STP2585-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

STP2585-2019  

Radicación  n.° 103154  

(Aprobación  Acta No. 51)  

Bogotá  D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil diecinueve (2019)  

VISTOS  

Resuelve la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por Óscar  Hurtado Reina, contra la Sala Penal  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, con ocasión  de las presuntas irregularidades presentadas dentro del proceso penal  2012-00558.  

Al trámite fueron vinculados  las demás autoridades, partes e intervinientes del referido  expediente, la Procuraduría General de la Nación y la  Defensoría Regional del Valle del Cauca.  

ANTECEDENTES  

Y  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN  

El ciudadano Óscar  Hurtado Reina solicita el amparo de sus  derechos fundamentales a la vida, salud, igualdad, buen nombre y  debido proceso.  

Señala que con ocasión  de varios errores cometidos cuando fungió como Juez Penal del  Circuito Especializado de Cali, ha sido procesado y condenado en  varias oportunidades, situación que ha afectado su estado de  salud.  

En el caso del proceso penal  2012-00558, el cual se le adelanta por el delito de prevaricato por  acción, censura que se ha desconocido el debido proceso, pues  además que lleva más de quince años tramitándose  y se han desconocido ampliamente los términos procesales,  dando lugar a la comisión de varias irregularidades.  

Sobre el particular, detalla que la  autoridad accionada decretó el traslado de varias pruebas  testimoniales que no guardan relación con el trámite  que ahora se le adelanta; que en su afán de adelantar una  diligencia, relevó a su defensor de confianza y le designó  uno público, a quien en la sesión del 15 de noviembre  de 2018 le concedió solamente quince minutos para que  conociera el expediente y pudiera asumir su defensa; que pospuso la  definición de la solicitud de nulidad que formuló para  el momento de emitir la sentencia; también denegó la  solicitud de remisión de su caso a la Jurisdicción  Especial para la Paz; y finalmente, no tuvo por justificada su  inasistencia a la sesión del pasado 07 de febrero, a pesar que  acreditó su grave estado de salud mental.  

Por considerar que  estas situaciones afectan sus derechos fundamentales, el accionante  solicita se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Cali la remisión de su caso a la  Jurisdicción Especial para la Paz, pues esta Corporación  así lo dispuso frente al excongresista Musa Besaile.1  

El accionante aportó como  pruebas copia de varias certificaciones médicas y de algunas  piezas del proceso penal 2012-00558.2  

RESPUESTA  DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS  

            

1. La Procuradora 64 Judicial II Penal de Cali          solicitó declarar improcedente el amparo invocado porque el          proceso que se adelanta en su contra está en curso.3  

            

2. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito          Judicial de Cali solicitó denegar el amparo invocado porque          contrario a lo censurado sí se han garantizado los derechos          del accionante. Aportó la remisión de varias piezas a          partir de las cuales se evidencia que el accionante ha pretendido          dilatar las diligencias que se adelantan en su contra.4  

            

3. La Fiscalía Primera delegada ante la Sala          Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, aclaró          que el origen del proceso penal 2012-00558 es la compulsa ordenada          por la autoridad que revocó la determinación adoptada          por el accionante de revocar una medida de aseguramiento, con lo          cual se descarta que se trate de una persecución en su          contra. Solicitó denegar el amparo porque el trámite          adelantado ha sido ajustado al ordenamiento jurídico.5  

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

De conformidad con  lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el  numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015,  modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta  Sala es competente para resolver la acción de tutela  interpuesta por Óscar Hurtado Reina  contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Cali.  

Sobre el  particular, el problema jurídico que convoca a la Sala  consiste en determinar si en  relación con las presuntas irregularidades presentadas dentro  del proceso penal 2012-00558, el cual se adelanta en contra del  accionante por el delito de prevaricato por acción, se cumplen  los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela y debe  concederse el amparo invocado.  

Análisis del caso concreto.  

Al respecto, de la  revisión de las pruebas obrantes, la Sala constata que la  solicitud de amparo no cumple con el requisito general de  subsidiariedad, comoquiera que el proceso penal adelantado contra el  accionante no ha concluido, por lo que la censura contra las  decisiones adoptadas en relación con el preacuerdo suscrito  con el fiscal del caso debe ser definida en la vía ordinaria,  en la sentencia, y de ser condenatoria, mediante los recursos de  apelación y extraordinario de casación.6  

La Sala ha precisado que la acción  de tutela no fue diseñada con miras a reemplazar al juez  competente, de ahí que no sea de recibo cuando se advierte que  el accionante cuenta con otro medio judicial para invocar la  protección de los derechos fundamentales que considera le han  sido vulnerados.  

Tal exigencia, sólo admite  excepción en el evento que se trate de evitar la consumación  de un perjuicio irremediable, pues de no ser así, esto es, de  asumirse la acción de tutela como un mecanismo de protección  alternativo, se correría el riesgo de dejar en el vacío  las competencias de las distintas autoridades judiciales y concentrar  en la jurisdicción constitucional todas las decisiones  inherentes a ellas, propiciando así, un desborde institucional  en el cumplimiento de las funciones de esta última.  

Por cuanto la  solicitud de amparo que ahora ocupa a la Sala, no cumple con el  requisito de subsidiariedad para que la acción de tutela  proceda como mecanismo excepcionalísimo, y el accionante  tampoco acreditó la urgencia, la gravedad, la inminencia y la  impostergabilidad del amparo, elementos a partir de los cuales  debería considerársele sujeto especial de protección  constitucional, la Sala declarará la improcedencia del amparo  invocado.  

Por lo expuesto,  la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE  DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 3, administrando  justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

            

1. DECLARAR IMPROCEDENTE el          amparo solicitado por Óscar Hurtado          Reina contra la Sala Penal del          Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por las razones          expuestas.  

            

2. NOTIFICAR          a los sujetos procesales por el medio          más expedito el presente fallo, informándoles que          puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes,          contados a partir de su notificación.  

            

3. Si no fuere impugnado,          envíese la actuación a la Corte Constitucional para su          eventual revisión, dentro del término indicado en el          artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folios 1 a 12.  

2          Folios 13 a 60.  

3          Folios 74 a 75.  

4          Folios 78 a 93.  

5          Folios 95 a 96.  

6          Cfr. CSJ SCP          STP18345-2017, 31 oct 2017, Rad. 94871; STP21888-2017, 12 Dic 2017,          Rad. 95867; STP3931-2018, 13 mar 2018, rad. 97363; STP7012-2018, 29          may 2081, Rad. 98628; STP8963-2018, 03 jul 2018, Rad. 99027;          STP361-2019, 22 ene 2019, Rad. 101988; STP1200-2019, 05 feb 2019,          Rad. 102499; entre otras.      

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