STP2427-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP2427-2020  

Radicación  # 109366  

Acta  054  

Bogotá,  D. C., tres (3) de marzo de dos mil veinte (2020)  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la acción de tutela interpuesta por el apoderado  judicial de JOHANA ANDREA MORENO LLANO contra  la  Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo  Superior de la Judicatura.  

Al  trámite fue vinculado el Consejo  Seccional de la Judicatura del Quindío.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

El  20 de enero de 2020 JOHANA  ANDREA MORENO LLANO  solicitó a la Unidad  de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de  la Judicatura información relacionada con las Convocatorias 4  y 27. Sin  embargo, denunció que a la fecha de interposición de la  presente acción de tutela (12 Feb 2020), no ha recibido  respuesta a los siguientes requerimientos:  

            

1. Respecto          de la Convocatoria 04, «Mediante          la cual se convocó a concurso de méritos para la          conformación          del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de los          cargos de empleados de carrera en Tribunales, Juzgados y Centros de          Servicios del Distrito Judicial de Armenia y Administrativo del          Quindío», solicitó          se informe la fecha exacta en que:  

1.1        Será  publicado el nuevo cronograma.                              

2. Emitida                  la resolución con la conformación del Registro de                  Elegibles.

3. Se                  realizará la jornada de exhibición de documentos.    

            

2. Frente          a la Convocatoria 27, «Por          medio del cual se adelanta el proceso de selección y se          convoca al concurso de méritos para la provisión de          los cargos de funcionarios de la Rama Judicial», requirió          que se le indique la fecha exacta:  

                              

1. De                  la jornada de exhibición.

2. Se                  emitirá el nuevo cronograma.    

2.3        En  que se dará inicio a la inscripción al IX Curso de  Formación Judicial.  

2.4        En  relación al aviso del 16 de enero de 2020, publicado en la  página de la rama judicial, ¿Cuáles  son las gestiones que deben realizarse para dar cumplimiento a la  orden de amparo? ¿A la fecha, cuáles de estas gestiones  se han realizado y cuáles faltan por realizar?  

Su  pretensión, es que ordene a la Unidad de Carrera Judicial que  atienda su requerimiento de manera íntegra e inmediata.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Por  auto del 17 de febrero de 2020, la Sala admitió la demanda y  corrió  el respectivo traslado los sujetos pasivos. Mediante oficio del 24 de  febrero siguiente la Secretaría de la Sala informó que  notificó dicha determinación a los interesados.  

La  Directora de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la  Judicatura comunicó que por Oficios CON27DP-1385 y CJO20-698  del 24 de febrero de 2020, respondió las peticiones radicadas  por la demandante el 20 de enero anterior. Allegó constancia  del envío de las comunicaciones al correo electrónico  indicado por la accionante para tal fin.  

A  su turno, el Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura del  Quindío precisó que está a la espera de que el  Nivel Central programe la fecha de exhibición del examen para  quienes lo solicitaron y, posterior a ello, resolver los recursos de  reposición pendientes. Aclaró que no ha vulnerado el  derecho de petición de la accionante, pues tras revisar la  base de datos no encontró solicitud alguna por resolver.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto  1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto  1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en  primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo  Superior de la Judicatura.  

La  accionante afirmó que la Unidad de Administración de  Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura vulneró  su derecho fundamental de petición. Por ello, para dilucidar  el acaecimiento de dicha circunstancia, se examinará si las  respuestas suministradas por parte de esa entidad a los  requerimientos radicados el 20 de enero de 2020 son de fondo, claras  y congruentes con lo solicitado por JOHANA ANDREA MORENO LLANO. Para  el efecto, resulta necesario contrastar los términos de la  solicitud inicial con la contestación.  

Acorde  con los documentos aportados, mediante comunicación CJO20-698  del 24 de febrero de 2020, la Unidad de Administración de  Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura respondió  la petición promovida por la accionante respecto de la  Convocatoria 4, en la cual requirió que se le informe cuales  son las fechas exactas de publicación  del nuevo cronograma, conformación del Registro de Elegibles y  exhibición de documentos.  

La  entidad demandada efectuó una explicación de las  condiciones generales de la convocatoria y le aclaró que a  través de los Consejos Seccionales de la Judicatura de todo el  país, se adelantan los procesos de selección, actos  preparatorios y expedición de las convocatorias. Por ende, el  3 de febrero de 2019 se practicaron las pruebas escritas y  posteriormente se hicieron públicos.  

Ante  la inconformidad de muchos aspirantes, fueron promovidos los recursos  de reposición y apelación en los que pidieron la  exhibición de la prueba y los respectivos resultados. Así,  hasta que no se efectúe la exhibición, como garantía  del derecho al debido proceso e igualdad, no podrá resolver  los recursos, tal como se informó mediante aviso publicado en  la página web de la Rama Judicial.  

