STP8764-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP8764-2019  

Radicación  104348  

Aprobado  Acta No.159  

Bogotá  D.C., dos (02) de julio de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la acción de tutela instaurada por NANCY VEGA ALVARADO  DE ANACHURY y MANUEL IGNACIO ANACHURY VERGEL,  en  procura  del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados  por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena.  

Al  trámite fueron vinculados el Juzgado 2º de ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena y las autoridades,  partes e intervinientes en la acción de tutela rad. n°  13001-31-87-002-2018-00297-00  interpuesta  por los accionantes contra la Superintendencia Financiera.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

NANCY  VEGA ALVARADO DE ANACHURY y MANUEL IGNACIO ANACHURY VERGEL  promovieron acción de tutela contra la Superintendencia  Financiera de Colombia y la Gerencia de Atención al Cliente de  Bancolombia, en procura del amparo de los derechos fundamentales al  debido proceso, dentro de la acción de protección al  consumidor incoada por los precitados, contra la referida entidad  bancaria por el manejo que le dio al crédito hipotecario que  obtuvieron por compra de vivienda.  

El  fallo de primera instancia proferido el 18 de diciembre de 2018 por  el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Cartagena en el que se negó el amparo, fue  impugnado por los accionantes.  

Mediante  providencia del 14 de febrero de 2019, la Sala Penal del Tribunal  Superior de Cartagena revocó la decisión de primer  grado y amparó los derechos fundamentales de los accionantes,  decretando la nulidad de la notificación del auto de 1º  de agosto de 2018, por medio del cual la Superintendencia Financiera  de Colombia rechazó la acción de protección al  consumidor que instauraron contra Bancolombia.  

En  consecuencia, el Tribunal ordenó proferir una decisión  complementaria que indicara si contra la referida providencia del  1°  de agosto procedían recursos, con el fin de habilitar el  término para impugnar el rechazo de la demanda.  

Indicaron  los accionantes que el fallo del Tribunal Superior de Cartagena les  fue comunicado 30 días después de su emisión vía  Servicios Postales Nacionales 4-72,  mientras que a la  Superintendencia accionada fue casi de inmediato.  

A  la anterior conclusión llegaron los accionantes, teniendo en  cuenta que la Superintendencia Financiera de Colombia mediante correo  electrónico del 20 de marzo de 2019, en cumplimiento de la  orden tutelar, les notificó el auto de 4 de marzo del año  que avanza -por  medio del cual complementaron la providencia que les rechazó  la demanda de protección al consumidor-.  Agregaron que fueron informados que tal decisión había  sido fijada en estado el día 5 del mismo mes, por lo que, para  el momento en el que se enteraron del restablecimiento de los  términos para poder impugnar, la decisión mediante la  cual se rechazó la demanda ya estaba ejecutoriada.  

Ante  tal situación, NANCY VEGA ALVARADO DE ANACHURY y MANUEL  IGNACIO ANACHURY VERGEL interpusieron incidente de desacato ante el  Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Cartagena. Agotado el trámite, con providencia del 5 de abril  del año en curso, el juzgado declaró cumplida la orden  de tutela.  

Por  las anteriores razones, optaron por acudir al juez constitucional,  pues, en su concepto, al no haber sido notificados en forma inmediata  de la sentencia de segunda instancia proferida por el tribunal  accionado, en las mismas condiciones en que se realizó a la  parte demandada –vía  correo electrónico-,  no tuvieron oportunidad de impugnar el rechazo de la demanda, por  cuanto el término para hacerlo feneció luego de que se  surtiera la notificación por estado.  

En  consecuencia, los accionantes solicitaron decretar la nulidad de los  actos de notificación de la sentencia de segunda instancia  proferida por el Tribunal Superior de Cartagena el 14 de febrero de  2019, dentro de la acción de tutela incoada por ellos contra  la Superintendencia Financiera de Colombia.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN  

Por  auto  del  29  de abril de 2019  esta Sala asumió el conocimiento de  la demanda y corrió el respectivo traslado. El 14 de mayo  siguiente, esta Sala emitió fallo de primer grado; sin  embargo, con ocasión de la impugnación presentada por  los accionantes, el pasado 10 de junio la Sala de Casación  Civil de esta Corporación decretó la nulidad de lo  actuado, por indebida integración del contradictorio.  

