STP589-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado  Ponente  

STP589-2019  

Radicación  n.°  102429  

Acta  17  

Bogotá,  D.C., veinticuatro  (24) enero de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

Se  resuelve la acción de tutela promovida por  José  Manuel Guevara Galvis  contra la Sala Penal del Tribunal Superior, los Juzgados 23 Penal del  Circuito y 57 Penal Municipal con función de control de  garantías, la Fiscalía 188 Seccional de la Unidad de  delitos contra la Administración Pública, la  Procuraduría 373 Judicial I Penal y la Dirección  Seccional de Impuestos, todos de esta capital, por la presunta  vulneración de su derecho al debido proceso.  

Al  trámite fueron vinculados las partes e intervinientes dentro  del proceso n.o  1100160000492011120331.  

ANTECEDENTES  

1.  Fundamentos de la acción  

1.1  El  Juzgado 23 Penal del Circuito de Bogotá  adelanta un proceso  en contra de José  Manuel Guevara Galvis  por el punible de omisión de agente retenedor o recaudador.  

1.2  El 30 de enero de 2018, el defensor del actor solicitó la  preclusión de la actuación por prescripción y,  el 1º de marzo de ese año, el despacho  de conocimiento  negó el pedimento.  

Inconforme  con esa  determinación el interesado interpuso recurso de apelación  y el 6 de julio la Sala Penal del Tribunal Superior de esta urbe la  ratificó.  

1.3  El 29 de octubre de ese año, se adelantó la audiencia  de formulación de acusación y, está pendiente de  efectuarse la preparatoria.  

1.4  Guevara  Galvis  acude a la acción de tutela en busca de que se declare la  nulidad de lo actuado dentro del proceso que se le adelanta tras  alegar que la acción penal está prescrita y que  existieron irregularidades en la audiencia de formulación de  acusación.  

2.  Las respuestas  

2.1  Sala  Penal del Tribunal Superior de Bogotá  

El  Ponente informó  que en proveído del 6 de julio de 2018, confirmó la  negativa de preclusión de la acción penal adelantada  contra el demandante. Aportó copia de esa determinación.  

2.2 Fiscalía  Seccional 182  

El  titular se opuso a las pretensiones del actor destacando que las  decisiones emitidas en su contra no constituyen vías  de hecho.  

Realizó  un breve recuento de los supuestos fácticos endilgados a José  Manuel Guevara Galvis,  advirtiendo que la acción penal no ha prescrito.  

2.3 Juzgado  23 Penal del Circuito de Bogotá  

El  Juez hizo un breve recuento de las etapas procesales desplegadas  dentro de la actuación seguida contra el actor y destacó  que dentro de la misma no ha vulnerado sus garantías  constitucionales. Resaltó que el 29 de enero del año  que avanza está prevista la audiencia preparatoria.  

CONSIDERACIONES  

1.  Problema  jurídico  

Corresponde  a la Corte determinar si las autoridades demandadas vulneraron el  derecho al debido proceso del interesado, dentro del proceso penal  que adelanta en su contra por el punible de omisión del agente  retenedor o recaudador.  

2.  Si  la actuación penal  no  ha finalizado, la tutela se torna improcedente.  

2.1.  El amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario,  destinado a la protección inmediata de los derechos  fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción  u omisión de una autoridad pública o un particular y  siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante  un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede  como mecanismo transitorio.  

No  tiene carácter alternativo.  Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa  judicial, pues no fue concebido para sustituir  a  los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio  de los procedimientos señalados en las normas procesales.  

Mientras el  proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la  actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la  posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto  de las garantías constitucionales, sin que sea admisible  acudir para tal fin a la tutela.  

Así  las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste  justamente en que se hayan agotado todos los medios ordinarios y  extraordinarios de defensa judicial1.  

Es  allí, ante el juez natural, donde el peticionario puede  plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo  frente a las decisiones adoptadas y recurrirlas  

2.2.  En el presente caso se evidencia que el  Juzgado  23 Penal del Circuito de Bogotá adelanta proceso  penal en contra de José  Manuel Guevara Galvis  por el punible de omisión de agente retenedor o recaudador y,  actualmente, está pendiente de efectuarse la audiencia  preparatoria.  

Lo  anterior, acredita que el proceso aún está en curso,  por tanto, no le está permitido al juez constitucional  intervenir en el mismo, debido a que en su interior existen los  medios de defensa aptos para garantizar la protección de los  derechos invocados por esta vía excepcional.  

Recuérdese  que en el evento de emitirse sentencia condenatoria, contra dicha  decisión se puede interponer el recurso de apelación y,  eventualmente, el extraordinario de casación.  

Esto  significa que el demandante todavía tiene a su alcance dicho  mecanismo de defensa judicial idóneo para preservar o  recuperar las garantías supuestamente amenazados o  quebrantados  

De  esta manera un pronunciamiento de fondo sobre el asunto, constituye  un aspecto ajeno al ámbito de injerencia del juez de tutela,  que se limita a ejercer un control constitucional, pero de ninguna  manera extensivo al de acierto propio de las instancias, pues la  acción de amparo ha sido instituida para garantizar la defensa  de los derechos fundamentales, pero no constituye una instancia  adicional o paralela a la de los funcionarios competentes.  

Por las anteriores  consideraciones se negará el amparo.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.  Negar la  tutela instaurada por  José Manuel Guevara Galvis.  

Segundo.  Ordenar  que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación  Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Ver Corte          Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del          4 de mayo de 2006. CSJ          STP Rad. No. 31.781,          32.327,          36.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765,          53.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252,          64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488.  

      

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