STP4131-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP4131-2020  

Radicación  #109545  

Acta  104  

Bogotá,  D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinte (2020).        VISTOS:  

Resuelve  la Sala el recurso de impugnación interpuesto por la apoderada  especial de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.,  contra la sentencia proferida el 31 de enero de 2019 por la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta,  mediante la cual amparó el derecho al debido proceso a favor  de GELVER CARVAJAL ALVARADO y ÁLVARO CARVAJAL CERINZA.  

Al  trámite fueron vinculadas la Fiscalía 2° Local de  Ocaña, la Dirección Seccional de Fiscalías del  Norte de Santander, la Subdirección de Bienes – Sección  de Vehículos de la Fiscalía y la Policía  Nacional –SIJIN— y la Bodega  Almagrario de Girón –Santander-.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

GELVER  CARVAJAL ALVARADO y ÁLVARO CARVAJAL CERINZA informaron que el  vehículo  tipo  camión de placas UVE 536, marca Dodge 600 de su propiedad fue  afectado con medida cautelar de embargo,  secuestro  y suspensión del poder dispositivo dentro de la actuación  seguida por el delito de tráfico, fabricación o porte  de estupefacientes adelantada bajo el radicado 2014-4439. Desde  entonces, quedó a órdenes de la Bodega Almagrario de  Girón, a cargo de la Sociedad de Activos Especiales S.A.E.  S.A.S.  

El  2  de junio de 2015, el Juzgado 1º Penal Municipal de Cúcuta  con Función de Control de Garantías Ambulante ordenó  la entrega provisional del referido bien a favor de los  demandantes. Sin embargo, denunciaron que a la fecha de interposición  de la presente acción de tutela  no se ha cumplido ese mandato.  

En  primer lugar, porque sólo hasta junio de 2019 se supo la  ubicación del automotor y, en segundo, porque la Bodega  Almagrario de Girón y la Sociedad de Activos Especiales S.A.E.  S.A.S. exigen copia de la providencia judicial que dispuso la  entrega, pero el juzgado no la ha remitido a pesar de sus insistentes  solicitudes.  

En  consecuencia, acuden ante la jurisdicción constitucional para  solicitar el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso,  propiedad privada y petición y, a causa de ello, se ordene la  entrega inmediata y sin condicionamientos del vehículo de  placas UVE 536.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

El  Tribunal Superior de Cúcuta admitió la demanda de  tutela presentada por los señores GELVER CARVAJAL ALVARADO y  ÁLVARO CARVAJAL CERINZA, contra la Fiscalía 7°  Especializada de Cúcuta, el Juzgado Primero Penal Municipal de  Cúcuta con Funciones de Control de Garantías Ambulante,  la Bodega Almagrario y la Sociedad de Activos Especiales S.A.E.  S.A.S.  

La  Fiscalía 2° Local de Ocaña aclaró que dentro  de la actuación que ella adelanta no se incautó el  vehículo que interesa a los accionantes.  

La  Subdirección Regional de Apoyo Nororiental de la Fiscalía  General señaló que el asunto no es de su competencia  sino que constituye un conflicto entre la Sociedad de Activos  Especiales S.A.E. S.A.S., y el Juzgado que ordenó la entrega  provisional del vehículo.  

La  Fiscalía 7ª Especializada de Cúcuta informó  que el proceso penal que dio origen al embargo y secuestro del bien,  sería trasladado a la ciudad de Bucaramanga.  

El  Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio solicitó su  desvinculación porque ha cumplido con sus funciones dentro del  trámite.  

El  Juzgado 1° Penal Municipal de Cúcuta con Función de  Control de Garantías Ambulante sostuvo que no vulneró  ningún derecho de los accionantes porque su actuación  se encuentra ajustada a derecho.  

A  su turno, la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. S.A.S., explicó  que ha contestado los requerimientos de los demandantes. Así  mismo, aclaró que mediante oficio del 24 de octubre de 2019  reiteró al Juzgado 1° Penal Municipal de Cúcuta con  Función de Control de Garantías Ambulante la petición  de copias de la providencia a través de la cual ordenó  la devolución del vehículo, pero ese despacho no se ha  pronunciado. Insistió en que ese documento es indispensable  para efectuar la entrega.  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta amparó el  derecho al debido proceso, y ordenó a la Sociedad de Activos  Especiales S.A.E. S.A.S., que comunicara al Juzgado 1° Penal  Municipal de Cúcuta con Función de Control de Garantías  Ambulante la solicitud del 24 de octubre de 2019, para que ese  despacho resuelva lo tocante a la orden de entrega provisional del  automotor a los accionantes.  

Inconforme  con la decisión anterior, la apoderada especial de la Sociedad  de Activos Especiales S.A.E. S.A.S, interpuso recurso de impugnación.  Reiteró que ha sido diligente en cada una de las peticiones  que han presentado los accionantes. De otra parte, demostró  que cumplió el fallo de tutela de primera instancia a través  de correo electrónico.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es  competente para pronunciarse en segunda instancia respecto de la  decisión adoptada por el tribunal superior de distrito  judicial.  

