STP16409-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

STP16409-2019  

Radicación  n.° 108080  

(Aprobado  Acta No. 321)  

Bogotá  D.C., tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)  

VISTOS  

Decide la Sala el  recurso de impugnación interpuesto por Jesús  Antonio Rodríguez Botello como agente oficioso de Joel Antonio  Rodríguez Navarro, contra el fallo de  tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Cúcuta el 22 de octubre de 2019, que  concedió parcialmente el amparo invocado contra el Instituto  Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC y los Juzgados de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta.  

Al trámite fueron vinculados  el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, Complejo  Penitenciario y Carcelario Metropolitano Cúcuta, Consorcio  Fondo de Atención en Salud PPL 2019 y la Unidad de Servicios  Penitenciarios y Carcelarios.  

ANTECEDENTES  

Y  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN  

Fueron recogidos en el fallo de  tutela de primera instancia en los siguientes términos:1  

La parte  accionante los narra de la siguiente manera:  

“PRIMERO:  Mi padre JOEL ANTONIO RODRÍGUEZ NAVARRO, tiene 48 años,  adulto mayor de régimen Subsidiado, a la fecha presenta  patologías que afectan su estado de salud y quien se encuentra  interno en el patio 23.  

SEGUNDO:  Señor Juez, mi padre fue operado a finales de mayo de la  vesícula, hernia y necesita reposo para su completa  recuperación fuera de que le dio un infarto. Por ende estaba  en recuperación en sanidad de la penitenciaria de Cúcuta.  

TERCERO:  Mi padre no cuenta con ningún familiar a donde va a ser  trasladado, por lo que se expuso dicha situación para que no  fuera reubicado, pues somos ocho hijos, esposa y seis nietos, que  vivimos en la ciudad de Cúcuta, se nos convertiría en  un imposible el poder estar a su lado para cuidarlo, atenderlo por  las patologías que presenta nuestro padre, esposo y abuelo, en  lo que respeta [sic] a  su salud, paz y tranquilidad emocional al estar al lado de sus seres  queridos.  

CUARTO: Por  todo lo que está padeciendo mi señor padre oficié  al INPEC DE CÚCUTA Y AL JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y  MEDIDAS DE SEGURIDAD, para que no lo trasladaran Y NO SE TUVO EN  CUENTA LO EXPUESTO NI ME CONTESTARON.  

QUINTO:  Sin importar el estado de salud de mi padre el INPEC Y EL JUZGADO DE  EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD hacen caso omiso a  lo solicitado y ponen en juego la vida de mi señor padre  vulnerándose sus derechos a la vida, a la salud, a la  seguridad social, vida digna, mi arraigo familia [sic],  vulneración a lo peticionado y el debido proceso, dando la  orden de traslado a la Cárcel de Cómbita y cuando iban  en PAMPLONA, mi señor padre presentó un infarto y les  tocó devolverlo a Cúcuta.  

SEXTO:  Señor Juez, los entes accionados están vulnerando los  derechos fundamentales de mi padre y lo expusieron a la muerte al  hacer caso omiso de todas las patologías que presenta mi  padre, para demostrar lo que lo [sic]  expongo es una verdad verdadera, y no vaya a ser que el  ente accionado como es su costumbre exponga que nunca he solicitado  los servicios dejando sin efecto mi acción de tutela anexo las  pruebas necesarias he [sic]  historia clínica que son contundentes.  

SÉPTIMO:  La situación de mi padre es delicada, presenta demasiados  dolores y quebranto de salud enorme, está en juego su vida, su  salud, su estabilidad emocional, su paz, su equilibrio de vida, el  derecho a la igualdad, al debido proceso, a la petición.  

OCTAVO: EL  INPEC DE CUCUTA [sic] Y  EL JUZGADO DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, a la fecha no me han  contestado los derechos de petición allegados a cada entidad  vulnerando el debido proceso y el de petición.  

Por lo que  requiero de manera URGENTE los RESPECTIVOS CONTROLES Y SE ORDENE  AL ENTE ACCIONADO NO SEGUIR VULNERANDO LOS DERECHOS DE MI SEÑOR  PADRE Y SE TENGA EN CUENTA LAS PATOLOGÍAS Y LAS OPERACIONES  QUE SE LE HAN PRACTICADO A MI SEÑOR PADRE PARA QUE NO SEA  TRASLADADO A LA CARCEL DE CÓMBITA.  

Señor  Juez, ante ello me permito acudir a ustedes a fin de solicitarles se  TUTELEN los derechos fundamentales a la vida en condiciones  dignas, la salud, la seguridad social, arraigo familiar, a la  igualdad, a lo peticionado y al debido proceso.” (Sic.)  

