109811

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  ponente  

Radicación  N°. 109811  

Acta  72  

Bogotá,  D. C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinte  (2020).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada  por JORGE  LUIS TURIZO VILLAREAL contra  la SALA  No. 3 DE DECISIÓN EN TUTELA de  la  SALA DE CASACIÓN  PENAL de  la  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA por  la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.  

Al  trámite se vinculó a la Sala de Casación Laboral  de la  Corte Suprema de Justicia.  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS  

Tutela  1 ª Instancia –  Sala Plena Radicación  N°. 109811 JORGE  LUIS TURIZO VILLAREAL  

Servicios  -ANSTA-,  demandó a AVIANCA ante la jurisdicción ordinaria  laboral con el fin de ser reintegrado a la empresa, por  ostentar la garantía foral al momento del despido.            

2. El          6 de julio de 2018, el Juzgado Veintiocho Laboral del          Circuito de esta ciudad profirió sentencia en la que accedió          a sus pretensiones. Las entidades demandadas interpusieron          el recurso de alzada, el cual fue resuelto el 17 de          septiembre de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior          del Distrito Judicial de Bogotá, la cual revocó la          decisión          del a          quo          y absolvió a AVIANCA de las pretensiones de          la demanda.

3. Jorge          Luis Turizo Villarreal interpuso acción de tutela contra          el fallo del 17 de septiembre de 2018, la cual fue resuelta          por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema          de Justicia el 21 de noviembre del mismo año, negando          el amparo invocado. Esta decisión fue confirmada por          la Sala No. 3 de Decisión en Tutela de la Sala de Casación          Penal el 14 de febrero de 2019.

4. El          9 de marzo de 2019, Jorge Luis Turizo Villarreal solicitó          que se declarara la nulidad del fallo de tutela de segunda          instancia. Tal solicitud fue negada por la Sala No. 3 de          Decisión en Tutela de la Sala de Casación Penal el 1          de agosto          de 2019.

5. El          25 de febrero de 2020, Jorge Luis Turizo Villarreal interpuso          acción de tutela contra la decisión del 1 de agosto de          2019, afirmando que la Sala No. 3 de Decisión en Tutela  

Tutela  1 ª Instancia –  Sala Plena Radicación  N°. 109811 JORGE  LUIS TURIZO VILLAREAL  

vulneró  su derecho fundamental al debido proceso, pues desconoció  el artículo 134 del Código General del Proceso, el cual  indica que las nulidades pueden alegarse en cualquier instancia,  y el precedente jurisprudencial de la Corte Constitucional,  pues no llevó a cabo una adecuada valoración  de las pruebas obrantes en el expediente.  

RESPUESTA  DE LOS DEMANDADOS            

1. La          Sala No. 3 de Decisión en Tutela de la Sala de Casación          Penal afirmó, en su respuesta, que la decisión del 1          de agosto de 2019, mediante la cual fue negada la solicitud de          nulidad contra el fallo del 14 de febrero de 2019, se profirió          a partir de una evaluación acorde de las normas establecidas          en el Código General del Proceso, con lo que no ha          conculcado las garantías fundamentales del accionante.

2. La          Sala de Casación Laboral guardó silencio en el término          del traslado.  

CONSIDERACIONES  

1.  De  conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo  44 del Acuerdo 006 del 12 de diciembre de 20021,  la  

1  Artículo 44. La acción de tutela dirigida contra uno o  varios Magistrados de la misma  Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala,  se repartirá a la Sala  de Casación que siga en orden alfabético. La  impugnación contra la sentencia se repartirá  a la Sala de Casación Especializada restante.  

La  que sea interpuesta contra la Corporación en pleno o contra  Magistrados de distintas  Salas será repartida al Magistrado que se encuentre en turno  de la Sala Plena  y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la  cual forma parte dicho Magistrado.  