El 25 de junio  anterior, nuevamente se asumió el conocimiento y se comunicó  a las autoridades judiciales y vinculados.  

La  Superintendencia Financiera de Colombia, tras señalar que la  acción de tutela no es procedente contra providencias de la  misma naturaleza, manifestó que en cumplimiento de la orden de  tutela, el 4 de marzo de 2019 profirió decisión de  aclaración del auto por el cual rechazó la acción  de protección al consumidor instaurada por los accionantes.  

Indicó que  en la misma fecha, les notificó a los ahora actores la  decisión, en tanto «no  fue exitosa»,  por lo que el 20 del mismo mes y año la realizó de  manera efectiva, fecha en la que iniciaron a correr los términos  para recurrir. Adjuntó copia de las actuaciones realizadas.  

El Juzgado 2º  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena,  remitió copia de las providencias proferidas el 18 de  diciembre de 2018 y 5 de abril de 2019, por medio de las cuales  resolvió la acción de tutela rad.  n° 13001-31-87-002-2018-00297-00 y el incidente de desacato  promovido por los señores NANCY VEGA ALVARADO DE ANACHURY y  MANUEL IGNACIO ANACHURY VERGEL, respectivamente.  

Dentro del término  concedido,  las demás partes e intervinientes guardaron  silencio.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Al  tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo  2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver  este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento  involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.  

En  el presente asunto, los señores NANCY  VEGA ALVARADO DE ANACHURY y MANUEL IGNACIO ANACHURY VERGEL critican  el trámite de notificación del fallo de tutela de  segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Cartagena,  luego de señalar que éste fue realizado aproximadamente  un mes luego de la emisión del referido pronunciamiento.  

Así  pues, como el objeto de debate es el procedimiento que se adelantó  dentro de un trámite de tutela, las críticas de los  demandantes se analizarán de fondo.  

Observa  a Sala que bajo el asunto con radicación rad. n°  13001-31-87-002-2018-00297-00, NANCY  VEGA ALVARADO DE ANACHURY y MANUEL IGNACIO ANACHURY VERGEL  formularon demanda de tutela contra la Superintendencia Financiera de  Colombia, tras advertir que esa entidad vulneró, entre otros,  su derecho fundamental al debido proceso, al no darles a oportunidad  de recurrir la decisión por medio de la cual se rechazó  la acción de protección al consumidor interpuesta  contra Bancolombia.  

El  Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Cartagena negó el amparo, inconformes con la decisión,  los accionantes la impugnaron y el 14 de febrero de 2019, la Sala  Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial amparó  los derechos invocados al evidenciar una irregularidad que afectó  el debido proceso de los demandantes.  

En  consecuencia, el Tribunal  decretó la nulidad de la  notificación del auto proferido el 1º de agosto de 2018,  ordenando a la Superintendencia Financiera de Colombia,  emitir una  decisión complementaria en la que se aclararan los recursos  que proceden contra el acto mediante el cual fue rechazada la acción  de protección al consumidor y, por tanto, habilitó los  términos para impugnarlo.  

El  Tribunal Superior de Cartagena, mediante oficio n° 1514 de 28 de  febrero de 2019, comunicó a los accionantes la decisión  de segunda instancia. Según certificado emitido por la empresa  de Servicios Postales Nacionales 472 –aportado  con la demanda de tutela-,  se vislumbra que la comunicación fue entregada el 29 de marzo  del año que avanza.  

En  cumplimiento de la orden tutelar, la Superintendencia Financiera de  Colombia  el 4 de marzo de 2019, emitió el acto administrativo  por medio del cual complementó el rechazo de la acción  de protección al consumidor, en el sentido de indicar que  contra la misma proceden los recursos de reposición y  apelación, cuya notificación efectiva la realizó  el 20 del mismo mes y año, vía correo electrónico.  