Precisó  que la jornada de exhibición está sujeta al proceso de  contratación a cargo de la Dirección Ejecutiva de  Administración Judicial. Así concretó sus  respuestas:  

1.1        Una  vez tenga conocimiento de la celebración del contrato  requerido con la Universidad Nacional de Colombia para llevar a cabo  las exhibiciones solicitadas en todo el país, comunicará  a través de la página web de la Rama Judicial las  nuevas fechas del cronograma.  

1.2.        Efectuadas  las pruebas supletorias procederá a la exhibición y,  tras resolver los recursos propuestos en virtud de esas actuaciones,  cada Consejo Seccional de la Judicatura publicará el  correspondiente Registro de Elegibles.  

                              

3. y                  1.4 Explicó que el desarrollo de las convocatorias                  realizadas por la Rama Judicial depende de muchos factores como: el                  proceso de contratación, el número de aspirantes                  inscritos, la construcción de las pruebas, el número                  de impugnaciones, entre otros.    

Por  tanto, pese a que fueron establecidos los cronogramas para el  desarrollo de las etapas de la convocatoria, es inviable señalar  fechas exactas para la exhibición de documentos, pues  convergen circunstancias sobrevinientes que se deben resolver. En tal  virtud, afirmó, está imposibilitada para fijar un  término por el momento.  

Finalmente,  reveló que hasta el 19 de enero de 2021 vencen los registros  de elegibles de la Convocatoria 3 para el concurso de empleados  convocado por el Consejo Seccional de la Judicatura de Quindío.  Debido a ello, el registro de la Convocatoria 4, regirá con  posterioridad al aludido vencimiento o hasta que sean agotados esos  listados.  

            

2. En          oficio CONV27DP-1385 del 24 de febrero del año que avanza,          respondió la petición promovida frente a la          Convocatoria 27 en la que JHOANA ANDREA MORENO LLANO requirió          que se le informe: cuándo se emitirá el nuevo          cronograma, las fechas de la jornada de exhibición de la          prueba e inscripción al curso de formación judicial,          así como las gestiones realizadas tendientes a dar          cumplimiento a la orden de amparo.  

La  entidad demandada precisó que en el marco de la Convocatoria  27 se inscribieron 44.819 aspirantes, presentaron la prueba 37.343 y  aprobaron el examen 3.462 personas. Tras la publicación de  esos resultados, se efectuó la exhibición requerida por  los participantes, se resolvieron los recursos, estando pendiente  abrir la inscripción al curso concurso de formación  judicial.  

No  obstante, precisó que la etapa de exhibición de las  pruebas fue objeto de acción de tutela, por lo que en fallo  del 25 de septiembre de 2019 la Subsección C de la Sección  Tercera del Consejo de Estado ordenó repetir esa jornada. Pese  a lo anterior, con el propósito de puntualizar las condiciones  bajo las cuales se debe adelantar esa actividad, así como los  aspirantes a los que va dirigida la orden, junto con la Universidad  Nacional de Colombia elevaron solicitud de aclaración, la cual  aún no ha sido resuelta por el juez constitucional.  

Destacó  que desde la notificación del referido fallo de tutela no ha  podido continuar con las etapas fijadas en el cronograma de la  convocatoria, como oportunamente lo comunicó a través  de la página web de la Rama Judicial. Ello, debido a que en  cumplimiento de la orden impartida, es necesario modificar la  programación, a partir de la jornada de exhibición, la  cual será ejecutada cuando se conozca el resultado de la  aclaración.  

En  cuanto a las gestiones adelantadas para materializar el fallo de  tutela, señaló que en coordinación con la  Universidad Nacional de Colombia y la empresa Thomas Greg and Sons de  Colombia Ltda., han efectuado diferentes reuniones para la planeación  logística de la exhibición de las pruebas y la  proyección de los costos de la misma.  

Es  manifiesto, entonces, que dichas respuestas resultan  constitucionalmente admisibles, en la medida en que absolvieron la  totalidad de los requerimientos planteados por la interesada. En  efecto, si bien la Unidad de Administración de Carrera  Judicial del Consejo Superior de la Judicatura no indicó las  fechas exactas pedidas por la accionante, justificó con  suficiencia la imposibilidad material y jurídica para hacerlo  en este momento. Por tanto, se declarará el acaecimiento de un  hecho superado.  

Se  negará en consecuencia, el amparo pretendido.  

Por  lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2, de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

            

1. NEGAR          la          acción de tutela instaurada por JOHANA          ANDREA MORENO LLANO contra          la          Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo          Superior de la Judicatura.  

            

2. NOTIFICAR          esta          providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto          2591 de 1991.  

3.        En  caso de no ser impugnada,  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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