STP614-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado  Ponente  

STP614-2019  

Radicación  n.°  102379  

Acta  17  

Bogotá,  D.C., veinticuatro  (24) enero de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

Se  resuelve la acción de tutela promovida por  Jesús  Hernando Caldas Leyva  contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 6º Penal  del Circuito del Circuito Especializado, ambos de esta capital por la  presunta vulneración de su derecho al debido proceso.  

Al  trámite fueron vinculados las partes e intervinientes dentro  del proceso adelantado n.o  11001310700620170005-01.  

ANTECEDENTES  

1.  Fundamentos de la acción  

1.1  El  Juzgado 6º Penal del Circuito Especializado de Bogotá   adelanta un proceso en contra de Jesús  Hernando Caldas Leyva,  José  Alexis Mahecha Acosta, Astrid Fernanda Cantor Varela, Sergio Pérez  Barbosa, Yimmy Galvis Caballero, William Alberto Merchán López  y  Juan Carlos Sastoque Rodríguez    por el punible de concierto para delinquir agravado.  

1.2  El 26 de junio y 5 de julio de 2017, en desarrollo de la audiencia  preparatoria el despacho no accedió a las solicitudes  probatorias de los procesados, entre ellas, la de prescripción  invocada por Caldas  leyva.  

Inconforme  con esa  determinación el interesado interpuso recurso de apelación  y el 12 de abril de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bogotá la ratificó.  

1.3  Caldas  Leyva  acude a la acción de tutela en busca de que se declare la  nulidad de lo actuado dentro del proceso que se le adelanta tras  alegar que la acción penal está prescrita.  

2.  Las respuestas  

2.1  Sala  Penal del Tribunal Superior de Bogotá  

El  Ponente informó  que en proveído del 12 de abril de 2018, confirmó la  negativa de preclusión de la acción penal adelantada  contra el demandante. Aportó copia de esa determinación.  

2.2  Juzgado  6º Penal del Circuito Especializado  

El  titular comunicó que en auto del 12 de abril de 2018, la Sala  Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la  decisión de no decretar la prescripción de la acción  penal adelantada contra el actor.  

Solicitó  que se declare improcedente el amparo como quiera que las decisiones  cuestionadas no han incurrido en las causales de procedibilidad,  además, que no se acredita la existencia de un perjuicio  irremediable que viabilice el amparo de forma transitoria.  

Agregó que,  actualmente, la actuación está en fase de juzgamiento.  

CONSIDERACIONES  

1.  Problema  jurídico  

Corresponde  a la Corte determinar si las autoridades demandadas vulneraron el  derecho al debido proceso del interesado, dentro del proceso penal  que adelanta en su contra por el punible de concierto para delinquir  agravado.  

2.  Si  la actuación penal  no  ha finalizado, la tutela se torna improcedente.  

2.1.  El amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario,  destinado a la protección inmediata de los derechos  fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción  u omisión de una autoridad pública o un particular y  siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante  un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede  como mecanismo transitorio.  

No  tiene carácter alternativo.  Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa  judicial, pues no fue concebido para sustituir  a  los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio  de los procedimientos señalados en las normas procesales.  

Mientras el  proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la  actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la  posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto  de las garantías constitucionales, sin que sea admisible  acudir para tal fin a la tutela.  

Así  las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste  justamente en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y  extraordinarios de defensa judicial1.  

Es  allí, ante el juez natural, donde el peticionario puede  plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo  frente a las decisiones adoptadas y recurrirlas  

2.2.  En el presente caso se evidencia que el  Juzgado  6º Penal del Circuito Especializado de Bogotá  adelanta proceso penal en contra de Jesús  Hernando Caldas Leyva,  José  Alexis Mahecha Acosta, Astrid Fernanda Cantor Varela, Sergio Pérez  Barbosa, Yimmy Galvis Caballero, William Alberto Merchán López  y  Juan Carlos Sastoque Rodríguez    por el punible de concierto para delinquir agravado, el cual está  en fase de juzgamiento.  

Lo  anterior, evidencia que el proceso aún está en curso,  por tanto, no le está permitido al juez constitucional  intervenir en el mismo, debido a que en su interior existen los  medios de defensa aptos para garantizar la protección de los  derechos invocados por esta vía excepcional.  

Recuérdese  que en el evento de emitirse sentencia condenatoria, contra dicha  decisión se puede interponer el recurso de apelación y,  eventualmente, el extraordinario de casación.  

Esto  significa que el demandante todavía tiene a su alcance dicho  mecanismo de defensa judicial idóneo para preservar o  recuperar las garantías supuestamente amenazados o  quebrantados.  

De  esta manera un pronunciamiento de fondo sobre el asunto, constituye  un aspecto ajeno al ámbito de injerencia del juez de tutela,  que se limita a ejercer un control constitucional, pero de ninguna  manera extensivo al de acierto propio de las instancias, pues la  acción de amparo ha sido instituida para garantizar la defensa  de los derechos fundamentales, pero no constituye una instancia  adicional o paralela a la de los funcionarios competentes.  

Por las anteriores  consideraciones se negará el amparo.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.  Negar la  tutela instaurada por  Jesús Hernando Caldas Leyva.  

Segundo.  Ordenar  que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación  Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Ver Corte          Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del          4 de mayo de 2006. CSJ          STP Rad. No. 31.781,          32.327,          36.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765,          53.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252,          64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488.  

      

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