STP3962-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente      

STP3962-2019  

Radicación  N.° 103708  

Acta  74  

Bogotá  D. C., veintiséis (26) de marzo de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por DANIEL  SÁNCHEZ SALGADO,  contra la SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA y  el JUZGADO  PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD  de Guaduas, por la supuesta vulneración de sus derechos  fundamentales.  Al trámite fue vinculada la OFICINA  JURÍDICA DEL ESTABLECIMIENTO CARCELARIO DE GUADUAS.  

ANTECEDENTES  Y  FUNDAMENTOS  

DANIEL  SÁNCHEZ SALGADO acude a la tutela luego de señalar que  el 11 de septiembre de 2018 solicitó al Juzgado Primero de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, que le  otorgara la libertad condicional pero a la fecha no se ha pronunciado  sobre esa petición.  

Además,  porque apeló el auto del 10 de julio de 2018 en el que la  referida autoridad judicial se pronunció sobre una solicitud  de redosificación de la condena que impetró y desconoce  los resultados de aquella actuación.  

Reclama,  por consiguiente, que se tutele su «derecho  de petición»  y se ordene al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas  de Seguridad de Guaduas, que emita en un término perentorio  los pronunciamientos que echa de menos.  

RESPUESTA  DE LAS AUTORIDADES INVOLUCRADAS  

1.  La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca había  avocado conocimiento del trámite, pero luego de advertir que  debía integrar el contradictorio por pasiva lo remitió  a esta Corporación.  

En  su respuesta indicó que tuvo a su cargo la resolución  del recurso de apelación propuesto por DANIEL SÁNCHEZ  SALGADO contra el auto del 10 de julio de 2018 en el que el despacho  ejecutor le negó la redosificación de la condena y que,  mediante proveído del 20 de marzo del año que avanza,  emitió la decisión a su cargo, confirmando la de primer  nivel.  Añadió que esa actuación está en  trámite de notificaciones y luego será remitida al  juzgado de origen.  

2.  El establecimiento carcelario de Guaduas narró las solicitudes  que SÁNCHEZ SALGADO ha formulado y explicó que a todas  les ha impartido el trámite de rigor, a pesar de que  constantemente se dificulta su labor por la actitud renuente del  ahora accionante, para ser notificado de las determinaciones que  profieren las autoridades judiciales.  

3.  El juez ejecutor advirtió en su respuesta que en la actualidad  el expediente se encuentra en el Tribunal, para resolver el recurso  de apelación formulado por SÁNCHEZ SALGADO contra el  auto en el que le negó la redosificación de la condena.   Agregó, que no había podido emitir pronunciamiento  sobre la concesión de la libertad condicional, porque otorgó  la alzada en efecto suspensivo y tras señalar que de ninguna  manera ha lesionado las garantías del demandante, solicitó  que se niegue el amparo invocado.      

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151,  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es  competente para resolver la demanda de tutela formulada por DANIEL  SÁNCHEZ SALGADO, que se dirige, entre otras autoridades,  contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.  

2.  El  demandante acude a la tutela luego de indicar que aunque formuló  ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Guaduas una solicitud de libertad condicional, no había  sido atendida.  

Además,  porque desconoce el resultado del recurso de apelación que  instauró contra la determinación en la que ese  despacho, el 10 de julio de 2018, le negó la redosificación  de la condena.  

Pues  bien, de las respuestas aportadas por las autoridades vinculadas al  contradictorio se descarta, en la actualidad, alguna lesión de  los derechos fundamentales del actor que habilite la procedencia del  amparo.  

En  efecto, se constata que el juez ejecutor no se ha pronunciado sobre  la solicitud de libertad condicional, porque el expediente se  encuentra en la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca,  pendiente de que se decida el recurso de apelación formulado  por el actor contra el proveído del 10 de julio de 2018 antes  mencionado.  

Esa  situación justifica que el Juzgado Primero de Ejecución  de Penas de Guaduas no se haya pronunciado aún sobre la  solicitud de libertad condicional que impetró el actor, lo que  descarta alguna dilación que habilite la procedencia del  amparo.  

Pero  además, ya la Corporación accionada desató la  alzada.  En efecto, el 20 de marzo del año que avanza confirmó  la decisión del juzgado atinente a la redosificación de  la condena y la actuación se encuentra en fase de  notificaciones para que luego se devuelva el expediente al juzgado de  origen.  

Ello  permite establecer que, de cara a la resolución del recurso de  apelación formulado por SÁNCHEZ SALGADO contra el  proveído del 10 de julio de 2018, se configura el fenómeno  de hecho  superado ante  la carencia actual de objeto de protección constitucional.  

Es  que, aun cuando el Tribunal se tardó en emitir el  pronunciamiento a su cargo, la irregularidad que motivó la  tutela, en ese punto, ya fue superada y por consiguiente, tampoco  puede predicarse al respecto alguna lesión de las garantías  del actor.  

Sin  embargo, como aún está pendiente de ser resuelta la  solicitud de libertad condicional que impetró el demandante,  se exhortará al Juzgado Primero de Ejecución de Penas  de Guaduas para que una vez reciba el expediente, en un plazo  razonable se  pronuncie sobre tal petición.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,      

RESUELVE  

NEGAR  el  amparo  invocado por las razones expuestas en la parte motiva.  

EXHORTAR  al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de  Guaduas para que una vez reciba el expediente  que le ha de remitir el Tribunal Superior de Cundinamarca,  en un plazo razonable se pronuncie sobre la  petición  de libertad condicional que formuló el demandante.  

ENVIAR  copia  de esta providencia a los involucrados en el proceso constitucional.  

NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Las acciones de tutela          dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas,          para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior          funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.      

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