ATP363-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado  Ponente  

ATP363-2020  

Radicación  n.°  109446  

(Aprobado  Acta n.°  66)  

Bogotá,  D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020)  

ASUNTO    

Se  pronuncia la Sala sobre el desistimiento de la impugnación  presentada por el apoderado judicial de INDUSTRIA  TRAILERA DEL VALLE S.A.S.  frente a la decisión proferida el 5 de febrero de 2020 por la  Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, a través de la cual  rechazó el amparo propuesto en contra de la Fiscalía  Segunda Especializada Delegada ante el Gaula Militar de Buenaventura.  

ANTECEDENTES  

1.  El abogado Hernando Morales Plaza, quien aduce actuar en su condición  de apoderado judicial de la INDUSTRIA  TRAILERA DEL VALLE S.A.S.,  promovió acción de tutela en contra de la Fiscalía  Segunda Especializada Delegada ante el Gaula Militar de Buenaventura  por la presunta vulneración de su derecho de petición,  ante  la ausencia de pronunciamiento sobre lo requerido.  

2.  El 5 de febrero de 20201  la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga rechazó el amparo  al considerar que el profesional del derecho carece de legitimidad  para actuar dentro del presente trámite como apoderado de la  sociedad.  

3.  Contra  esa determinación, Morales  Plaza  interpuso  recurso de apelación, razón por la que las diligencias  fueron remitidas a esta Corporación.  

4.  El 17 de febrero siguiente2  el  abogado Hernando  Morales Plaza  presentó  memorial en el que manifestó su intención de desistir  «de  la impugnación formulada el seis (06) de febrero de 2020 en  contra del fallo de tutela del cinco de febrero de 2020, por  considerar que ya se ha dado una respuesta de fondo a la petición  presentada».  

CONSIDERACIONES  

1.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto  2591 de 1991, «[e]l  recurrente podrá desistir de la acción de tutela».  

La  Corte Constitucional en proveídos CC T-433/93, CC T-297/95, CC  A-286/01 y CC A-175/05, señaló que el desistimiento de  la acción de tutela es posible solamente cuando están  comprometidas las pretensiones individuales del actor, como es el  caso aquí analizado, criterio igualmente reiterado por la Sala  de Casación Civil de esta Corporación en autos CSJ ATC,  5 mar. 2001, rad. 2001-0350-01; CSJ ATC, 11 sep. 2002, rad.  2002-00381-01 y CSJ ATC, 25 en. 2006, rad. 2006-0056-00.  

Por  tal razón, la Sala aceptará el desistimiento de la  impugnación del fallo, solicitud propuesta por el apoderado  judicial de la  INDUSTRIA  TRAILERA DEL VALLE S.A.S.,  pues no se observa vicio del consentimiento alguno en su  manifestación.  

Se  ordenará, en consecuencia, remitir el expediente a la Corte  Constitucional, para su eventual revisión3.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 1 de  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,    

RESUELVE  

Primero.  Aceptar el  desistimiento de la impugnación propuesta por el abogado  Hernando  Morales Plaza,  en representación de la  INDUSTRIA  TRAILERA DEL VALLE S.A.S.,  dentro  del asunto de la referencia.  

Segundo.  Remitir el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Gerson  Chaverra Castro  

Jaime  Humberto Moreno Acero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Cfr. Folios 24 a 26 – cuaderno No.1.  

2          Cfr.          Folio 4 – cuaderno No.2.  

3          En          ese sentido, cfr. CSJ ATP7384 – 2014.  

      

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