Asistente Jurídico Inteligente
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EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP139-2020
Radicación No. 108414
Acta No. 007
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por VÍCTOR BENJAMÍN MALDONADO RODRÍGUEZ, contra el Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a quien acusa de haber vulnerado su derecho fundamental de petición, en actuación que vinculó a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Determinar si las autoridades accionadas vulneraron el derecho fundamental de petición del accionante al no pronunciarse sobre el escrito que presentó el pasado 31 de octubre de 2019 en las dependencias de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.
ANTECEDENTES PROCESALES
Con auto de 9 de diciembre de 2019, esta Sala avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a fin de garantizarle su derecho de defensa y contradicción.
En atención a la respuesta ofrecida por la mencionada autoridad, mediante auto de 12 de diciembre siguiente se dispuso vincular al presente trámite a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.
RESULTADOS PROBATORIOS
1. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura señaló que consultadas sus bases de datos, no encontró petición o requerimiento alguno presentado por el actor VÍCTOR BENJAMÍN MALDONADO RODRÍGUEZ.
Sostuvo adicionalmente que el escrito había sido radicado en las dependencias del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por lo que debía ser vinculada al proceso de tutela.
2. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá puso de presente que mediante oficio No. 1752-DCRC de 9 de diciembre de 2019 se pronunció de fondo sobre lo solicitado por el accionante. A su respuesta anexó copia del mencionado oficio.
3. Durante el trámite de la acción de tutela, MALDONADO RODRÍGUEZ allegó escrito en el que informaba que recibió respuesta a su petición por parte de la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, acto seguido solicitó nuevamente conceder el amparo de su derecho fundamental.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por VÍCTOR BENJAMÍN MALDONADO RODRÍGUEZ, al comprometer actuaciones del Consejo Superior de la Judicatura.
2. La Sala, a efectos de resolver el problema jurídico planteado, atenderá la línea jurisprudencial que al respecto ha establecido la Corte Constitucional y esta Corporación cuando la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada1.
Ha señalado el máximo órgano de la Jurisdicción Constitucional que cuando la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha; la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua. Sobre este particular la Corte Constitucional2 ha indicado que:
El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente la pretensión objeto de la acción de tutela, y esto ocurre entre el término de presentación del amparo y el fallo correspondiente. En estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de fondo. Sin embargo, el juez deberá en su fallo demostrar que se satisfizo plenamente la pretensión de la acción de tutela, pues de lo contrario deberá garantizar la plena garantía y respeto de los derechos fundamentales.
3. En el caso sub judice, encuentra la Sala que se dan los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta Corporación para declarar la carencia actual de objeto por superarse el hecho que motivó la solicitud de amparo, esto es, porque la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con su actuar, salvaguardó el derecho fundamental que se acusaba vulnerado, como pasa a verse.
La solicitud de VÍCTOR BENJAMÍN MALDONADO RODRÍGUEZ consistía en saber si la autoridad accionada había iniciado de oficio una investigación disciplinaria en contra de la funcionaria de la Fiscalía, doctora Alexandra Ladino, por hechos relacionados con la denuncia que afirma haber presentado ante la «ONU» -Organización de la Naciones Unidas- y que fueron documentados por varios medios de comunicación en el mes de enero de 2018.
3.1 Obra en el expediente de tutela copia del oficio No. 1752-DCRC de 9 de diciembre de 20193, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá le informó al accionante que los procesos disciplinarios estaban sometidos a reserva legal y por tanto no podía acceder a lo solicitado, además que solo podían intervenir en ellos los sujetos procesales, pues la actuación podría contener información personal o sensible que en caso de ser expuesta afectaría los derechos fundamentales del disciplinado.
En igual sentido, le indicó que el artículo 5º del Acuerdo 001 de 7 de febrero de 2002 establecía que los derechos de petición que se presentaran ante esa Corporación debía contener, además de lo solicitado, «la finalidad que se persigue», exigencia con la que se busca asegurar la reserva de los asuntos sometidos a su conocimiento hasta tanto adopte una decisión definitiva.
3.2 Da cuenta la actuación que el mismo accionante allegó copia íntegra de la respuesta antes indicada, hecho con el que se confirma que en efecto tuvo conocimiento de lo resuelto en su petición.
4. En este orden, es evidente que la vulneración del derecho fundamental invocado fue superada, pues de las pruebas que obran en la tutela se concluye que la autoridad accionada se pronunció sobre lo solicitado por el actor, independientemente que haya sido desfavorable o no a sus intereses.
Así las cosas, se declarará improcedente el amparo reclamado por VÍCTOR BENJAMÍN MALDONADO RODRÍGUEZ al presentarse una carencia actual de objeto, tras haberse superado el hecho que la originó (Cf. CSJ STP4634-2015, CSJ STP6708-2015 y CSJ STP1647-2018, entre otras), ello, como consecuencia del actuar de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá accionada que durante el trámite de la acción de tutela le informó al actor sobre la imposibilidad de acceder a lo requerido dada la reserva legal que cobija los procesos disciplinarios.
5. Si bien durante el trámite de la tutela el accionante radicó un memorial en el que además de adjuntar la respuesta recibida, allegó una nueva petición que presentó ante la autoridad accionada, ese nuevo escrito no puede ser analizado por la Sala en esta tutela, pues de aquél no se predicó la vulneración a derechos fundamentales, ni hizo parte de las pretensiones del actor contenidas en la demanda.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. Declarar improcedente el amparo reclamado por VÍCTOR BENJAMÍN MALDONADO RODRÍGUEZ, al haberse superado el hecho que lo originó.
2. Notificar este fallo a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.
Cúmplase,
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 CC T-970/2014, T-597/2015, T-669/2016, T-021/2017, T-382/2018 y T-038-2019, entre otras.
2 CC T-011/2016, T-439/2018 y T-048/2019.
3 Ver folios 27 y 28 de la actuación.