STP8745-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP8745-2019  

Radicación  n.° 105348  

Acta  159  

Bogotá,  D. C., dos (2) de julio de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la acción de tutela interpuesta por ARNOLD YESID  CASTILLO CASTILLO, en procura del amparo de sus derechos  fundamentales, presuntamente vulnerados por Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el  Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento  de la misma ciudad.  

Al  trámite fueron vinculados el  Juzgado 12 Penal Municipal de Bucaramanga con Función de  Control de Garantías y, por intermedio suyo, el abogado  Fernando Orejarena Quintero y las demás partes e  intervinientes reconocidas al interior de la actuación seguida  contra el accionante bajo el radicado 2015-12112.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Según  se establece de la actuación, los días 27 y 28 de julio  de 2017 se adelantaron ante el Juzgado 1º Penal Municipal de  Bucaramanga con Función de Control de Garantías las  audiencias preliminares de legalización de captura,  formulación de imputación e imposición de medida  de aseguramiento por los delitos de hurto  agravado calificado y fabricación, tráfico y porte de  armas de fuego de defensa personal agravado,  presuntamente cometidos por ARNOLD YESID CASTILLO CASTILLO. El  imputado aceptó los cargos.  

El  15 de agosto de 2017 la Fiscalía General de la Nación  radicó escrito de acusación con allanamiento a cargos,  el cual correspondió por reparto al Juzgado 1º Penal del  Circuito de Bucaramanga con Función de Conocimiento. Sin  embargo, el 26 de enero de 2018, tras la instalación de la  audiencia de verificación correspondiente, el apoderado de  ARNOLD YESID CASTILLO CASTILLO dio a conocer su intención de  retractarse de la aceptación se cargos.  

El  Despacho de conocimiento no aceptó tal manifestación.  Inconforme la defensa la apeló y la Sala Penal del Tribunal  Superior de Bucaramanga le impartió aprobación el 16 de  marzo de 2018.  

En  esencia, tanto el Juzgado como el Tribunal encontraron acreditada la  debida representación judicial del peticionario durante las  audiencias preliminares, así como la existencia de elementos  materiales probatorios suficientes para edificar un juicio de  responsabilidad en su contra.  

El  demandante acudió ante la jurisdicción constitucional  por considerar vulnerados sus derechos fundamentales. Ello, agregó,  dada la exigua representación judicial con la que contó  durante la diligencia en la que aceptó cargos. Así  mismo, cuestionó el incumplimiento de las obligaciones  impuestas por el artículo 288 de la Ley 906 de 2004 por parte  de la Fiscalía General de la Nación, en razón a  que no le relató de manera sucinta y clara los hechos, ni le  precisó las consecuencias de admitir su responsabilidad en los  hechos atribuidos.  

Por  lo anterior, solicitó que deje sin efectos lo actuado a partir  del allanamiento a cargos efectuado ante el Juzgado 12 Penal  Municipal de Bucaramanga con Función de Control de Garantías.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del 17 de junio de 2018, la Sala admitió  la demanda y corrió  el respectivo traslado a las autoridades aludidas.  Mediante informe del 19 de junio siguiente la Secretaría de la  Sala informó que notificó dicha determinación a  los interesados.  

El  Juzgado 12 Penal Municipal con Función de Control de Garantías  relató el transcurso de la actuación. Afirmó que  durante la audiencia de formulación de imputación  procedió de conformidad con los artículos 186 a 288 de  la Ley 906 de 2004 y que la aceptación de cargos controvertida  fue consciente, libre y voluntaria.  

Por  su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Bucaramanga y el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función  de Conocimiento de la misma ciudad defendieron la legalidad de sus  decisiones, para lo cual se remitieron a los argumentos expuestos en  los autos controvertidos.  

Este  último, además, señaló que por sentencia  del 30 de noviembre de 2018 condenó a ARNOLD  YESID CASTILLO CASTILLO a 10 años de prisión como autor  de las conductas de hurto calificado agravado y tráfico,  fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios,  partes o municiones agravado, sin que el peticionario interpusiera  oportunamente recurso de apelación contra esa determinación.  

La  Fiscalía 7ª Delegada ante los Jueces Penales del Circuito  de Bucaramanga señaló que el asunto se encuentra a  cargo del Juzgado 1º de esa especialidad.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º del  Decreto 1382 de 12 de julio de 2000 es competente la Sala para  tramitar y decidir la acción de tutela por cuanto el  procedimiento involucra un tribunal superior de distrito judicial.  

Encuentra  la Corte que los razonamientos planteados por los despachos  judiciales accionados no se observan caprichosos o irracionales, pues  tienen soporte en los hechos probados, en las disposiciones legales y  la jurisprudencia sobre la materia. El contraste de ese marco  jurídico con el caso concreto permite a la Sala alcanzar la  misma conclusión.  

En  efecto, las autoridades accionadas, al pronunciarse sobre la  retractación del allanamiento elevada por el actor con los  mismos argumentos que ahora se exponen en sede de tutela, precisaron  que no logró acreditar la existencia de vicio en el  consentimiento o violación de derechos fundamentales en el  acto de aceptación de cargos. Las diligencias daban cuenta,  por el contrario, de que al indiciado se le revistió de todas  las garantías fundamentales y procesales.  

Por  lo anterior, las autoridades accionadas concluyeron que el procesado  aceptó de manera voluntaria, libre y espontánea la  imputación formulada por la Fiscalía, la cual fue  avalada por el juez de control de garantías y, por ende, no es  posible admitir la retractación. Así mismo,  determinaron que su entonces defensor lo asesoró en debida  forma. Ese criterio es el mismo que ha sostenido la jurisprudencia de  la Corte (Cfr. CSJ AP, 27 Ene 2016, Rad. 46975 y CSJ AP, 24 Feb 2016,  Rad. 47183, entre otras).  

Incluso,  mírese que el Tribunal transcribió las intervenciones  de la defensa, así como las extensas explicaciones efectuadas  por el juez de control de garantías respecto de las  consecuencias de aceptar cargos. Incluso, el juez le preguntó  a ARNOLD YESID CASTILLO CASTILLO si había recibido asesoría  jurídica y éste respondió afirmativamente. En  igual sentido se pronunció al inquirírsele para que  precisara si su decisión era libre, consiente y voluntaria y  si entendía las implicaciones de reconocer su responsabilidad  en los hechos delictivos imputados.  

En  ese orden de ideas, para la Sala las decisiones adoptadas no  comportan vías de hecho susceptibles de ser enmendadas a  través del amparo constitucional, toda vez que lo que se  extracta, a partir de las piezas procesales obrantes, no es otra cosa  que en la referida audiencia de verificación de allanamiento a  cargos no se logró acreditar la existencia de un vicio del  consentimiento o violación de derechos fundamentales en el  acto de aceptación y, por ello, su pretensión se  definió en forma adversa.  

Ante  tal panorama, el principio de autonomía de la función  jurisdiccional (Art. 228 de la Carta Política) impide al juez  de tutela inmiscuirse en providencias como las controvertidas sólo  porque la parte accionante no la comparte o tiene una comprensión  diversa a la concretada en dichos pronunciamientos, sustentados con  criterio razonable a partir de los hechos probados y la  interpretación de la legislación pertinente.  

En  consecuencia, la Corte negará la protección demandada.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        NEGAR  la acción de tutela promovida por ARNOLD YESID CASTILLO  CASTILLO, presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º Penal del  Circuito de Bucaramanga con Función de Conocimiento y la Sala  Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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