Conforme  con la actuación desplegada por la Superintendencia Financiera  de Colombia, en el trámite del incidente de desacato propuesto  por los accionantes, el pasado 5 de abril, el Juzgado 2º de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, halló  cumplida la orden impartida en la acción constitucional.  

Del  anterior recuento, establece la Sala que no se vulneraron los  derechos fundamentales de NANCY VEGA ALVARADO DE ANACHURY y MANUEL  IGNACIO ANACHURY VERGEL dentro del trámite de tutela que  promovieron contra la Superintendencia  Financiera de Colombia, cuestionado en el presente asunto.  

En  efecto, como se constata de las piezas procesales que allegaron a las  diligencias tanto los accionantes como las autoridades demandadas, el  oficio n° 1514 del 28 de febrero de 2019, por medio del cual el  Tribunal Superior de Cartagena comunicó el fallo de tutela de  segunda instancia, fue entregado el 29 de marzo del mismo año.  

Ahora  bien, la  declaratoria de nulidad,  considerada como la máxima sanción prevista por el  legislador para privar a un acto procesal de sus efectos jurídicos,  cuando el mismo se haya configurado inobservando garantías  fundamentales y aspectos propios del procedimiento, se encuentra  orientada por el principio de trascendencia,  según el cual, sólo puede invalidarse la actuación  si la irregularidad influye de manera sustancial o es  determinante  en la actuación subsiguiente o en el proceso considerado en su  totalidad.  

Pero  en el caso, NANCY  VEGA ALVARADO DE ANACHURY y MANUEL IGNACIO ANACHURY VERGEL  manifestaron que el 20 de marzo de este año, vía correo  electrónico, fueron notificados de la decisión por  medio de la cual la Superintendencia  Financiera de Colombia dio  cumplimiento a la orden de tutela.  

Si  bien es cierto que en la comunicación del 20 de marzo  de  2019, la  citada Superintendencia informó a los señores ALVARADO  y ANACHURY  que la providencia de complementación había sido  notificada por estado el 5 de ese mismo mes, también lo es que  los términos para recurrir  el rechazo de la acción de protección al consumidor  iniciaron a correr desde el momento en que la notificación se  hizo efectiva, es decir, desde el 21 de marzo, luego la oportunidad  para presentar los recursos de reposición y apelación  finiquitó por el descuido  o la ignorancia puesta de presente por los accionantes -al  interpretar que la notificación válida era la del  estado-,  lo que ocasionó que el referido rechazo cobrara firmeza.  

De  otra parte, valga recordar que el artículo 16 del Decreto 2591  de 1991 exige la notificación de todas las providencias que se  dicten dentro del trámite constitucional. Sin embargo, el  fallo que resuelve la impugnación no está sujeto a  recursos, pues la única actuación posible es la  eventual revisión de lo actuado por parte de la Corte  Constitucional (artículo 32 Ib.).  

Así  las cosas, a pesar que la comunicación de la sentencia de  segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior  de Cartagena se efectivizó el 29 de marzo de 2019, ello no es  suficiente para tomar una medida tan drástica como la nulidad  pretendida por los accionantes en el presente asunto, pues les  correspondía estar al tanto del fallo, luego que presentaron  la impugnación contra la sentencia de primera instancia.  

Por  las razones expuestas, se descarta la vulneración de los  derechos fundamentales de los demandantes, en punto del procedimiento  surtido dentro del trámite de tutela que conoció en  segunda instancia la autoridad ahora accionada.  

Se negará,  por tanto, el amparo constitucional demandado.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

            

1. NEGAR la          acción de tutela promovida por          NANCY          VEGA ALVARADO DE ANACHURY y MANUEL IGNACIO ANACHURRY VERGEL,          contra          la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        En  caso de no ser impugnada  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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