AP501-2020(57053)

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AP501-2020  

Radicación  # 57053  

Acta  039  

Bogotá,  D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinte (2020).  

ASUNTO:  

La  Corte define cuál es la autoridad judicial competente para  resolver la petición de “control  de legalidad” de  la medida cautelar de embargo, secuestro y la suspensión del  poder dispositivo sobre el bien inmueble Hacienda El Porvenir,  presentada por el apoderado judicial de HUGO BARRERA GÓMEZ.  

ANTECEDENTES:  

            

1. De          la actuación se establece que la Fiscalía 16 Delegada          ante la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional          solicitó la imposición de medidas cautelares de          embargo, secuestro y la suspensión del poder dispositivo          sobre el bien inmueble Hacienda El Porvenir, ubicado en la Vereda          Nicaragua, Corregimiento Manizales, Municipio Cáceres,          Departamento Antioquia, con matrícula inmobiliaria 015-7379,          a fin de que integre el Fondo para la Reparación de las          Víctimas para garantizar el resarcimiento de los perjuicios          ocasionados por el postulado RAMIRO VANOY MURILLO dentro del          radicado 2006-80018-55.  

            

2. El          2 de octubre de 2019 el Magistrado con Función de Control de          Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior          de Medellín accedió a la imposición de las          medidas cautelares con fines de reparación, sobre el bien          inmueble arriba mencionado. Lo dejó a disposición de          la Unidad Administrativa Especial para la Atención y          Reparación Integral a Víctimas, encargada de su          administración y custodia hasta la sentencia.  

            

3. El          apoderado de HUGO BARRERA GÓMEZ –tercero con          interés—radicó en la Sala de Justicia y Paz del          Tribunal Superior de Medellín una solicitud de control de          legalidad dirigida a la “Sala          Penal de la Corte Suprema de Justicia”,          argumentando que la compraventa de la Hacienda El Porvenir nunca se          materializó y que, por esa razón, no es un bien que le          pertenezca a RAMIRO VANOY MURILLO con vocación de reparación.  

            

4. El          Magistrado con Función de Control de Garantías remitió          a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito          Judicial de Medellín la solicitud de control de legalidad,          pero ésta rehusó la competencia mediante auto del 31          de enero de este año. Para el efecto, argumentó que          todos los asuntos que tengan que ver con medidas cautelares deben          ser resueltos por el magistrado con función de control de          garantías.  

Precisó  que para los fines de la petición de “control  de legalidad” de  HUGO BARRERA GÓMEZ existe el trámite previsto en la Ley  975 de 2005, en concordancia con el  artículo 17C de la Ley  1592 de 2012: oposición de terceros a la medida cautelar, pero  en caso de que el Magistrado de Control de Garantías no  compartiera sus argumentos, solicitó impartir el trámite  de incidente de definición de competencia.  

            

5. Así          las cosas, el Magistrado con Función de Control de Garantías          de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín          ordenó el envío del asunto a esta Corporación          para los fines que estimara pertinentes.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Advierte  la Corte que la Ley 975 de 2005 no regula el trámite de  definición de competencia. Por tal motivo, en la resolución  del presente asunto se aplicará en lo pertinente la Ley 906 de  2004, acorde con  el principio de complementariedad previsto en el artículo 62  de la Ley de Justicia y Paz.  

Tanto  la magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín  –Sala de Justicia y Paz—, como su homólogo con  función de Control de Garantías rehusaron la  competencia para resolver la solicitud presentada por el apoderado de  HUGO BARRERA GÓMEZ –tercero con interés—.  Analizado el contenido de la solicitud que el abogado denominó  “control  de legalidad” y  dirigió a la Corte,  se trata es de la oposición a la medida cautelar que recayó  sobre la Hacienda El Porvenir de la que se considera “legítimo  dueño”.  

Lo  que intenta el peticionario, sin lugar a dudas, es el levantamiento  de la medida cautelar impuesta el 2 de octubre de 2019, para lo cual  expuso los argumentos tendientes a probar la prevalencia de su  derecho. Así, cuando un bien ha sido cautelado en el trámite  transicional, pero terceros como HUGO BARRERA GÓMEZ se oponen  a dicha medida y solicitan su revocatoria, el magistrado de control  de garantías debe iniciar el trámite incidental  siguiendo las pautas del artículo 17C de la Ley 975 de 2005.  

Lo  anterior, porque la Ley 975 de 2005 en su artículo 62  establece que para todo lo dispuesto en ella se aplicará la  Ley 782 de 2002 y el Código de Procedimiento Penal, que según  criterios jurisprudenciales, corresponde al establecido en la Ley 906  de 2004 y no a la Ley 600 de 2000. Además, la competencia para  resolver cualquier solicitud relacionada con la restricción  cautelar del derecho a la propiedad en curso de un trámite de  justicia transicional, es del magistrado con función de  control de garantías.  

Por  tanto, sin que resulten necesarias consideraciones adicionales al  respecto, las diligencias deberán remitirse inmediatamente al  Magistrado con Función de Control de Garantías  del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.  Igualmente, se ordenará comunicar la presente decisión  a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de la misma ciudad.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal,  

RESUELVE:  

            

1. DECLARAR          que          la competencia para conocer la solicitud de control          de legalidad de la medida cautelar          presentada a          favor del interviniente HUGO BARRERA GÓMEZ,          corresponde Magistrado          con Función de Control de Garantías  del Tribunal          Superior del Distrito Judicial de Medellín,          a donde se remitirá de inmediato la actuación.  

2.  COMUNICAR  la presente determinación a la Sala de Justicia y Paz del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.  

3.  Contra  esta decisión no proceden recursos.  

Comuníquese  y cúmplase.  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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