AP1969-2020(57912)

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente  

AP1969-2020  

Radicación  Nº 57912  

Aprobado  mediante Acta No. 170  

Bogotá,  D. C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinte (2020).  

ASUNTO  

La  Sala se pronuncia sobre la manifestación de incompetencia del  Juzgado Tercero Penal del Circuito, Especializado de Medellín–  Antioquia, para adelantar la actuación seguida contra JESÚS  ALDO AVILÉS CAMAÑO, por la presunta comisión del  delito de secuestro extorsivo agravado.  

HECHOS  

De  conformidad con el escrito de acusación1:  

“El  señor GABRIEL JAIME MARQUEZ MERCADO es el encargado de  administrar las fincas Los Ángeles que está ubicada en  la vereda El Palmar y la finca La Cristalina ubicada en la vereda San  Francisco del Rayo jurisdicción del municipio de Montelíbano,  Córdoba.  

En  Planeta Rica el día miércoles 20 de junio del 2018, le  escribió una persona y le dijo que su jefe ya le había  conseguido la cita con la gente del Bajo Cauca para arreglar un  supuesto problema, que para eso enviarían a un hombre de  confianza del jefe para que lo acompañara a esa cita; pasada  las 06:00 de la tarde llego un señor al terminal de la ciudad  de Montería que le dijo que era el encargado de llevarlo a  cumplir la cita que tenía en el Bajo Cauca.  

Que  iba en compañía de Lina y de la persona que vino del  Urabá, salieron para NECHI según las instrucciones de  él; mientras viajaban le dijo que no fueran a decir nada  respecto al lugar para dónde iban y que no fueran a parar en  ningún lado.  

El  día 21 a eso de las 09:00 de la mañana los llevaron a  un lugar donde alcanzaron a observar personas de civil armadas entre  los que se encontraban 2 con fusiles; de allí salieron hasta  llegar a LA CONCHA, (jurisdicción del municipio de NECHI –  ANTIOQUIA) ya en la concha llegaron hasta la plaza principal del  pueblo y una vez allí se presentaron 8 personas más en  4 motos, en ese momento 2 apartaron a Lina de donde él estaba,  llevándosela a otro lado, 3 se quedaron reunidos allí  con él, los demás se hicieron en los alrededores;  Pasada las 09:00 de la noche en una motocicleta lo llevaron hasta un  punto que ellos llaman como PUERTO ASTILLA, ya allí lo  encerraron en un cuarto con candado, y después más o  menos pasada una hora llego un tipo de esos, que se hizo llamar el  CHULE y le llevo su bolso con sus pertenencias.  

Es  así que el señor GABRIEL JAIME MARQUEZ MERCADO observó  por primera vez a la persona conocida como el CHULER, luego de  tenerlo un rato en las Conchas, lo llevaron hasta un punto conocido  como Puerto Astilla, allí lo metieron a un cuarto que estaba  un poco abandonado, el cual se encontraba en la parte trasera de una  casa en canilla, una vez allí encerrado, no pasó mucho  tiempo cuando un muchacho abrió la puerta de ese cuarto y al  ver quien entró pudo observar que era un muchacho piel  trigueña, de 1.73 a 174 cm de estatura, de contextura delgada,  cabello liso de color negro, entre 30 y 35 años de edad, el  cual se hizo llamar CHULER, luego de decirle como le decían,  le dijo que lo habían mandado de Urabá en reemplazo del  ÑATO, que no se preocupara que no le iba a pasar nada, también  se acuerda que le dijo que entre más rápido pagara más  rápido saldría, porque su gente no lo dejaría  salir si no pagaba, luego este señor le entregó un  bolso donde estaban sus pertenencias y después de eso fue  quien cerró la puerta y colocó el candado del cuarto  donde lo tenían encerrado.  

