109795

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente  

Radicación  N.° 109795  

Acta  72  

Bogotá  D. C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinte  (2020).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada  por JOSE  LUIS HERNÁNDEZ SALAZAR,  contra las  SALAS  DE JUSTICIA Y PAZ DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES  DE BARRANQUILLA y  MEDELLÍN,  la FISCALÍA  11 DELEGADA DE LA UNIDAD DE JUSTICIA TRANSICIONAL  DE BARRANQUILLA y  el  JUZGADO CUARTO  PENAL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA, ante  la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS  

pena  alternativa al postulado JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ SALAZAR.  

Esa  decisión fue apelada y la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia modificó el fallo de primer grado  en el sentido de variar la sanción para dejarla en un plazo  de 7 años y 3 meses.  

Acude  a la extraordinaria vía de tutela JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ  SALAZAR. Luego de referirse a las incidencias del  proceso transicional, señala que, a pesar de haberse acogido  a dicho procedimiento especial, la sentencia aún no ha  adquirido firmeza y, por ende, no ha sido posible que se resuelva  su situación jurídica.  

Tampoco  ha podido acceder a algún beneficio punitivo derivado  de la pena alternativa que, dice, no puede pasar de los  ocho años de privación de la libertad que ya superó,  si se cuenta  ese plazo desde el momento en que se acogió a la Ley de  Justicia y Paz.  

Pide,  por esas razones, que se le otorgue la sustitución de  la medida de aseguramiento que pesa en su contra y, además,  la libertad por vencimiento de términos a la que se refiere  el art. 317 de la Ley 906 de 2004.  

RESPUESTA  DE LAS AUTORIDADES INVOLUCRADAS  

1.  El Magistrado con función de control de garantías de la  Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín  

hizo  un recuento de la actuación en lo que a él concierne.  Explicó  que el 9 de octubre de 2011 llevó a cabo audiencia de  formulación de cargos contra el ahora accionante y que en  proveído  del 26 de septiembre de 2016 le negó solicitud de sustitución  de medida de aseguramiento por una no privativa de  la libertad.  

Dijo,  que la queja del libelista se encamina a postular una  nueva petición de sustitución de la medida de  aseguramiento,  pero no ha recibido una solicitud en ese sentido.  

Agregó,  que como contra HERNÁNDEZ SALAZAR se emitió  sentencia condenatoria, el competente para resolver los  asuntos relacionados con su libertad es el juez de ejecución  de sentencias de justicia y paz.  

2.  La Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal  Superior de Medellín informó que conoció del  proceso  transicional que se adelantó contra el actor. Además,  HERNÁNDEZ SALAZAR solicitó la concesión de la  libertad  a prueba y el Juzgado de Ejecución de Sentencias la concedió,  siendo confirmada esa decisión por la Colegiatura el 23 de  julio de 2018.  

Agregó,  que en anterior oportunidad la Sala de Garantías  de ese Tribunal no le otorgó la sustitución de la  medida  de aseguramiento, porque le había sido formulada imputación  en la justicia ordinaria, por hechos cometidos después  de su desmovilización.  

También  explicó que esa solicitud –  la sustitución de la medida  intramuros –  compete a los Magistrados de Control de Garantías  de Justicia y Paz y la libertad por vencimiento de términos  debe ser postulada ante los jueces penales municipales  con función de control de garantías.  

Concluyó  diciendo que no ha lesionado de ninguna manera  las garantías del demandante.            

3. La          Sala de Justicia y Paz con función de control de garantías          del Tribunal Superior de Barranquilla dijo que, en la          actualidad, está pendiente de llevarse a cabo audiencia en la          que el demandante solicitó la sustitución de la medida          de aseguramiento          y la suspensión de una sentencia que dictó en          su contra la justicia permanente, vista que se fijó para el          próximo          1º de abril de 2020.  

Pidió,  por ende, que se niegue el amparo al no haber vulnerado  los derechos del accionante.            

