Asistente Jurídico Inteligente
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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP16409-2019
Radicación n.° 108080
(Aprobado Acta No. 321)
Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)
VISTOS
Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por Jesús Antonio Rodríguez Botello como agente oficioso de Joel Antonio Rodríguez Navarro, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 22 de octubre de 2019, que concedió parcialmente el amparo invocado contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC y los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta.
Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano Cúcuta, Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia en los siguientes términos:1
La parte accionante los narra de la siguiente manera:
“PRIMERO: Mi padre JOEL ANTONIO RODRÍGUEZ NAVARRO, tiene 48 años, adulto mayor de régimen Subsidiado, a la fecha presenta patologías que afectan su estado de salud y quien se encuentra interno en el patio 23.
SEGUNDO: Señor Juez, mi padre fue operado a finales de mayo de la vesícula, hernia y necesita reposo para su completa recuperación fuera de que le dio un infarto. Por ende estaba en recuperación en sanidad de la penitenciaria de Cúcuta.
TERCERO: Mi padre no cuenta con ningún familiar a donde va a ser trasladado, por lo que se expuso dicha situación para que no fuera reubicado, pues somos ocho hijos, esposa y seis nietos, que vivimos en la ciudad de Cúcuta, se nos convertiría en un imposible el poder estar a su lado para cuidarlo, atenderlo por las patologías que presenta nuestro padre, esposo y abuelo, en lo que respeta [sic] a su salud, paz y tranquilidad emocional al estar al lado de sus seres queridos.
CUARTO: Por todo lo que está padeciendo mi señor padre oficié al INPEC DE CÚCUTA Y AL JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, para que no lo trasladaran Y NO SE TUVO EN CUENTA LO EXPUESTO NI ME CONTESTARON.
QUINTO: Sin importar el estado de salud de mi padre el INPEC Y EL JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD hacen caso omiso a lo solicitado y ponen en juego la vida de mi señor padre vulnerándose sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social, vida digna, mi arraigo familia [sic], vulneración a lo peticionado y el debido proceso, dando la orden de traslado a la Cárcel de Cómbita y cuando iban en PAMPLONA, mi señor padre presentó un infarto y les tocó devolverlo a Cúcuta.
SEXTO: Señor Juez, los entes accionados están vulnerando los derechos fundamentales de mi padre y lo expusieron a la muerte al hacer caso omiso de todas las patologías que presenta mi padre, para demostrar lo que lo [sic] expongo es una verdad verdadera, y no vaya a ser que el ente accionado como es su costumbre exponga que nunca he solicitado los servicios dejando sin efecto mi acción de tutela anexo las pruebas necesarias he [sic] historia clínica que son contundentes.
SÉPTIMO: La situación de mi padre es delicada, presenta demasiados dolores y quebranto de salud enorme, está en juego su vida, su salud, su estabilidad emocional, su paz, su equilibrio de vida, el derecho a la igualdad, al debido proceso, a la petición.
OCTAVO: EL INPEC DE CUCUTA [sic] Y EL JUZGADO DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, a la fecha no me han contestado los derechos de petición allegados a cada entidad vulnerando el debido proceso y el de petición.
Por lo que requiero de manera URGENTE los RESPECTIVOS CONTROLES Y SE ORDENE AL ENTE ACCIONADO NO SEGUIR VULNERANDO LOS DERECHOS DE MI SEÑOR PADRE Y SE TENGA EN CUENTA LAS PATOLOGÍAS Y LAS OPERACIONES QUE SE LE HAN PRACTICADO A MI SEÑOR PADRE PARA QUE NO SEA TRASLADADO A LA CARCEL DE CÓMBITA.
Señor Juez, ante ello me permito acudir a ustedes a fin de solicitarles se TUTELEN los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, la salud, la seguridad social, arraigo familiar, a la igualdad, a lo peticionado y al debido proceso.” (Sic.)