El  señor GABRIEL JAIME MARQUEZ MERCADO indica que “El día  22 de junio antes de las 06:00 de la mañana llegó hasta  donde él estaba, el tipo conocido como JOSE, él lo  llevó hasta un patio de otra casa en la misma vereda; cuando  llegaron hasta allí, los estaban esperando JAIRO CACERES, EL  GORDO quien fue la persona que días después recogió  los búfalos, ANDRES y otro a quien ellos le decían  JEFE. Ya iniciada la reunión la persona que identifico como EL  GORDO, me preguntó si yo conocía al señor JOSE  RODRIGUEZ, yo le manifesté que sí, ya que este había  sido empleado de mi papá, luego el mismo GORDO me dice que  nosotros teníamos una deuda con ese señor y yo le  respondí que hasta donde yo tenía conocimiento ese  señor cuando trabajo con mi familia, tuvo un faltante de más  de 100 animales (vacas) de los cuales nunca supo dar una explicación  y que si se le adeudaba algo tocaría revisar ese tema. Luego  me preguntó que si yo conocía al señor WILMER  ESTUPIÑAN a lo que le respondí que sí, ya que  este señor nos había cedido un contrato de  arrendamiento de un predio denominado LA QUERIDA el cual está  ubicado en el municipio de URÉ y lo tuvimos por un lapso de 6  meses, también le hice saber que en este predio fue donde  tuvimos la mayor parte de perdida de animales, a lo que me respondió  que a este señor mi familia le adeudaba un dinero pero que ese  tema era manejado por el mismo WILMER con mi hermano DARÍO,  aprovechando que en esa reunión se encontraba el señor  JAIRO CACERES, el mismo GORDO me lo mostró y me dijo que a él  también se le adeudaba dinero, en ese momento le aclaré  al señor GORDO que esa deuda no existía ya que en  efectivo se le había entregado ($20.000.000 millones de  pesos), a lo cual el señor CACERES no respondió nada,  pero el GORDO dijo que todas esas platas tenían que cobrarse  en la misma cuenta. Yo le manifesté a este señor que  eso no eran motivos para que me tuvieran allá y el quien era  para estar cobrándome ese dinero, que eso se podía  arreglar en una oficina de trabajo, entonces el GORDO me dijo que él  trabajaba para la EMPRESA y que para dejarme salir de allá yo  tenía que pagarle ($254.000.000 millones de pesos) y que, si  no lo hacía, de ahí en adelante quien hablaría  sería su revolver el cual lo tenía metido en el  bolsillo delantero del pantalón, también me dijo que  empezara a pagar con ganado ya que yo tenía un ganado en  TARAZÁ, yo le dije que allá no tenía ganado que  lo que allí estaba era un ganado de un conocido al partir  utilidades; luego el GORDO conversa en voz baja con JAIRO CACERES y  después me dice que le pague con los búfalos que  estaban en SAN FRANCISCO DEL RAYO en la finca que tiene mi papá  allá, también me dijo que esa deuda no era solo mía  sino de toda la familia, por lo tanto tenía que entregar esos  animales, que si no los entregaba yo no salía de allá;  al escuchar esto yo pedí que me dejaran hablar con mi familia  y JOSE me entrego un teléfono del cual le hice la primera  llamada a mi mama para pedirle que entregaran unos búfalos de  los que teníamos en la finca y que yo después los  volvía a llamar. Después de colgar la llamada, esa  persona que yo relaciono como el GÖRDO me dijo que el saldría  hasta Planeta Rica para ponerse al frente de la salida de los  búfalos, fue ahí cuando yo le di el número de  celular de mi mamá para que el llamara y coordinara todo con  ella. Luego de que acabara esta reunión, a mí me  llevaron hasta la parte conocida como LAS CONCHAS. Posteriormente la  victima indica que el CHULER estuvo en esta reunión.  

El  día martes 3 de julio, se levantó pasada las 09:00 de  la mañana, no pasaron muchos minutos cuando escucho que  alguien llegó preguntando en recepción por los  inquilinos de ese hostal, entonces salió a ver qué era  lo que sucedía, es allí donde se da cuenta que se trata  del GAULA de la policía que había llegado en busca de  Lina y de él, enseguida los suben a los carros en los que  ellos estaban y de forma muy rápida los sacaron de allá.  

El  día 11 de diciembre de 2018, el señor GABRIEL JAIME  MARQUEZ MERCADO mediante reconocimientos fotográficos,  reconoció al señor JESUS ALDO AVILÉS CAMAÑO,  porque fue el que llegó supuestamente en reemplazo del ÑATO  a constatar que tanto el cómo su esposa estuvieran bien, en  ese entonces se hizo llamar CHULER.  

