STP2426-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP2426-2020  

Radicación  109132  

(Aprobado  Acta No.54)  

Bogotá  D.C., tres (03) de marzo de dos mil veinte (2020).  

VISTOS:  

Resuelve  la Corte la impugnación presentada por KAROLINA LAMBYS CELY,  contra la sentencia de tutela proferida el 27 de noviembre de 2019  por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de  Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales  presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de  Bogotá.  

Al  trámite fueron vinculados el Juzgado 12 Laboral del Circuito  de la misma ciudad y la empresa DLR&G Administración  S.A.S.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Según  se extrae de la demanda, KAROLINA LAMBYS trabajó para la  sociedad “Servicios  Ilimitados de Colombia S.A.S”, empresa  que se disolvió y comenzó el proceso de liquidación  el 22 de marzo de 2016.  

Explicó  la parte actora que el 30 de abril de 2016, dieron por terminada la  relación laboral por mutuo acuerdo lo que conllevó la  suscripción de un contrato de transacción entre DLR&G  ADMINISTRACIÓN S.A.S en calidad de liquidador del empleador y  KAROLINA LAMBYS, en el que se acordó el pago de un lado, la  suma de $8.856.762 por concepto de cesantías, intereses a las  cesantías, prima de servicios, comisiones y vacaciones. Así  mismo, pactaron la suma de $10.099.006 “a  título de compensación por transacción”.  

Ante  el incumplimiento de los pagos acordados, la ciudadana en mención  promovió una demanda ejecutiva laboral contra la sociedad  DLR&G ADMINISTRACIÓN S.A.S., correspondiéndole el  conocimiento al Juzgado 12 Laboral del Circuito de Bogotá,  quien el 30 de mayo de 2017 mediante auto libró mandamiento  ejecutivo de pago a favor de la demandante.  

Contra  la anterior decisión, la sociedad demandada interpuso recurso  de reposición el cual resolvió el juzgado con auto del  10 de diciembre de 2018 a través del cual negó el  mandamiento de pago.  

El  apoderado de la parte actora apeló la anterior providencia y  la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó  el 2 de agosto de 2019.  

A  juicio de la demandante tal decisión desconoce sus derechos  fundamentales pues en su sentir, el Tribunal accionado convalidó  la “burla”  de  la Sociedad DLR&G ADMINISTRACIÓN S.A.S que la dejó  sin el pago de las sumas adeudadas.  

TRÁMITE  EN PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del 18 de noviembre de 2019,  la  Sala de Casación Laboral admitió la acción de  tutela y notificó la iniciación del trámite a  las autoridades judiciales mencionadas y a los terceros con interés.  

El  representante legal de DLR&G ADMINISTRACIÓN S.A.S. se  opuso a la prosperidad de la presente solicitud de protección  constitucional. Para el efecto, defendió la legalidad del auto  que confirmó la negativa del mandamiento de pago pretendido  por KAROLINA LAMBYS CELY.  

La  Sala de Casación Laboral negó el amparo solicitado.  Consideró que la providencia reprochada es razonable,  justificada y ofreció una interpretación admisible  sobre la normativa aplicable.  

La  accionante manifestó su inconformidad con la decisión  de primera instancia, sin expresar los motivos del recurso.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 la Sala es  competente  para desatar la alzada, por  cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por la  Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.  

Advierte  la Sala que los  razonamientos planteados en la decisión cuestionada se ofrecen  ajustados a derecho, en  tanto se encuentran fundamentados en las disposiciones aplicables y  la jurisprudencia pertinente.  

Sea  lo primero señalar que, mediante auto del 2 de agosto de 2019,  la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá  confirmó  la negativa de librar mandamiento de pago en contra de DLR&G  ADMINISTRACIÓN S.A.S.  

Precisó  en primer lugar que el título ejecutivo debe reunir una serie  de requisitos de forma y de fondo “de  donde se deriva la exigencia legal, con miras a evitar el abuso del  litigio en éstos casos y para dar la certeza de que el  ejecutado es el obligado” al  amparo del art. 422 del Código General del Proceso.  

Ahora  bien, en atención a la jurisprudencia de la Sala de Casación  Laboral de esta Corte, le reconoció validez al contrato de  transacción suscrito entre KAROLINA LAMBYS y la Sociedad  accionada (CSJ SL rad. 39522 de 2012).  

Acto  seguido, encontró que en el referido contrato la Sociedad  DLR&G ADMINISTRACIÓN S.A.S., en su calidad de liquidadora  del empleador, se comprometió al pago de cesantías,  intereses a las cesantías, prima de servicios, comisiones y  vacaciones a la accionante.  

Sin  embargo, destacó que contrario a lo sostenido por KAROLINA  LAMBYS, la obligación reclamada recae en la Sociedad Servicios  Ilimitados de Colombia S.A.S., quien fungía como empleador de  aquella y no en la Sociedad ejecutada de conformidad con el  certificado de existencia y  representación en el que aparece  acta No. 15 de la Asamblea de Accionistas del 22 de marzo de 2016,  inscrita con el número 02074444 del libro IX.  

En  ese orden, encuentra la Sala que la obligación que  inicialmente había impuesto el juzgado de primera instancia a  la sociedad liquidadora era inexistente, como así lo declaró  a través del auto del 10 de diciembre de 2018 y que confirmó  el Tribunal con base en las pruebas aportadas por las partes en el  proceso ejecutivo laboral.  

Ante  tal panorama, el principio de autonomía de la función  jurisdiccional (artículo 228 de la Carta Política),  impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como la  controvertida sólo porque el impugnante no la comparte o tiene  una comprensión diversa a la concretada en dicho  pronunciamiento, sustentado con criterio razonable a partir de los  hechos probados y la interpretación de la legislación  pertinente.  

Se  confirmará, por consiguiente, el fallo impugnado.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  el  fallo del 27 de noviembre de 2019 proferido por la Sala de Casación  Laboral de la Corte Suprema de Justicia que negó la acción  de tutela interpuesta por KAROLINA  LAMBYS CELY.  

2.        NOTIFICAR  este  proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de  1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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