AP1938-2020(53447)

2020

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

Magistrada  Ponente  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

AP1938-2020  

Radicación  N° 53.447  

(Aprobado  Acta Nº 170)  

Bogotá  D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinte (20  

VISTOS  

La  Sala decide la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario  de casación, interpuesto por el defensor de HÉCTOR  ANDRÉS LOZADA CUBILLOS contra la sentencia del 1° de junio  de de 2018, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá.  

ANTECEDENTES  Y CONSIDERACIONES  

El  Juzgado 9° Penal Municipal con Función de Conocimiento de  Bogotá, en sentencia el 28 de abril de 2016, declaró a  HÉCTOR ANDRÉS LOZADA CUBILLOS autor responsable de  violencia intrafamiliar agravada. En consecuencia, lo condenó  a las penas de 84 meses de prisión e inhabilitación  para el ejercicio de derechos y funciones públicas, negándole  la suspensión condicional de la ejecución de la pena y  la prisión domiciliaria.  

En  respuesta al recurso de apelación interpuesto por el defensor  contra el fallo de primera instancia, la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá lo confirmó  mediante la sentencia ya referida.  

Dentro  del término legal, el defensor interpuso el recurso  extraordinario de casación y allegó la respectiva  demanda. Estando la actuación en turno para la calificación  de la demanda, mediante memorial radicado vía correo  electrónico en la Secretaría de la Sala de Casación  Penal el 3 de agosto de 2020 el censor manifestó que desiste  del recurso extraordinario por él interpuesto.  

Al tenor  del art. 199 de la Ley 906 de 2004, “podrá  desistirse del recurso de casación y de la acción de  revisión antes de que la Sala las decida”.  

En  consecuencia, la determinación que corresponde adoptar es la  de aceptar el desistimiento del recurso extraordinario, expresado por  el defensor.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema  de Justicia  

RESUELVE  

ACEPTAR el  desistimiento del recurso extraordinario de casación,  presentado por el abogado Diego Ricardo Cubillos Poveda, en calidad  de demandante y defensor de HÉCTOR ANDRÉS LOZADA  CUBILLOS.  

PRECISAR,  en  consecuencia, que la sentencia proferida por el Tribunal Superior de  Bogotá adquiere ejecutoria material.  

Contra  esta decisión procede recurso de reposición.  

Notifíquese  y devuélvase al tribunal de origen.  

Cúmplase.  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *