STP5061-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

STP5061-2019  

Radicación  n.° 102245  

(Aprobación  Acta No.98)  

Bogotá.  D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil diecinueve (2019).  

Decide  la Sala la impugnación interpuesta por FEDERICO  MEJÍA ÁLVAREZ,  contra el fallo proferido el 19  de noviembre de 2018,  por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá, mediante el cual negó el amparo de los derechos  fundamentales invocados, supuestamente vulnerados por la Universidad  Javeriana y la Presidencia de la República.  

ANTECEDENTES  

Y  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN  

Fueron  resumidos en el fallo de primera instancia así:  

«Del  intrincado escrito tutelar fue posible colegir que el gestor  participo como investigador de la Universidad Javeriana quien, en  colaboración con Silvia Cristina Chahín Ferreyra,  redactó el segundo cuaderno “Derechos Humanos Sexualidad  Humana”, el cual fue puesto a disposición de la  Universidad accionada en aras de su publicación.  

Abonado  a lo anterior, refirió también el actor que solicitó  mediante oficio de la Superintendencia de Industria y Comercio  1726985 del 14 de febrero de 2017, patente temporal por invención  a la presidencia de la república por “el caso  emblemático de Miguel Ángel Nempeque Murillo”.  

Por  lo expuesto solicitó accionar a la Presidencia de la República  para garantizar su derecho de propiedad intelectual, así  mismo, al rector de la Universidad Javeriana para lograr la  publicación del segundo cuaderno “Derechos Humanos  Sexualidad humana”»1.  

EL  FALLO IMPUGNADO  

La  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá  negó el amparo deprecado por el accionante.  

Al  respecto, el Juez de tutela de primera instancia consideró que  no se cumple con los requisitos generales de procedibilidad de  inmediatez al haber transcurrido más de dos años luego  de los presuntos hechos vulneratorios de los derechos fundamentales  del accionante; tampoco encontró acreditada la subsidiariedad,  pues existen otros mecanismos de defensa judicial idóneos para  solucionar el problema jurídico planteado por el tutelante2.  

LA  IMPUGNACIÓN  

El  accionante interpuso recurso de impugnación, solicitando  revocar el fallo de tutela de primera instancia y conceder el amparo  invocado sin argumentar las razones de su inconformidad3.  

CONSIDERACIONES  DE LA SALA  

1.  De  conformidad con lo establecido en el artículo  2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1º del Decreto 1983 de 2017,  esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación  interpuesto por el accionante contra el fallo de tutela de primera  instancia proferido por La Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá.  

Análisis  del caso concreto.  

2.  El artículo 86 de la Constitución Política  consagró la acción de tutela como un mecanismo  extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección  de los derechos constitucionales fundamentales, ante el menoscabo o  la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a  las autoridades públicas o a los particulares, en las  específicas situaciones señaladas en la ley.  

Ha  precisado la Sala que no puede acudirse a la acción de tutela  para reemplazar los procedimientos ordinarios de defensa, cuando el  amparo se concibió precisamente para suplir la ausencia de  éstos y no para resquebrajar los ya existentes, todo lo cual  impide considerarlo como medio alternativo o paralelo de defensa o  instancia adicional.  

Criterios  que, aplicados al caso concreto, le sirven a la Sala para afirmar que  las pretensiones elevadas por el accionante  resultan  improcedentes, pues a partir de la revisión de las pruebas  allegadas y de la normativa aplicable, se constata que existen  procedimientos ordinarios y expeditos frente a la presunta  vulneración de sus derechos, circunstancia que elimina la  viabilidad de la acción de tutela.  

3.  Razón le asiste al Tribunal en negar el amparo solicitado,  puesto que se  observa que el accionante  aún no  agota las instancias correspondientes,  tales como el proceso disciplinario al interior de la universidad, un  trámite administrativo de propiedad intelectual ante la  Superintendencia de Industria y Comercio, un proceso jurisdiccional   por violación de propiedad intelectual ante la misma  Superintendencia, entre otros,  cuando son el medio, por excelencia,  para solicitar que se garanticen sus derechos fundamentales  

Por  las consideraciones expuestas, en tanto se constata que el presente  caso no cumple con el requisito general de subsidiariedad, la Sala  confirmará la providencia impugnada.  

Por  lo expuesto,  la  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA,  administrando justicia, en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1º  CONFIRMAR  el fallo de tutela impugnado, por las razones anotadas en  precedencia.  

2º  NOTIFICAR a  los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más  expedito.  

3º  Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su  eventual revisión, dentro del término indicado en el  artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Cuaderno 2. Fl.62  

2          Ibídem. Fl. 66  

3          Ibídem. Fls. 76-79      

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