AP633-2020(57080)

2020

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AP633-2020  

Radicación  # 57080  

Acta  044  

Bogotá,  D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020).  

ASUNTO:  

Define  la Corte cuál es la autoridad judicial competente para conocer  de la actuación seguida en contra de JOSÉ HELDER ROMERO  GUIZA y HUGO ALEJANDRO CAVICHE, por los delitos de extorsión,  fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de  uso restringido, de uso privativo de la Fuerzas Armadas o explosivos  y desplazamiento forzado.  

ANTECEDENTES  Y CONSIDERACIONES:  

            

1. Según          se indicó en el escrito de acusación, el 21 de agosto          de 2018, en el municipio de Belén de los Andaquíes          (Caquetá), el ingeniero civil Jarlinson Hurtado Salas,          contratista a cargo del mejoramiento de vías terciarias y          mantenimiento de la placa huellas en Florencia, San José de          Fragua, Albania y en el aludido municipio, fue objeto de extorsión          por parte de un grupo que se identificó como «Frente          Primero de las FARC–EP Armando Ríos». En          concreto, le entregaron un panfleto1          mediante el cual le solicitaron una suma de dinero, a título          de impuesto, para poder continuar con los mantenimientos, con el          mensaje adicional de que se dirigiera “a          la zona”          que allá lo esperaban.  

Tras  adelantar las labores de investigación, la Fiscalía  estableció la existencia de un Grupo Armado Residual, (GAO-R  C1), dedicado a efectuar actividades ilícitas en el sur del  Caquetá contra comerciantes y ganaderos de esa región,  al mando de JOSÉ HELDER ROMERO GUIZA, «alias  Miguel»,  encargado de las finanzas de esa organización.  

El  21 de octubre de 2018, cuando ROMERO GUIZA salía de un  inmueble ubicado en la vereda El Lago del municipio de Puerto Guzmán  (Putumayo), fue abordado por miembros del Gaula Militar quienes, tras  efectuar una requisa e inspeccionar la aludida vivienda, encontraron  material de guerra e intendencia. Estos elementos, afirmó la  propietaria del inmueble, eran propiedad de ROMERO GUIZA.  

Por  su parte, HUGO ALEJANDRO CAVICHE,  quien desplegaba las acciones delictivas junto a «alias  Miguel»,  fue detenido momentos después en la misma localidad.  

            

2. El          23 de octubre de 2018 la Fiscalía General de la Nación          les imputó las conductas de extorsión,          fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de          uso restringido, de uso privativo de la Fuerzas Armadas o explosivos          y desplazamiento forzado, en calidad de coautores, cargos          que no fueron aceptados y por los cuales les fue impuesta medida de          aseguramiento intramural.  

            

3. El          21 de febrero de 2019 la Fiscalía General de la Nación          presentó escrito de acusación ante el Juzgado Penal          del Circuito Especializado de Mocoa, en el que atribuyó a          JOSÉ          HELDER ROMERO GUIZA y HUGO ALEJANDRO CAVICHE las aludidas conductas.          El 3 de febrero de 2020 adicionó la          acusación.  

            

4. El          5 de febrero de 2020, tras la instalación de la audiencia de          formulación de acusación, la Fiscalía solicitó          al Juzgado declararse incompetente para conocer del asunto.          Argumentó que los hechos constitutivos de extorsión se          materializaron en Belén de los Andaquíes, municipio          ubicado en la jurisdicción del Caquetá. Así          mismo, precisó que dicha conducta es la que comporta mayor          gravedad y, por ende, impugnó la competencia del despacho          judicial y solicitó que remitiera el asunto a los juzgados de          la misma categoría en el Distrito Judicial de Florencia, por          ostentar la competencia territorial.  

