Asistente Jurídico Inteligente
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Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP944-2020
Radicación n.° 108277
(Aprobado acta n.° 04)
Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Se resuelve la impugnación presentada por Huyl Fadert Gaviria Fernández, frente a la decisión proferida el 7 de noviembre de 2019 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual negó la acción de tutela interpuesta contra los Juzgados 2º y 3º de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, la Policía Nacional – Departamento de Antecedentes Judiciales y el Ministerio de Relaciones Exteriores, por la presunta vulneración de sus derechos al buen nombre, a la honra, a la dignidad humana, al debido proceso, a la igualdad, «a la libre movilidad transnacional» y al hábeas data.
ANTECEDENTES
1. Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
[…] Se tiene que el señor Huyl Fadert Gaviria Fernández, tuvo en su contra dos sentencias condenatorias del 29 de junio de 2001 y 27 de mayo de 2002, emitidas por los Juzgados 19 y 11 Penal del Circuito de Cali respectivamente, por los delitos de porte ilegal de armas de fuego, hurto calificado y gravado(sic) y lesiones personales.
La primera de las sentencias fue vigilada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Cali quien mediante auto del 30 de septiembre de 2003 declaró la extinción de la pena, y la segunda sentencia la vigiló el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Cali, quien igualmente declaró la libertad del condenado por pena cumplida a través de auto del 27 de noviembre de 2006.
Precisa el actor, que a pesar que las anteriores fueron declaradas extinguidas, el 9 de julio de 2019 el Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad del país de Chile, le negó la visación temporal en dicho Estado, prohibiendo su ingreso a su territorio porque el ciudadano registra antecedentes negativos por condenas de tipo penal.
En atención a lo anterior, señala el señor Huyl Fadert Gaviria Fernández, que una vez llegó a Colombia presentó derecho de petición ante la SIJIN para que le actualicen su base de datos de antecedentes penales, requerimiento que fue atendido el 23 de septiembre de la anualidad, no obstante a juico (sic) del actor la misma no satisface su solicitud de certificarle que no tiene pendientes judiciales.
Anterior situación que es cuestionada por el actor, pues a raíz de la falta de actualización de sus datos le fue negada la visa temporal en el país de Chile, lo que ha generado que no pueda salir de Colombia por temor a que le sea negada alguna oportunidad laboral.
Por ello, solicita se ordene a “todas las entidades aquí vinculadas, eliminen de forma inmediata los registros judiciales que figuran a mi cargo y se me expidan las constancias legales para limpiar mi buen nombre y el habeas data ante la sociedad y así poder obtener mi libre movilidad por el territorio nacional y fuera de él”.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo al considerar que la información que reposa en las bases de datos judiciales respecto del accionante se encuentra actualizada y no tiene pendiente requerimiento alguno con la justicia.
Adujo que los antecedentes obtenidos por Chile, al interior de sus procedimientos migratorios, se encuentra dentro del marco constitucional y legal, y no constituyen vulneración a sus derechos fundamentales.
LA IMPUGNACIÓN
Huyl Fadert Gaviria Fernández, presentó memorial con el que exteriorizó la intención de impugnar el fallo de primera instancia, sin aducir las razones de su disenso.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico
Corresponde a la Sala determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos al buen nombre, a la honra, a la dignidad humana, al debido proceso, a la igualdad, «a la libre movilidad transnacional» y al hábeas data del accionante, porque en su criterio no se han actualizado sus antecedentes judiciales en Colombia y los mismos fueron reportados a Chile, dentro de un trámite migratorio.
2. Caso concreto
2.1. En el presente asunto, el peticionario se encuentra inconforme con la información judicial que aparece en las bases de datos de Colombia y que ha servido como sustento para que, dentro de un trámite migratorio, Chile le negará su visado temporal.
De acuerdo con lo manifestado por la Corte Constitucional, es importante precisar que la expedición de un documento público como lo es el certificado judicial, «con una configuración tal que le permita a un tercero inferir la existencia de antecedentes penales a nombre del titular, interfiere en el ámbito prima facie de al menos dos derechos fundamentales: el derecho al buen nombre y el derecho al habeas data. Esto no significa restarle autonomía a cada uno de estos derechos, pues sigue siendo válido que en determinados casos una actuación puede suponer una restricción de uno de esos derechos, pero no de los otros»1.
Ahora bien, acerca de la conservación, modificación y actualización de los registros delictivos, el artículo 248 de la Carta Política consagra: «Únicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos los órdenes legales».
Asimismo, el artículo 166 de la Ley 906 de 2004 consagra que la sentencia ejecutoriada que imponga una sanción punitiva deberá ser comunicada a todos los organismos que tengan funciones de policía judicial y archivos sistematizados, «en el entendido que solo en estos casos se considerará que la persona tiene antecedentes judiciales». El artículo 472 de la Ley 600 de 2000 prevé la necesidad de informar a las autoridades administrativas respectivas la decisión que pone fin al proceso, dando cumplimiento al principio de publicidad y al derecho de recibir y suministrar información imparcial –artículo 20 de la Constitución Política-.
De las copias allegadas al expediente, se observa que el accionante tuvo en su contra dos sentencias condenatorias por parte de los Juzgados 19 y 11 Penales del Circuito de Cali, por los delitos de porte ilegal de armas de fuego, hurto calificado y agravado y lesiones personales. Procesos en los que, los Juzgados 2º y 3º de Ejecución de Penas de esa ciudad, declararon la extinción de las penas impuestas, el 30 de septiembre de 2003 y el 27 de noviembre de 2006, respectivamente.
