STP17341-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

STP17341-2019  

Radicación  n.° 107955.  

Acta  n.° 330  

Bogotá  D. C., diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

La  Sala resuelve la impugnación propuesta por la apoderada de los  accionantes, LUIS  HERALDO GARZÓN GARZÓN y  JOSÉ LUIS ÁLVAREZ GARCÍA,  contra el fallo proferido por la Sala de Casación Laboral, el  9 de octubre de 2019, por cuyo medio negó la tutela instaurada  contra la Sala de la misma especialidad del Tribunal de Bogotá,  por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al  debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración  de justicia.  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

Fueron  resumidos así por el A  quo:  

«…  La parte accionante instauró amparo constitucional con el  propósito de obtener la protección de sus derechos  fundamentales al debido proceso, al acceso efectivo a la  administración de justicia y a la igualdad, presuntamente  vulnerados por la autoridad judicial accionada.  

Adujeron  que, el 4 de octubre de 2017, presentaron junto con sus otros  compañeros demanda ordinaria laboral contra la sociedad  Sistemas Operativos Móviles – Somos K.S.A., que el asunto que  asignado al Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, el  cual, por auto del 16 de noviembre de 2017, admitió la demanda  y ordenó la respectiva notificación de las partes.  

Aseveraron  que por fallo del 26 de octubre de 2018, el juez de conocimiento  falló a su favor parcialmente, pues señaló «en  primera medida que la bonificación de mera liberalidad no era  constitutiva de salario y segundo que el cese del pago de dicha  bonificación por las condiciones de salud (…) era  ilegal (…)».  

Expusieron  que ambas partes apelaron; que ellos se refirieron «única  y exclusivamente a la negativa de condenar la incidencia salarial (…)  teniendo en cuenta los artículos 127 y 128 del CST», y  la demanda en lo atinente a que «el cese del pago de la  bonificación mensual tenía relación con (…)  el cambio de las funciones para las cuales se contrató a los  demandantes y pide se “revise la excepción de  prescripción”».  

Anotaron  que por pronunciamiento del 20 de febrero de 2019, la Sala Laboral  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá modificó  el fallo de primera instancia «accediendo a ambas apelaciones  formuladas y declarando probada la excepción de prescripción,  dejando sin condenas a los señores Antonio López y Luís  Garzón».  

Informaron  que respecto de dicha decisión, la sociedad demandada presentó  recurso extraordinario de casación, ante el cual radicaron  memorial solicitando su negativa, al estimar que se trataba de una  «dilación más al cumplimiento de la orden  impartida»; que por proveído del 25 de julio de 2019, el  juez plural «negó la solicitud de casación y  remitió el expediente al juzgado de origen para lo pertinente  (…)».  

Advirtieron  que la colegiatura accionada incurrió en vía de hecho y  adoptó una determinación contraria a los principios de  «consonancia y congruencia también como de  interpretación más favorable a los trabajadores a la  hora de modificar su decisión (…)», pues si bien  se declaró que dicha bonificación sí hacía  parte del salario (…)»,  lo cierto es que «el modo  como se presentaron las apelaciones respecto de ese punto específico  no se solicitó prescripción (…)», por lo  que «no debió declararla máxime cuando los  trabajadores aún están vinculados a la empresa, (…)».  

Por  lo anterior, pidieron «dejar sin efectos la sentencia tutelada  de segunda instancia proferida por la accionada, particularmente el  numeral segundo de la misma en lo que tiene que ver con declarar  probada o aplicar el fenómeno prescriptivo respecto de la  condena impuesta en el numeral primero del resuelve, y en esa medida  se proceda con la orden de liquidación impartida en debida  forma, es decir, por todo el tiempo laborando por los demandante es  incluyendo a los señores Antonio López y Luís  Garzón…»  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN  

Por  auto de 1° de octubre de 20191,  un magistrado de la Sala de Casación Laboral admitió la  demanda, se lo comunicó a la autoridad encausada y vinculó  al Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogotá, a la Sociedad  Sistemas Operativos Móviles – SOMOS K.S.A. y a Antonio María  López Ayala, Luis Antonio Sanabria León, Dimer Fernando  Beltrán, Miguel Ángel Romero, Manuel Vicente Rojas  Villamil y Abel Hernando Morales Martínez.  

El  apoderado de la empresa Sistemas Operativos Móviles – SOMOS  K.S.A. adujo que no se configura el defecto sustantivo denunciado  porque la sentencia de segunda instancia tuvo en cuenta los aspectos  abordados por ambas partes en sus apelaciones.  

Por  su parte, el Juez 20 Laboral del Circuito de Bogotá afirmó  que la decisión criticada se estudió bajo el parámetro  de las normas legales y la jurisprudencia de la Sala de Casación  Laboral.  

SENTENCIA  DE PRIMERA INSTANCIA  

La  Sala de Casación Laboral, a  través de sentencia de 9 de octubre de 20192,  negó el amparo promovido por el tutelante al estimar que los  argumentos expresados por el tribunal no lucen irrazonables ni  antojadizos, lo que descarta que haya actuado arbitrariamente.  

Puntualmente,  en cuanto al quebrantamiento del principio de consonancia, argumentó  que el apoderado de la parte demandada solicitó que se  revisara la sentencia de primera instancia  respecto de aquellos eventuales derechos no reclamados oportunamente  y, en esa medida, al estudiar el asunto, el juez plural estimó  que había operado el fenómeno prescriptivo en relación  con los derechos causados con anterioridad al 4 de octubre de 2014.  

LA  IMPUGNACIÓN  

En  desacuerdo, la apoderada de los demandantes alegó que la  Colegiatura encausada saneó las falencias de la apelación  instaurada por su contraparte, la cual, si bien solicitó que  se  revisara el fenómeno prescriptivo¸  no  indicó respecto de qué.  Pidió la revocatoria de la decisión impugnada y la  concesión del amparo.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

La  Sala es competente para desatar la presente impugnación según  lo establecido  en el artículo 2 del Decreto 1983 de 20173  y en el 44 del Reglamento interno de esta Corporación (Acuerdo  n.° 006 de 2002).  Precisado lo anterior, se estudiará exclusivamente lo que fue  objeto de inconformidad.  

En  el presente caso, la apoderada de Luis Heraldo Garzón y José  Luis Álvarez acusa al Tribunal Superior de Bogotá, Sala  de Decisión Laboral, de incurrir en una vía de hecho  pues, en sentencia de segunda instancia emitida el pasado 20 de  febrero4,  declaró probada la excepción de prescripción  respecto de los derechos causados con anterioridad al 4 de octubre de  2014. Tal determinación, en su sentir, vulnera el principio de  consonancia, porque aunque la demandada en la apelación pidió,  a grosso  modo,  que  se revisara el fenómeno prescriptivo, no especificó  respecto  de qué,  falencia argumentativa que impedía al juez de segundo grado  realizar un análisis de fondo.  

El  artículo 66 A del Código Procesal del Trabajo y de la  Seguridad Social consagra el principio de consonancia. Según  él, «…la  sentencia de segunda instancia, así como la decisión de  autos apelados, deberá estar en consonancia con las materias  objeto del recurso de apelación…».  

La  Sala de Casación Laboral ha realizado una interpretación  estricta de dicho postulado, al precisar que  el  ad quem está atado a los precisos términos que el  recurrente proponga en la apelación, lo cual le impide decidir  sobre otros, que sean accesorios a la condena o inherentes a ella,  pero  que no hayan sido explícitamente  reclamados ni sustentados en el recurso,  salvo que se trate de derechos  laborales mínimos e irrenunciables del trabajador…»  (SL8613-2017  y SL12869-2017).  

Como  viene de verse, contrario a lo sostenido por la tutelante, no era  necesario que la parte demanda discriminara en su apelación  los periodos de liquidación que se encontraban prescritos para  que el juez plural revisara ese tópico, mismo que, valga  decirlo, fue explícitamente reclamado en la impugnación.  Así las cosas, se concluye que la Sala Laboral del Tribunal de  Bogotá no se extralimitó al desatar la alzada, puesto  que si decretó la prescripción de  los derechos causados con anterioridad al 4 de octubre de 2014 no fue  por capricho, sino porque la empresa impugnante lo solicitó.  

La  única conclusión es que la providencia cuestionada no  contiene yerros susceptibles de ser enmendados por esta vía,  por lo que se confirmará el fallo impugnado.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA,  SALA  DE CASACIÓN PENAL,  Sala Primera de Decisión de Tutelas, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

R  E S U E L V E:  

            

1. Confirmar          el          fallo impugnado.  

2.  Remitir  las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

Notifíquese  y cúmplase  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Ver folio 13 del cuaderno de primera instancia.  

2          Ver folio 75 a 80 del cuaderno de primera instancia.  

3          Vigente desde el 30 de noviembre de 2017.  

4          Ejecutoriada el 25 de julio de 2019.  

      

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