Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
STP8082-2019
Radicación N.° 105148
Acta 152
Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por JHOAN SNEIDER, JEFERSON FABIÁN y SANDRA PATRICIA HURTADO MARTÍNEZ, MARGOTH y MAGALIS MARTÍNEZ VELÁSQUEZ, LUIZ ELVIRA CALDERÓN CÓRDOBA, CARMEN ELENA BARRANCO y CINDY LONDOÑO URIBE, a través de apoderado, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO de ese distrito judicial y las partes e intervinientes en el proceso penal en el que participan los demandantes.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
El 6 de agosto de 2016, Wilson Ramírez Cedeño y Javier Enrique Alarcón fueron condenados por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, como responsables de los delitos de homicidio en persona protegida, concierto para delinquir agravado y falsedad ideológica en documento público. De igual manera, ese despacho sancionó a Edier Vega Arrieta por los injustos de homicidio en persona protegida y concierto para delinquir, entre otras determinaciones.
La sentencia de primer nivel fue apelada y la alzada correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, donde se encuentra en turno de ser resuelta.
Ante las dilaciones del Tribunal en resolver el recurso de apelación, el apoderado judicial de los demandantes, víctimas reconocidas dentro del proceso penal, solicitó el impulso de la actuación y que se le entregara copia de la sentencia de segundo grado debidamente ejecutoriada.
No obstante, el despacho a cuyo cargo correspondió la alzada, le informó que la sentencia aún no había sido proferida y por ende, no estaba en firme.
Acude ahora el apoderado judicial de JHOAN SNEIDER HURTADO MARTÍNEZ y los demás accionantes a la tutela. Afirma que los derechos fundamentales de sus prohijados fueron vulnerados con ocasión de la negativa del Tribunal accionado a resolver el recurso de apelación, lo que además deriva en la imposibilidad de obtener verdad, justicia y reparación frente a los hechos objeto de juzgamiento.
Su pretensión, en esta sede, es que se tutelen sus garantías y se ordene a la autoridad accionada que emita la decisión a su cargo, dentro del término de 30 días.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES INVOLUCRADAS
1. El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia informó que el 28 de mayo del año que avanza registró el proyecto de decisión, que en la actualidad se encuentra en análisis de los demás integrantes de la Sala, tras lo cual «se convocará a las partes a la correspondiente lectura de sentencia».
Agregó que informó de ello al demandante.
2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia se refirió a las actuaciones a su cargo e indicó que de ninguna manera ha lesionado las garantías del demandante.
3. La Procuradora 349 Judicial II Penal de Medellín indicó que el caso a cargo de la Sala accionada reviste gran complejidad, por la naturaleza de los hechos objeto de reproche y lo voluminoso del expediente, lo que permite entender que los términos a los que se refiere el art. 179 de la Ley 906 de 2004 se hayan superado, pero precisó que el proyecto de decisión se registró y ante la naturaleza de la situación fáctica se hace necesaria una discusión de fondo, que impide fijar un término de 30 días para la lectura de la sentencia.
4. Los demás involucrados guardaron silencio dentro del término de traslado conferido por la Sala.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela formulada por el apoderado judicial de JHOAN SNEIDER, JEFERSON FABIÁN y SANDRA PATRICIA HURTADO MARTÍNEZ, MARGOTH y MAGALIS MARTÍNEZ VELÁSQUEZ, LUIZ ELVIRA CALDERÓN CÓRDOBA, CARMEN ELENA BARRANCO y CINDY LONDOÑO URIBE, que se dirige contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia.
2. En este caso, los demandantes acudieron a la tutela con el fin de que, por esta vía, se ordene al Tribunal accionado resolver el recurso de apelación propuesto contra la sentencia que emitió el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia.
No obstante, en su respuesta informó el magistrado accionado que el 28 de mayo del año que avanza registró el proyecto de decisión, que se encuentra en estudio de los demás integrantes de la Sala para su posterior aprobación y fijación de la correspondiente audiencia de lectura de sentencia.
Ahora bien, es cierto que en el presente asunto ha transcurrido un considerable plazo desde que se radicó en el Tribunal el expediente para la resolución de la alzada. Claramente, esa situación se contrapone a la misión del juez, de propugnar por el derecho a la resolución de los trámites judiciales «sin dilaciones injustificadas»2 y enmarcado por la «prevalencia del derecho sustancial»3. Además que el cúmulo de trabajo del despacho accionado no puede ser una carga endosable a las partes e intervinientes en el proceso penal a quienes el Estado, por intermedio de la Rama Judicial les debe respeto y lealtad, máxime cuando su actividad está expresamente regulada en actos y términos, como en efecto lo están los procesos judiciales.
No obstante lo anterior, como bien advirtió la delegada del Ministerio Público que interviene en aquella actuación, se trata de un caso complejo por los hechos objeto de juzgamiento y el expediente a cargo del demandado es voluminoso. Ello justifica la mora del funcionario accionado en resolver la alzada.
De todas maneras, el proyecto de decisión ya fue registrado el 28 de mayo anterior y bastará que se agote la discusión correspondiente, para que se dé lectura a la decisión de segundo nivel y así se supere la alegada afectación de garantías de los demandantes.
La situación descrita, impone que se niegue el amparo invocado.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
NEGAR el amparo invocado.
NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.
2 Artículo 29 de la Constitución.
3 Artículo 228 ejusdem.