranjero para la autorización de migrar hacía su  territorio obedece a un propósito legítimo en el marco  del bloque de constitucionalidad».  

En esta misma decisión señaló  que el derecho al hábeas data no se veía afectado por  el contenido de los certificados de antecedentes judiciales emitidos  con fines migratorios.  

Con tal panorama, concluye la Sala  que, los derechos fundamentales invocados por el accionante no fueron  afectados, puesto que, cómo quedó plasmado en el fallo  impugnado, en nuestro País su información judicial se  encuentra actualizada y a que, Chile, o el estado que así lo  requiera, cuenta con la posibilidad de acceder, acorde a la realidad  procesal, a información detallada de los connacionales, sin  que ello implique una vulneración a sus derechos.  

Por las  anteriores consideraciones, se ratificará el fallo.  

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de  Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas n.° 3,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

Primero. Confirmar la  sentencia impugnada.  

Segundo. Disponer el envío  de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual  revisión de los fallos proferidos.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Jaime  Humberto Moreno Acero  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria  

1           Sentencia T-632 de 2010.  

      

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