Acorde  con el análisis efectuado al material  probatorio allegado, encuentra  la  Corte que la decisión de tutelar el derecho al debido proceso  de GELVER  CARVAJAL ALVARADO Y ÁLVARO CARVAJAL CERINZA, es adecuada y  razonable.  Sin embargo, deberá modificarse con el propósito de  hacer más efectivo el amparo.  

Para  iniciar, se recuerda que el derecho al debido proceso es un  conglomerado de garantías establecidas en el ordenamiento  jurídico, que buscan la protección del individuo  incurso en una actuación judicial o administrativa, para que  durante su trámite se respeten sus derechos y se logre la  aplicación correcta de la justicia. Dentro de este principio  se desencadenan una serie de garantías fundamentales que  fortalecen la justicia tal como lo es el derecho a la jurisdicción,  que a su vez conlleva los derechos al libre e igualitario acceso a  los jueces para obtener decisiones motivadas, a impugnar las  decisiones ante autoridades de jerarquía superior, y al  cumplimiento efectivo de lo decidido en esas decisiones.  

De  igual forma se establece el derecho a un proceso desarrollado dentro  de un tiempo razonable, lo cual exige que no se vea sometido a  dilaciones injustificadas o inexplicables, menos aún, cuando  existe orden judicial que concede un derecho y, por tanto, es de  obligatorio cumplimiento.  

Pues  bien, quedó claro que desde el 2 de junio de 2015 se ordenó  la entrega provisional del vehículo con placas UVE  536 a  favor de los accionantes. También, que partir de ese momento  ellos han hecho todo lo posible para  efectivizar la orden. Así lo demuestran las peticiones que  enviaron por correo certificado los días l7 de abril de 2017,  17 de junio y 25 de junio de 2019 dirigidas a la Sociedad de Activos  Especiales S.A.E. S.A.S., del 3 de julio de 2019 a la Fiscalía  2ª Local de Ocaña y del 5 de agosto de 2019 al Juez  Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de Cúcuta, pero  no lo han logrado.  

Y  teniendo en cuenta que la única razón por la que no se  ha realizado la entrega del bien embargado es que ni la Sociedad de  Activos Especiales S.A.E. S.A.S., ni la Bodega Almagrario de Girón  tienen copia de la providencia del 2 de junio de 2015, pero en el  transcurso del trámite de impugnación aquella sociedad  comunicó al Juzgado 1° Penal Municipal de Cúcuta  con Función de Control de Garantías Ambulante de la  solicitud de los documentos necesarios para la entrega, se mantendrá  el amparo hasta que el juzgado autorice y remita la copia de la  providencia a la Sociedad de Servicios Especiales S.A.E. S.A.S y ésta  disponga lo necesario para la entrega inmediata del vehículo a  sus propietarios.  

Lo  anterior, porque se advierte el evidente  sometimiento a los accionantes a alargar injustificadamente la  actuación y a afectar con ello sus garantías. Por  tanto, se ordenará al Juzgado 1º Penal Municipal de  Cúcuta con Función de Control de Garantías  Ambulante que,  si no lo ha hecho aún,  dentro  de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación  del fallo comunique a la Sociedad de Activos Especiales S.A.E.  S.A.S., la providencia del 2 de junio de 2015.  

Cumplido  el acto de comunicación, la mencionada Sociedad deberá  disponer, a través de la  Bodega Almagrario de Girón la  entrega inmediata,  conforme al mandato judicial,  del automotor UVE  536, marca Dodge 600, a GELVER  CARVAJAL ALVARADO y ÁLVARO CARVAJAL CERINZA.  

Por  lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

            

1. MODIFICAR          la          sentencia de tutela proferida el 31 de enero de 2020 por el Tribunal          Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala de Decisión          Penal, que concedió el amparo promovido por GELVER          CARVAJAL ALVARADO Y ÁLVARO CARVAJAL CERINZA, de conformidad          con la parte motiva de esta sentencia.  

2.        ORDENAR  al  Juzgado 1º Penal Municipal de Cúcuta con Función  de Control de Garantías Ambulante que,  si no lo ha hecho aún,  dentro  de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación  del fallo comunique a la Sociedad de Activos Especiales S.A.E.  S.A.S., la providencia del 2 de junio de 2015.  

Cumplido  el acto de comunicación, la mencionada Sociedad deberá  disponer, a través de la  Bodega Almagrario de Girón y conforme al mandato judicial, la  entrega inmediata del automotor UVE  536, marca Dodge 600, a GELVER  CARVAJAL ALVARADO y ÁLVARO CARVAJAL CERINZA.  

3.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

4.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÀNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPTIA GARZÒN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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