STP2162-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente  

STP2162-2020  

Radicación  N.° 109125  

Acta  43  

Bogotá  D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por DANIEL  ARTURO DALEL PINEDA,  contra el fallo que el 19 de noviembre de 2019 dictó la SALA  ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE YOPAL,  en el que negó las pretensiones de la demanda de tutela  formulada contra los JUZGADOS  PROMISCUOS DEL CIRCUITO DE OROCUÉ y  de SAN LUIS DE  PALENQUE ante la  supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS  

En  la actualidad se adelanta proceso penal contra DANIEL ARTURO DALEL  PINEDA y otros, por la posible comisión del delito de hurto  calificado y agravado.  

El  4 de junio de 2019, en el marco de la audiencia de formulación  de acusación que se desarrolló ante el Juzgado  Promiscuo Municipal de San Luis de Palenque, la Fiscalía  «corrigió»  el escrito acusatorio que había radicado anteriormente pero  inconformes, los defensores de los procesados postularon la nulidad  de esa actuación por vulneración de sus garantías  fundamentales.  

En  la misma fecha, el despacho de conocimiento se pronunció sobre  la petición, negándola.  Inconformes, los apoderados  judiciales de DALEL PINEDA y otro de los involucrados la apelaron.   La alzada correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de  Orocué, que en decisión del 5 de julio de 2019 confirmó  lo decidido por el a  quo.  

Acude  a la vía de tutela DANIEL ARTURO DALEL PINEDA.  Alega que los  jueces accionados vulneraron sus derechos fundamentales al negar la  nulidad de la actuación, desconociendo el equivocado proceder  de la Fiscalía al presentar dos escritos de acusación.  

Pide,  por esas razones, que se anule el trámite desde el momento en  que el juez a quo  decidió que se considerara como escrito de acusación el  que primero radicó el ente acusador.  

EL  FALLO IMPUGNADO  

La  Sala Única del Tribunal Superior de Yopal negó el  amparo invocado al señalar que se trata de un proceso en  trámite dentro del cual el demandante tiene la posibilidad de  discutir los aspectos que trae a la vía de tutela.  

Agregó,  que la decisión cuestionada es ajena a alguna vía de  hecho que imponga la intervención del juez de tutela y tampoco  la configuran las modificaciones al escrito de acusación que  hizo la Fiscalía.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del  Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación  del fallo de tutela proferido por la Sala Única del Tribunal  Superior de Yopal.  

2.  DANIEL ARTURO DALEL PINEDA se queja, en la vía de amparo, de  las decisiones mediante las cuales los Juzgados Promiscuo del  Circuito de Orocué y Promiscuo Municipal de San Luis de  Palenque, negaron la nulidad del proceso penal seguido en su contra,  desde la audiencia de formulación de acusación, aunque  existieron supuestas irregularidades en la verbalización del  correspondiente escrito.  

Sin  embargo, el reclamo del demandante no tiene vocación de  prosperar porque, en ese aspecto, la tutela no satisface la condición  de subsidiariedad  como requisito  general de procedencia.  

Ello,  porque la actuación que pretende controvertir el demandante se  encuentra en curso y, como bien dijo el Tribunal a  quo,  dentro del trámite ordinario es  que ha de reclamar el respeto de sus garantías  constitucionales, sin que, sea admisible acudir para tal fin a la  tutela en desconocimiento de las competencias de los jueces  ordinarios.  

En  efecto, las alegadas irregularidades que postula el accionante deben  ser zanjadas a través de los cauces ordinarios del proceso  penal, bien dentro del trámite ordinario, ora a través  del recurso de apelación en caso tal de que la decisión  de primer nivel sea adversa a sus intereses, e inclusive, del  extraordinario de casación, en el que esta Corporación,  como tribunal de cierre de la jurisdicción ordinaria, tendrá  la posibilidad de pronunciarse sobre los aspectos que ahora reprocha  el accionante.  

Por  consiguiente, frente a los reclamos que en la vía de amparo  formula DANIEL ARTURO DALEL PINEDA no puede prosperar el amparo, lo  que impone  confirmar el fallo de primer nivel.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

CONFIRMAR  el  fallo impugnado.  

INCORPÓRESE  copia  de este fallo al proceso penal que cursa contra DANIEL ARTURO DALEL  PINEDA.  

NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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