STP2851-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

Magistrado  ponente  

STP2851-2020  

Radicación  n° 109220  

Acta  56  

Bogotá,  D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veinte (2020).  

ASUNTO  

Decide la Corte la  impugnación presentada por ANDERSON  COLORADO HENAO,   contra el fallo proferido el 21 de enero del año en curso,  por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Ibagué,  que  negó la acción de tutela interpuesta en protección  del derecho al debido proceso,  presuntamente vulnerado por el Juzgado  Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de  Ibagué.  

HECHOS Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

Los  sucesos y pretensiones fueron reseñados por la  Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué,  de la siguiente manera:1:  

Radica  la inconformidad del accionante, en la tardanza del juzgado que tiene  a cargo la vigilancia de su pena, en resolver la solicitud de  libertad condicional que le elevó desde el 9 de abril del año  inmediatamente anterior.  

INTERVENCIONES  

Juzgado  Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué  

Indicó, que  en auto del pasado 2 de enero resolvió la solicitud de  libertad condicional elevada por el accionante.»2,  en  el sentido de negar dicho beneficio.  

DEL FALLO  RECURRIDO  

La Sala Penal del  Tribunal Superior de Ibagué, mediante fallo del 21 de enero  del año en curso,  negó el amparo por carencia actual  de objeto, pues durante el trámite de primera instancia, el  Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Ibagué, a través de proveído del 2 de enero de  la misma anualidad, negó la petición de libertad  condicional.  

DE LA  IMPUGNACIÓN  

Fue presentada por  el accionante, sin expresar los motivos de su inconformidad.  

CONSIDERACIONES  

De  acuerdo con lo establecido en el artículo  32 del Decreto 2591 de 1991,  es  competente esta Sala para conocer la impugnación presentada  contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Ibagué, cuyo superior jerárquico es esta Corporación.  

El  problema jurídico se contrae a resolver la impugnación  interpuesta por el accionante ANDERSON  COLORADO HENAO,  contra el fallo de tutela emitido el 21 de enero del año en  curso, por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que negó  el amparo de la garantía fundamental  al debido proceso, presuntamente vulnerada por el Juzgado Cuarto de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué,  por no resolver la solicitud de libertad condicional.  

Razón  asistió al A-quo  en negar el amparo,  ya que, en efecto, existe carencia  actual de objeto por hecho superado,  debido a que, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Ibagué, mediante providencia del 2 de  enero de la corriente anualidad3,  reconoció a ANDERSON  COLORADO HENAO  redención de pena y le negó la libertad condicional.  

En relación  con este aspecto, la Corte Constitucional, CC T-026/1999 ha señalado:  

«Cuando  la causa que genera la violación o amenaza del derecho ya ha  cesado, o, se han tomado las medidas pertinentes para su protección,  la tutela pierde su razón de ser. Ello significa que la  decisión del Juez resultaría inocua frente a la  efectividad de los derechos presuntamente conculcados, por cuanto, ha  existido un restablecimiento de los mismos durante el desarrollo de  la tutela».  

De  otra parte, consultada la página web de la Rama Judicial –  Sistema de Gestión Siglo XXI-4,  se constata que dicha decisión fue notificada personalmente al  mencionado ciudadano el día  7 siguiente, es decir, ya fue puesta en conocimiento del accionante.  

Por las razones  expuestas, se confirmará la decisión de primera  instancia que declaró negar el amparo deprecado.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Decisión de Tutelas No. 3,  administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero:  Confirmar  el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué,  por las razones contenidas en esta decisión.  

Segundo:  Remitir  el expediente a  la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

Notifíquese  y cúmplase.  

JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Folio          15, cuaderno tutela primera instancia  

2          Folio          15 y 16, ib.  

3          Folios          10 a 13, ib.  

4          Folio          4, cuaderno segunda instancia      

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