Asistente Jurídico Inteligente
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JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado ponente
STP3233-2019
Radicación n° 103172
(Aprobado Acta No. 068)
Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación presentada por HUGO BUITRAGO ADRADA, contra la sentencia de tutela proferida el 24 de enero de 2019 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Dirección Seccional de Fiscalía de Cali.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se establece de la demanda, HUGO BUITRAGO ADRADA, se encuentra privado de la libertad en el patio 3A del sector III del Complejo Penitenciario de Jamundí, por proceso penal en el que adelantó acción de revisión ante esta Corporación. Con ocasión a ésta presentó denuncia contra el Defensor de Familia del Municipio de Sevilla y del Jefe de la Unidad de Policía Judicial de Investigaciones de la SIJIN del mismo municipio.
Sostiene el actor que las denuncias fueron remitidas vía correo físico ante la Fiscalía General de la Nación –hace aproximadamente 4 meses- sin que haya sido informado sobre el número SPOA, el Fiscal Asignado, la Unidad de Fiscalía y el estado de las actuaciones, de ahí que consideró que la falta de respuesta afecta sus derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia, por tanto, acudió ante la jurisdicción constitucional para demandar se ordene a la autoridad accionada responder su requerimiento.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
1. Por auto del 14 de enero de 2019, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente.
La Dirección Seccional de Fiscalía de Cali, en principio indicó que mediante comunicación el 8 de enero de 2019, en la que le señaló al actor que revisado el SPOA no halló registro de las denuncias interpuestas, razón por la cual le solicitó copia de las mismas para proceder.
Posteriormente, la referida Dirección Seccional del Fiscalía, afirmó que atendió la solicitud del accionante, comunicándole que luego de consultar con el Jefe de la Oficina de Asignaciones constató que las denuncias fueron asignadas otorgado los datos específicos de casa una de ellas, conforme fueron solicitados por el actor. Agregó que las anteriores comunicaciones fueron enviadas vía correo electrónico a la oficia jurídica del establecimiento penitenciario en el que se encuentra HUGO BUITRAGO ADRADA, destacando que los mismo fueron recibidos y leídos por ésta.
Como sustentó de lo anterior adjuntó copia de los correos electrónicos aludidos.
2. La primera instancia negó el amparo solicitado. Encontró que la vulneración de derechos fundamentales invocada por el peticionario cesó durante el presente trámite y, por ello, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.
3. El accionante impugnó el fallo, al escribir «APELO» junto a su firma durante la diligencia de notificación personal.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial.
Los medios cognoscitivos recaudados durante el trámite permiten establecer que, mediante correos electrónicos remitidos a la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Jamundí, la dirección Seccional de Fiscalía de Cali, resolvió la petición presentada por el actor encaminada a obtener la información sobre las denuncias que interpuso contra el Defensor de Familia del Municipio de Sevilla y del Jefe de la Unidad de Policía Judicial de Investigaciones de la SIJIN del mismo municipio.
Al respecto le indicó que las denuncias no quedaron registradas en el sistema a nombre del accionante, razón por la cual en principio no fueron ubicadas. Le señaló que a los expedientes les fueron asignados los números radicados 76001-60-99-165-2018-6006 y 76001-60-99-165-2018- 15999, por los delitos de dar u ofrecer, asignadas a la Unidad de Intervención Temprana y Clasificación de Denuncias – Tulúa de la Dirección Seccional del Valle del Cauca.
Sin embargo, no obra constancia o prueba alguna de que dicha información haya sido debidamente notificada, pues si bien adjuntó copia de los correos electrónicos enviados a la Oficia Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Jamundí1, también lo es que con ésta, no se demuestra que efectivamente HUGO BUITRADO ADRADA, quien se encuentra privado de la libertad en el citado Establecimiento Penitenciario, haya conocido la respuesta, pues la Dirección Seccional de Fiscalía accionada se limitó a enviar los correos electrónicos sin pedir a vuelta de los mismos la constancia de notificación o entrega de la información al accionante.
Así las cosas, la Fiscalía accionada no cumplió con la obligación de demostrar que puso en conocimiento la contestación a la petición presentada. En contraste, durante la diligencia de notificación personal del fallo de tutela de primera instancia, el accionante insistió en la vulneración de su garantía fundamental.
En ese orden, es claro que persiste el incumplimiento y no es posible decretar la carencia actual de objeto por hecho superado como lo hizo el Tribunal de primera instancia (Cfr. T – 149 de 2013 y T – 001 de 2015, entre otras).
Así las cosas, la Corte revocará la sentencia impugnada y, en su lugar, amparará el derecho de petición invocado. En consecuencia, ordenará a la Dirección Seccional de Fiscalía de Cali (Valle del Cauca) que, si no lo ha hecho aún, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión comunique en debida forma la información requerida sobre las denuncias contra el Defensor de Familia del Municipio de Sevilla y del Jefe de la Unidad de Policía Judicial de Investigaciones de la SIJIN del mismo municipio al accionante.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. REVOCAR la sentencia del 24 de enero de 2019, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo promovido por HUGO BUITRAGO ADRADA.
2. En su lugar, AMPARAR su derecho de petición y, en consecuencia, ORDENAR a la Dirección Seccional de Fiscalía de Cali que, si no lo ha hecho aún, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión comunique en debida forma la información requerida sobre las denuncias contra el Defensor de Familia del Municipio de Sevilla y del Jefe de la Unidad de Policía Judicial de Investigaciones de la SIJIN del mismo municipio al accionante.
3. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Folio 14 a 25 C.O del Tribunal.
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