Asistente Jurídico Inteligente
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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP769-2019
Radicación n.° 102182
(Aprobación Acta No.21)
Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil dieciocho (2019)
VISTOS
Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por la Germán Elías Cabarcas Henríquez, mediante apoderado judicial, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 06 de noviembre de 2018, que denegó el amparo invocado contra la Fiscalía Trece delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena y el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cartagena – DATT.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:1
Manifestó el accionante en síntesis, que su poderdante, en calidad de propietario de Buena Fe del vehículo de transporte público de placas UAK -830 (aclarando que mediante escrito recibido el día 2 de noviembre de 2018 informa el togado, que por error de digitación se indicó como placas del vehículo UAK-830 cuando en realidad corresponde al vehículo de placas UAK-430), no ha podido ejercer a plenitud el derecho de propiedad del rodante, por estar vigente la cancelación de matrícula del vehículo en atención a la orden emanada por la Fiscalía 13 Seccional de Cartagena.
La situación de marras, tiene su génesis dentro del proceso penal llevado por la Fiscalía 13 Seccional de esta ciudad, el cual culminó con resolución de fecha 11 de agosto de 2010, mediante la cual se precluye la investigación por haber operado la prescripción de la acción penal; resolución que fue confirmada en segunda instancia por la Fiscalía 3 Delegada ante el Tribunal, con pronunciamiento de fecha 26 de abril del año 2011; aclarando que la orden de cancelación de la matrícula data con la resolución de fecha 14 de octubre de 2004 fue dejada incólume por ambas instancias.
Por último, el accionante narra haber exhortado en varias oportunidades a los aquí accionados, para recibir un pronunciamiento de fondo frente a la afectación de sus derechos, sin haber obtenido respuesta de fondo.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante decisión adoptada el 06 de noviembre de 2018,2 denegó el amparo invocado al establecer que el accionante no había realizado trámite alguno frente a las entidades accionadas, tendiente a obtener su pretensión, esto es, que se ordenara matricular el vehículo identificado con el número de placas UAK830.
LA IMPUGNACIÓN
El 08 de marzo de 2018, el ciudadano Germán Elías Cabarcas Henríquez, mediante apoderado judicial, interpuso recurso de impugnación censurando que el fallo de primera instancia violaba sus derechos fundamentales dado que el vehículo identificado con el número de placas UAK830 continúa en una situación de indefinición jurídica, la cual debe cesar dando aplicación al inciso 2° del artículo 30 de la Resolución 12379 de 2012, por lo que es procedente ordenar que sea rematriculado.3
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por Germán Elías Cabarcas Henríquez, mediante apoderado judicial, contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.
Al respecto, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste en establecer si la solicitud de amparo elevada por el accionante, para obtener la rematriculación del vehículo identificado con el número de placas UAK830, es procedente y, en consecuencia, debe revocarse el fallo de tutela de primera instancia y conceder el amparo invocado.
Análisis del caso concreto.
A propósito de la acción constitucional de tutela, el artículo 86 de la Carta Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión de las autoridades, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio de protección para evitar un perjuicio irremediable.
En relación con el caso del accionante, debe indicarse que no obra en el expediente solicitud alguna de parte del ciudadano Germán Elías Cabarcas Henríquez dirigida a las autoridades accionadas, con el fin de hacer valer sus pretensiones relacionadas con el registro del vehículo identificado con el número de placas UAK830.
Se trata de un requisito de procedibilidad que ha sido tenido en cuenta por esta Corporación en aquellos casos relacionados con la reposición o rematriculación de vehículos de servicio público.4
Como lo indicó el Tribunal, en el presente caso no se evidencia que el accionante haya siquiera informado a las autoridades sobre sus pretensiones, motivo por el cual no puede acudir al mecanismo de amparo cuando no ha hecho uso de su derecho a elevar peticiones ni tampoco ha agotado procedimiento administrativo alguno.
Por este motivo, dado que no se cumple con el requisito de subsidiariedad, y el accionante tampoco acreditó la urgencia, la gravedad, la inminencia y la impostergabilidad del amparo, lo procedente es confirmar el fallo de tutela de primera instancia.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 3, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado.
2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.
3. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Folio 177, cuaderno 1.
2 Folios 177, cuaderno 1.
3 Folios 185 a 187, cuaderno 1.
4 Cfr. CSJ SCP STP5198-2016 (Rad. 85156), STP5698-2016 (Rad. 85156), STP1532-2017 (Rad. 89925), STP4397-2017 (Rad. 97039), STP7113-2017 (Rad. 91719), STP8461-2017 (Rad. 92098) y STP6895-2018 (Rad. 98243).