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EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP16184-2019
Radicación Nº 108019
Acta No. 315
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el doctor ROBERTO VELANDIA GÓMEZ en su calidad de Juez Único Penal del Circuito Especializado de Yopal, contra el fallo de tutela proferido el 29 de octubre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, que amparó el derecho fundamental al debido proceso invocado por NELSON FLORENTINO VARGAS GORDILLO.
A la actuación fueron vinculados como demandados el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y la Oficina de Reparto de la misma ciudad.
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Corresponde a la Corte determinar si el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal vulneró el derecho fundamental de NELSON FLORENTINO VARGAS GORDILLO, al abstenerse de remitir al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Tunja copia de la sentencia condenatoria emitida en su contra dentro del radicado No. 2016-0086, para que aquél procediera a resolver su solicitud de acumulación jurídica de penas.
ANTECEDEDENTES PROCESALES
Mediante proveído de 16 de octubre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja avocó conocimiento de la tutela y ordenó correr traslado a las autoridades demandadas y vinculadas, a fin de garantizarles su derecho de defensa y contradicción.
RESULTADOS PROBATORIOS
1. El Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Tunja manifestó que el 6 de junio de 2019 recibió la solicitud de acumulación jurídica de penas elevada por el actor y que con auto No. 664 de 4 de julio de 2019 dispuso oficiar al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal para que allegara copia de la sentencia condenatoria emitida contra NELSON FLORENTINO VARGAS GORDILLO en el radicado No. 2016-0086.
Agregó que en repuesta a su requerimiento, dicha autoridad informó, con oficio de 29 de julio de 2019, que no era posible enviar el expediente por cuanto aún no había logrado notificar la sentencia a todos los condenados.
Indicó que con auto de 12 de septiembre del presente año dispuso oficiar nuevamente al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal para que remitiera las diligencias requeridas, sin embargo, al momento de la demanda de tutela aun no las había recibido.
2. El titular del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal señaló que no había enviado copia de la sentencia requerida con la respectiva constancia de ejecutoria por cuanto estaba pendiente que la Penitenciaría de Cómbita diera cumplimiento al despacho comisorio No. 211 que libró, por medio del cual requería la notificación de la providencia a los procesados Héctor José Buitrago Rodríguez y NELSON FLORENTINO VARGAS GORDILLO, situación que le impedía la ejecutoria del fallo.
Agregó que esa situación fue puesta en conocimiento del accionante y del Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Tunja.
Señaló además que una vez notificada la decisión a VARGAS GORDILLO, y enterado que Héctor José Buitrago Rodríguez se encontraba recluido en la cárcel «La Picota» de Bogotá, procedió a librar el respectivo despacho comisorio a ese centro de reclusión para lograr la notificación de la sentencia y así poder remitir el expediente.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, a través de fallo de 29 de octubre de 2019, consideró que con el actuar del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal se estaba vulnerando el derecho fundamental al debido proceso del accionante, pues pese a haber proferido la sentencia condenatoria el 29 de agosto de 20181 (sic), a la fecha no había logrado notificarla a todos los procesados, ha de entenderse que falta enterar de tal decisión a Héctor José Buitrago Rodríguez, omisión que repercutió directamente en los derechos de NELSON FLORENTINO VARGAS GORDILLO al no poder obtener un pronunciamiento sobre su solicitud de acumulación jurídica de penas.
Por lo anterior, el a quo amparó el derecho fundamental invocado y le ordenó al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, notificara la sentencia condenatoria a Héctor José Buitrago Rodríguez, para que una vez ejecutoriada, remitiera copia de la misma al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Tunja. A este último le ordenó que recibidas las diligencias y pronunciarse dentro del término legal sobre lo solicitado por el actor.
IMPUGNACIÓN
Notificado del fallo de tutela el titular del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal lo impugnó argumentando su cumplimiento.
En el recurso sostuvo que el 24 de octubre del presente año notificó personalmente la sentencia condenatoria al procesado Héctor José Buitrago Rodríguez y que como no se presentaron recursos dentro del término de ley, el 30 de octubre siguiente emitió la respectiva constancia de ejecutoria formal; que cumplido lo anterior y con el fin de obrar de manera diligente envió, con personal del mismo despacho, el proceso al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja para lo de su competencia.
A manera subsidiaria, solicitó revocar la decisión impugnada porque considera que de su actuar no podía predicarse la vulneración de derechos fundamentales, pues no había podido remitir antes las diligencias dada la falta de notificación a uno de los procesados, hecho que le atribuyó a los Establecimientos Penitenciarios donde se encontraban recluidos Héctor José Buitrago Rodríguez y NELSON FLORENTINO VARGAS GORDILLO, puesto que no cumplieron con los despachos comisorios librados por ese Juzgado.
