STP16184-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

STP16184-2019  

Radicación  Nº 108019  

Acta  No. 315  

Bogotá,  D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecinueve  (2019).  

ASUNTO  

Se  pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el  doctor  ROBERTO  VELANDIA GÓMEZ  en  su calidad de Juez Único Penal del Circuito Especializado de  Yopal, contra  el fallo de tutela proferido el 29 de octubre de 2019 por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Tunja, que amparó el derecho  fundamental al debido proceso invocado por NELSON  FLORENTINO VARGAS GORDILLO.  

A  la actuación fueron vinculados como demandados el Juzgado  Único  Penal del Circuito Especializado de Yopal, el Juzgado Quinto de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y la  Oficina de Reparto de la misma ciudad.  

PROBLEMA  JURÍDICO A RESOLVER  

Corresponde  a la Corte determinar si el Juzgado Único  Penal del Circuito Especializado de Yopal  vulneró el derecho fundamental de NELSON  FLORENTINO VARGAS GORDILLO,  al abstenerse de remitir al Juzgado 5º de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad Tunja copia de la sentencia condenatoria  emitida en su contra dentro del radicado No. 2016-0086, para que  aquél procediera a resolver su solicitud de acumulación  jurídica de penas.  

ANTECEDEDENTES  PROCESALES  

Mediante  proveído de 16 de octubre de 2019, la Sala Penal del Tribunal  Superior de Tunja avocó conocimiento de la tutela y ordenó  correr traslado a las autoridades demandadas y vinculadas, a  fin de garantizarles su derecho de defensa y contradicción.  

RESULTADOS  PROBATORIOS  

1.  El  Juzgado  5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Tunja  manifestó que el 6 de junio de 2019 recibió la  solicitud de acumulación jurídica de penas elevada por  el actor y que con auto No. 664 de 4 de julio de 2019 dispuso oficiar  al Juzgado  Único  Penal del Circuito Especializado de Yopal para que allegara copia de  la sentencia condenatoria emitida contra NELSON  FLORENTINO  VARGAS  GORDILLO en  el radicado No. 2016-0086.  

Agregó  que en repuesta a su requerimiento, dicha autoridad informó,  con oficio de 29 de julio de 2019, que no era posible enviar el  expediente por cuanto aún no había logrado notificar la  sentencia a todos los condenados.  

Indicó  que con auto de 12 de septiembre del presente año dispuso  oficiar nuevamente al Juzgado Único  Penal del Circuito Especializado de Yopal para que remitiera las  diligencias requeridas, sin embargo, al momento de la demanda de  tutela aun no las había recibido.  

2.  El  titular del Juzgado  Único  Penal del Circuito Especializado de Yopal  señaló que no había enviado copia de la  sentencia requerida con la respectiva constancia de ejecutoria por  cuanto estaba pendiente que la Penitenciaría de Cómbita  diera cumplimiento al despacho comisorio No. 211 que libró,  por medio del cual requería la notificación de la  providencia a los procesados Héctor José Buitrago  Rodríguez y NELSON  FLORENTINO VARGAS GORDILLO,  situación que le impedía la ejecutoria del fallo.  

Agregó  que esa situación fue puesta en conocimiento del accionante y  del Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad Tunja.  

Señaló  además que una vez notificada la decisión a VARGAS  GORDILLO,  y  enterado que Héctor  José Buitrago Rodríguez se encontraba recluido en la  cárcel «La Picota» de Bogotá, procedió  a librar el respectivo despacho comisorio a ese centro de reclusión  para lograr la notificación de la sentencia y así poder  remitir el expediente.  

EL  FALLO IMPUGNADO  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, a través de fallo  de 29 de octubre de 2019, consideró que con el actuar del  Juzgado  Único Penal del Circuito Especializado de Yopal se estaba  vulnerando el derecho  fundamental al debido proceso del accionante, pues pese a haber  proferido la sentencia condenatoria el 29 de agosto de 20181  (sic), a la fecha no había logrado notificarla a todos los  procesados, ha de entenderse que falta enterar de tal decisión  a Héctor José Buitrago Rodríguez, omisión  que repercutió directamente en los derechos de NELSON  FLORENTINO VARGAS GORDILLO al  no poder obtener un pronunciamiento sobre su solicitud de acumulación  jurídica de penas.  

Por  lo anterior, el a quo amparó el  derecho fundamental invocado y le ordenó al Juzgado Único  Penal del Circuito Especializado de Yopal que dentro de las cuarenta  y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo de  tutela, notificara la sentencia condenatoria a Héctor José  Buitrago Rodríguez, para que una vez ejecutoriada, remitiera  copia de la misma al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad Tunja. A este último le ordenó que  recibidas las diligencias y pronunciarse dentro del término  legal sobre lo solicitado por el actor.  

IMPUGNACIÓN  

Notificado  del fallo de tutela el titular del Juzgado  Único  Penal del Circuito Especializado de Yopal lo impugnó  argumentando su cumplimiento.  

En  el recurso sostuvo que el 24 de octubre del presente año  notificó personalmente la sentencia condenatoria al procesado  Héctor  José Buitrago Rodríguez y que como no se presentaron  recursos dentro del término de ley, el 30 de octubre siguiente  emitió la respectiva constancia de ejecutoria formal; que  cumplido lo anterior y con el fin de obrar de manera diligente envió,  con personal del mismo despacho, el proceso al Juzgado 5º de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja para lo de  su competencia.  

