STP3487-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente      

STP3487-2019  

Radicación  N.° 103328  

Acta  71  

Bogotá  D. C., diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por LUIS  ALBERTO TRUJILLO RUALES,  contra el fallo que dictó la SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI el  31 de enero del presente año, mediante el cual negó las  pretensiones de la demanda de tutela formulada contra los  JUZGADOS TERCERO y  SEXTO PENALES MUNICIPALES CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS  y  CUARTO PENAL DEL CIRCUITO, todos  de esa ciudad, ante la supuesta vulneración de sus derechos  fundamentales.  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS  

Así  los expuso el Tribunal a  quo:  

El  señor Luis Alberto Trujillo Ruales instauró acción  de tutela porque, en síntesis:  

1.1.  Presentó solicitud de hábeas corpus que sustentó  en lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 4º de  la ley 1786 de 2016, exponiendo para tal efecto las razones de la  falsa denuncia presentada por la progenitora de la presunta víctima  en su caso, así como lo que él considera constituye una  doble incriminación que lo tiene tras las rejas.  

1.2.  En su caso es necesario que se escuche la declaración de la  presunta víctima y su mamá, con el fin de que se  esclarezcan los hechos, pues a través de dichos testimonios se  puede llegar a la demostración de su inocencia.  

1.3.  Por parte del Juzgado 3º Penal Municipal con función de  control de garantías, autoridad que decidió el hábeas  corpus, solo se le informó de lo decidido mediante oficio,  pero no se le permitió impugnar, como quiera que no se le  dieron a conocer las razones para negar el Hábeas Corpus, pues  no se le remitió copia de la providencia.  

Solicita  además de tutelar sus derechos fundamentales, que se ordene su  libertad inmediata y, se escuchen las declaraciones de la víctima  y su progenitora dentro del juicio que se le adelanta.  

EL  FALLO IMPUGNADO      

Descartó  el Tribunal alguna vulneración de los derechos fundamentales  de LUIS ALBERTO TRUJILLO RUALES porque:  

i)  En lo relacionado  con la acción constitucional de hábeas  corpus, constató  que fue debidamente notificado del fallo que emitió el Juzgado  Tercero Penal Municipal con función de control de garantías  y se le entregó copia de la decisión, pero no manifestó  alguna inconformidad frente a lo resuelto por la autoridad ahora  demandada.  

ii)  Los reclamos  relacionados con la valoración de los testimonios a los que se  refirió el accionante, deben hacerse a través del  proceso penal que se adelanta en su contra y no por la vía de  tutela, en atención a su carácter subsidiario.  

Por  esas razones negó el amparo invocado.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Al  ser notificado del fallo de primer nivel, TRUJILLO RUALES escribió  la palabra «impugno».  

    

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del  Decreto 2591 de 19911,  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es  competente para resolver la impugnación formulada contra el  fallo que dictó la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.  

2.  LUIS ALBERTO TRUJILLO RUALES acude a la tutela luego de señalar  que el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de control  de garantías de Cali no le entregó copia de la decisión  que emitió en sede constitucional de hábeas  corpus y que, por  esa razón, no pudo ejercitar la impugnación contra la  providencia que negó la protección que invocó  por esa vía.  

Además,  porque considera que en esta sede se han de analizar los testimonios  de la víctima del delito y su progenitora, con miras a  demostrar que la conducta que se le reprocha jamás existió  y todo se trata de una «falsa  denuncia».  

2.1.  Las críticas  que se relacionan con la valoración de los elementos  materiales probatorios del proceso no tienen vocación de  prosperidad, porque en ese aspecto la tutela no satisface la  condición de subsidiariedad  como requisito  general de procedencia.  

Ello,  porque la actuación que pretende controvertir TRUJILLO RUALES  por la vía de amparo se encuentra en curso y allí tiene  la posibilidad de reclamar el respeto de sus garantías  constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la  tutela.  

En  efecto, la discusión sobre el contenido de los elementos que  en el juicio pretende mostrar la fiscalía para acreditar la  responsabilidad penal del demandante debe ser zanjada a través  de los cauces ordinarios del proceso penal, en la audiencia de juicio  oral que aún no ha iniciado o bien por vía del recurso  de apelación, procedente contra la sentencia, en caso tal de  que fuese condenatoria.  

Inclusive,  de ser adversa a sus intereses la decisión de segundo grado,  puede formular el recurso extraordinario de casación, para que  esta Corporación, como tribunal de cierre de la jurisdicción  ordinaria, se pronuncie sobre ese particular aspecto.  

Por  consiguiente, frente a ese reclamo no puede prosperar la petición  de amparo.  

2.2.  Tampoco se advierte alguna irregularidad frente al trámite de  notificación de la decisión en la que el Juzgado  Tercero Penal Municipal con función de control de garantías  de Cali negó la acción constitucional de hábeas  corpus que TRUJILLO  RUALES instauró.  

De  las piezas procesales allegadas al trámite de tutela por ese  despacho, se constata que el demandante fue notificado personalmente  de lo resuelto el 11 de diciembre de 20182  y además, se le entregó copia de la providencia,  mediante oficio que suscribió en la misma data3.  

De  todas maneras, bastaba con que al momento de ser enterado de lo  decidido TRUJILLO RUALES manifestara su disenso, sin ninguna clase de  sustentación, para que así se activara el recurso de  impugnación procedente contra la providencia que negó  ese mecanismo constitucional.  Así procedió en la  tutela que ahora concita la atención de la Corte, por lo que  no podría predicarse, de modo alguno, que le fuese desconocida  la posibilidad de recurrir lo allí decidido.  

3.  En esas condiciones, se impone confirmar el fallo que negó el  amparo invocado.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

CONFIRMAR  el  fallo impugnado.  

INCORPÓRESE  copia  de este fallo al proceso penal que cursa contra Luis Alberto Trujillo  Ruales.  

NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Trámite de la          impugnación. Presentada debidamente la impugnación el          juez remitirá el expediente dentro de los dos días          siguientes al superior jerárquico correspondiente.  

2          Folio          31 del cuaderno del Tribunal.  

3          Folio          31 reverso ídem.      

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