AP1939-2020(57918)

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

MAGISTRADA  PONENTE  

AP1939-2020  

Radicación  n°. 57918  

Acta  170  

Bogotá,  D. C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinte (2020).  

VISTOS  

Define  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la  competencia para resolver el recurso de apelación propuesto  por el condenado FERNANDO SERPA, contra el auto mediante el cual el  Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Guaduas le negó la libertad condicional.  

ANTECEDENTES  

1.  Mediante sentencia del 31 de julio de 2013, el Juzgado Penal del  Circuito de Villeta (Cundinamarca),  condenó a FERNANDO SERPA como responsable de los injustos de  homicidio  en  la modalidad de tentativa y porte  ilegal de armas de fuego.   Le impuso la pena de 13 años y 6 meses de prisión.   Además, le negó la suspensión condicional de la  ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.  

De  otro lado, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de  Villavicencio lo sancionó, en decisión del 2 de julio  de 2015, a la pena de 36 meses de prisión por el delito de  concierto  para delinquir agravado.  

La  vigilancia de la primera condena correspondió al Juzgado  Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Guaduas.  En auto del 27 de julio de 2016 ese despacho acumuló  las sanciones reseñadas y fijó una definitiva de 180  meses de privación de la libertad y 1000 salarios de multa.  

2.  El condenado le solicitó al despacho ejecutor que le otorgara  la libertad condicional.  En auto del 6 de marzo de 2020 el juez negó  tal solicitud.  

FERNANDO  SERPA instauró los recursos de reposición y apelación  contra esa determinación.  El 17 de abril siguiente se decidió  desfavorablemente el mecanismo horizontal y dispuso el funcionario de  ejecución de penas conceder el de apelación ante el  Juzgado Penal del Circuito de Villeta, luego de señalar que  ese juez emitió «la  más gravosa» de  las condenas objeto de acumulación.  

3.  En proveído del 3 de agosto de 2020, el Juzgado en cita  advirtió que no era competente para decidir la alzada.  Dijo  en lo fundamental que, de conformidad con las reglas decantadas por  la Sala de Casación Penal en auto CSJ 609 del 10 de junio de  2020, la apelación debía ser resuelta por el Juzgado  Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, al ser ese  el juez de mayor jerarquía de los que emitieron las condenas  acumuladas en favor de FERNANDO SERPA.  

Envió,  por ese motivo, las diligencias a la Sala de Casación Penal  para que definiera la competencia en el asunto.  

CONSIDERACIONES  

1.  La  Sala es competente para definir la controversia planteada en el  presente caso, de acuerdo con el numeral 4° del artículo  32 de la Ley 906 de 2004, pues involucra a autoridades de diferentes  distritos judiciales, vale decir, los Juzgados Primero Penal del  Circuito Especializado de Villavicencio y Penal del Circuito de  Villeta (Cundinamarca).  

2.  Para  la solución del caso, ha de recordarse que, en providencia CSJ  AP1641 – 2017, la Sala fijó como regla para conocer del  recurso de apelación contra las decisiones que el juez de  ejecución de penas adopta en relación con mecanismos  sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación,  que la «condena  de mayor gravedad»  es el factor preponderante para definir la competencia.  

Dicha  pauta de definición, sin embargo, fue recientemente modulada y  adicionada, en auto del 10 de junio de 2020 (Rad. 609), en los  siguientes términos:  

… resulta  necesario precisar que la misma solo  puede entenderse frente a penas acumuladas proferidas por despachos  judiciales de la misma jerarquía, pues cuando provengan de  juzgados de distintos niveles, siempre prevalecerá el de mayor  grado  y, en el evento de ser más de uno, la controversia de esta  índole se definirá teniendo en cuenta ese mayor nivel y  la gravedad de la pena como factor preponderante.  

(…)  

Bajo  esa situación, las pautas que determina la competencia para  conocer en segunda instancia de las decisiones citadas en la  ejecución de una pena acumulada atenderán los  siguientes criterios:  

(i)  De conformidad con el artículo 478 de la Ley 906 de 2004, las  decisiones del juez de ejecución de penas y medidas de  seguridad relacionadas con mecanismos sustitutivos de la pena  privativa de la libertad y la rehabilitación, son apelables  ante el juez que profirió la condena en primera o única  instancia.  

(ii)  En los casos en que la ejecución se efectúa sobre una  pena acumulada, producto de dos o más condenas proferidas por  distintos despachos judiciales del mismo nivel jerárquico, el  competente para resolver dicho recurso será el funcionario de  conocimiento que haya proferido la condena de mayor gravedad.  

(iii)  Cuando  la ejecución se realiza sobre una pena acumulada, producto de  condenas proferidas por despachos judiciales de diferente nivel  jerárquico, el competente para resolver el recurso de  apelación será el funcionario de conocimiento de mayor  grado, indistintamente que un inferior haya proferido la condena más  grave.  

(iv)  Si la ejecución se efectúa sobre una pena acumulada,  producto de más de dos condenas proferidas por despachos  judiciales de diferente jerarquía y, dos o más de éstas  corresponden a igual nivel superior, la competencia para resolver la  apelación contra las decisiones que se refieran a los asuntos  indicados, se definirá entre ellos, correspondiendo ésta  a aquel que haya proferido la condena de mayor gravedad (énfasis  agregado).  

3.  El análisis del precedente jurisprudencial arriba expuesto y  su aplicación al caso concreto, muestran con claridad que le  asistió razón al Juzgado Penal del Circuito de Villeta  cuando advirtió que no era el competente para resolver el  recurso de apelación propuesto por FERNANDO SERPA contra el  auto del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Guaduas que le negó la libertad condicional.  

En  ese sentido, aun cuando el despacho judicial de Villeta emitió  la condena que en términos punitivos reviste mayor gravedad,  esa sanción fue objeto de acumulación con la que  también emitió contra FERNANDO SERPA el Juzgado Primero  Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, despacho que con  facilidad se advierte, es de mayor jerarquía.  

Así  las cosas, en consonancia con lo expuesto por esta Corporación  en providencia del  10 de junio de 2020 (Rad. 609) se asignará la competencia para  conocer el asunto al Juzgado  Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio a quien se  remitirán de manera inmediata las diligencias,  para lo de su cargo.  

En  mérito de lo expuesto, la SALA  DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  

RESUELVE  

1.  DEFINIR  que  la competencia para resolver el recurso de apelación propuesto  contra el auto del 6 de marzo de 2020 mediante el cual el Juzgado  Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Guaduas le negó a FERNANDO SERPA la libertad condicional, es  del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de  Villavicencio, conforme a lo expuesto en la parte motiva.  

2.  REMITANSE  a ese despacho las diligencias de manera inmediata.  

3.  COMUNICAR  la  presente decisión al Juzgado Segundo de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, al Juzgado Penal del  Circuito de Villeta, al condenado y a su defensor, enviándoles  copia de la misma.  

4.  Contra  esta providencia no procede ningún recurso.  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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