3. El          Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Montería no hizo          pronunciamiento sobre el objeto de la tutela. Sin embargo,          allegó una serie de piezas documentales relacionadas          con el proceso 2012-0132 que se adelantó contra          HERNÁNDEZ SALAZAR y en el que mediante auto del 22          de julio de 2013 dispuso, antes de que se emitiera sentencia          anticipada, suspender la actuación por cuenta de su          postulación al proceso de justicia transicional.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE            

1. De          conformidad con lo establecido en el numeral 5º del          artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151,          la Sala de Casación          Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente          para resolver la demanda de tutela instaurada por          JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ SALAZAR, que se dirige, entre          otras          autoridades, contra las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales          Superiores de Medellín y Barranquilla.

2. El          accionante acude a la vía de tutela con el fin de que          a través de este mecanismo se le concedan (i)          la          sustitución          de la medida de aseguramiento que pesa en su contra          dentro del proceso transicional; o (ii)          la          libertad por vencimiento          de términos, ante las dilaciones que se han suscitado          en punto de que se extendió por más de ocho (8) años          su tiempo de privación de la libertad, sin que se haya          definido          su situación jurídica.  

Sin  embargo, ninguno de los reclamos propuestos por el  demandante tiene vocación de prosperar, porque no se satisface  la condición de subsidiariedad  como requisito general  de procedencia de la tutela.  

Ello,  porque la resolución de la postulación relacionada con  la sustitución de la medida de aseguramiento intramuros  está en curso. Como bien indicó la Sala de  

1  Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán  repartidas, para  su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior  funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.  

Justicia  y Paz con función de control de garantías del Tribunal  Superior de Barranquilla, JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ  SALAZAR solicitó la realización de audiencia para  que se analice la posibilidad de otorgarle, tanto la sustitución  de la medida intramuros que cumple en la actualidad,  como la suspensión de una sentencia que emitió  en su contra la justicia permanente.  

Es  en esa diligencia, que se llevará a cabo el 1º de abril  del  año que avanza, el libelista ha de reclamar el respeto de sus  garantías constitucionales, sin que, sea admisible acudir  para tal fin a la tutela en desconocimiento de las competencias  de los jueces ordinarios.  

Igual  sucede con la solicitud de libertad  por vencimiento de  términos que  postula. Aunque el actor no brindó ninguna clase  de información al respecto y no se halló en el sistema  de  consulta de actuaciones de la Rama Judicial algún registro  de procesos penales en trámite2,  lo cierto es que esa petición,  si no se relaciona con los trámites que se promovieron  por el cauce del proceso transicional, debe elevarla  ante los jueces penales municipales con función de control  de garantías. De nuevo, porque la tutela no es un mecanismo  para reemplazar las vías ordinarias de defensa.  

2  Únicamente, la sentencia del 7 de octubre de 2019, ya en  firme, en la que JOSÉ LUIS  HERNÁNDEZ SALAZAR fue condenado a la pena principal de 168  meses de prisión  entre otras determinaciones, al haber sido hallado penalmente  responsable de  tres extorsiones agravadas, en concurso con 29 tentativas de  extorsión agravada, en concurso con Concierto Para Delinquir  Agravado  

Por  consiguiente, frente a los reclamos que en la vía de amparo  formula JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ SALAZAR no puede  prosperar el amparo, lo que impone negar el amparo constitucional  invocado.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  SALA DE CASACIÓN PENAL –  EN SALA DE DECISIÓN  DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad  de la Ley,  

RESUELVE  

NEGAR  el amparo invocado.  

NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo  30 del Decreto 2591 de 1991.  

REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Proceso  de tutela Radicación  N.˚  109795 José  Luis Hernández Salazar  

JOSÉ          FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA          

EUGENIO          FERNÁNDEZ CARLIER          

NUBIA          YOLANDA NOVA GARCÍA          

Secretaria  

Proceso  de tutela Radicación  N.˚  109795 José  Luis Hernández Salazar      

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