Esas decisiones fueron debidamente comunicadas a la Sección de Antecedentes de la Policía Nacional, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, entre otros, con lo que, a la fecha, a nombre de la parte actora no obra información de dichas actuaciones.
Prueba de ello, se puede observar en el certificado expedido por la Policía Nacional, de fecha 26 de octubre de 2019, autoridad que, ante la petición formulada por el accionante, le comunicó que: Huyl Fadert Gaviria Fernández, «No tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales».
Lo anterior, se encuentra acorde a lo dispuesto en los artículos 3, numeral 3-3 del Decreto 4057 de 2011 y el 2, numeral 1 del Decreto 0233 de 2012, que le asigna a esa entidad, la función actual de «organizar, actualizar y conservar los registros delictivos nacionales» con base en los informes que deban rendir oportunamente las autoridades judiciales, sin que signifique que una persona a quien le decretaron la prescripción de la sanción penal, termine por soportar de manera indefinida una anotación como la reseñada, en un sistemático agravio de sus derechos fundamentales al buen nombre y al hábeas data e incluso al trabajo, por cuanto ello genera dificultades para acceder a un empleo o cualquier otra actividad donde le sea exigida la presentación de ese documento.
Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia SU – 458 de 2012 dijo:
“En la medida en que la vulneración del derecho al habeas data se concreta en la conducta del administrador de la base de datos sobre antecedentes penales, que permite que terceros tengan acceso indiscriminado, inorgánico y no acorde con una finalidad clara y precisa establecida en la Constitución o la Ley, a dicha información personal, la Corte ordenará al Ministerio de Defensa-Policía Nacional, o a la autoridad encargada de la administración de la base de datos de antecedentes penales que al momento de facilitar el acceso a dicha base de datos impida que terceros sin un interés legítimo, previamente definido en la ley, conozcan que los peticionarios A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L y M fueron condenados alguna vez por la comisión de un delito. En esta medida, ordenará al Ministerio de Defensa-Policía Nacional retomar la práctica administrativa del entonces DAS, vigente hasta antes de la expedición de la resolución 1157 de 2008. Esto es, que la leyenda sobre el certificado o la constancia de los antecedentes penales, sea por escrito, sea en documento electrónico o de cualquier otra forma posible, sea la misma empleada en la resolución 1041 de 2004 del entonces DAS. Es decir: “no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales”.
En consecuencia, la Sala ordenará a la Policía Nacional, especialmente a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, que modifique el sistema de consulta en línea de antecedentes judiciales, de manera que al ingresar la cédula de los señores A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L y M, y de todos aquellos que se encuentren en una situación similar o que no registren antecedentes, aparezca la leyenda: “no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales”.
36. Asimismo, con el fin de garantizar la vigencia de los principios de finalidad, utilidad, necesidad y circulación restringida de la información contenida en la base de datos personales sobre antecedentes penales, la Sala prevendrá a la Policía Nacional, especialmente a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, para que modifique el sistema de consulta en línea de antecedentes judiciales, de manera que toda vez que terceros sin un interés legítimo, al ingresar el número de cédula de cualquier persona, registre o no antecedentes y siempre que no sea requerida por autoridad judicial, aparezca en la pantalla la leyenda: “no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales”. (Subrayas y negrilla fuera de texto).
Evidencias que le permitieron a la primera instancia y a esta Sala, verificar que en nuestros sistemas no se encuentra información judicial que atente contra los derechos fundamentales de Gaviria Fernández.
2.2. De otro lado, respecto a los antecedentes utilizados por Chile para resolver su trámite migratorio, razón le asistió al Tribunal Superior de Cali cuando indicó que ese país cuenta con el legítimo interés de solicitar y conocer los antecedentes penales del accionante:
[…] En este orden de ideas, era legítimo y tenía interés el país de Chile de solicitar a las autoridades colombianas la información relativa a los antecedentes penales del accionante con el fin de continuar otorgándole la visa temporal, y a su vez la Policía Nacional, quien es la encargada de administrar dichos datos, tenía la obligación de informar las sentencias condenatorias que presentaba el señor Gaviria Fernández, especificando que las mismas ya estaban extinguidas. No obstante el Estado Chileno tenía la discrecionalidad de aceptar o no de continuar otorgándole la vida, una vez conociera de esta situación.
Y como sustentó de su postura, recordó la sentencia T-058 de 2015, en la que la Corte Constitucional consideró que «la solicitud del certificado de antecedentes judiciales por un Gobierno extranjero para la autorización de migrar hacía su territorio obedece a un propósito legítimo en el marco del bloque de constitucionalidad».
En esta misma decisión señaló que el derecho al hábeas data no se veía afectado por el contenido de los certificados de antecedentes judiciales emitidos con fines migratorios.
Con tal panorama, concluye la Sala que, los derechos fundamentales invocados por el accionante no fueron afectados, puesto que, cómo quedó plasmado en el fallo impugnado, en nuestro País su información judicial se encuentra actualizada y a que, Chile, o el estado que así lo requiera, cuenta con la posibilidad de acceder, acorde a la realidad procesal, a información detallada de los connacionales, sin que ello implique una vulneración a sus derechos.
Por las anteriores consideraciones, se ratificará el fallo.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas n.° 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Jaime Humberto Moreno Acero
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Sentencia T-632 de 2010.