Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP2585-2019
Radicación n.° 103154
(Aprobación Acta No. 51)
Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
VISTOS
Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por Óscar Hurtado Reina, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, con ocasión de las presuntas irregularidades presentadas dentro del proceso penal 2012-00558.
Al trámite fueron vinculados las demás autoridades, partes e intervinientes del referido expediente, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría Regional del Valle del Cauca.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
El ciudadano Óscar Hurtado Reina solicita el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, salud, igualdad, buen nombre y debido proceso.
Señala que con ocasión de varios errores cometidos cuando fungió como Juez Penal del Circuito Especializado de Cali, ha sido procesado y condenado en varias oportunidades, situación que ha afectado su estado de salud.
En el caso del proceso penal 2012-00558, el cual se le adelanta por el delito de prevaricato por acción, censura que se ha desconocido el debido proceso, pues además que lleva más de quince años tramitándose y se han desconocido ampliamente los términos procesales, dando lugar a la comisión de varias irregularidades.
Sobre el particular, detalla que la autoridad accionada decretó el traslado de varias pruebas testimoniales que no guardan relación con el trámite que ahora se le adelanta; que en su afán de adelantar una diligencia, relevó a su defensor de confianza y le designó uno público, a quien en la sesión del 15 de noviembre de 2018 le concedió solamente quince minutos para que conociera el expediente y pudiera asumir su defensa; que pospuso la definición de la solicitud de nulidad que formuló para el momento de emitir la sentencia; también denegó la solicitud de remisión de su caso a la Jurisdicción Especial para la Paz; y finalmente, no tuvo por justificada su inasistencia a la sesión del pasado 07 de febrero, a pesar que acreditó su grave estado de salud mental.
Por considerar que estas situaciones afectan sus derechos fundamentales, el accionante solicita se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali la remisión de su caso a la Jurisdicción Especial para la Paz, pues esta Corporación así lo dispuso frente al excongresista Musa Besaile.1
El accionante aportó como pruebas copia de varias certificaciones médicas y de algunas piezas del proceso penal 2012-00558.2
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS
1. La Procuradora 64 Judicial II Penal de Cali solicitó declarar improcedente el amparo invocado porque el proceso que se adelanta en su contra está en curso.3
2. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali solicitó denegar el amparo invocado porque contrario a lo censurado sí se han garantizado los derechos del accionante. Aportó la remisión de varias piezas a partir de las cuales se evidencia que el accionante ha pretendido dilatar las diligencias que se adelantan en su contra.4
3. La Fiscalía Primera delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, aclaró que el origen del proceso penal 2012-00558 es la compulsa ordenada por la autoridad que revocó la determinación adoptada por el accionante de revocar una medida de aseguramiento, con lo cual se descarta que se trate de una persecución en su contra. Solicitó denegar el amparo porque el trámite adelantado ha sido ajustado al ordenamiento jurídico.5
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por Óscar Hurtado Reina contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
Sobre el particular, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste en determinar si en relación con las presuntas irregularidades presentadas dentro del proceso penal 2012-00558, el cual se adelanta en contra del accionante por el delito de prevaricato por acción, se cumplen los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela y debe concederse el amparo invocado.
Análisis del caso concreto.
Al respecto, de la revisión de las pruebas obrantes, la Sala constata que la solicitud de amparo no cumple con el requisito general de subsidiariedad, comoquiera que el proceso penal adelantado contra el accionante no ha concluido, por lo que la censura contra las decisiones adoptadas en relación con el preacuerdo suscrito con el fiscal del caso debe ser definida en la vía ordinaria, en la sentencia, y de ser condenatoria, mediante los recursos de apelación y extraordinario de casación.6
La Sala ha precisado que la acción de tutela no fue diseñada con miras a reemplazar al juez competente, de ahí que no sea de recibo cuando se advierte que el accionante cuenta con otro medio judicial para invocar la protección de los derechos fundamentales que considera le han sido vulnerados.
Tal exigencia, sólo admite excepción en el evento que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable, pues de no ser así, esto es, de asumirse la acción de tutela como un mecanismo de protección alternativo, se correría el riesgo de dejar en el vacío las competencias de las distintas autoridades judiciales y concentrar en la jurisdicción constitucional todas las decisiones inherentes a ellas, propiciando así, un desborde institucional en el cumplimiento de las funciones de esta última.
Por cuanto la solicitud de amparo que ahora ocupa a la Sala, no cumple con el requisito de subsidiariedad para que la acción de tutela proceda como mecanismo excepcionalísimo, y el accionante tampoco acreditó la urgencia, la gravedad, la inminencia y la impostergabilidad del amparo, elementos a partir de los cuales debería considerársele sujeto especial de protección constitucional, la Sala declarará la improcedencia del amparo invocado.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 3, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo solicitado por Óscar Hurtado Reina contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por las razones expuestas.
2. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación.
3. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Folios 1 a 12.
2 Folios 13 a 60.
3 Folios 74 a 75.
4 Folios 78 a 93.
5 Folios 95 a 96.
6 Cfr. CSJ SCP STP18345-2017, 31 oct 2017, Rad. 94871; STP21888-2017, 12 Dic 2017, Rad. 95867; STP3931-2018, 13 mar 2018, rad. 97363; STP7012-2018, 29 may 2081, Rad. 98628; STP8963-2018, 03 jul 2018, Rad. 99027; STP361-2019, 22 ene 2019, Rad. 101988; STP1200-2019, 05 feb 2019, Rad. 102499; entre otras.