Tutela  1 ª Instancia –  Sala Plena Radicación  N°. 109811 JORGE  LUIS TURIZO VILLAREAL  

Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es  competente  para resolver la demanda de tutela instaurada por JORGE LUIS TURIZO  VILLAREAL, en cuanto a que se dirige  contra la Sala No. 3 de Decisión en Tutela de la Sala de  Casación Penal por un asunto de tutela conocido, en primer  grado, por la Sala de Casación Laboral.  

2.  En  el presente evento, JORGE LUIS TURIZO VILLAREAL  cuestiona, por vía de tutela, la decisión del 1 de  agosto  de 2019 de la Sala No. 3 de Decisión en Tutela de la Sala  de Casación Penal, mediante la cual fue negada la solicitud  de nulidad contra el fallo del 14 de febrero de 2019 de  la misma corporación, pues considera que vulneró su  derecho  fundamental al debido proceso.  

Ahora  bien, el reclamo del demandante no tiene vocación  de prosperar porque no se advierte defecto alguno en  la argumentación y fundamentación con la que la Sala  No.  3 de Decisión en Tutela fundamentó la decisión  controvertida ni se evidencia arbitraria, sino razonable y ajustada  a derecho.  

En  ese sentido, ha de señalarse que el remedio extremo de  la nulidad del fallo de segunda instancia en un trámite de  tutela  solo es admisible de manera excepcionalísima  cuando  la decisión contenga «un  error de tal magnitud y evidencia  que vulnera los derechos al debido proceso además de  defensa de una de las partes del proceso»  (A-114/ 13),  es  

La  impugnación será resuelta por la Sala de Casación  Especializada siguiente, por orden  alfabético.  

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decir,  cuando este sea «garrafal»,  «evidente»  y lesivo de derechos  fundamentales  (ídem).  

Además,  existe un límite temporal para peticionar la nulidad  del fallo que decide la impugnación ante la presencia  de falencias como las antes descritas. Se dijo al respecto  en CSJ STP7721 –  2019 que:  

Cuando  un yerro de esa naturaleza se suscite al interior de la actuación  de amparo, solo podrá ser subsanado de oficio, por el juez  a cargo del caso, si la irregularidad se origina en sede de segunda  instancia, pues si ocurre en el trámite de primer grado, el  remedio  para tal situación será la impugnación del fallo  por quien se  considere afectado, para que el superior analice la irregularidad.  

Ahora  bien, debe  fijarse un límite temporal a la competencia del  juez de segundo grado para adoptar una medida de esa naturaleza.  Ella procederá solo mientras el expediente se encuentre  aún bajo su custodia, porque  si la actuación ya fue enviada  a la Corte Constitucional para su eventual revisión, es ante  esa Alta Corporación que el afectado deberá acudir en  aras de  que, por los cauces correspondientes, se postule una solicitud de  esa naturaleza.  

Y  para el caso concreto, según consta en el sistema de consulta  de actuaciones de la Rama Judicial, el 7 de marzo de  2019 se envió el expediente de tutela a la Corte  Constitucional,  pero solo hasta el 19 de marzo siguiente TURIZO  VILLARREAL impetró la nulidad del trámite, es decir,  cuando ya la actuación no estaba bajo la custodia de la  Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación  Penal.  

El  deber del actor es, en esas condiciones, acudir ante la  Corte Constitucional y allí elevar la solicitud de nulidad,  

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pero  no lo hizo, porque mediante auto del 10 de abril de 2019  el expediente fue excluido de su eventual revisión2.  

De  todas maneras, se observa que la Sala No. 3 de Decisión  en Tutela abordó la petición de nulidad que postuló  el  libelista, pero la negó al encontrar que lo pretendido era una  reconsideración  sobre  los fundamentos del fallo emitido en  segundo grado. Dijo al respecto la accionada:  

“En  el presente caso, los actores solicitan la nulidad de la decisión  adoptada  por esta Sala el pasado 14 de febrero, por considerar, en  lo esencial, que se omitió valorar todos los elementos de  prueba aportados  con la acción tuitiva y que acreditaban la incorrección  del  fallo emitido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.  

