Asistente Jurídico Inteligente
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JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado ponente
STP3232-2019
Radicación n° 103211
(Aprobado Acta No. 068)
Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación presentada por el MIGUEL ÁNGEL CHAVES GARCÍA, contra la sentencia de tutela proferida el 5 de diciembre de 2018 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que negó el amparo al derecho fundamental de acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura -Sala Administrativa-, la Asociación de Trabajadores del Sistema Judicial Colombiano y Afines, Asonal Judicial Sindicato de Industria, el Ministerio de Trabajo, La Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales y la Presidencia de la República.
Durante el trámite fue vinculado el Sindicato Vocero Judicial.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
De la demanda de tutela y sus anexos se desprende que MIGUEL ÁNGEL CHAVES GARCÍA considera vulnerados sus derechos con ocasión al paro laboral que adelantan los juzgados civiles de Bogotá, ante la convocatoria realizada por el sindicato de la Rama Judicial, en disconformidad con el Acuerdo PCSJA18-11127 de 12 de octubre de 2018, del Consejo Superior de la Judicatura.
Sostuvo que la anterior situación impide el normal funcionamiento de los despachos judiciales, quienes se vieron avocados a suspender las diferentes diligencias, imposibilitando el acceso de los funcionarios a los despachos judiciales.
Afirmó que, dicha la parálisis además de ser unilateral carece de sustento, calificándola como ilegal e irregular, pues en aras de salvaguardar los derechos de unos trabajadores sindicalizados, es una práctica que afecta la pronta administración de justicia como servicio público esencial del estado y ocasiona grandes perjuicios para los usuarios y abogados litigantes como en su caso.
Puntualizó que el Consejo Superior de la Judicatura no ha efectuado actividad con miras a la rehabilitación de la función judicial. Por tal motivo, acudió ante el juez constitucional y demandó que se ordene a esa Corporación i) decretar la apertura de los despachos judiciales, ii) tomar medidas para el restablecimiento del servicio público esencial de administración de justicia, iii) permitir el acceso de abogados litigantes, público en general y jueces, iv) crear mecanismos para la radicación de demandas y demás documentos judiciales v) conminar a los funcionarios judiciales a que en el futuro se abstengan de utilizar las vías de hecho que conduzcan a la parálisis de la administración de justicia, y demás órdenes necesarias para restituir los derechos constitucionales conculcados.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 29 de noviembre de 2018, la Sala de Casación Laboral admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas.
El Consejo Superior de la Judicatura, informó que conforme a las funciones que le asisten emitió el Acuerdo PCSJA18-11127 de 2018, con el que tomó medidas transitorias para los juzgados de pequeñas causas y de competencia múltiple.
Sostuvo que el paro convocado por el sindicato no solo afecta la administración de justicia del actor sino de los usuarios en general, cese que se ha desarrollado en forma permanente, conforme a las actas levantadas por el Ministerio del Trabajo, razón por la cual adoptó un servicio alterno en el Supercade de Suba – Bogotá, donde se reciben demandas de las jurisdicciones de familia, laboral y civil, incluidas acciones de tutela.
Indicó que conforme con las exigencias efectuadas por Asojudiciales, expidió la Resolución PCSJSR19-199 del 5 de noviembre de 2018, con la que reforzó el sustento y justificación del acuerdo objeto de disenso por parte del sindicato promotor, destacando que los propósitos y fines son constitucionalmente legítimos y acodes con el interés general, los que se han visto retrasados con el paro y cese de actividades que «a todas luces es inconstitucional», de ahí que esa Corporación a través de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Presentó demanda de ilegalidad del cese de actividades ante el Tribunal Superior de Bogotá.
Por lo expuesto solicitó negar el amparo y vincular al Sindicato “VOCERO JUDICIAL”, por ser la única organización en paro.
Por su parte, El Ministerio del Trabajo, se opuso a las pretensiones al considerar la que la acción de tutela es improcedente ante la existencia de otros mecanismos jurídicos para restablecer la prestación del servicio de justicia.
A su turno, la Presidencia de la República manifestó que carece de legitimidad en la causa por pasiva al no tener competencia para adoptar las medidas solicitadas en las pretensiones de la demanda de tutela, por lo que la acción debe ser declarada improcedente y requirió su desvinculación.
La Sala de Casación Laboral negó el amparo solicitado tras establecer que, a pesar de la existencia del cese de la prestación del servicio de justicia por parte de funcionarios de la Rama Judicial, lo cierto es que el actor no concretó algún perjuicio o afectación en un caso puntual, ya que sus argumentos están enfocados a una situación generalizada e impersonal, por lo que no se avizora que se le esté vulnerando el derecho invocado ya que no señaló la obstrucción de algún trámite en particular.
MIGUEL ÁNGEL CHAVES GARCÍA impugnó el fallo, expuso que como abogado litigante, no solo ve afectado el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia sino también su derecho al trabajo, ya que su ámbito de movilidad se encuentra ante los juzgados civiles, laborales y de familia, ante los que tiene en trámite más de 120 procesos, labores con las que brinda su sustento y el de su familia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme con lo establecido en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en armonía con el artículo 1º del Acuerdo 001 de 2002, la Sala de Casación Penal es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
En el caso bajo estudio, la parte demandante presentó acción de tutela con el objetivo de que adopten decisiones y mecanismos con miras a conjurar el paro judicial impulsado por el Sindicato de la Rama Judicial «Vocero Judicial» con ocasión a la inconformidad presentada por la expedición del PCSJA18-11127 de 12 de octubre de 2018, por parte del Consejo Superior de la Judicatura.
Sea lo primero señalar, que si bien al accionante en su impugnación adujo que con el cese de actividades se encuentra afectado su derecho al trabajo, por ser su actividad como abogado litigante ante los despachos judiciales paralizados el medio para obtener su sustento y el de su familia al contar con más de 120 procesos es dichos juzgados, lo cierto es que, ello corresponde a argumentos nuevos, no traídos a colación en la demanda de tutela.
Tal como lo advirtió el A quo, los fundamentos que basaron en principio la acción constitucional, fueron generales y abstractos sin que en modo alguno se pudiera establecer la afectación a los derechos fundamentales reclamados por el actor.
Ahora bien, como es de público conocimiento, el cese de actividades de los juzgados civiles, fue levantado una vez se retomó la actividad judicial luego del periodo de vacaciones colectivas instituido en la Rama Judicial.
Así las cosas, resulta claro que durante el trámite de amparo ante el levantamiento del cese de actividades de los despachos judiciales en la ciudad de Bogotá, hizo que cesara la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente.
Se confirmará, en consecuencia, el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 5 de diciembre de 2018, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo solicitado por MIGUEL ÁNGEL CHAVES GARCÍA.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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