STP4130-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA DE  DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  Ponente  

STP4130-2020  

Radicación  #389/110364  

Acta 104  

Bogotá, D.  C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veinte (2020).  

VISTOS:  

Resuelve la Corte  la impugnación presentada por WILFREDO VEGA CUSVA, respecto de  la sentencia proferida el 15 de abril de 2020 por la Sala de Casación  Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción  de tutela interpuesta contra el Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Antioquia.  

A la acción  fue vinculado el Consejo Seccional de la judicatura de Antioquia y la  doctora Lady Roxana Orozco Eusse en su calidad de titular del Juzgado  Promiscuo Municipal de Santa Bárbara.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

WILFREDO VEGA  CUSVA se posesionó como Juez Primero Promiscuo Municipal de  Sonsón el 8 de agosto de 2018, cargo en el que se desempeña  actualmente en propiedad.  

El 4 de diciembre  de 2019 solicitó al Consejo Seccional de la Judicatura de  Antioquia concepto favorable para ser trasladado al Juzgado Promiscuo  Municipal de Santa Bárbara. En sustento, informó que su  esposa reside en dicha localidad y, además, que esa plaza fue  publicada como vacante por el Consejo Superior de la Judicatura en la  Resolución 1178 de 2019.  

Mediante Oficio  239 del 10 de febrero de 2020, el Tribunal Superior de Antioquia  concedió el traslado solicitado por el demandante. Dicha  decisión le fue notificada el día siguiente.  

Sin embargo, en el  mismo acto administrativo el Tribunal le informó que la  funcionaria encargada del referido despacho judicial se encuentra  embarazada y, con ello, protegida por el fuero de maternidad  reforzada. Por tal motivo, supeditó el trámite de  aceptación, confirmación y posesión al  vencimiento de la correspondiente licencia de maternidad.  

En desacuerdo con  tal condicionamiento, WILFREDO VEGA CUSVA solicitó al Tribunal  que materializara su traslado inmediatamente. Para el efecto, y con  el propósito de garantizar la estabilidad laboral reforzada de  la funcionaria, propuso un intercambio de sede judicial. Así,  ella continuaría vinculada al despacho con sede en Sonsón  y él tomaría posesión del ubicado en Santa  Bárbara.  

Con Oficio 419 del  26 de febrero de 2020 el Tribunal negó su requerimiento.  

Al  estimar violentados sus derechos fundamentales el accionante acudió  al juez de tutela. Su pretensión es que, sin consideraciones  adicionales, se dé cumplimiento al acto administrativo que  accedió al traslado de sede judicial. Insistió en que a  la actual juez se le puede respetar el fuero de maternidad  designándola como titular del juzgado de Sonsón.  

TRÁMITE  EN PRIMERA INSTANCIA:  

Mediante auto del  16 de marzo de 2020, la Sala de Casación Laboral de la Corte  Suprema de Justicia admitió la acción de tutela, corrió  el traslado correspondiente a la autoridad accionada, así como  a los demás vinculados, y  dispuso notificar la iniciación del trámite a las  partes e intervinientes.  

El Consejo  Seccional de la Judicatura de Antioquia solicitó su  desvinculación de la acción. Precisó que su  intervención en los procesos de traslado se limita a la  expedición del respectivo concepto favorable o desfavorable,  pero que la decisión definitiva recae en el nominador, siendo  en el presente caso el Tribunal Superior de Antioquia.  

La doctora Lady  Roxana Orozco Eusse, titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Santa  Bárbara, señaló que la autoridad accionada no  negó al demandante el cargo de libre escogencia, sólo  lo condicionó en un ejercicio de ponderación de  derechos, ante el estado de embarazo en el que ella se encuentra.  

El Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Antioquia guardó silencio al  traslado de la tutela.  

La Sala Laboral de  la Corte Suprema de Justicia negó por improcedente el amparo.  De una parte, encontró que el demandante no ha agotado aún  los mecanismos legales que tiene a su alcance para controvertir el  acto administrativo cuestionado. Seguidamente, no observó una  afectación de tal entidad que amenazara o vulnerara sus  derechos fundamentales, por lo que se impide la intervención  del juez de tutela.  

