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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
STP16571-2019
Radicación N.° 108104
Acta 321
Bogotá D. C., tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por BENILDA CASTRO BONILLA contra la sentencia del 28 de octubre de 2019 de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, mediante la cual confirmó la decisión proferida por el JUZGADO 27 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ del 22 de agosto de 2019, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.
Al trámite fueron vinculados las partes del proceso penal con radicado no. 11001600004920130370502, siendo éstas: i) Marco Vinicio Palma Bernal, apoderado de la accionante en el proceso penal; ii) Martha Patricia Gómez Camacho, Fiscal 238 Seccional de Bogotá; iii) Shirley Ardila Muñoz, ministerio público; y iv) Luis Carlos Noriega Murcia.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
1. BENILDA CASTRO BONILLA fue acusada por la Fiscalía 238 Seccional de Bogotá, por los delitos de fraude procesal, estafa y obtención de documento público falso, debido a que, según manifiesta, omitió mencionar, en sede de interrogatorio de parte dentro de un proceso ordinario laboral, información pertinente a otros dos procesos ordinarios.
2. El 22 de agosto de 2019, el JUZGADO 27 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ profirió sentencia condenatoria, la cual fue apelada por BENILDA CASTRO BONILLA.
3. El 28 de octubre de 2019, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ confirmó la sentencia condenatoria del 22 de agosto de 2019.
4. El 20 de noviembre de 2019, BENILDA CASTRO BONILLA interpuso acción de tutela contra la decisión del 28 de octubre de 2019 de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, argumentando que el ad quem no entendió qué es y cómo funciona un interrogatorio anticipado de parte, por lo que se le condenó por ejercer una opción disponible en la ley, lo que vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia.
RESPUESTA DE LOS DEMANDADOS
1. La Fiscal 238 Seccional de Bogotá afirmó, en su respuesta, que la condena y su posterior confirmación se dieron garantizando las garantías procesales de la accionante, por lo que pudo ejercer adecuadamente su defensa.
2. El Juzgado 27 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá afirmó, en su respuesta, que, en la sentencia del 22 de agosto de 2019, mediante la cual BENILDA CASTRO BONILLA fue condenada a 86 meses de prisión, 62 meses de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas y multa de 212 salarios mínimos legales mensuales vigentes, le fue respetado en todo momento el derecho al debido proceso a la accionante, pues se profirió la condena en cumplimiento estricto de la Constitución, la Ley y la jurisprudencia y conforme a los elementos materiales probatorios obrantes en la actuación.
Así, considera que BENILDA CASTRO BONILLA pretende utilizar la acción constitucional como tercera instancia, desconociendo que la misma no constituye un mecanismo alternativo o paralelo para resolver problemas jurídicos que deben ser decididos al interior del trámite ordinario, por lo que solicita que se declare improcedente el amparo constitucional.
3. Los demás involucrados guardaron silencio dentro del término de traslado respectivo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 19911, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la acción de tutela formulada contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
2. Para el caso, BENILDA CASTRO BONILLA cuestiona, por vía de tutela, la decisión del 28 de octubre de 2019 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual confirmó la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 27 Penal del Circuito de Bogotá el 22 de agosto de 2019, pues considera que malinterpretó el funcionamiento del interrogatorio anticipado de parte, por lo que se le están vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia.
Ahora bien, el reclamo de la accionante no tiene vocación de prosperar porque no cumple con la subsidiariedad como requisito general de procedencia.
Esto debido a que, verificada la actuación dentro del proceso penal con radicado 11001600004920130370502, se tiene que, el 19 de noviembre de 2019, el apoderado judicial de BENILDA CASTRO BONILLA presentó memorial interponiendo el recurso extraordinario de casación.
Igualmente, en la demanda de tutela, la accionante le solicita a la Sala: “sírvase ordenar a la Defensoría del Pueblo, interponer la Demanda Extraordinaria de Casación, ya que esta tutelante no cuenta con recursos para sufragar un apoderado en derecho penal, y devengaba el SMLV”.
Así, se trata de un proceso en curso y, como bien sabe la accionante, si existen inconformidades, especialmente con respecto a la valoración de la prueba y los posibles errores en los que pudo incurrir el juez, el medio adecuado para hacer valer sus derechos es el recurso extraordinario de casación, en el que esta Corporación, como tribunal de cierre de la jurisdicción ordinaria, puede pronunciarse sobre los reclamos del demandante, pues, además de verificar la legalidad de la sentencia emitida en sede de apelación, puede revisar la constitucionalidad de todo el proceso.
Bajo ese panorama, no es posible suplantar al funcionario competente en un proceso ordinario para exponer cuestiones que todavía son objeto de debate (SU-026/12), pues se trataría de un pronunciamiento prematuro al interior de una actuación en curso, siendo que la tutela no es una instancia adicional al proceso ni un mecanismo alterno al que pueda acudirse cada vez que una actuación no consulte los intereses del actor ni atienda su singular criterio frente al objeto del debate.
Por ende, acceder a las pretensiones del tutelante, implicaría una interferencia injustificada en la órbita de competencia de las autoridades ordinarias.
Por último, se advierte que el apoderado judicial de BENILDA CASTRO BONILLA en el proceso penal es, en efecto, un defensor público y éste, según consta en la actuación, ha recurrido a los mecanismos ordinarios de protección de las garantías fundamentales de su clienta, por lo que no se advierte una posible vulneración a su derecho a la defensa que habilite la intervención del juez de tutela.
Corolario de lo antedicho, se denegará el amparo solicitado.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. NEGAR el amparo de los derechos fundamentales invocados por BENILDA CASTRO BONILLA.
2. COMUNICAR esta determinación de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.