STP16763-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  ponente  

STP16763-2019  

Radicación  N.° 108021  

Acta  330  

Bogotá  D. C., diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por JHON  JAIRO VALENCIA OLAVE, GILDARDO MAJÍN MANQUILLO y  WALTER DE JESÚS CARMONA,  contra el fallo  dictado por la SALA  DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES el  25 de octubre de 2019, mediante el cual negó las pretensiones  de la demanda de tutela formulada contra los JUZGADOS  DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA DORADA,  el ESTABLECIMIENTO  PENITENCIARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD  del mismo, la DIRECCIÓN  GENERAL del INPEC,  la DIRECCIÓN  REGIONAL VIEJO CALDAS  del INPEC,  la UNIDAD DE  SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS –USPEC-  y la empresa DUPLO  SERVICIOS INTEGRALES S.A.S.,  por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS  

Así  los expuso la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de  Manizales:  

“1.  Relataron los accionantes que el pasado 22 de julio último,  solicitaron ante el Director del Establecimiento Carcelario de La  Dorada la adición del suministro del kit de aseo, en cuatro  rollos de papel higiénico, cuatro sobres de desodorante de 10  gramos, un cepillo de dientes, dos cremas dentales de 60 miligramos  cada una, dos jabones de baño de 125 gramos, dos máquinas  de afeitar, dos barras de jabón para lavar prendas de vestir  de 250 gramos, 500 gramos de detergente y un litro de límpido,  pero el 15 de agosto siguiente, dio respuesta negativa afirmando que  el kit se entrega cada cuatro (4) meses.  

No  obstante, el pasado 27 de agosto de 2019 se les suministró un  kit de aseo compuesto por un papel higiénico, un cepillo de  dientes y una crema dental, los cuales ya se gastaron, implementos  que no satisfacen las necesidades básicas ni siquiera para un  mes, dado que la temperatura promedio es de 42 grados, por lo que se  requiere ducharse varias veces al día, lavar el uniforme y  prendas de vestir con una sola pasta de jabón por lo que para  cuatro meses es insuficiente, sumado a que la redención de  pena es en la actividad educativa lo que hace que estén en  constante sudoración.  

De  otra parte, afirmaron que el Estado tiene la obligación de  garantizarles a las personas privadas de la libertad las condiciones  mínimas de existencia a través de la alimentación,  la habitación, la prestación de servicios de sanidad,  el suministro de agua potable, la dotación de personal, el  vestuario, el trabajo, la recreación y el deporte, por lo  tanto, solicitaron se tutelen los derechos fundamentales invocados y  en consecuencia, se ordene al Director del Establecimiento  Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, realice la  entregue [sic] el kit de aseo de manera mensual (Fls. 1 y ss).  

2.  Con auto del 11 de octubre del presente año, se admitió  la presente acción contra los Juzgados de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada y el Establecimiento  Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad del mismo municipio  –EPAMSDO-. De igual manera se ordenó vincular a la  Dirección General del INPEC, a la Dirección Regional  Viejo Caldas del INPEC, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y  Carcelarios –USPEC- y a la empresa Duplo Servicios Integrales  S.A.S., por lo que corrió traslado del escrito incoador para  que ejercieran el derecho de defensa y contradicción (fl. 17 y  126)”.  

EL  FALLO IMPUGNADO  

El  25 de octubre de 2019, la Sala de Decisión Penal del Tribunal  Superior de Manizales advirtió que las pretensiones de los  actores están supeditadas a la disponibilidad presupuestal,  pues, si bien no desconoce la difícil situación que  enfrenta la población carcelaria, al Juez constitucional le  está vedado inmiscuirse en situaciones de orden económico  y disponer de partidas presupuestales que tienen destinación  específica.  

Por  lo anterior, aunque instó a la Dirección General del  INPEC y al Director del EPAMS de La Dorada a que, atendiendo sus  funciones y deberes constitucionales en materia penitenciaria,  evalúen la procedencia de ampliar los kits de aseo a los  internos que tienen a cargo, negó la solicitud de amparo  invocada por JHON JAIRO VALENCIA OLAVE, GILDARDO MAJÍN  MANQUILLO y WALTER DE JESÚS CARMONA, por considerarla  improcedente.  