La  señora LUZ ELENA MERCADO LOZANO, madre de GABRIEL  JAIME MARQUEZ MERCADO reconoció al señor GUSTAVO ADOLFO  RUIZ BARBA porque fue quien llegó al portón de su casa  (Planeta Rica- Córdoba)  para tomarle la huella de las letras  de cambio firmadas y fue quien le dijo a su esposo que le devolvería  una letra, la de cien millones de pesos ( $100.000.000) a cambio de  los 80 búfalos que tenía en la finca  LA CRISTALINA  y  fue el mismo quien recibió los búfalos el día de  la entrega de ellos, mientras ella y su esposo se encontraban  parqueados en la estación de servicio PETROMIL, saliendo de  Planeta Rica hacia Montería. (Los búfalos se  encontraban en la finca LA CRISTALINA, corregimiento San Francisco  del Rayo, jurisdicción del municipio de Montelíbano, y  fueron entregados por concepto de pago parcial para la liberación  del señor GABRIEL JAIME MARQUEZ MERCADO y LINA al señor  GUSTAVO ADOLFO RUIZ BARBA y fueron recuperados por personal de la  Policía Nacional del GAULA en las coordenadas 08º33´11.2¨  N, 75º39´30.40W- Finca los caños, jurisdicción  de Planea Rica).  

ACTUACIÓN  PROCESAL RELEVANTE  

1.  El 13 de marzo de 2020, ante el Juzgado Primero Penal Municipal  Ambulante con Función de Control de Garantías de  Montería, se legalizó la captura de JESÚS ALDO  AVILÉS CAMAÑO, la incautación de los elementos y  fue formulada la imputación en su contra por el delito de  secuestro extorsivo agravado, sin que aceptara los cargos.  

Previa  solicitud de la Fiscalía General de la Nación, el  imputado fue afectado con medida de aseguramiento de detención  preventiva en establecimiento carcelario.  

2.  El 30 de junio de 20202  fue enviado por el ente fiscal de Montería el escrito de  acusación ante los Jueces Penales del Circuito Especializado  -reparto-   de Medellín, Antioquia para lo de su competencia.  

Efectuada  la asignación, el conocimiento de la actuación fue  entregada al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de ese  municipio.  

3.          El 30 de julio de 2020, una vez instalada la audiencia de  formulación de acusación, la Delegada de la Fiscalía  en Medellín, a la cual le correspondió la actuación,  manifestó que del  estudio realizado se advierte que los hechos tuvieron ocurrencia  tanto en el Distrito Judicial de Córdoba como en Antioquia; es  decir, la víctima fue trasladada desde Montería hasta  Nechí, Antioquia. Asimismo, indicó que los elementos  fundamentales de la acusación se encuentran en ubicados en  Córdoba, razón por la cual solicita se remita el  expediente a ese Distrito. Petición  que fue coadyuvada por la defensa del procesado y controvertida por  el representante del Ministerio público.  

Escuchadas  las partes e intervinientes, el funcionario judicial declaró  su incompetencia, con fundamento en el artículo 54 de la Ley  906 de 2004, por cuanto los hechos materia de investigación  tuvieron ocurrencia en Montería, Córdoba y Nechi,  Antioquia.  

Señaló  que: “Por  esta razón el despacho compartiendo el criterio de la señora  defensora que, si los elementos fundamentales de la acusación  están en Planeta Rica Córdoba y los hechos ocurrieron  tanto en Montería jurisdicción del distrito judicial de  Córdoba, como en Antioquia…. Es la Fiscalía la  que va a formular acusación la que eligió por tener los  elementos fundamentales en ese distrito judicial que se remita ante  el Juez Penal Circuito Especializado de Montería Córdoba.”3.  

En  virtud de lo anterior, ordenó remitir la actuación a  esta Corporación para lo de su competencia.  