1.5 Pretensiones
Conforme a la situación fáctica consignada en acápite que precede, además de la protección inmediata de los derechos fundamentales invocados en favor del señor Joel Antonio Rodríguez Navarro, solicita se ordene a los accionados se abstengan de efectuar su trasladado de centro carcelario, en atención al arraigo familiar y padecimientos de salud que presenta.
Así mismo, se ordene a dichas entidades y/o autoridades emitan una respuesta frente a las peticiones de fecha 17 de junio y 18 de junio de 2019, radicadas en el Juzgado de Ejecución de Penas y en el Instituto Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta, respectivamente. (Textual).
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante decisión adoptada el 22 de octubre de 2019 concedió parcialmente el amparo invocado.
Es así como en garantía del derecho fundamental al debido proceso de Joel Antonio Rodríguez Navarro, ordenó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC comunicar, en un término expedito, el acto administrativo por medio del cual ordenó su traslado al Centro Penitenciario Regional de Alta Seguridad de Cómbita, con la finalidad que este tenga conocimiento de las razones que fundamentaron esta decisión.
Frente al derecho fundamental de petición decidió no conceder el amparo invocado al considerar que las solicitudes elevadas fueron contestadas en debida forma por las autoridades accionadas.
En igual sentido resolvió respecto del derecho fundamental a la salud, puesto que no se le ha denegado en ninguna forma la prestación de los servicios médicos requeridos.2
LA IMPUGNACIÓN
El 31 de octubre de 2019, Jesús Antonio Rodríguez Botello como agente oficioso de Joel Antonio Rodríguez Navarro interpuso recurso de impugnación, solicitando extender el amparo para que este no sea trasladado del Centro Penitenciario y Carcelario de Cúcuta.
Reitera que las autoridades accionadas omiten el estado de salud del interno y el peligro que dicho traslado representaría para sus otros derechos fundamentales.3
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación promovido por Jesús Antonio Rodríguez Botello como agente oficioso de Joel Antonio Rodríguez Navarro contra la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.
El problema jurídico que ocupa a la Sala consiste en establecer si la acción de tutela procede contra el acto administrativo mediante el cual se dispuso el traslado de Joel Antonio Rodríguez Navarro y, en consecuencia, es procedente revocar el fallo de tutela de primera instancia y conceder el amparo invocado.
Análisis del caso concreto.
Sobre el particular, la Sala considera que debe confirmar el fallo de tutela de primera instancia pues no se evidencia alguna irregularidad que haga necesaria la intervención del Juez Constitucional en relación con la decisión de trasladar a Joel Antonio Rodríguez Botello a otro establecimiento penitenciario.
Se trata de una asunto que es competencia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, en virtud del artículo 73 de la Ley 65 de 1993, entidad que toma la determinación correspondiente con plena autonomía.
Al respecto, debe recordarse que, si bien las determinaciones adoptadas en el marco de los procedimientos pueden resultar contrarias a los intereses de alguno de los sujetos procesales, la Ley estableció diversos mecanismos para cuestionarlas y lograr que el superior funcional estudie y evalúe el asunto.
En este caso, el ciudadano Joel Antonio Rodríguez Navarro o sus familiares podrán, en virtud de la facultad prevista en el artículo 74 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 52 de la Ley 1709 de 2014, solicitar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC su traslado.
Otra determinación.
Finalmente, al revisar el expediente se observa que el pasado 7 de noviembre la parte accionante informó sobre el presunto incumplimiento del fallo de tutela de primera instancia.4
Por cuanto la verificación del cumplimiento de las órdenes de amparo es competencia del juez que avocó el asunto, se remitirá copia del referido memorial a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, para lo pertinente.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado.
2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.
3. REMITIR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, copia del memorial obrante a folio 124 del cuaderno original 1, para lo de su competencia.
4. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Folio 102 a 103, cuaderno 1.
2 Folios 101 a 110, cuaderno 1.
3 Folio 116, cuaderno 1.
4 Folio 124, cuaderno 1.