Asistente Jurídico Inteligente
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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP3384-2019
Radicación n.° 103431
(Aprobado Acta No. 64)
Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
VISTOS
Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por Andrés Felipe Amus Bustos contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, con ocasión de la mora presentada dentro del proceso penal radicado bajo el número 760016000193201414869 (en adelante: proceso penal 2014-14869).
El Juzgado Quince Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
El ciudadano Andrés Felipe Amus Bustos solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad, porque aunque desde el 08 de noviembre de 2017 interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoria que fue emitida en su contra dentro del proceso penal 2014-14869, a la fecha la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali no lo había resuelto.
Por este motivo solicitó que se ordene al Juzgado Quince Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC que le concedan la libertad.1
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali solicitó denegar el amparo invocado porque el recurso de apelación presentado por el accionante fue resuelto mediante sentencia de segunda instancia emitida el pasado 20 de febrero, de la cual aportó copia.
Informó que el 21 de febrero de 2019 el proceso penal 2014-14869 fue remitido para su reparto entre los jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Cali.2
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela formulada por Andrés Felipe Amus Bustos contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
Al respecto, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste en establecer si en relación con la mora presentada dentro del proceso penal 2014-14869, para resolver el recurso de apelación que el accionante formuló, debe concederse el amparo invocado.
Análisis del caso concreto.
Sobre el particular, a partir de la revisión de las pruebas aportadas, la Sala evidencia que para el momento en que fue presentada esta acción constitucional la autoridad accionada ya había resuelto la solicitud elevada por el accionante, por lo que para el momento de su admisión no había vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y la igualdad.
Por este motivo, y dado que el accionante no acreditó que haya solicitado ante las autoridades competentes su libertad, el amparo invocado será denegado.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 3, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. DENEGAR el amparo solicitado por Andrés Felipe Amus Bustos contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por las razones anotadas en precedencia.
2. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación.
3. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Folios 1 a 8.
2 Folios 17 a 25.