            

5. El          Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa no aceptó          la solicitud. Señaló que la captura de ROMERO GUIZA y          HUGO CAVICHE ocurrió en el municipio de Puerto Guzmán          (Putumayo) y, por tanto, es a ese distrito judicial al que le          corresponde conocer del asunto. Aunado a lo anterior, estimó          que por economía procesal y respeto a las partes, el trámite          debe surtirse ante ese despacho.  

            

6. Contra          dicha determinación, la Fiscalía promovió el          recurso de reposición y en subsidio apelación. El          Juzgado mantuvo su decisión y concedió la apelación.          La defensa coadyuvó la petición de la Fiscalía          e indicó que en cumplimiento del artículo 54 de la Ley          906 de 2004, el trámite debía remitirse a la Corte          Suprema de Justicia, por ser el superior funcional de los dos          distritos judiciales involucrados.  

            

7. Por          auto del 7 de febrero de 2020, la Sala Única del Tribunal          Superior de Mocoa se abstuvo de resolver el recurso de apelación          y dispuso enviar la actuación a esta Sala para decidir la          controversia.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

            

1. De          conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo          32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para          resolver la definición de competencia entre juzgados de          diferentes distritos judiciales. Lo          anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 341          del mismo código, conforme con el cual «de          las          impugnaciones de competencia conocerá el superior jerárquico          del juez».

2. Según          se desprende de la imputación fáctica, la extorsión          atribuida a JOSÉ          HELDER ROMERO GUIZA y HUGO ALEJANDRO CAVICHE          se materializó en el municipio de Belén de los          Andaquíes (Caquetá), cuando hicieron llegar a          Jarlinson Hurtado Salas, un panfleto en el cual le exigían el          pago de un «porcentaje          del impuesto de la obra»,          a cambio de permitirle continuar con el mantenimiento de placas          huellas y el mejoramiento de las vías terciarias en dicha          localidad.  

            

3. El          artículo          52 de la Ley 906 de 2004 dispone que el juzgamiento de delitos          conexos le corresponde al juez de mayor jerarquía, para el          caso un juez penal del circuito especializado (art. 35 num. 9-23          ibídem),          pero si los funcionarios enfrentados son del mismo nivel, el factor          determinante de la competencia es el territorio de forma excluyente          y preferente, en el siguiente orden: i) donde se haya cometido el          delito más grave, ii) donde se haya realizado el mayor número          de delitos, iii) donde se haya producido la primera captura o, iv)          donde se haya formulado la primera imputación.  

            

4. En          el presente caso el delito más grave sin lugar a dudas es el          de extorsión, sancionado en la ley penal con sanción          de prisión entre 192          a 288 meses.          El          de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones          de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas consagra          pena de  132 a 180 meses y          el de desplazamiento forzado de 96 a 216 meses.  

Así  las cosas, como la conducta más grave ocurrió en el  municipio de Belén de los Andaquíes (Caquetá),  en donde se encontraba la víctima cuando recibió el  escrito extorsivo, es evidente que el conocimiento del presente  asunto le corresponde a los Juzgados Penales del Circuito  Especializados, del distrito judicial de Florencia, a cuyo Centro de  Servicios Judiciales se remitirán de inmediato las  diligencias.  

La  presente decisión se comunicará al Juzgado Penal del  Circuito Especializado de Mocoa.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal,  

RESUELVE:  

1.        DECLARAR  que  la competencia para conocer de la actuación seguida en contra  de JOSÉ  HELDER ROMERO GUIZA y HUGO ALEJANDRO CAVICHE,  corresponde  a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Florencia  (Caquetá).  

2.        COMUNICAR  la  presente decisión al Juzgado Penal del Circuito Especializado  de Mocoa.  

Contra  esta decisión no proceden recursos.  

CÚMPLASE.  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

1          «Señor ingeniero de la vía Belén a puerto          chiquio espero reciba un cordial saludo del Frente Primero de las          FARC-EP el llamado es para que arreglemos el porcentaje del impuesto          de la obra. Comandante Miguel 350 4312139 (…) Frente Primero          de las FARC-EP Armando Ríos».  

4      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *