STP3233-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Magistrado  ponente  

STP3233-2019  

Radicación  n° 103172  

(Aprobado  Acta No. 068)  

Bogotá  D.C., catorce  (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la  impugnación presentada por HUGO BUITRAGO ADRADA, contra la  sentencia de tutela proferida el 24 de enero de 2019 por la Sala de  Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, que negó  el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por  la Dirección Seccional de Fiscalía de Cali.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

Según  se establece de la demanda,  HUGO  BUITRAGO ADRADA, se encuentra privado de la libertad en el patio 3A  del sector III del Complejo Penitenciario de Jamundí, por  proceso penal en el que adelantó acción de revisión  ante esta Corporación. Con ocasión a ésta  presentó denuncia contra el Defensor de Familia del Municipio  de Sevilla y del Jefe de la Unidad de Policía Judicial de  Investigaciones de la SIJIN del mismo municipio.  

Sostiene  el actor que las denuncias fueron remitidas vía correo físico  ante la Fiscalía General de la Nación –hace  aproximadamente 4 meses- sin que haya sido informado sobre el número  SPOA, el Fiscal Asignado, la Unidad de Fiscalía y el estado de  las actuaciones, de ahí que consideró que la falta de  respuesta afecta sus derechos fundamentales de petición y  acceso a la administración de justicia, por tanto, acudió  ante la jurisdicción constitucional para demandar se ordene a  la autoridad accionada responder su requerimiento.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

            

1. Por          auto del 14          de enero de 2019, el Tribunal admitió la tutela y corrió          el traslado correspondiente.  

La  Dirección  Seccional de Fiscalía de Cali, en principio indicó  que mediante comunicación el 8 de enero de 2019, en la que le  señaló al actor que revisado el SPOA no halló  registro de las denuncias interpuestas, razón por la cual le  solicitó copia de las mismas para proceder.  

Posteriormente,  la referida Dirección Seccional del Fiscalía, afirmó  que atendió la solicitud del accionante, comunicándole  que luego de consultar con el Jefe de la Oficina de Asignaciones  constató que las denuncias fueron asignadas otorgado los datos  específicos de casa una de ellas, conforme fueron solicitados  por el actor. Agregó que las anteriores comunicaciones fueron  enviadas vía correo electrónico a la oficia jurídica  del establecimiento penitenciario en el que se encuentra HUGO  BUITRAGO ADRADA, destacando que los mismo fueron recibidos y leídos  por ésta.  

Como  sustentó de lo anterior adjuntó copia de los  correos  electrónicos aludidos.  

            

2. La          primera          instancia negó el amparo solicitado. Encontró que la          vulneración de derechos fundamentales invocada por el          peticionario cesó durante el presente trámite y, por          ello, declaró la carencia actual de objeto por hecho          superado.  

            

3. El          accionante impugnó el fallo, al escribir «APELO»          junto a su firma durante la diligencia de notificación          personal.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es  competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión  sobre la que recae fue proferida por un tribunal  superior de distrito judicial.  

Los  medios cognoscitivos recaudados durante el trámite permiten  establecer que,  mediante correos electrónicos remitidos a la Oficina Jurídica  del Establecimiento Penitenciario de Jamundí,  la  dirección Seccional de Fiscalía de Cali, resolvió  la petición presentada por el actor encaminada a obtener la  información sobre las denuncias que interpuso contra el  Defensor de Familia del Municipio de Sevilla y del Jefe de la Unidad  de Policía Judicial de Investigaciones de la SIJIN del mismo  municipio.  

Al  respecto le indicó que las denuncias no quedaron registradas  en el sistema a nombre del accionante, razón por la cual en  principio no fueron ubicadas. Le señaló que a los  expedientes les fueron asignados los números radicados  76001-60-99-165-2018-6006 y 76001-60-99-165-2018- 15999,  por los delitos de dar u ofrecer, asignadas a la Unidad de  Intervención Temprana y Clasificación de Denuncias –  Tulúa de la Dirección Seccional del Valle del Cauca.  

Sin  embargo, no obra  constancia o prueba alguna de que dicha información haya sido  debidamente notificada, pues si bien adjuntó copia de los  correos electrónicos enviados a la Oficia Jurídica del  Establecimiento Penitenciario de Jamundí1,  también lo es que con ésta, no se demuestra que  efectivamente HUGO  BUITRADO ADRADA, quien se encuentra privado de la libertad en el  citado Establecimiento Penitenciario, haya conocido la respuesta,  pues la Dirección Seccional de Fiscalía accionada se  limitó a enviar los correos electrónicos sin pedir a  vuelta de los mismos la constancia de notificación o entrega  de la información al accionante.  

Así  las cosas, la Fiscalía accionada no  cumplió con la obligación de demostrar que puso en  conocimiento la contestación a la petición presentada.  En  contraste, durante la diligencia de notificación personal del  fallo de tutela de primera instancia, el accionante insistió  en la vulneración de su garantía fundamental.  

En  ese orden, es claro que persiste el incumplimiento y no es posible  decretar la carencia actual de objeto por hecho superado como lo hizo  el Tribunal de primera instancia  (Cfr. T  – 149 de 2013 y  T  – 001 de 2015, entre otras).  

Así  las cosas, la Corte revocará la sentencia impugnada y, en su  lugar, amparará el derecho de petición invocado. En  consecuencia, ordenará a la  Dirección Seccional de Fiscalía de Cali (Valle del  Cauca) que,  si no lo ha hecho aún, dentro de las 48 horas siguientes a la  notificación de esta decisión comunique en debida forma  la  información requerida sobre las denuncias contra el  Defensor de Familia del Municipio de Sevilla y del Jefe de la Unidad  de Policía Judicial de Investigaciones de la SIJIN del mismo  municipio  al accionante.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE:            

1. REVOCAR          la          sentencia del 24          de enero de 2019, mediante la          cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el          amparo promovido por HUGO          BUITRAGO ADRADA.  

            

2. En          su lugar, AMPARAR          su derecho de petición y,          en consecuencia,          ORDENAR          a          la          Dirección Seccional de Fiscalía de Cali que,          si no lo ha hecho aún, dentro de las 48 horas siguientes a la          notificación de esta decisión comunique en debida          forma la información requerida sobre las denuncias contra el          Defensor de Familia del Municipio de Sevilla y del Jefe de la Unidad          de Policía Judicial de Investigaciones de la SIJIN del mismo          municipio          al accionante.  

            

3. NOTIFICAR          a          los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del          Decreto 2591 de 1991.  

4.  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folio 14 a 25 C.O del Tribunal.  

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