STP16571-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente  

STP16571-2019  

Radicación  N.° 108104  

Acta  321  

Bogotá  D. C., tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por BENILDA  CASTRO BONILLA contra  la sentencia del 28 de octubre de 2019 de la SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ,  mediante  la cual confirmó la decisión proferida por el JUZGADO  27 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ del  22 de agosto de 2019, por  la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.  

Al  trámite fueron vinculados  las partes del proceso penal con radicado no.  11001600004920130370502, siendo éstas: i) Marco Vinicio Palma  Bernal, apoderado de la accionante en el proceso penal; ii) Martha  Patricia Gómez Camacho, Fiscal 238 Seccional de Bogotá;  iii) Shirley Ardila Muñoz, ministerio público; y iv)  Luis Carlos Noriega Murcia.  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS  

1.  BENILDA CASTRO BONILLA fue acusada por la Fiscalía 238  Seccional de Bogotá, por los delitos de fraude  procesal,  estafa y obtención de documento público falso, debido  a que, según manifiesta, omitió mencionar, en sede de  interrogatorio de parte dentro de un proceso ordinario laboral,  información pertinente a otros dos procesos ordinarios.  

2.  El 22 de agosto de 2019, el JUZGADO 27 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ  profirió sentencia condenatoria, la cual fue apelada por  BENILDA  CASTRO BONILLA.  

3.  El 28  de octubre de  2019, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE  BOGOTÁ confirmó la sentencia condenatoria del 22 de  agosto de 2019.  

4.  El 20 de noviembre de 2019, BENILDA  CASTRO BONILLA interpuso  acción de tutela contra la decisión del 28  de octubre  de 2019 de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL  DE BOGOTÁ, argumentando que el ad  quem  no entendió qué es y cómo funciona un  interrogatorio anticipado de parte, por lo que se le condenó  por ejercer una opción disponible en la ley, lo que vulnera  sus derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la  administración de justicia.  

RESPUESTA  DE LOS DEMANDADOS  

1.  La Fiscal 238 Seccional de Bogotá afirmó, en su  respuesta, que la condena y su posterior confirmación se  dieron garantizando las garantías procesales de la accionante,  por lo que pudo ejercer adecuadamente su defensa.  

2.  El Juzgado 27 Penal del Circuito con Función de Conocimiento  de Bogotá afirmó, en su respuesta, que, en la sentencia  del 22 de agosto de 2019, mediante la cual BENILDA CASTRO BONILLA fue  condenada a 86 meses de prisión, 62 meses de inhabilitación  en el ejercicio de derechos y funciones públicas y multa de  212 salarios mínimos legales mensuales vigentes, le fue  respetado en todo momento el derecho al debido proceso a la  accionante, pues se profirió la condena en cumplimiento  estricto de la Constitución, la Ley y la jurisprudencia y  conforme a los elementos materiales probatorios obrantes en la  actuación.  

Así,  considera que BENILDA CASTRO BONILLA pretende utilizar la acción  constitucional como tercera instancia, desconociendo que la misma no  constituye un mecanismo alternativo o paralelo para resolver  problemas jurídicos que deben ser decididos al interior del  trámite ordinario, por lo que solicita que se declare  improcedente el amparo constitucional.  

3.  Los demás involucrados guardaron silencio dentro del término  de traslado respectivo.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del  Decreto 2591 de 19911,  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es  competente para resolver la acción de tutela formulada contra  la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.  

2.  Para el caso, BENILDA CASTRO BONILLA cuestiona, por vía de  tutela, la decisión del 28 de octubre de 2019 de la Sala Penal  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  mediante la cual confirmó la sentencia condenatoria proferida  por el Juzgado 27 Penal del Circuito de Bogotá el 22 de agosto  de 2019, pues considera que malinterpretó el funcionamiento  del interrogatorio anticipado de parte, por lo que se le están  vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a  la administración de justicia.  

Ahora  bien, el reclamo de la accionante no tiene vocación de  prosperar porque no cumple con la subsidiariedad  como requisito general de procedencia.  

Esto  debido a que, verificada la actuación dentro del proceso penal  con radicado 11001600004920130370502, se tiene que, el 19 de  noviembre de 2019, el apoderado judicial de BENILDA CASTRO BONILLA  presentó memorial interponiendo el recurso extraordinario de  casación.  

Igualmente,  en la demanda de tutela, la accionante le solicita a la Sala:  “sírvase  ordenar a la Defensoría del Pueblo, interponer la Demanda  Extraordinaria de Casación, ya que esta tutelante no cuenta  con recursos para sufragar un apoderado en derecho penal, y devengaba  el SMLV”.  

Así,  se trata de un proceso en curso y, como bien sabe la accionante,  si existen inconformidades, especialmente con respecto a la  valoración de la prueba y los posibles errores en los que pudo  incurrir el juez, el medio adecuado para hacer valer sus derechos es  el recurso extraordinario de casación, en el que esta  Corporación, como tribunal de cierre de la jurisdicción  ordinaria, puede pronunciarse sobre los reclamos del demandante,  pues, además de verificar la legalidad de la sentencia emitida  en sede de apelación, puede revisar la constitucionalidad de  todo el proceso.  

Bajo  ese panorama, no  es posible suplantar al funcionario competente en un proceso  ordinario para exponer cuestiones que todavía son objeto de  debate (SU-026/12),  pues se trataría  de un pronunciamiento prematuro al interior de una actuación  en  curso,  siendo que la tutela no es una  instancia adicional al proceso ni un mecanismo alterno al que pueda  acudirse cada vez que una actuación no consulte los intereses  del actor ni atienda su singular criterio frente al objeto del  debate.  

Por  ende, acceder a las pretensiones del tutelante,  implicaría una  interferencia injustificada en la órbita de competencia de las  autoridades ordinarias.  

Por  último, se advierte que el apoderado judicial de BENILDA  CASTRO BONILLA en el proceso penal es, en efecto, un defensor público  y éste, según consta en la actuación, ha  recurrido a los mecanismos ordinarios de protección de las  garantías fundamentales de su clienta, por lo que no se  advierte una posible vulneración a su derecho a la defensa que  habilite la intervención del juez de tutela.  

Corolario  de lo antedicho, se denegará el amparo solicitado.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1.  NEGAR  el amparo de los derechos fundamentales invocados por BENILDA CASTRO  BONILLA.  

2.  COMUNICAR  esta determinación de conformidad con el artículo 16  del Decreto 2591 de 1991.  

3.  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Trámite de la          impugnación. Presentada debidamente la impugnación el          juez remitirá el expediente dentro de los dos días          siguientes al superior jerárquico correspondiente.      

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