LA  IMPUGNACIÓN  

El  29 de octubre de 2019, JHON JAIRO VALENCIA OLAVE, GILDARDO MAJÍN  MANQUILLO y WALTER DE JESÚS CARMONA impugnaron la decisión  del 25 de octubre de 2019 de la Sala de Decisión Penal del  Tribunal Superior de Manizales, sin manifestar argumentos adicionales  a los presentes en la acción de tutela.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del  Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la  impugnación instaurada por JHON JAIRO VALENCIA OLAVE, GILDARDO  MAJÍN MANQUILLO y WALTER DE JESÚS CARMONA contra el  fallo proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal  Superior de Manizales.  

2.  En el presente  evento, JHON JAIRO  VALENCIA OLAVE, GILDARDO MAJÍN MANQUILLO y WALTER DE JESÚS  CARMONA cuestionan por  vía de tutela: i) la negativa del Establecimiento  Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada de adicionar  el kit de aseo; ii) la entrega incompleta del kit de aseo: y iii) la  extemporaneidad de la entrega, pues consideran que se vulneran sus  derechos fundamentales a la dignidad humana y la integridad física.  

Ahora  bien, el reclamo de los demandantes no tiene vocación de  prosperar por las siguientes razones:  

i)  Con respecto a la negativa del Establecimiento Penitenciario de Alta  y Mediana Seguridad de La Dorada de adicionar el kit de aseo, se  tiene que, como manifestó el Área de tratamiento y  Desarrollo del EPAMS de La Dorada, la entrega de kits se realiza de  acuerdo a los lineamientos emanados por la Dirección General  del INPEC en atención al presupuesto anual (Oficio  8300-DIRAT-8320-SUBAP-83201-GATES-2019IE0053328 del 27 de marzo de  2019).  

Así,  el que no se adicione elementos extra a los kits no obedece a  arbitrariedades sino que se ajusta a la ejecución de las  políticas públicas de atención social en el plan  de direccionamiento estratégico (Resolución  000728 del 19 de marzo de 2019).  

Por  lo anterior, le asiente razón al Tribunal Superior de  Manizales cuando afirma que el juez de tutela no puede inmiscuirse en  esos asuntos.  

ii)  Frente a la entrega incompleta del kit de aseo, se tiene que la  entrega realizada el 26 de septiembre de 2019 no estaba contemplada  en el cronograma, sino que fue una recaudación de implementos  de aseo personal llevada a cabo por la comunidad parroquial del  municipio de La Dorada, en razón a la celebración de  una festividad religiosa.  

Con  esto, los insumos entregados fueron donaciones y, el que no estuviera  la totalidad de elementos que debe contener el kit higiénico,  no es atribuible a una falta del INPEC.  

iii)  Acerca de la extemporaneidad de la entrega, después de  analizados los documentos obrantes en el expediente, se evidencia que  el kit de aseo programado para ser entregado en el mes de agosto de  2019 fue entregado con dos semanas de retraso y no con un mes como lo  afirman los accionantes, pues se logró el reparto el 27 de  agosto de 2019.  

Ahora  bien, tal retraso está justificado en cuanto a que el  proveedor se demoró en entregar la totalidad de 1524 kits de  aseo, por lo que tampoco configura una mora en el cumplimiento de las  funciones de la autoridad pública, pues ésta dispuso  los recursos en el momento en que los obtuvo, con lo que dicha  tardanza no es imputable a la omisión en el cumplimiento de  las funciones por parte de la demandada  (T-230 de 2013, reiterada T-186 de 2017).  

Con  esto, dado que la demanda de amparo constitucional busca que se le  ordene a una autoridad pública que actúe y los  inconvenientes presentados no han sido por omisión de ésta,  no se vislumbra alguna vulneración a los derechos  fundamentales que materialice la intervención del juez de  tutela.  

Ante  la situación descrita, se confirmará la decisión  impugnada.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1.        CONFIRMAR  la sentencia  impugnada.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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