STP16408-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

STP16408-2019  

Radicación  n.° 108118  

(Aprobación Acta No. 321)  

Bogotá  D.C., tres (03) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)  

VISTOS  

Decide la Sala el  recurso de impugnación interpuesto por Hatogrande  Golf & Tennis Country Club, mediante  apoderado judicial, contra el fallo de tutela proferido por la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el  7 de noviembre de 2019, mediante  el cual fue denegada la solicitud de  amparo formulada contra la Fiscalía  131 Seccional de la Unidad de Estructura de Apoyo de Bogotá.  

ANTECEDENTES  

Y  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN  

Fueron recogidos  en el fallo de tutela de primera instancia en los siguientes  términos:1  

Informó el  actor que como apoderado de HATOGRANDE GOLF & TENNIS COUNTRY  CLUB, solicitó a la Fiscalía accionada expedir copia de  la información, evidencia física y elementos materiales  probatorios recopilados con fundamento en la denuncia promovida  por Vanessa Sabath Aldana que reposen en el expediente, incluyendo  los números de los abonados telefónicos interceptados y  el tiempo que duraron las escuchas.  

Señaló  que la Fiscalía 131 Seccional en oficio del 28 de agosto de  2019 contestó negativamente la solicitud, manifestándole  el no acceso a la información recopilada en la indagación  preliminar por cuanto no acreditó la calidad de víctima,  porque en las diligencias aparece como indiciada la empresa que  representa. Solamente le expidió copia de la denuncia y de su  ampliación.  

Alegó  que la determinación del despacho demandado vulnera sus  derechos, porque sí es víctima de la queja formulada  por la ex empleada del Club, que “falsamente” le atribuyó  hechos inexistentes para procurar el cambio de las directivas.  

En  concordancia, impetra la tutela, de los derechos agraviados,  ordenando expedir las copias requeridas y ofrecer la información  respecto a los abonados telefónicos interceptados.  (Textual).  

EL FALLO IMPUGNADO  

La Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante  decisión adoptada el 7 de noviembre de 2019, denegó el  amparo invocado por la parte accionante.  

Al respecto, el  Tribunal destacó que la solicitud elevada fue resuelta el 28  de agosto de 2019 en forma completa y coherente, por lo que no se  vulneró el derecho fundamental de petición ni las  garantías de información y acceso a la administración  de justicia, pues puso de presente las razones por las que no  era posible acceder a lo solicitado.2  

LA IMPUGNACIÓN  

El 13 de noviembre  de 2019, Hatogrande Golf & Tennis  Country Club, mediante apoderado judicial,  interpuso recurso de impugnación  insistiendo sobre que la respuesta brindada por la autoridad  accionada sí vulneró su derecho a la información  y a la verdad, pues contrario a lo respondido, la jurisprudencia de  la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, le permiten  obtener la información solicitada, particularmente porque es  una «victima contingente» y el abogado que ahora  le representa también fungió como  representante de víctima dentro de esas diligencias, nunca  como defensor de algún indiciado, quien todo caso debería  ser una persona natural y no jurídica.  

Además  resaltó que no existe ordenamiento alguno que le asigne la  calidad de actuación reservada a la adelantada en fase de  indagación preliminar, por lo cual solicitó la  revocatoria de la decisión tomada por el Juez de Primera  Instancia, para en su lugar tutelar los derechos reclamados.3  

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

De conformidad con  lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta  Sala es competente para resolver el recurso de impugnación  interpuesto por Hatogrande Golf &  Tennis Country Club, mediante apoderado  judicial, contra la decisión proferida por la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.  

Al respecto, el  problema jurídico que convoca a la Sala consiste en establecer  si con la respuesta brindada por la  Fiscalía 131 Seccional de la Unidad  de Estructura de Apoyo de Bogotá  a la petición elevada el 27 de agosto de 2019, los derechos  fundamentales al debido proceso, petición y acceso a la  administración de justicia que le asisten a la parte  accionante fueron vulnerados y, en consecuencia, debe revocarse el  fallo de tutela de primera y concederse el amparo invocado.  

Análisis del caso concreto.  

Sobre el particular, la Sala debe  recordar que el derecho fundamental de petición, consagrado en  el artículo 23 de la Constitución Nacional y  reglamentado mediante la Ley 1755 de 2015, no procede para poner en  marcha el aparato judicial o para que los servidores públicos  cumplan con sus funciones jurisdiccionales.4  

En ese sentido, es de destacar que  por cuanto la solicitud formulada por la parte accionante para que se  le conceda copia de los resultados de las diferentes actuaciones que  la Fiscalía General de la Nación adelantó en el  marco de la indagación preliminar 11001600057201700044, en  cumplimiento de su función de determinar la procedencia del  ejercicio de la acción penal, guarda relación con los  derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la  administración de justicia, por lo que se descarta la  vulneración del de petición.  

En lo que concierne a la presunta  vulneración de estos otros derechos fundamentales, el Tribunal  determinó que no hay lugar a conceder el amparo invocado  porque la Fiscalía presentó las razones por  las cuales la información solicitada es reservada y no puede  concederse copia de la misma.  

La Sala comparte la decisión  de la primera instancia porque encuentra que se  valoró adecuadamente la pretensión de la parte  accionante y el hecho de que esta, en su  condición de peticionaria no esté de acuerdo con la  respuesta entregada por la autoridad accionada, en modo alguno  implica la vulneración de sus derechos, pues la contestación  brindada fue clara, completa, de fondo y  congruente, debidamente sustentada y  efectivamente comunicada.5  

Además que la autoridad  accionada con su respuesta garantizó el derecho fundamental a  la intimidad del que son titulares varios ciudadanos.  

Por lo expuesto,  la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE  CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES  DE TUTELA N° 1, administrando justicia, en nombre de la República  y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

            

1. CONFIRMAR el fallo de tutela          impugnado.  

            

2. NOTIFICAR a los sujetos          procesales el presente fallo, por el medio más expedito.  

            

3. Enviar la presente actuación          a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro          del término indicado en el artículo 31 del Decreto          2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folios 50 a 51, cuaderno 1.  

2          Folios 50 a 58, cuaderno 1.  

3          Folio 61 a 69, cuaderno 1.  

4          Cfr. CC C-315 de 2012.  

5          Folio 11, Cuaderno 1.      

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