Adicionalmente sostuvo que la demora en la notificación de la providencia también era imputable al accionante VARGAS GORDILLO, quien en su sentir, «pese a conocer la existencia de la sentencia no se quiso notificar de ella y solo se logró hacerlo (sic) el 18 de octubre de 2019».
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada, al estar vinculada la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, de quien es su superior funcional.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
3. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo, tanto que si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.
4. El titular del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal recurrió la decisión de amparo solicitando su revocatoria bajo el argumento que la demora en el envío del expediente obedeció a la falta de cumplimiento de los despachos comisorios por parte del Establecimiento Carcelario de Cómbita (Boyacá), en los que le solicitaba la notificación de la sentencia condenatoria a los internos Héctor José Buitrago Rodríguez y NELSON FLORENTINO VARGAS GORDILLO, notificación que impedía declarar la ejecutoria de la decisión y su correspondiente envío a ejecución de penas.
Sin embargo, encuentra la Sala que el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal, pese a haber emitido la sentencia desde el 1º de octubre de 2018, y aun sabiendo que los procesados estaban recluidos en Cómbita, se limitó simplemente a librar los despachos comisorios No. 210 y 211 de 4 de octubre de 2018 solicitando la notificación de la decisión, sin adelantar otras gestiones con las que eventualmente hubiese podido lograr la notificación.
Con fundamento en la respuesta allegada y los anexos que la acompañan2, se observa que el Juzgado Especializado accionado no insistió ante el Establecimiento Carcelario de Cómbita en el cumplimiento del despacho comisorio, no libró oficios adicionales con los que le recordara tal requerimiento y tampoco intentó apoyarse en otras autoridades judiciales para ello, ni siquiera cuando fue requerido en dos oportunidades por el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Aseguramiento de Tunja para el envío de la sentencia ejecutoriada. Solo se preocupó nuevamente por notificarla en virtud de la presente acción de tutela.
En ese orden, resulta acertada la decisión de primera instancia de conceder el amparo a los derechos fundamentales de NELSON FLORENTINO VARGAS GORDILLO y ordenarle Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal que adelantara los trámites pertinentes para lograr la notificación requerida, trámite por demás necesario para lograr la ejecutoria de la decisión y, consecuentemente, poder enviar las diligencias al juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad para que se pronuncie sobre la solicitud presentada por el accionante.
5. Si bien el Juzgado Especializado indicó que en cumplimiento del fallo de tutela había notificado a Héctor José Buitrago Rodríguez y a NELSON FLORENTINO VARGAS GORDILLO, procediendo posteriormente a declarar ejecutoriada la sentencia penal y enviarla al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, de las pruebas allegadas a la tutela advierte la Sala que a la fecha aún no se ha logrado la notificación de Héctor José Buitrago Rodríguez y por consiguiente no se ha dado cumplimiento a la orden de amparo.
Aun cuando obra en el expediente copia del acta de notificación de 24 de octubre de 2019, con la que el Juzgado Especializado pretendía enterar personalmente de la sentencia a Héctor José Buitrago Rodríguez, se observa que la persona que suscribió como notificado no fue Héctor José Buitrago Rodríguez, sino Héctor Germán Buitrago, quien también fue condenado en esa causa y ya había sido enterado de la decisión el 4 de octubre de 2018.
La anterior situación permite concluir que a la fecha no se ha dado cumplimiento a la orden de amparo, la que consistía en lograr la notificación de la sentencia penal a Héctor José Buitrago Rodríguez y así enviar las diligencias con constancia de ejecutoria al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja para que se pronunciara sobre la solicitud de acumulación jurídica de penas presentada por el accionante.
Así las cosas, dada imposibilidad de declarar el cumplimiento del fallo, pues resulta obvio que no se acató en debida forma lo ordenado por el juez de tutela de primera instancia, la Sala confirmará la decisión impugnada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. Confirmar el fallo impugnado conforme los argumentos expuestos en precedencia.
2. Notificar a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. Enviar las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Cúmplase
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Si bien el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal, en algunos de los despachos comisorios que libró, sostuvo que la decisión a notificar había sido proferida el 29 de agosto de 2018, posteriormente, en el recurso de impugnación que presentó, aclaró que la decisión era del 1º de octubre de 2018.
2 Cuaderno de primera instancia, folios 16 a 25.