STP2540-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Magistrado  ponente  

STP2540-2019  

Radicación  102875  

(Aprobado  Acta No. 056)  

Bogotá  D.C., veintiocho  (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la impugnación presentada por  YAMILETH CASTILLO NÙÑEZ, contra la sentencia de tutela  proferida el 17 de enero de 2019, por la Sala de Decisión  Penal del Tribunal Superior de Armenia que negó el amparo de  sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Fiscalía  12 Seccional de Armenia y el Juzgado 5º Penal del Circuito de la  misma ciudad con funciones de Conocimiento.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

De  la actuación se establece que YULIETH  CASTILLO NÚÑEZ  se encuentra privada de la libertad en cumplimiento de la condena que  le fue impuesta en el proceso radicado 2015-03654, al que se le  acumuló la pena del expediente rad. 2013-00111, el cual vigila  el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Cali.  

En  el marco de la ejecución de la pena acumulada, en criterio de  la accionante, cumple los presupuestos para acceder a beneficios  administrativos y judiciales, no obstante, le fueron negados por el  Juzgado 5º Ejecutor –permiso administrativo de salida  hasta 72 horas-, por cuanto es requerida autoridad judicial, lo que  considera le genera un grave perjuicio, ya que según la  información obtenida por sus familiares no cuenta con procesos  pendientes.  

Por  las anteriores razones, la actora acudió a la jurisdicción  constitucional en procura del amparo a sus derechos, y en  consecuencia,  solicitó corregir y actualizar la  inconsistencia presentada sobre las anotaciones que se registran en  su contra por las autoridades judiciales accionadas, dado que en su  caso tan solo existen los precitados procesos, cuyas condenas fueron  proferidas por el Juzgado 6º Penal del Circuito de Medellín,  el 24 de julio de 2015, y la del Juzgado 5º Penal del Circuito  de Armenia.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del 7  de diciembre de 2018, el Tribunal a prevención admitió  la demanda y corrió el traslado correspondiente a las  autoridades judiciales accionadas. Al trámite fueron  vinculados el  Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Cali, el Juzgado 5º Penal del Circuito de Armenia y la  Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la  Policía Nacional -DIJIN.  

El  Juzgado 5º Penal del Circuito de Armenia informó la  actuación llevada a cabo por ese Despacho contra YULIETH  CASTILLO NÚÑEZ en el año 2005 e indicó  que desconoce los motivos por los que le fue negado el permiso  administrativo de hasta 72 horas.  

La  Dirección Seccional de Investigación Criminal del  Quindío envió la relación de las anotaciones de  la actora en el Sistema de Información sobre Antecedentes y  Anotaciones – SIAN.  

El  Juzgado 5º  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali,  manifestó que las penas acumuladas –rads.  248-2015-03654-00 y 360-2013-00111-00- fijaron como única  sanción la pena de 128 meses de prisión y multa de 99,7  smlmv –auto del 5 de febrero de 2016-. Agregó que contra  la decisión del 21 de junio de 2018, por medio de la cual negó  el permiso administrativo de hasta 72 horas, a pesar de haber sido  notificada personalmente no interpuso los recursos a su alcance.  

La  primera instancia  negó  el amparo. Señaló que conforme a la información  reportada por la administradora de la base de datos de la DIJIN y  SIJIN a la accionante le aparecen 3 reportes pendientes con las  autoridades judiciales, dos de ellos, los que fueron objeto de  acumulación y un tercero, la medida de aseguramiento impuesta  por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal del Quimbaya –  Quindío, por el delito de acceso abusivo a un sistema  informático, hurto por medios informáticos hurto  calificado y concierto para delinquir, rad.  05-001-60-01-292-2014-00013-00, luego la información no es  inexacta, como lo afirmó la accionante.  

