STP8741-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

Magistrado  Ponente  

STP8741-2019  

Radicación  n° 105354  

Aprobado acta No.  159.  

Bogotá,  D.C., dos (2) de julio de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Decide la Corte,  en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por Alba  Luz Pinedo Jiménez,  para la protección de su derecho fundamental de petición,  presuntamente vulnerados por la Sala  de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla.  

ANTECEDENTES  

HECHOS Y  FUNDAMENTOS  

1.  Relata  la accionante, que el 4 de abril de esta anualidad presentó  petición ante la Sala  de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla,  en procura de que le fuera expedida copia de las grabaciones  magnetofónicas en donde fue confesada la muerte de su padre,  Hernán Pinedo Calderón, por los postulados Juan Andrés  Álvarez, Jesús Albeiro Guisao Arias, Jhon Jairo  Esquivel cuadrado y Evangelista Basto Bernal.  

2. Agrega que  hasta le fecha, no ha recibido respuesta de parte de dicha entidad.  

PRETENSIONES  

Están  dirigidas a que se protejan su derecho fundamental y, en  consecuencia, le sea contestada su solicitud.  

INFORMES DE LOS  ENTES ACCIONADOS  

El Magistrado de  la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla,  manifestó que frente al escrito de la demandante, dio  contestación en oficio de 30 de abril de este año, en  el cual le indicó que su pretensión debía ser  respondida por la Fiscalía General de la Nación,  Dirección Nacional Especializada de Justicia Transicional; a  la vez que precisó cuál era el radicado del proceso en  el que funge como víctima Hernán Pinedo Calderón.  

Igualmente,  aclaró que dicha misiva fue enviada a la interesada el 20 de  junio de esta anualidad, como también aportó escrito  remisorio al ente fiscal que tiene el asunto, con las respectivas  constancias de comunicación.  

CONSIDERACIONES  

1.  De  conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del  Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto  1983 de 2017,  es competente esta Sala toda vez que el reproche involucra al  Tribunal Superior de Barranquilla, del cual es su superior  jerárquico.  

2. En este caso,  el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la  Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de esa urbe vulneró  garantías fundamentales de Alba  Luz Pinedo Jiménez,  con  la  presunta falta de contestación a su petición  radicada el 4 de abril de 2019 dirigida a obtener copia de las  grabaciones magnetofónicas en las que varios postulados  confesaban la muerte de su padre.  

3. Sobre el  particular, conviene recordar que la Sala en aquellos eventos en los  cuales las  partes e intervinientes elevan solicitudes dentro del proceso, no  deben ser entendidas en ejercicio de la garantía fundamental  de petición sino del de postulación, que ciertamente  tiene cabida dentro de la prerrogativa del debido proceso y, por  tanto, su práctica está regulada por las normas que  determinan la oportunidad de su utilización. (Ver entre otras  CSJ STP8175-2017. 8 Jun. 2017, Rad. 92142 y CSJ STP6511-2018. 17 May.  2018, Rad. 98275).  

4. En  este caso se trata de dicho supuesto, ya que la actora, aunque invoca  la protección del derecho de «petición»,  en realidad lo que elevó ante la Sala, fue un pedido de  información y copias de elementos, en un asunto en el que ella  funge como presunta afectada por la muerte de su padre.  

5. Hecha esa  precisión, revisada la documentación aportada, se tiene  que, en el trámite de primera instancia, la Sala de Justicia y  Paz del Tribunal Superior de Barraquilla allegó oficio de 30  de abril de 2019, en el que contestó a la interesada que su  solicitud sería trasladada por competencia a la Dirección  de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación,  para que se pronunciara sobre el particular, pues dicha dependencia  era quien detentaba la custodia de las versiones libres en los cuales  podrían encontrarse la diligencia exigida.  

6. Dicha remisión  acaeció el 20 de junio de los corrientes, tal como se constata  a través de la constancia de correo electrónico enviado  a la Fiscal 46 Delegada ante el Tribunal tutelado.  

7. A su vez, le  informó en el aludido escrito que revisado el sistema de  información, se encontró un proceso identificado con el  Nº 08-001-22-52-000-2009-83075, en el cual aparece como víctima  Hernán Pinedo Calderón, del delito de homicidio, hecho  que fue aceptado por los postulados Jhon Jairo Esquivel Cuadrado y  Evangelista Basto Bernal, en audiencia pública llevada a cabo  del 5 al 15 de junio de 2018 «de  lo cual se anexó copia».  

8. El oficio en  mención fue comunicado a la actora el 20 de junio de este año,  a través de correo certificado1,  contestación que se advierte suficiente de cara a la  aspiración de la demandante, pues no solo remitió a  otra entidad lo pretendido, sino que, dio información  detallada sobre el proceso para su mejor ubicación.  

9. En esos  términos, se  demuestra la existencia de un hecho superado, si se tiene en cuenta  que lo acontecido tuvo ocurrencia después de presentada esta  tutela, el 14 de ese mismo mes y año, pero antes de la emisión  del fallo de primer grado.  

10. Así  las cosas, si esta herramienta tiene por finalidad la defensa  efectiva de las prerrogativas invocadas, es evidente su improcedencia  cuando la circunstancia que se denuncia como transgresora fue  reparada dentro de la misma.  

11.  Por ello, habrá de negarse la acción impetrada.  

En mérito  de lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas No.  3,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

PRIMERO:  NEGAR  por improcedente la demanda de tutela promovida por Alba  Luz Pinedo Jiménez.  

SEGUNDO:  REMITIR  el expediente, en el evento que no sea impugnada la presente  determinación, a la Corte Constitucional, para su eventual  revisión.  

Notifíquese  y cúmplase  

    

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

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