STP2133-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP2133-2020  

Radicación  # 109263  

Acta  043  

Bogotá,  D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020).  

VISTOS:  

La  Sala resuelve la impugnación interpuesta por GERARDO ALBERTO  OCHOA VEGA, contra la sentencia de tutela del 23 de enero de 2020,  proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá, mediante la cual negó el amparo de  sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 6º  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá,  el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio  Paloquemao y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.  

Al  trámite fueron vinculados el Juzgado 13 Penal Municipal con  Función de Conocimiento de Bogotá y el Complejo  Penitenciario y Carcelario de Bogotá.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

GERARDO  ALBERTO OCHOA VEGA, recluido en el Complejo Penitenciario La Picota  de Bogotá, relató que fue condenado por el Juzgado 13  Penal Municipal con Funciones de Conocimiento a 20 meses de prisión  como autor responsable del delito de violencia intrafamiliar. Se le  concedió el subrogado penal de la suspensión  condicional de la ejecución de la pena con periodo de prueba  de tres años, pero el 14 de diciembre de 2018 se produjo su  revocatoria.  

Argumentó  que la afectación de derechos consiste en que el Juzgado le  revocó el subrogado penal porque hizo dos viajes a la  República Bolivariana de Venezuela sin autorización,  cuando creyó que ya había finalizado el periodo de  prueba.  

Según  el accionante, el Juzgado debió contabilizar los tres años  desde el 20 de mayo de 2015 –cuando suscribió el acta de  compromiso por primera vez—, pero el 28 de diciembre siguiente  se enteró de que el documento que así lo certifica se  había extraviado. Exigió en varias oportunidades que  apareciera, hasta que el 26 de septiembre de 2016 le impusieron  suscribir nuevamente el acta, bajo amenaza de revocarle el subrogado  penal.  

Finalmente,  señaló que el 30 de enero de 2017 y el 7 de diciembre  de 2018, solicitó a través de apoderado “el  paz y salvo”  ante el Juzgado 6º de Ejecución de Penas, pero en ambas  oportunidades recibió respuesta negativa.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

            

1. Por          auto del 18 de diciembre de 2019, el Tribunal admitió la          demanda y corrió el traslado correspondiente a las          autoridades accionadas y vinculadas.  

            

2. El          Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad          de Bogotá, corroboró los datos que sobre la condena          suministró GERARDO ALBERTO OCHOA VEGA y admitió que el          14 de diciembre de 2018 le revocó el subrogado penal, al          constatar que incumplió su obligación de no salir del          país sin previa autorización.  

Sobre  el extravío del acta de compromiso, señaló que  no es cierta esa afirmación del accionante. Explicó que  al momento de avocar el conocimiento del proceso, verificó con  el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio que la  diligencia no se había hecho, así que enseguida citó  al procesado para que firmara el acta de compromiso, lo cual ocurrió  el 26 de septiembre de 2016.  

Informó  que el 11 de septiembre de 2017 autorizó a  GERARDO ALBERTO  OCHOA VEGA, para viajar a los Estados Unidos de América por el  término de seis meses, pero cuando requirió  oficiosamente a Migración Colombia encontró que sus  salidas no fueron en los tiempos permitidos. Registró 6  movimientos migratorios, entre ellos dos con destino a la República  Bolivariana de Venezuela los días 27 de marzo y 3 de julio de  2018.  

Finalmente  alegó que no trasgredió ningún derecho del  accionante en el curso del trámite de revocatoria del  subrogado porque le envió telegramas a todas las direcciones  que aparecen en la carpeta, incluyendo la última que aportó.  Aun así GERARDO ALBERTO OCHOA VEGA guardó silencio.  

            

3. La          Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del Sistema          Penal Acusatorio aportó la ficha técnica del proceso          que se adelanta contra el accionante y alegó que su          competencia es puramente administrativa.  

            

4. El          Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados          de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad solicitó          su desvinculación por falta de legitimación por          pasiva.  

            

5. El          23 de enero de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior del          Distrito Judicial de Bogotá declaró improcedente la          demanda de tutela, tras considerar que no cumple con los requisitos          de inmediatez ni subsidiariedad.  

            

6. El          accionante impugnó el fallo. Insistió en las razones          de la demanda asociadas con la firma de una primera acta de          compromiso el 20 de mayo de 2015. Expresó que el juzgado ha          debido llamarlo a su teléfono celular como lo hizo en          anteriores oportunidades, en lugar de limitarse a enviarle          telegramas a su domicilio.  

De  otra parte, explicó que los viajes reportados por Migración  Colombia tuvieron como finalidad el cumplimiento de su deber  periodístico de cubrir noticias en el país vecino, se  disculpó  por el viaje del 27 de marzo de 2018 y argumentó  que para el 3 de julio de ese mismo año, ya había  cumplido el periodo de prueba que terminó el 14 de mayo de  2018.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Esta  Sala es competente para  pronunciarse en segunda instancia respecto  de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito  judicial (Artículo 32 del Decreto 2591 de 1991).  

El  propósito de la acción de tutela es dejar sin efectos  el auto interlocutorio proferido el 14 de diciembre de 2018, por el  Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad,  mediante el cual revocó la suspensión condicional de la  ejecución de la pena a GERARDO ALBERTO OCHOA VEGA.  

No  obstante, encuentra la Corte que el accionante  pudo controvertir el auto censurado a través de los recursos  ordinarios e incluso solicitar su nulidad, pero no lo hizo. Tal  como lo discernió la primera instancia, la demanda no cumple  el requisito de subsidiariedad y así lo demostró el  Juzgado, con los telegramas enviados a las direcciones que aportó  el demandante.  

La  demanda de tutela no sólo incumple el requisito formal  enunciado. Examinados los medios de convicción aportados al  trámite, además se advierte que la decisión  cuestionada es razonable.  

El  Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Bogotá concluyó que el demandante perdió la  oportunidad otorgada por el Estado para continuar beneficiándose  de la suspensión condicional de la ejecución de la  pena, pues GERARDO ALBERTO OCHOA VEGA olvidó que para salir  del país debía solicitar autorización judicial,  similar a la concedida el 11 de septiembre de 2017, con destino a los  Estados Unidos de América.  

Por  tanto, la determinación cuestionada no es contraria a derecho.  GERARDO  ALBERTO OCHOA VEGA admitió que salió del país  sin autorización y sus explicaciones relacionadas con la firma  de un acta de compromiso el 20 de mayo de 2015, carecen de sustento  probatorio. Ni siquiera la ficha técnica que aportó  describe la suscripción de un acta anterior a la del 26 de  septiembre de 2016.  

Entonces,  no es viable la intromisión del juez de tutela que pretende el  accionante, únicamente porque no le satisfizo la decisión  del Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Bogotá. En contraste a una posible afectación  de derechos, la ficha técnica visible en el sistema de  consulta de procesos, evidencia que el juzgado ha resuelto cada una  de sus peticiones y le ha concedido los permisos que ha solicitado.  

En  consecuencia, se confirmará la decisión impugnada.  

Por  lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  la  sentencia de tutela proferida el 23 de enero de 2020, por la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales  presuntamente vulnerados por el Juzgado 6º de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.  

2.        NOTIFICAR  esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto  2591 de 1991.  

3.        REMITIR  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Patricia  Salazar cuéllar  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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