1.5  Pretensiones  

Conforme a la  situación fáctica consignada en acápite que  precede, además de la protección inmediata de los  derechos fundamentales invocados en favor del señor Joel  Antonio Rodríguez Navarro, solicita se ordene a los accionados  se abstengan de efectuar su trasladado de centro carcelario, en  atención al arraigo familiar y padecimientos de salud que  presenta.  

Así mismo,  se ordene a dichas entidades y/o autoridades emitan una respuesta  frente a las peticiones de fecha 17 de junio y 18 de junio de 2019,  radicadas en el Juzgado de Ejecución de Penas y en el  Instituto Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta,  respectivamente. (Textual).  

EL FALLO IMPUGNADO  

La Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante  decisión adoptada el 22 de octubre de 2019 concedió  parcialmente el amparo invocado.  

Es así como en garantía  del derecho fundamental al debido proceso de Joel Antonio Rodríguez  Navarro, ordenó al Instituto Nacional Penitenciario y  Carcelario -INPEC comunicar, en un término expedito, el acto  administrativo por medio del cual ordenó su traslado al Centro  Penitenciario Regional de Alta Seguridad de Cómbita, con la  finalidad que este tenga conocimiento de las razones que  fundamentaron esta decisión.  

Frente al derecho fundamental de  petición decidió no conceder el amparo invocado al  considerar que las solicitudes elevadas fueron contestadas en debida  forma por las autoridades accionadas.  

En igual sentido resolvió  respecto del derecho fundamental a la salud, puesto que no se le ha  denegado en ninguna forma la prestación de los servicios  médicos requeridos.2  

LA IMPUGNACIÓN  

El 31 de octubre de 2019, Jesús  Antonio Rodríguez Botello como agente oficioso de Joel Antonio  Rodríguez Navarro interpuso recurso de impugnación,  solicitando extender el amparo para que este no sea trasladado del  Centro Penitenciario y Carcelario de Cúcuta.  

Reitera que las autoridades  accionadas omiten el estado de salud del interno y el peligro que  dicho traslado representaría para sus otros derechos  fundamentales.3  

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

De conformidad con  lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta  Sala es competente para resolver el recurso de impugnación  promovido por Jesús Antonio Rodríguez Botello  como agente oficioso de Joel Antonio Rodríguez Navarro contra  la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.  

El problema  jurídico que ocupa a la Sala consiste en establecer si  la acción de tutela procede contra el acto administrativo  mediante el cual se dispuso el traslado de Joel  Antonio Rodríguez Navarro y, en consecuencia, es  procedente revocar el fallo de tutela de primera instancia y conceder  el amparo invocado.  

Análisis del caso concreto.  

Sobre el  particular, la Sala considera que debe confirmar el fallo de tutela  de primera instancia pues no se evidencia alguna irregularidad que  haga necesaria la intervención del Juez Constitucional en  relación con la decisión de trasladar a Joel  Antonio Rodríguez Botello a otro  establecimiento penitenciario.  

Se trata de una asunto que es  competencia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC,  en virtud del artículo 73 de la Ley 65 de 1993, entidad que  toma la determinación correspondiente con plena autonomía.  

Al respecto, debe recordarse que, si  bien las determinaciones adoptadas en el marco de los procedimientos  pueden resultar contrarias a los intereses de alguno de los sujetos  procesales, la Ley estableció diversos mecanismos para  cuestionarlas y lograr que el superior funcional estudie y evalúe  el asunto.  

En este caso, el ciudadano Joel  Antonio Rodríguez Navarro o sus familiares podrán, en  virtud de la facultad prevista en el artículo 74 de la Ley 65  de 1993, modificado por el artículo 52 de la Ley 1709 de 2014,  solicitar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC su  traslado.  

Otra determinación.  

Finalmente, al revisar el expediente  se observa que el pasado 7 de noviembre la parte accionante informó  sobre el presunto incumplimiento del fallo de tutela de primera  instancia.4  

Por cuanto la verificación del  cumplimiento de las órdenes de amparo es competencia del juez  que avocó el asunto, se remitirá copia del referido  memorial a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Cúcuta, para lo pertinente.  

Por lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE  DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, administrando  justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

            

1. CONFIRMAR el fallo de tutela          impugnado.  

            

2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente          fallo, por el medio más expedito.  

            

3. REMITIR a la Sala Penal del Tribunal Superior          del Distrito Judicial de Cúcuta, copia del memorial obrante a          folio 124 del cuaderno original 1, para lo de su competencia.  

            

4. Envíese la actuación a la Corte          Constitucional para su eventual revisión, dentro del término          indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folio 102 a 103, cuaderno 1.  

2          Folios 101 a 110, cuaderno          1.  

3          Folio 116, cuaderno 1.  

4          Folio 124, cuaderno 1.      

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