STP2161-2020_1

2020

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente  

STP2161-2020  

Radicación  N.º 109204  

Acta  43  

Bogotá,  D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por HARRINSON  MOSQUERA MENA,  contra el fallo proferido el 14 de enero de 2020 por la SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA,  mediante el cual negó la demanda de tutela promovida contra el  JUZGADO  PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de  esa ciudad, ante la supuesta vulneración de sus derechos  fundamentales.  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS  

HARRISON  MOSQUERA MENA, privado de la libertad en el establecimiento  carcelario de Cómbita, solicitó al Juzgado Primero de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja su traslado  a otro centro carcelario y la redención de pena por trabajo y  estudio.  

Pide  al juez de tutela, para superar la lesión de sus derechos  fundamentales, que se ordene al juez ejecutor la resolución  favorable de sus peticiones.  

EL  FALLO IMPUGNADO  

El  Tribunal Superior de Tunja negó la tutela al advertir la  carencia actual de objeto de protección constitucional, porque  de la respuesta que allegó al trámite la autoridad  accionado, constató que se habían resuelto los reclamos  del demandante.  

Dijo,  en ese sentido, que mediante auto del 11 de diciembre de 2019  requirió al centro carcelario de Cómbita para que  remitiera los certificados de cómputo de términos por  trabajo y estudio y le indicó que la solicitud de traslado era  competencia de la Dirección General del INPEC.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Al  ser notificado del fallo, HARRINSON MOSQUERA MENA escribió la  palabra «apelo».  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del  Decreto 2591 de 19911,  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es  competente para resolver la impugnación interpuesta contra el  fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja.  

2.  Para el caso concreto, ninguna irregularidad se advierte en punto de  las quejas formuladas por el accionante ante la supuesta afectación  de sus derechos fundamentales.  

En  ese sentido, como se constata de la respuesta que allegó al  trámite el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Tunja, mediante auto del 11 de diciembre de  2019 requirió al Establecimiento Carcelario de Cómbita  para que aportara los certificados de cómputo de términos  por trabajo, estudio y enseñanza necesarios para el estudio de  la solicitud de redención de la sanción.  

Le  dijo además, que su reubicación en otro centro  carcelario compete es a la Oficina de Traslados del INPEC, por lo  cual debía elevar una petición de esa naturaleza ante  esa autoridad.  

Entonces,  como acertadamente expuso el Tribunal a  quo,  se remediaron las afectaciones que eran el eje central del reclamo  constitucional propuesto por el accionante y por consiguiente, es  evidente la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto,  en tanto se configura en el caso el fenómeno de hecho  superado, que se produce «cuando  entre el momento de la interposición  de la acción de tutela y el  momento del fallo  se satisface por completo la pretensión contenida en la  demanda de amparo»  (CC  T-200/13).  

Por  ende, la decisión recurrida se confirmará en su  integridad.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

CONFIRMAR  el  fallo impugnado.  

NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Trámite de la          impugnación. Presentada debidamente la impugnación el          juez remitirá el expediente dentro de los dos días          siguientes al superior jerárquico correspondiente.      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *