Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
STP16570-2019
Radicación N°. 107873
Acta 321
Bogotá, D. C., tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por NARCISA MENDOZA RAMÍREZ frente al fallo proferido el 16 de octubre de 2019 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra los JUZGADOS PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE ARAUCA y CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CÚCUTA, la OFICINA JURÍDICA y la DIRECCIÓN DEL COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO METROPOLITANO DE CÚCUTA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES
Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta:
“De acuerdo a los escuetos hechos expuestos en el escrito demandatorio, se conoció que la ciudadana Narcisa Mendoza Ramírez, no tiene contacto físico con sus hijos Deiver Alfonso y David Toscano Mendoza desde el año 2011, toda vez que se encuentra recluida en el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de esta ciudad.
Advierte que el primero de ellos reside en el Municipio La Jagua de Ibirico, mientras que el segundo en la ciudad de Bucaramanga, siendo el traslado de penal su única oportunidad de tener contacto con sus descendientes.
Cuestiona que se le ha negado la posibilidad de tener un celular o Tablet con internet para comunicarse con su familia.
Por lo anterior, solicitó que a través del presente mecanismo constitucional: i) sea trasladada al ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO de Bucaramanga o la CÁRCEL DE MÁXIMA Y MEDIANA SEGURIDAD de Valledupar; ii) se le autorice de manera inmediata un celular o Tablet dentro del centro de reclusión, con el fin de comunicarse con sus familiares; y iii) se le comuniquen tales decisiones al juzgado ejecutor”.
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EL FALLO IMPUGNADO
El 16 de octubre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta advirtió que la accionante no acreditó haber elevado petición alguna ante las directivas del centro de reclusión para ser trasladada y tampoco aportó prueba de que haya reclamado dicho trámite ante el juez que ejecuta la pena y que este lo haya negado.
Por lo anterior, teniendo que no se ha cumplido el requisito de subsidiariedad, ante la presencia de mecanismos alternativos para hacer el reclamo de sus derechos, declaró improcedente la acción de tutela.
LA IMPUGNACIÓN
El 22 de octubre de 2019, NARCISA MENDOZA RAMÍREZ impugnó la decisión del 16 de octubre de 2019 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, aduciendo que el A quo omitió el hecho de que sí ha presentado solicitudes de traslado al INPEC.
Ahora bien, afirma que no las aportó al proceso de tutela porque asume que el INPEC las guarda, pero que puede aportarlas en caso de que sea necesario.
Por lo anterior, solicita que se revoque la decisión del 16 de octubre de 2019 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, pues la Tablet y/o el celular es necesario para comunicarse con su familia y recibir las actualizaciones jurídicas pertinentes para conocer los beneficios presentes en la ley.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 19911, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.
2. En el presente evento, NARCISA MENDOZA RAMÍREZ reclama, por vía de tutela, que: i) le sea conferido el traslado al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Bucaramanga o a la Cárcel de Máxima y Mediana Seguridad de Valledupar; y ii) le sea autorizado tener un celular o una Tablet dentro del centro de reclusión, aunque no refiere cuáles derechos fundamentales considera le están siendo vulnerados.
Ahora bien, el reclamo de la demandante no tiene vocación de prosperar porque la tutela no satisface la condición de subsidiariedad como requisito general de procedencia.
Esto, debido a que, resolver las solicitudes de traslado y autorización para el uso de aparatos electrónicos, es un aspecto ajeno al ámbito de injerencia del juez de tutela, que se limita a ejercer un control constitucional, pues la acción de amparo ha sido instituida para garantizar la defensa de los derechos fundamentales, con lo que no constituye un escenario para adoptar uno u otro criterio con respecto al centro de reclusión e invadir la competencia de las autoridades pertinentes.
Adicional a esto, en comunicación del 2 de diciembre de 2019, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta le manifestó a la Sala que, aunque el traslado de internos y la autorización para el uso de aparatos electrónicos dentro del penal competen al INPEC, “revisado el expediente de la vigilancia de la pena adelantada en contra de la accionante, se observa que dentro del mismo no reposa ninguna solicitud de traslado de centro de reclusión presentada por la señora NARCISA MENDOZA RAMÍREZ”.
Así, si la accionante considera que el INPEC, en su facultad discrecional, le ha negado de manera arbitraria las solicitudes presentadas en la acción de tutela, ésta puede recurrir al Juez que vigila su pena para que analice la situación, lo cual no ha sucedido pues éste no ha conocido pretensión de ese tipo ni ha proferido una providencia que requiera un análisis constitucional por parte del juez de tutela.
Por lo anterior, se hace imperioso confirmar el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia impugnada.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.