STP3227-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Magistrado  ponente  

STP3227-2019  

Radicación  n° 103142  

(Aprobado  Acta No. 068)  

Bogotá  D.C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado especial  de CARLOS JULIO RUÍZ RUÍZ, contra la sentencia de  tutela proferida el 14 de enero de 2019 por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Montería – Córdoba, que negó  el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por  los Juzgados 1° Penal del Circuito y 2° Penal Municipal,  ambos para Adolescentes de la misma ciudad. Al trámite fue  vinculada la Gobernación de Córdoba.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Según  se extrae de la actuación, el apoderado de  CARLOS JULIO RUÍZ  RUÍZ, interpuso acción de tutela contra la Gobernación  de Córdoba, misma que fue el 25 de julio de 2018 por el  Juzgado 2° Penal Municipal para Adolescentes de Monería,  negando las pretensiones del actor.  

La  decisión de primera instancia fue notificada al representante  del accionante mediante comunicación el 31 de julio de 2018.  Afirma el mandatario que el 2 de agosto del mismo año impugnó  la decisión, razón por la cual el Despacho de primer  grado concedió el recurso, el que por reparto correspondió  al Juzgado 1° Penal del Circuito para Adolecentes de Montería,  quien señaló que la impugnación es extemporánea.  

Ahora,  mediante el ejercicio de una nueva tutela, el  apoderado del accionante cuestionó la declaratoria de  extemporaneidad de la impugnación, ya que en su sentir fue  interpuesta en el término legal, lo que considera vulneratorio  de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa. En  consecuencia, solicitó que se invalide tal decisión.  

TRÁMITE  EN PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del 18  de diciembre de 2018,  el Tribunal admitió  la acción de tutela y notificó la iniciación del  trámite a los sujetos pasivos de la acción.  

Los  Juzgados 2° Penal Municipal para adolescente de Montería,  luego de hacer un recuento de las actuaciones surtidas al interior de  la acción de tutela contra la gobernación de Córdoba,  informó que el 2 de agosto de 2018, el apoderado de CARLOS  JULIO RUÍZ RUÍZ, solicitó le remitieran copia  del fallo de primer grado a su correo electrónico y, el día  8 siguiente, ese Despacho recibió la impugnación  presentada por el referido abogado, razón por la cual el día  14 del mismo mes y año fue concedido el recurso.  

Por  su parte, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Montería  sostuvo que en el examen de admisibilidad de la impugnación,  advirtió que el recurso fue presentado de manera extemporánea,  pues el fallo de tutela fue notificado el 31 de julio de 2018 y el  escrito impugnatorio fue allegado el 8 de agosto del mismo año,  dejando transcurrir el término legal para su presentación,  razón por la cual considera no vulneró los derechos  reclamados en la presente acción constitucional y, por tanto,  requirió no se acceda a las pretensiones.  

La  primera instancia negó el amparo. Luego de hacer un análisis  de las actuaciones llevadas a cabo entre el trámite de  notificación y la presentación del recurso, para llegar  a la conclusión que si bien el juzgado de primera instancia  concedió la impugnación, el despacho de segundo grado  no vulneró los derechos fundamentales del actor al decretar la  extemporaneidad del mismo.  

El  apoderado de CARLOS JULIO RUÍZ RUÍZ  impugnó el fallo, reiteró los argumentos expuestos en  la demanda y señaló que no es su responsabilidad que  «el  Juez de primera instancia haya remitido el escrito de impugnación  al juez de segunda instancia tiempo después del derecho»  que les asiste.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Al  tenor de lo normado en el artículo 1-2 del Decreto 1382 de  2000, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de  2017, la Corte es competente para resolver este asunto en primera  instancia, por cuanto el procedimiento involucra un Tribunal Superior  de Distrito Judicial.  

La  Sala comparte el análisis realizado por la primera instancia,  pues del  análisis de las pruebas aportadas por el Juzgado 2° Penal  Municipal para Adolescentes de Montería, se cuenta con el  escrito del 2 de agosto de 2018, por medio del cual el representante  de CARLOS JULIO RUÍZ RUÍZ, indicó que «con  el propósito único y fundamental de ejercer mi derecho  de impugnación, me permito solicitar se me notifique el  contenido del fallo a través de mi correo electrónico  que se encuentra en la acción de tutela interpuesta  -fedefer64@hotmail.com-,  toda vez que no me llegó adjunta al oficio que el despacho me  hiciera llegar».  

Tal  como lo señaló el A quo, en modo alguno el mandatario  del accionante interpone el recurso, sino que da una expectativa de  proceder de tal manera.  

Así  mismo, acertó el fallador de primer grado, al establecer que  la impugnación interpuesta estuvo fuera del término  establecido, esto es, pasados los 3 días, pues contando a  partir de la entrega de la copia del fallo de primera instancia, esto  es, el 2 de agosto de 2018, el accionante contaba con los días  3, 4 y 6 del mismo mes y año, y del recibido del Despacho se  observa que el mismo fue entregado el día 8, sin que obre  prueba en contrario.  

Por  lo anterior, es dable establecer que el Juzgado 2° Penal del  Circuito para Adolescentes de Montería en modo alguno vulneró  los derechos al debido proceso y defensa del accionante, pues lo que  se observa es que el representante del accionante  allegó de  manera tardía el recurso, sin que el juzgado de primera  instancia lo remitiera de manera  posterior, como lo afirmó el  recurrente en la impugnación.  

Así  las cosas, la presente acción se torna improcedente ante la  ausencia de la vulneración a los derechos fundamentales  alegada.  

De  otra parte, se tiene que el accionante puede agotar las oportunidades  previstas para invocar la revisión de la tutela aquí  cuestionada y, de no ser seleccionada, acudir al  Defensor del Pueblo para presentar «petición  de insistencia»,  tal  y como lo prevé el artículo 33 del Decreto 2591 de  1991.  

En  consecuencia, se  confirmará el fallo impugnado.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

            

1. CONFIRMAR          el          fallo de 14 de enero de 2019          proferido          por la          Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, que          negó el amparo solicitado por el apoderado especial de           CARLOS JULIO RUÍZ RUÍZ.  

            

2. NOTIFICAR          esta          providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto          2591 de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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