STP2425-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP2425-2020  

Radicación  n.° 109427  

(Acta  No.54)  

Bogotá,  D. C., tres (03) de marzo de dos mil veinte (2020).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la acción de tutela instaurada por NELLYS MARÍA  BONETT SOLANO,  en  procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente  vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.  

Al  trámite fueron vinculadas las autoridades, partes e  intervinientes reconocidas al interior del proceso penal adelantado  contra la parte actora 2019-00048.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

El  5 de noviembre de 2019 el  Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga,  condenó  a NELLYS  MARÍA BONETT SOLANO  a  66 meses de prisión y multa de 1.350 SMLMV como cómplice  del delito de concierto para delinquir agravado y uso de menores de  edad en la comisión de delitos.  No  le fue concedida la  condena de ejecución condicional ni la prisión  domiciliaria.  

Inconforme  con la negativa de la sustitución de la prisión, apeló  la decisión. El 18 de diciembre siguiente, la Sala Penal del  Tribunal Superior de ese distrito confirmó el fallo de primera  instancia.  

Aseguró  que tiene una hija de 14 años quien depende económica,  afectiva y moralmente de ella. En tal virtud, el Tribunal desconoció  su condición de madre cabeza de familia. Por ello, acudió  ante la jurisdicción constitucional a efectos anular el fallo  de segunda instancia y en consecuencia, obtener la prisión  domiciliaria.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del 19 de febrero de 2020, la Sala admitió la demanda,  negó la medida provisional solicitada y corrió el  traslado correspondiente a los sujetos pasivos aludidos.  

El  Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga y la  Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial relataron  el transcurso de la actuación y, sin hacer alusión a  los puntuales aspectos controvertidos por el accionante, defendieron  su legalidad y la de las decisiones allí emitidas.  

Por  su parte, la Fiscalía 1ª Especializada Seccional  Magdalena Medio, resumió la investigación que adelantó  contra NELLYS MARÍA BONETT y destacó su incompetencia  para pronunciarse frente a las pretensiones de la demanda.  

La  Procuraduría 362 Judicial II Penal defendió la  legalidad de la providencia atacada por la vía constitucional  y en punto a la procedencia de la tutela indicó que no hay  lugar al amparo invocado por ausencia de vulneración de  derechos.  

La  Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga  certificó que la defensa de NELLYS MARÍA BONETT  interpuso el recurso extraordinario de casación el 22 de enero  de 2020, mismo que se encuentra en término para la  presentación de la correspondiente demanda.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Al  tenor de lo normado en el numeral 2º del artículo  2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver  este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento  involucra un tribunal superior de distrito judicial.  

En  el presente asunto, la demandante solicita que en esta sede se le  conceda la sustitución de la privación de la libertad  intramural por domiciliaria. En su criterio, debido a que ostenta la  condición de madre cabeza de familia, cumple los requisitos  para acceder a dicho  beneficio.  

Sin  embargo, advierte la  Sala que en razón al carácter residual y subsidiario de  la acción de tutela, la controversia formulada no puede ser  resuelta mediante el ejercicio de este mecanismo excepcional, ni  siquiera como mecanismo transitorio, pues para acceder al amparo bajo  esa modalidad es necesario que el interesado haya hecho uso adecuado  de todos los medios ordinarios dispuestos por el legislador (Cfr. SU  – 111 de 1997).  

En  otras palabras, ésta sólo procede ante la falta de  recursos a través de los cuales pueda proponerse la  salvaguarda de los derechos fundamentales que se dicen vulnerados.  

En  el asunto sometido a consideración de la Corte, la actuación  se encuentra en trámite. Se surte el traslado común de  30 días previsto en el artículo 183 de la Ley 906 de  2004 para la presentación de la demanda de casación,  tal y como lo certificó la Secretaría de la Sala Penal  del Tribunal Superior de Bucaramanga.  

Por  tanto, será en ese escenario donde se examinarán sus  reclamos y no a través de la injerencia indebida del juez  constitucional en un proceso aún en curso.  

Finalmente,  se dispone incorporar copia de la presente decisión al proceso  radicado 680816000000201900048, el cual, se encuentra a cargo del  Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga.  

Se  negará, por tanto, el amparo constitucional demandado.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

            

1. NEGAR          la acción de tutela instaurada por          NELLYS MARÍA BONETT SOLANO contra          la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.  

2.  INCORPÓRESE copia  de este fallo al proceso penal que cursa contra NELLYS MARÍA  BONETT SOLANO.  

3.  NOTIFICAR esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

4.  De no ser impugnada esta determinación, REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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