WILFREDO VEGA  CUSVA  impugnó el fallo. Destacó que el mecanismo de defensa  judicial disponible no resulta idóneo, pues su resolución  puede ser tardía. En el mismo sentido, manifestó que el  perjuicio irremediable consiste en estar separado de su familia hasta  la finalización de la licencia de maternidad de la juez.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Esta  Sala es competente para desatar la segunda instancia, de conformidad  con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15  de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de  Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto  2591 de 1991.  

Pretende WILFREDO  VEGA  CUSVA, Juez Primero Promiscuo Municipal de Sonsón, que por  medio de la demanda de protección constitucional se amparen  sus derechos fundamentales y se le conceda el traslado requerido sin  condicionamiento alguno. Planteó, al efecto, un intercambio de  sede con la titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Bárbara.  

Advierte la Sala  en primer término, que la decisión del 10 de febrero de  2020 se constituye como un acto administrativo que puede ser  controvertido a través del medio de control de nulidad y  restablecimiento del derecho, contenido en el artículo 138 de  la Ley 1437 de 2011 –Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-. Incluso, dentro  de dicho trámite, el demandante puede solicitar las medidas  cautelares que estime necesarias para la salvaguarda de sus derechos.  

La existencia de  un medio de defensa judicial mediante el cual pueden exponerse las  inconformidades que se han puesto de presente, torna improcedente la  acción de tutela en virtud del numeral 1º del artículo  6º del Decreto Ley 2591 de 1991.  

En segundo lugar,  si se pasara por alto el incumplimiento del requisito de  subsidiariedad, tampoco se probó la existencia de situación  alguna que haga pensar en un daño irreversible o un perjuicio  actual e inminente que tenga la virtualidad de comprometer de manera  concreta, grave y específica, los derechos fundamentales del  accionante.  

En ese sentido, se  observa que se concedió el traslado requerido y, por tanto, no  es de recibo que el demandante afirme que se le negó el acceso  al cargo de su preferencia. Mírese que el nominador, en un  ejercicio de ponderación de derechos ante la situación  de estabilidad laboral reforzada por maternidad, condicionó el  mismo a la culminación de la licencia de maternidad de la  actual Juez Promiscuo Municipal de Santa Bárbara. Por tanto,  no se habilita la intervención transitoria del juez  constitucional.  

Finalmente,  advierte la Corte que el artículo 1º del Acuerdo  PCSJA17-10754 del 18 de septiembre de 2017, «Por  el cual se compilan los reglamentos de traslados de los servidores  judiciales y se dictan otras disposiciones en la materia»,  restringe los traslados a los funcionarios y empleados de carrera. En  consonancia, el artículo 10º de la misma norma prevé  la posibilidad de realizar traslados recíprocos entre  funcionarios de carrera de diferentes sedes territoriales.  

En el presente  asunto, tal figura resulta inaplicable, en razón a que la  funcionaria de Sonsón ocupa el cargo en provisionalidad.  Además, recuérdese que el Tribunal Superior de  Antioquia examinó las especiales circunstancias invocadas por  el demandante con aquellas propias del estado de embarazo en que se  encuentra la doctora Lady  Roxana Orozco Eusse y concluyó que prevalece su fuero de  maternidad reforzada.  

Así las  cosas, como bien lo advirtió el juzgador en primera instancia,  la salvaguarda pretendida no está llamada a prosperar, pues el  accionante no ha agotado aún los mecanismos dispuestos en el  ordenamiento jurídico para la protección de sus  derechos, ni se avizora una afectación de tal entidad, que  exija la protección constitucional reclamada.  

Por lo anterior,  la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  la  sentencia del 15 de abril de 2020, mediante la cual la  Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó  la acción de tutela interpuesta por WILFREDO VEGA CUSVA.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS ANTONIO  HERNÀNDEZ BARBOSA  

FABIO OSPITIA  GARZÒN  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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