Pretensión  que, contrario a lo sostenido por los memorialistas, no se  ajusta a ninguna de las causales establecidas en el artículo  133 del Código General del Proceso, sino que, por el  contrario, hacen  parte de la discusión que se propuso al interior del trámite  constitucional que fue resuelto negativamente.  

En  ese sentido, resulta evidente que con su propuesta lo que pretenden  no es que se resuelva un punto no decidido en el fallo – como  lo sugieren-, sino que se reconsidere el fundamento que soportó  la decisión de la Sala de confirmar la sentencia impugnada,  bajo la tesis que erró el Tribunal al revocar la providencia  que inicialmente había concedido favorablemente sus  postulaciones”.  

Por  otro lado, en la solicitud de nulidad, JORGE LUIS TURIZO  VILLAREAL afirmaba que en la decisión del 14 de febrero  de 2019 se había omitido valorar todos los elementos de  prueba aportados con la acción tuitiva. Sin embargo, de  conformidad  con lo establecido en el artículo 22 del Decreto  

2  Radicado T7287977.  

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2591  de 19913,  es potestativo del Juez constitucional fundar el  fallo en cualquier medio de prueba y, si el trámite cuenta con  los elementos suficientes para llegar al convencimiento «respecto  de la situación litigiosa»,  no se hace necesaria la práctica de  pruebas adicionales.  

Menos  aún en este caso, en el que la discusión giró en  torno a constatar si las decisiones del Tribunal Superior de Bogotá  eran o no constitutivas de vías de hecho. En ese entendido,  la labor del juez de tutela se centra, no en un análisis  probatorio a manera de instancia adicional, sino a verificar  que no se materialice alguno de los defectos –  generales  y específicos–  de procedencia de la tutela contra providencias  judiciales.  

Queda  claro para la Sala, entonces, que la solicitud de nulidad  no se hizo con sustento en algún error que, de manera  ostensible muestre la afectación de derechos fundamentales  de los intervinientes en el proceso constitucional  (CSJ  STP7721–2019),  sino que buscaba que se volvieran  a analizar los aspectos que postuló dentro del trámite  de tutela y que, en su criterio, no fueron abordados por  la Sala accionada.  

Adicionalmente,  lo correcto era que el accionante acudiera  ante la Corte Constitucional para solicitar la selección  de la tutela para su eventual revisión, de conformidad  con el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991,  

3«Artículo  22. Pruebas. El juez, tan pronto llegue al convencimiento respecto de  la situación  litigiosa, podrá proferir el fallo, sin necesidad de practicar  las pruebas solicitadas”.  

Tutela  1 ª Instancia –  Sala Plena Radicación  N°. 109811 JORGE  LUIS TURIZO VILLAREAL  

pero  como se expuso en páginas precedentes, no lo hizo y por  esa razón adicional la tutela también resulta  improcedente.  

Finalmente,  la providencia que se pretende atacar por esta  vía no es arbitraria o caprichosa, ni está desprovista  de sustento jurídico. Por el contrario, se apoya en un  adecuado análisis  de la situación fáctica y jurídica sometida al  escrutinio  del fallador accionado, por lo que no se evidencia algún  motivo para que el juez constitucional intervenga en este  asunto, a manera de instancia adicional, ni se advierten razones  para acceder al amparo de modo transitorio pues, de  hacerlo, rebasaría la órbita de su competencia.  

Por  lo anterior, se negará el amparo invocado.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema  de Justicia, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:            

1. NEGAR          el          amparo constitucional invocado por JORGE          LUIS TURIZO VILLAREAL.

2. NOTIFICAR          esta          providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto          2591 de 1991.  

Tutela  1 ª Instancia –  Sala Plena Radicación  N°. 109811 JORGE  LUIS TURIZO VILLAREAL  

3.  REMITIR el  expediente a la Corte Constitucional para  su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Tutela  1 ª Instancia –  Sala Plena Radicación  N°. 109811 JORGE  LUIS TURIZO VILLAREAL  

Secretaria      

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