CONSIDERACIONES  

1.  La Corte es competente para definir la controversia planteada en el  presente asunto, de acuerdo con el numeral 4° del artículo  32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que en el caso específico  se advierte la posible existencia de un conflicto de competencias  entre Juzgados de diferentes distritos judiciales, por  cuanto el  Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín,  Antioquia,  considera que deben conocer la actuación sus homólogos  de Montería, Córdoba, en consideración del  factor territorial.  

2.  Tal  y como fue anunciado, la Sala  resolverá de fondo el asunto, con el propósito de darle  celeridad y evitar mayores traumatismos y demoras en el normal  desarrollo de la actuación, a pesar de evidenciar que el  trámite otorgado no se corresponde con la nueva postura de la  Corporación sobre el trámite de definición de  competencia, conforme  a las decisiones adoptadas en AP2863-2019, del 17 de julio de 2019,  rad. 55616, entre otros.  

3.  Establecido lo anterior, ya en aplicación del criterio  jurisprudencial anunciado, se observa que el Juez Tercero Penal  Especializado de Medellín, Antioquía, decidió:  i)  declarar su incompetencia,  en consideración del lugar en el que ocurrió el delito  que se le atribuye a AVILÉS  CAMAÑO, aunado a que los elementos fundamentales de la  acusación se encuentran en otro distrito  y ii) dispuso remitir la actuación a esta Corporación  para que definiera lo pertinente.  

Ahora bien, para  la cabal formalización de un conflicto de jurisdicciones en  este caso, se requería la controversia de funcionarios de  diferentes jurisdicciones, reclamando o rehusando la competencia,  supuesto que no se presentó en el asunto sub judice.  

Es decir, para  generar una controversia o debate en torno al funcionario que debe  asumir el conocimiento de la actuación que deba ser decidida  por esta Sala, resultaba necesario, con tal propósito, conocer  la manifestación del juez que considera es el facultado para  conocer el asunto, en este asunto el funcionario de Montería,  Córdoba, para que éste en caso de hallar fundada la  manifestación de incompetencia, asuma el trámite del  proceso remitido o, de lo contrario, rechace su conocimiento de  manera motivada y envié las diligencias a la autoridad llamada  a dirimir la cuestión, no obstante a ello se resolverá  la colisión por las razones ya expuestas.  

4.  Se hace necesario ubicar el lugar de comisión del delito de  secuestro  extorsivo agravado,  para que desde el factor territorial se asigne la competencia en este  caso, y  como se trata de una conducta de ejecución permanente, se  entiende consumada en todos aquellos lugares donde se configuren los  elementos del tipo, hasta tanto no se deje en libertad al retenido  ilegalmente.  

De una cuidadosa  lectura realizada a los hechos presentados en el escrito de  acusación, se tiene que la privación de la libertad de  los ciudadanos Gabriel  Jaime Márquez Mercado  y Lina  María Torres Rodríguez se  materializó en La  Concha, (jurisdicción del municipio de Nechi – Antioquia)  donde fueron separados y, posteriormente Márquez  Mercado  es llevado hasta un punto denominado Puerto Astilla permaneciendo  allí retenido en contra de su voluntad exigiéndosele  una suma de dinero por su libertad. Finalmente, es trasladado hasta  el sector La Concha en el que permanece durante 11 días, hasta  que el Gaula de la Policía logra el rescate.  

Así las  cosas, en  este caso, el conocimiento de la actuación adelantada contra  JESUS  ALDO AVILÉS CAMAÑO,  corresponde  al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín,  Antioquia, quien tiene competencia del juzgamiento de los hechos  ilícitos que ocurren en la jurisdicción del  municipio de Nechi- Antioquia,  a donde se remitirán las diligencias.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

PRIMERO:  DECLARAR  que la competencia para adelantar la actuación seguida contra  JESUS ALDO AVILÉS CAMAÑO, por la presunta comisión  del delito de secuestro extorsivo agravado corresponde al Juzgado  Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín,  Antioquia.  

SEGUNDO:  REMITIR  inmediatamente la actuación al Juzgado Tercero Penal del  Circuito Especializado de Medellín, Antioquia  

Contra  esta decisión no procede ningún recurso.  

Comuníquese  y cúmplase,  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Archivo pdf escrito de acusación, fls 3 al 5.  

2          Archivo pdf escrito de acusación.  

3          Cd, 8:40 en adelante.      

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