A manera subsidiaria, solicitó revocar la decisión  impugnada porque considera que de su actuar no podía  predicarse la vulneración de derechos fundamentales, pues no  había podido remitir antes las diligencias dada la falta de  notificación a uno de los procesados, hecho que le atribuyó  a los Establecimientos Penitenciarios donde se encontraban recluidos  Héctor José Buitrago Rodríguez y NELSON  FLORENTINO VARGAS GORDILLO,  puesto  que no cumplieron  con  los despachos comisorios librados por ese Juzgado.  

Adicionalmente  sostuvo que la demora en la notificación de la providencia  también era imputable al accionante VARGAS  GORDILLO,  quien  en su sentir, «pese  a conocer la existencia de la sentencia no se quiso notificar de ella  y solo se logró hacerlo (sic)  el  18 de octubre de 2019».  

CONSIDERACIONES  

1.  De  conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de  la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda  de tutela instaurada, al estar vinculada la Sala Penal del Tribunal  Superior de Tunja,  de quien es su superior funcional.  

2.  El  artículo 86 de la Constitución Política  establece que la acción de tutela es un mecanismo concebido  para la protección inmediata de los derechos fundamentales,  cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción  u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de  defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio  para evitar un perjuicio irremediable.  

3.  En  sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el  contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y  con el fallo, tanto que si a su juicio la sentencia carece de  fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la  confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del  Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite  constitucional.  

4.  El  titular del Juzgado Único  Penal del Circuito Especializado de Yopal recurrió la decisión  de amparo solicitando su revocatoria bajo el argumento que la demora  en el envío del expediente obedeció a la falta de  cumplimiento de los despachos comisorios por parte del  Establecimiento Carcelario de Cómbita (Boyacá), en los  que le solicitaba la notificación de la sentencia condenatoria  a los internos Héctor  José Buitrago Rodríguez y  NELSON FLORENTINO VARGAS GORDILLO,  notificación que impedía declarar la ejecutoria de la  decisión y su correspondiente envío a ejecución  de penas.  

Sin  embargo, encuentra la Sala que el Juzgado Único Penal del  Circuito Especializado de Yopal, pese a haber emitido la sentencia  desde el 1º de octubre de 2018, y aun sabiendo que los  procesados estaban recluidos en Cómbita,  se  limitó simplemente a librar los despachos comisorios No. 210 y  211 de 4 de octubre de 2018 solicitando la notificación de la  decisión, sin adelantar otras gestiones con las que  eventualmente hubiese podido lograr la notificación.  

Con  fundamento en la respuesta allegada y los anexos que la acompañan2,  se observa que el Juzgado Especializado accionado no insistió  ante el Establecimiento Carcelario de Cómbita en el  cumplimiento del despacho comisorio, no libró oficios  adicionales con los que le recordara tal requerimiento y tampoco  intentó apoyarse en otras autoridades judiciales para ello, ni  siquiera cuando fue requerido en dos oportunidades por el Juzgado 5º  de Ejecución de Penas y Medidas de Aseguramiento de Tunja para  el envío de la sentencia ejecutoriada. Solo se preocupó  nuevamente por notificarla en virtud de la presente acción de  tutela.  

En  ese orden, resulta acertada la decisión de primera instancia  de conceder el amparo a los derechos fundamentales de NELSON  FLORENTINO VARGAS GORDILLO y  ordenarle Juzgado  Único Penal del Circuito Especializado de Yopal que adelantara  los trámites pertinentes para lograr la notificación  requerida, trámite por demás necesario para lograr la  ejecutoria de la decisión y, consecuentemente, poder enviar  las diligencias al juzgado de ejecución de penas y medidas de  seguridad para que se pronuncie sobre la solicitud presentada por el  accionante.  

5.  Si  bien el Juzgado Especializado indicó que en cumplimiento del  fallo de tutela había notificado a Héctor  José Buitrago Rodríguez  y  a  NELSON FLORENTINO VARGAS GORDILLO,  procediendo posteriormente a declarar ejecutoriada la sentencia penal  y enviarla al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas  de Seguridad de Tunja, de las pruebas allegadas a la tutela advierte  la Sala que a la fecha aún no se ha logrado la notificación  de Héctor José Buitrago Rodríguez y por  consiguiente no se ha dado cumplimiento a la orden de amparo.  

Aun  cuando obra en el expediente copia del acta de notificación de  24 de octubre de 2019, con la que el Juzgado Especializado pretendía  enterar personalmente de la sentencia a Héctor José  Buitrago Rodríguez, se observa que la persona que suscribió  como notificado no fue Héctor José Buitrago Rodríguez,  sino Héctor  Germán Buitrago, quien  también fue condenado en esa causa y ya había sido  enterado de la decisión el 4 de octubre de 2018.  

La  anterior situación permite concluir que a la fecha no se ha  dado cumplimiento a la orden de amparo, la que consistía en  lograr la notificación de la sentencia penal a Héctor  José Buitrago Rodríguez y así enviar las  diligencias con constancia de ejecutoria al Juzgado  5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja  para que se pronunciara sobre la solicitud  de acumulación jurídica de penas presentada por el  accionante.  

Así  las cosas, dada imposibilidad de declarar el cumplimiento del fallo,  pues resulta obvio que no se acató en debida forma lo ordenado  por el juez de tutela de primera instancia, la Sala confirmará  la decisión impugnada.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No.  1, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

1.  Confirmar  el  fallo impugnado conforme los argumentos expuestos en precedencia.  

2.  Notificar  a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto  2591 de 1991.  

3.  Enviar  las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

Cúmplase  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Si bien el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de          Yopal, en algunos de los despachos comisorios que libró,          sostuvo que la decisión a notificar había sido          proferida el 29 de agosto de 2018, posteriormente, en el recurso de          impugnación que presentó, aclaró que la          decisión era del 1º de octubre de 2018.  

2          Cuaderno de primera instancia, folios 16 a 25.  

      

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