Asistente Jurídico Inteligente
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EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrada Ponente
AP1346-2020
Radicación N.° 56860
Acta 135
Bogotá D. C., primero (1) de julio de dos mil veinte (2020).
Mediante providencia AP 957-2020 de 18 de marzo de 2020 aprobada mediante acta Nro. 070; esta Sala resolvió decretar pruebas de oficio en el trámite de extradición adelantado en contra de la ciudadana FLOR INELDA CARRILLO, consignando, por error anadvertido, en el numeral 2º de la parte considerativa de dicha decisión, lo siguiente: En aras de proteger los derechos fundamentales de la reclamada y mientras dure su detención, se oficiará a la Fiscalía General de la Nación para que coordine con los Directores del INPEC y del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano -Comeb-, a efecto de que le sea prestada a FLOR INELDA CARRILLO la atención en salud que necesite con ocasión de las dolencias que afirma padecer.
No obstante, tal como se indicó en el contenido de ese proveído, FLOR INELDA CARRILLO se encuentra privada de su libertad en el Centro de Reclusión del Buen Pastor de esta ciudad, por consiguiente, esta Sala procede a aclarar -de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 285 del Código General del Proceso1- que, las actuaciones necesarias para la atención en salud de la ciudadana en mención, deberán ser coordinadas con la Dirección del Centro de Reclusión del Buen Pastor de esta ciudad.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
CÚMPLASE,
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
GERSON CHAVERRA CASTRO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
FABIO OSPITIA GARZÓN
EYDER PATIÑO CABRERA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 En el mismo sentido, el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, establece: «ARTÍCULO 309. ACLARACION. <Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> <Artículo modificado por el artículo 1, numeral 139 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:>
La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Con todo, dentro del término de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.»