Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP2132-2020
Radicación # 109246
Acta 043
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de LUIS ARTURO CASTAÑO MARÍN contra la sentencia proferida el 26 de enero de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual negó la acción de tutela contra el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad.
Al trámite fue vinculada la Procuraduría 187 Judicial Penal I de Medellín.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
El 22 de marzo de 2013, el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Medellín condenó a LUIS ARTURO CASTAÑO MARÍN a 302 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable de los delitos de extorsión agravada en concurso homogéneo y sucesivo y concierto para delinquir agravado.
Inconforme con la anterior determinación, la defensa la impugnó y el 13 de marzo de 2014 la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad modificó la sanción impuesta, fijándola en 202 meses.
Tras considerar reunidos los requisitos previstos en el artículo 64 del Código Penal, modificado por la Ley 1709 de 2014, LUIS ARTURO CASTAÑO MARÍN solicitó la libertad condicional ante el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. El 18 de octubre de 2018 no se accedió a su solicitud.
Se fundamentó esa decisión, especialmente, en que el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 excluye la conducta de extorsión agravada de cualquier subrogado o beneficio.
Apelada esa providencia, el 22 de noviembre de 2019 el Juzgado de Penas se declaró desierto el recurso por falta de sustentación.
Así las cosas, a través de apoderado judicial, LUIS ARTURO CASTAÑO MARÍN le pidió al juez constitucional proteger sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y libertad.
Su pretensión es que se ordene a la autoridad judicial accionada concederle la libertad condicional, tras admitir que desconoció el proceso de resocialización y su buena conducta y arraigo familiar.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Con auto del 14 de enero de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente al sujeto pasivo de la acción.
El Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad se opuso a la demanda. Detalló el trámite de la actuación procesal e indicó que el mismo se surtió con respeto y observancia de las garantías fundamentales del actor, destacando que todas sus solicitudes han sido resueltas.
La primera instancia negó el amparo. Señaló que no se cumplió el requisito de subsidiaridad. Además, expuso que la decisión judicial reprochada es razonable.
La defensa de LUIS ARTURO CASTAÑO MARÍN apeló el fallo. Afirmó que el Tribunal omitió el examen «de fondo» de sus argumentos.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
El propósito de la presente acción constitucional es determinar si el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín vulneró los derechos fundamentales de LUIS ARTURO CASTAÑO MARÍN, al negarle, el 18 de octubre de 2019, la libertad condicional.
En primer lugar, tal y como lo advirtió la primera instancia, la censura planteada contra dicho pronunciamiento judicial incumple el presupuesto de subsidiariedad. Claramente, en efecto, aunque interpuso el recurso de apelación, contra el auto adverso del juzgado de penas, fue declarado por falta de sustentación.
Es manifiesto, como se puede ver, que el descuido del accionante permitió que el auto del Juzgado accionado cobrara firmeza.
Esa situación no puede modificarse a través de la tutela, ni siquiera como mecanismo transitorio, pues para acceder al amparo bajo esa modalidad es necesario que el interesado haya hecho uso adecuado de todos los medios ordinarios dispuestos por el legislador. (CC T – 578 de 2010)
Ahora bien, en segundo lugar, si se pasara por alto el incumplimiento del presupuesto señalado, encuentra la Sala que los razonamientos plasmados en el auto objeto de reproche son ajustados a derecho.
En efecto, el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín advirtió que no era procedente conceder la libertad condicional en favor de LUIS ARTURO CASTAÑO MARÍN, acorde con el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006.
Esa norma proscribe la concesión de ese mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad frente a ciertos delitos, dentro de los que se encuentra la extorsión agravada. Resulta completamente obvio, entonces, que la decisión de negar la libertad condicional se haya dictado, tras precisar que por esa conducta fue condenado el accionante.
Lo anterior, además, en concordancia con la sentencia CSJ CSJSTP15806, a través de la cual esta Sala aclaró que solo en los casos con prohibiciones expresas -como se observa en este asunto- se puede tener como razón suficiente para negar la libertad condicional la lesividad de la conducta.
Ningún reproche, en conclusión, cabe formularle a la decisión de la primera instancia.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo de 26 de enero de 2020, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, le negó la acción de tutela presentada por LUIS ARTURO CASTAÑO MARÍN, a través de apoderado judicial.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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