De  otra parte, encontró improcedente la acción  constitucional, ya que contra la decisión que negó el  permiso administrativo hasta por 72 horas no se agotaron los recursos  con los que la condenada contaba, lo que cierra la posibilidad de  abrir el debate por parte del juez de tutela.  

YAMILETH  CASTILLO NÚÑEZ, impugnó  el fallo, una vez fue notificada de manera personal, sin exponer los  argumentos de su inconformidad.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  al artículo 32 del  Decreto 2591 de 1991, la Corte es competente para desatar la segunda  instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal  superior de distrito judicial.  

En  primer lugar, se advierte que la  accionante pudo controvertir la determinación que negó  el beneficio administrativo de permiso hasta de 72 horas a través  de los recursos de reposición y apelación, con sustento  en argumentos similares a los expuestos en la demanda de tutela, pero  no lo hizo. Como  no agotó esos medios de defensa, la solicitud de amparo se  torna improcedente –numeral 1º del artículo 6º  del Decreto 2591 de 1991-, tal como lo ha reconocido la Corte  Constitucional –Sentencia T – 1217 de 2003-.  

Es  manifiesto, entonces, que el descuido puesto de presente permitió  que la providencia del Juzgado accionado cobrara firmeza, situación  que no puede modificarse a través de la vía  constitucional, ni siquiera como mecanismo transitorio, pues para  acceder al amparo bajo esa modalidad es necesario que la  interesada haya hecho uso adecuado de todos los medios ordinarios  dispuestos por el legislador (Cfr.  Sentencia SU – 111 de 1997).  

En  segundo término, aún si se pasara por alto el  incumplimiento de dicho presupuesto, encuentra la Sala que  los razonamientos planteados en el auto emitido el 21 de junio de  2018 no  se muestran arbitrarios o caprichosos, por el contrario, están  debidamente fundamentados en los hechos probados  y la normativa aplicable,  lo que descarta la intervención del juez constitucional.  

En  efecto, el Juzgado  5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali,  tras brindar  una amplia explicación sobre las condiciones requeridas para  acceder al permiso de 72 horas según las previsiones del art.  147 de la  Ley 65 de 1993 en concordancia con el art. 1° del  Decreto 232 de 1998, destacó que dicha normativa demanda para  su autorización que el condenado haya descontado la tercera  parte de la pena impuesta.  

En  el caso en concreto, el Juzgado Ejecutor determinó que de los  128 meses de prisión CASTILLO NÚÑEZ ha  descontado 44 meses y 26 días, superando la tercera parte y de  los documentos allegados, estableció que se cumplen los demás  requisitos, sin embargo, del reporte de antecedentes de la Fiscalía  General de la Nación, obtuvo que la actora que es requerida  por parte del Juzgado 1º Penal Municipal de Armenia por los  punibles de  hurto calificado, hurto por medios informáticos  y semejantes,  y concierto para delinquir – rad. 2014-00013-, con lo que  contraviene el requisito del numeral 3° del precitado art. 147.  

En  ese orden de ideas, el principio de autonomía de la función  jurisdiccional  -Artículo 228 de la Constitución  Política- impide al juez constitucional inmiscuirse  en providencias como la controvertida, sólo porque el  demandante no las comparte o tiene una comprensión diversa.  

Por  último, respecto de la alegada violación relacionada  con la falta de actualización del sistema de antecedentes,  quedó evidenciado que YAMILETH CATILLO NÚÑEZ es  requerida por el Juzgado 1º Penal Municipal de Armenia.  

En  consecuencia, ante la ausencia de vulneración o amenaza de  garantías fundamentales dela  actora, no procede la protección constitucional que reclama.  

Se confirmará,  por tanto, el fallo impugnado.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

            

1. CONFIRMAR          la          sentencia de tutela proferida el 17 de enero de 2019 por la Sala de          Decisión Penal del Tribunal Superior de Armenia, que negó          el amparo de sus derechos fundamentales          a YAMILETH          CASTILLO NÚÑEZ.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

8      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *