Asistente Jurídico Inteligente
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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP16870-2019
Radicación n.° 108377
(Aprobación Acta No. 330)
Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)
VISTOS
Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por Leonardo Emilio Paz Matuk, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 15 de noviembre de 2019, que declaró improcedente la solicitud de amparo formulada contra el Departamento Interceptaciones de Comunicación de la Fiscalía General de la Nación.
La Coordinación de Antecedentes y Anotaciones Judiciales de la Fiscalía General de la Nación y la Fiscalía 514 Local Delegada ante la Unidad de Seguridad Pública y otros, fueron vinculadas como terceros con interés legítimo en el presente asunto.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia en los siguientes términos:1
De la demanda y sus anexos se advierte que Leonardo Emilio Paz, el 18 de septiembre de 2019, solicitó de la Fiscalía General de la Nación se le informara si las líneas telefónicas terminadas en 17, 55, 32 y 29 en [sic] las que es su titular, (i) han sido interceptadas, (ii) existe orden judicial o de la Fiscalía General de la Nación para interceptar números telefónicos, o (iii) si a la fecha cursa alguna investigación en su contra. Sin embargo, para la fecha de la formulación de la demanda tutelar, la accionada no ha emitido una respuesta negativa ni positiva a su petición, lo que vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso, información y petición. (Textual).
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante decisión adoptada el 15 de noviembre de 2019, declaró improcedente la solicitud de amparo formulada porque la petición elevada por el accionante fue resuelta el 25 de septiembre anterior, mediante el oficio 2019706000601.
Destacó que la contestación brindada satisfizo los derechos del accionante porque se presentaron las razones por las cuales la información solicitada era reservada y no podía concederse.2
LA IMPUGNACIÓN
El 28 de noviembre de 2019, Leonardo Emilio Paz Matuk, interpuso recurso de impugnación, insistiendo en que la acción de tutela presentada tiene como fin evitar la configuración de un perjuicio irremediable.
Por ese motivo solicitó que se revoque el fallo de tutela de primera instancia, para en su lugar tutelar los derechos reclamados.3
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por Leonardo Emilio Paz Matuk, contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Al respecto, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste en establecer si con ocasión de la respuesta brindada al accionante, debe revocarse el fallo de tutela de primera y concederse el amparo invocado como mecanismo transitorio de protección.
Análisis del caso concreto.
A propósito de la acción constitucional de tutela, el artículo 86 de la Carta Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión de las autoridades públicas, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio de protección para evitar un perjuicio irremediable.
En este caso, el accionante insiste en la necesidad de que le sea entregada información que goza de reserva legal, sin acreditar mínimamente la urgencia, la gravedad, la inminencia y la impostergabilidad del amparo.
Por ese motivo, y dado que la respuesta entregada por la autoridad accionada fue clara, completa, de fondo y congruente, debidamente sustentada y efectivamente comunicada al accionante,4 no hay lugar a considerar que la acción de tutela procede como mecanismo transitorio de protección, por lo que se confirmará el fallo de tutela impugnado.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, por las razones anotadas en precedencia.
2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.
3. Enviar la presente actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Folio 94, cuaderno 1.
2 Folios 94 a 98, cuaderno 1.
3 Folio 103 a 105, cuaderno 1.
4 Folio 13 y 14, Cuaderno 1.